Fondos Comunes De Inversión

Fondos monetarios: la CNV flexibiliza la inversión en plazos fijos y ajusta la liquidez

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una modificación clave en el régimen aplicable a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Mercado de Dinero Clásicos, mediante la Resolución General 1096/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de diciembre, con entrada en vigencia a partir del día siguiente. La medida redefine los límites y combinaciones permitidas para la inversión en plazos fijos y activos valuados a devengamiento, con el objetivo de otorgar mayor flexibilidad operativa, mejorar la gestión de liquidez y fortalecer la protección de los cuotapartistas.

La reforma se adopta a partir de un pedido expreso del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y se inscribe en un proceso progresivo de ajustes regulatorios sobre los fondos monetarios, en un contexto de cambios en las condiciones del mercado financiero y de búsqueda de mayor eficiencia en los instrumentos de ahorro de corto plazo.

Antecedentes normativos y rol del Banco Central

El régimen de los fondos comunes de inversión de mercado de dinero ha sido objeto de sucesivas actualizaciones en los últimos años. En primer lugar, la Resolución General N° 757 (2018) introdujo modificaciones en el funcionamiento y categorización de los denominados fondos monetarios. Posteriormente, la Resolución General N° 1038 (2024) incorporó una diferenciación entre Fondos de Mercado de Dinero Clásicos y Dinámicos, estableciendo pautas específicas según el tipo de activos, su forma de valuación y el plazo de vencimiento.

Más recientemente, la Resolución General N° 1092 (noviembre de 2025) fijó un límite del 20% del patrimonio para la inversión en cauciones por parte de estos fondos.

En ese marco, mediante la Nota NO-2025-00246200-GDEBCRA-P#BCRA, fechada el 18 de diciembre de 2025, el Banco Central solicitó a la CNV que se mantuviera el límite agregado del 70% del patrimonio de los fondos de dinero clásicos para la inversión en depósitos a plazo fijo, pero introduciendo una modificación sustancial: que la exposición a cada modalidad —plazos fijos tradicionales y plazos fijos precancelables— no supere en forma individual el 50% del patrimonio del fondo.

Según surge de los considerandos, esta adecuación permitiría “una mejor adaptación de los FCI de Mercado de Dinero Clásicos a las condiciones del mercado financiero, contribuyendo al fortalecimiento de su funcionamiento y a la protección de los intereses de los cuotapartistas”.

Nuevos límites de inversión y criterios de valuación

La Resolución General 1096/2025 sustituye el inciso b.1) del artículo 15 de la Sección II del Capítulo II del Título V de las Normas CNV, redefiniendo en detalle la composición de cartera de los fondos que se comercialicen como Fondos Comunes de Dinero Clásicos, cualquiera sea el canal de distribución.

A partir de la modificación, estos fondos podrán invertir:

  • Hasta un 50% del patrimonio en plazos fijos no precancelables, considerados activos valuados a devengamiento.
  • Hasta un 50% del patrimonio en plazos fijos precancelables en período de precancelación, valuados a precio de realización y/o de mercado, sin obligación de constituir margen de liquidez.
  • La suma de ambas modalidades de plazos fijos no podrá superar el 70% del patrimonio neto del fondo.

Además, se establece que:

  • La inversión en otros activos valuados a devengamiento, distintos de los plazos fijos no precancelables, no podrá exceder el 35% del patrimonio.
  • La suma total de activos valuados a devengamiento no podrá superar el 50% del patrimonio neto.
  • Los intereses devengados de cuentas a la vista computarán dentro del límite del 35%, salvo que sean capitalizados, en cuyo caso pasarán a valuarse a precio de realización y/o de mercado.
  • Se admite, de forma adicional y exclusiva, la inversión en títulos representativos de deuda con vencimiento final no mayor a un año, por hasta el 20% del patrimonio neto del fondo.

Estos criterios se apoyan en lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 24.083, que faculta a la CNV a establecer pautas de diversificación, valuación, liquidez y dispersión mínima para los fondos comunes de inversión abiertos.

Impacto operativo y proyección para el mercado

Desde el punto de vista operativo, la modificación introduce una mayor flexibilidad en la asignación de activos, permitiendo a las Sociedades Gerentes administrar con menos rigideces la liquidez de los fondos de dinero clásicos. El nuevo esquema habilita una reconfiguración interna de carteras, sin alterar el tope global de exposición a depósitos, pero equilibrando mejor los riesgos entre instrumentos tradicionales y precancelables.

En términos institucionales, la resolución refuerza la coordinación regulatoria entre la CNV y el BCRA, en su carácter de organismo rector del mercado financiero, y consolida una línea de ajustes graduales orientados a preservar la estabilidad, la transparencia y la protección del ahorro minorista, en uno de los segmentos más utilizados por inversores de corto plazo.

La norma entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, incorporándose de manera inmediata al Texto Ordenado de las Normas CNV (N.T. 2013 y modificatorias).

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CNV simplifica el régimen de Fondos Comunes de Inversión y digitaliza trámites clave

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CNV simplifica la regulación de los Fondos Comunes de Inversión: nueva resolución para agilizar el acceso al mercado de capitales

La Comisión Nacional de Valores aprobó una profunda reforma normativa que reestructura el régimen aplicable a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), eliminando redundancias y agilizando procedimientos administrativos.

La medida, publicada el 31 de octubre de 2025 en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 1089/2025, busca fortalecer la eficiencia operativa del sistema y adaptarlo a los estándares actuales de transparencia y protección al inversor.

Reordenamiento integral del régimen de fondos comunes de inversión

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso la sustitución de los Capítulos I, II y III del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), con el objetivo de simplificar y modernizar el marco regulatorio de los FCI.

Según el texto oficial, el nuevo esquema “elimina exigencias de carácter formal que no contribuyen sustancialmente a la seguridad jurídica o a la transparencia de la información destinada al público inversor”, priorizando un enfoque más ágil y operativo.

Entre las principales modificaciones, se destacan:

  • La reestructuración de los requisitos de inscripción, funcionamiento y régimen informativo exigibles a los agentes que intervienen en la operatoria de FCI abiertos y cerrados.
  • Un nuevo régimen patrimonial mínimo, que establece para las Sociedades Gerentes un capital equivalente a 150.000 UVA, incrementado en 20.000 UVA por cada fondo adicional administrado.
  • La posibilidad de reemplazar información contable trimestral por certificaciones contables, y la simplificación de los trámites de autorización para libros contables digitales.
  • La incorporación de pautas unificadas para publicidad y promoción, reforzando la transparencia informativa y la protección del ahorrista.

La CNV también implementó un régimen transitorio de adecuación patrimonial para los agentes de colocación y distribución de FCI, a fin de garantizar la transición sin afectar la operatoria del mercado.

Desregulación, digitalización y transparencia

El organismo enmarcó esta resolución en los lineamientos del Decreto 90/2025 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que impulsa la revisión de normas obsoletas y la reducción de cargas administrativas en el sector público nacional.

En sintonía, la CNV apunta a “armonizar criterios regulatorios y operativos entre distintos segmentos de inversión, otorgando previsibilidad y seguridad jurídica tanto a emisores como a inversores”.

La nueva normativa introduce además la digitalización de procedimientos:

  • Los agentes deberán operar mediante el sistema TAD (Trámites a Distancia) y la Autopista de la Información Financiera (AIF).
  • Se crea el sistema CNV–CAFCI para la transmisión digital de información de los fondos, asegurando trazabilidad y control continuo.
  • Se formalizan los mecanismos para la colocación de cuotapartes por medios digitales, telefónicos e internet, bajo estrictas normas de seguridad informática y autenticación.

Asimismo, se simplifican los procesos de autorización, modificación y liquidación de FCI, y se eliminan requisitos como la solicitud de cancelación de montos no colocados en fondos cerrados.

Impacto institucional y del mercado

Con esta resolución, la CNV busca fortalecer la eficiencia operativa del mercado de capitales, facilitando el acceso de nuevos actores e incentivando el desarrollo del ahorro local.
El organismo enfatizó que la medida “responde al objetivo de garantizar la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión, fomentar la profundización del mercado de capitales y asegurar su desenvolvimiento en un marco de integridad, ética y transparencia”.

La simplificación normativa beneficiará principalmente a las Sociedades Gerentes, Depositarias, Agentes de Colocación y Distribución (ACyD) y Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACyDI), al reducir los costos administrativos y los tiempos de inscripción y reporte.

El nuevo régimen podría además estimular la creación de nuevos fondos y mejorar la competitividad frente a otros instrumentos de inversión, fortaleciendo la liquidez y profundidad del mercado argentino.

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CNV refuerza controles sobre la valuación de activos y liquidez en Fondos Comunes de Inversión

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1085/2025, publicada en el Boletín Oficial, que introduce modificaciones sustanciales en las Normas (N.T. 2013 y sus modificatorias) con el objetivo de fortalecer la transparencia, la gestión de riesgos y la protección de los inversores en el mercado de capitales argentino.

La medida ajusta los criterios de valuación de activos, amplía las exigencias de liquidez mínima en Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) y redefine las obligaciones de información periódica de las sociedades gerentes y depositarias.

La CNV fundamentó la resolución en la necesidad de alinear la regulación argentina con los estándares internacionales en materia de supervisión de fondos, en un escenario financiero marcado por la alta volatilidad cambiaria y la creciente sofisticación de productos de inversión.

El organismo remarcó que los cambios buscan “dotar de mayor previsibilidad y seguridad al sistema financiero, garantizando que los vehículos de inversión colectiva cuenten con mecanismos de valuación homogéneos y políticas claras de administración de riesgos de liquidez”.

El ajuste normativo se enmarca en la política de fortalecimiento del mercado de capitales impulsada desde 2024, cuando se establecieron lineamientos más estrictos para la supervisión de carteras y se promovió la digitalización de reportes regulatorios.

La normativa introduce tres ejes centrales:

  1. Valuación de activos
    • Se actualizan los criterios para la determinación del valor de los instrumentos financieros dentro de los FCI.
    • Se incorporan lineamientos específicos para activos con menor liquidez o valuación compleja, con el fin de reducir arbitrajes y discrecionalidades.
  2. Requisitos de liquidez
    • Los Fondos Comunes de Inversión Abiertos deberán mantener un porcentaje mínimo de activos líquidos de disponibilidad inmediata, ampliando la exigencia ya prevista en resoluciones anteriores.
    • Esta medida apunta a garantizar la atención de rescates de cuotapartistas en escenarios de estrés de mercado.
  3. Obligaciones de información
    • Las sociedades gerentes y depositarias deberán reportar con mayor frecuencia y detalle las valuaciones, la composición de cartera y los riesgos de liquidez.
    • Se incorpora un esquema de presentaciones periódicas electrónicas para agilizar la supervisión de la CNV.

La resolución también deroga disposiciones previas que habían quedado desactualizadas y refuerza el marco sancionatorio en caso de incumplimiento.

Impacto esperado y repercusiones en el mercado

La modificación normativa tendrá un impacto directo en la industria de Fondos Comunes de Inversión, un sector que administra más de $25 billones en activos bajo gestión en la Argentina.

Fuentes del mercado señalaron que las medidas implicarán costos de adecuación operativa para las sociedades gerentes, pero al mismo tiempo aumentarán la confianza de los inversores minoristas e institucionales.

Analistas consideran que la decisión de la CNV es también una señal política hacia los organismos multilaterales y calificadoras internacionales, en línea con el objetivo del Gobierno de profundizar la integración financiera y mejorar el acceso al crédito externo.

La Resolución General 1085/2025 ya está en vigencia desde su publicación, aunque se establecen plazos de transición de entre 60 y 180 días para que las sociedades gerentes y depositarias adapten sus sistemas internos a las nuevas exigencias.

Se prevé que en el próximo trimestre la CNV emita disposiciones complementarias y guías técnicas para la implementación práctica de los cambios, con el objetivo de evitar interpretaciones dispares entre los distintos actores del mercado.

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Mercado de capitales: la CNV simplifica la creación de FCI abiertos con un nuevo régimen normativo

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La Resolución General 1082/2025 simplifica los procesos de constitución y modificaciones de FCI abiertos, con entrada en vigencia el 15 de septiembre. El objetivo es agilizar trámites, profundizar el mercado de capitales y fortalecer la transparencia.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) oficializó este lunes 1 de septiembre la Resolución General 1082/2025, mediante la cual incorpora al régimen normativo un procedimiento de autorización automática para la constitución de Fondos Comunes de Inversión (FCI) Abiertos, siempre que cumplan con criterios de identidad respecto a otros fondos previamente autorizados por la misma sociedad gerente.

La medida, que entrará en vigencia el 15 de septiembre de 2025, busca agilizar los tiempos de aprobación en la creación de nuevos fondos y permitir que las sociedades administradoras aprovechen con mayor flexibilidad los momentos favorables del mercado.

Según la CNV, este cambio se enmarca en los objetivos estratégicos de la entidad: difundir el acceso al mercado de capitales, proteger a los inversores y profundizar la liquidez y transparencia del sistema financiero argentino.

Los alcances del nuevo régimen

El nuevo procedimiento de autorización automática (Capítulo II, Título V de las Normas CNV) establece que:

  • Solo podrán acceder al régimen los FCI abiertos cuya denominación, objetivos y políticas de inversión sean idénticos a otros fondos ya registrados por la misma sociedad gerente.
  • Para diferenciarlos, se utilizará un sistema secuencial numérico.
  • La constitución deberá notificarse a la CNV vía Trámites a Distancia (TAD), tras lo cual el organismo asignará un número de registro.
  • El reglamento de gestión tendrá autorización automática sin revisión previa, pero deberá publicarse en la Autopista de la Información Financiera (AIF) antes de la puesta en marcha del fondo.
  • Las adendas al reglamento de gestión también quedarán bajo autorización automática siempre que no impliquen cambios sustanciales (objetivos, régimen especial o denominación).
  • La CNV mantiene sus facultades de control y sanción, preservando la transparencia y el cumplimiento del artículo 117 de la Ley 26.831 de Mercado de Capitales.

Además, la resolución delega en la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión la aprobación de modificaciones menores, como cambios de denominación o procedimientos de distribución de utilidades, y establece pautas de adecuación para los trámites en curso.

La resolución se inscribe en un proceso de modernización normativa que la CNV viene desplegando desde 2024. A través de distintas resoluciones generales (1028, 1031, 1042 y 1065) la entidad abrió consultas públicas para habilitar la oferta pública automática en distintos instrumentos (deuda, fideicomisos financieros, fondos cerrados y acciones).

Tras la incorporación del régimen de “Emisor Frecuente” en 2018 (RG 746) y su actualización en 2025 (RG 1074), el organismo extendió ahora el esquema de simplificación regulatoria a los fondos comunes abiertos, un vehículo central para canalizar el ahorro minorista e institucional.

La CNV aclaró que la automatización de autorizaciones no implica renuncia al control estatal, sino un rediseño de procesos para ganar eficiencia y competitividad frente a otros mercados de la región.

Los firmantes de la resolución —Manuel Ignacio Calderón, Laura Inés Herbon, Sonia Fabiana Salvatierra y Roberto Emilio Silva— destacaron que la iniciativa surge de un proceso de Elaboración Participativa de Normas (Decreto 1172/2003), en el que se recibieron comentarios del sector privado y la academia.

Para la industria de los fondos, el nuevo régimen supone menores tiempos administrativos y mayor capacidad de innovación en productos financieros, un aspecto clave en un contexto de alta volatilidad macroeconómica.

Especialistas del mercado señalan que la medida podría:

  • Acelerar la creación de fondos temáticos o sectoriales, replicando estructuras ya autorizadas.
  • Aumentar la competencia entre sociedades gerentes, al facilitar el lanzamiento de nuevas series con identidad compartida.
  • Contribuir a la profundización del mercado de capitales local, ampliando las opciones de inversión minorista e institucional.

No obstante, advierten que la automatización también incrementa la necesidad de monitoreo ex post por parte de la CNV, para garantizar que la flexibilización regulatoria no derive en abusos o en prácticas que afecten la confianza del público inversor.

La proyección inmediata es que, desde el 15 de septiembre, las sociedades gerentes con experiencia previa en FCI abiertos tendrán un acceso simplificado para lanzar nuevos productos, lo que podría impulsar la dinámica del sector en el último trimestre del año.

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