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Definen en qué podrán invertir los recursos del Fondo de Asistencia Laboral

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El Gobierno nacional estableció el marco de inversión para los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo que comenzará a operar el 1° de noviembre y que busca generar un fondo destinado a afrontar las prestaciones vinculadas con las indemnizaciones laborales. La Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía delimitó los instrumentos financieros habilitados, fijó topes de concentración y estableció un piso de liquidez para garantizar que los recursos estén disponibles cuando deban utilizarse.

La norma, firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, y publicada este miércoles en el Boletín Oficial, establece que los fondos deberán administrarse bajo los principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital. El objetivo declarado es doble: conservar el valor de los aportes realizados por los empleadores y asegurar la disponibilidad de recursos para atender las prestaciones previstas por la Ley 27.802.

El esquema acota de manera precisa el menú de inversiones. Los recursos del FAL solo podrán colocarse en títulos de deuda del Estado nacional, valores negociables de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central y obligaciones negociables emitidas por empresas privadas en la Argentina.

Para la deuda provincial y porteña y las obligaciones negociables privadas, Economía estableció además un filtro de calidad crediticia. Los instrumentos deberán contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados habilitados por la Comisión Nacional de Valores y tener una calificación de riesgo AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante el organismo.

La resolución también habilita instrumentos con distintas modalidades de rendimiento. Podrán integrar las carteras activos a tasa fija, vinculados a la TAMAR, ajustados por CER o asociados a la evolución del tipo de cambio. También podrán incorporarse Bonos Duales, siempre que combinen alguna de estas alternativas de rendimiento.

El punto central del nuevo esquema está en los límites de concentración. Los depósitos colocados en una misma entidad financiera y sus vinculadas no podrán superar el 15% del patrimonio total del FAL. Para los títulos de deuda de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, el techo será del 15% en conjunto y del 5% por cada jurisdicción.

En el caso de las obligaciones negociables, la exposición podrá alcanzar como máximo el 20% del patrimonio del fondo en forma agregada, mientras que el límite por emisor y sus empresas vinculadas será del 10%. A su vez, los instrumentos cuyo rendimiento esté vinculado total o parcialmente a la evolución del tipo de cambio tendrán un tope específico del 10% del patrimonio.

La regulación incorpora además una barrera contra posibles conflictos de interés. Las entidades habilitadas para administrar los recursos del FAL no podrán invertirlos en depósitos ni en valores negociables emitidos por ellas mismas, sus controlantes, controladas o vinculadas. La única excepción son los depósitos a la vista destinados a operaciones de carácter operativo y transitorio.

Otro de los mecanismos destinados a preservar la capacidad de pago es el requisito de liquidez mínima. Las entidades deberán mantener como mínimo el 10% del patrimonio total del FAL en activos considerados de alta liquidez y bajo riesgo de mercado. La norma permite computar para ese porcentaje depósitos a la vista, depósitos a plazo fijo precancelables o con vencimiento remanente de hasta 30 días y Letras del Tesoro Nacional en pesos, a tasa fija o ajustadas por CER, con vencimiento remanente de hasta 90 días.

El requisito de liquidez está pensado para acompañar el momento en que los fondos deban transformarse en prestaciones. Si el porcentaje cae por debajo del 10% como consecuencia del pago de beneficios, la entidad administradora tendrá un plazo de 90 días corridos para recomponer el nivel mínimo.

La norma también establece que los activos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos. En el caso de los valores negociables, deberán ser emitidos y negociarse en mercados autorizados de la Argentina. De esta manera, el diseño busca mantener los recursos dentro del circuito financiero local y bajo el marco regulatorio establecido por la normativa del FAL.

Economía contempló además qué sucede si un instrumento pierde posteriormente la calificación crediticia exigida. En ese supuesto, podrá permanecer en cartera hasta su vencimiento o ser vendido de manera ordenada dentro de un plazo máximo de 180 días corridos. Mientras subsista el incumplimiento, la entidad no podrá adquirir nuevos instrumentos del mismo emisor.

La Comisión Nacional de Valores tendrá ahora un papel operativo relevante. El organismo dispondrá de 45 días desde la entrada en vigencia de la resolución para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para implementar el régimen de inversiones.

El FAL comenzará a regir el 1° de noviembre bajo un esquema obligatorio para los empleadores privados. Según el diseño establecido por la Ley 27.802 y su reglamentación, los fondos tendrán como finalidad asistir al cumplimiento de las prestaciones laborales previstas por el nuevo régimen. Los recursos serán inembargables y cada empresa será titular de su propio fondo.

El financiamiento del mecanismo se realizará mediante una reasignación de contribuciones patronales vigentes, de acuerdo con el esquema previsto para el FAL: una alícuota del 2,5% de la remuneración mensual para las pymes y del 1% para las grandes empresas. Por lo tanto, el Gobierno sostiene que el nuevo fondo no representa un incremento adicional de la carga patronal, sino una modificación en el destino de parte de los recursos existentes.

La arquitectura financiera definida por Economía apunta así a resolver uno de los principales desafíos del sistema: que el fondo pueda obtener rendimiento sin comprometer su capacidad para responder cuando aparezca una obligación laboral. La combinación de activos elegibles acotados, límites por emisor, requisitos de calificación y un mínimo de liquidez busca reducir el riesgo de que la búsqueda de rentabilidad termine afectando la disponibilidad del dinero destinado a las prestaciones.

En términos prácticos, el éxito del esquema dependerá de que esa disciplina de inversión se traduzca en fondos efectivamente disponibles cuando corresponda afrontar las obligaciones laborales. La regulación establece ahora las reglas financieras; el próximo paso será la implementación operativa por parte de las entidades habilitadas y la reglamentación complementaria que deberá emitir la CNV.

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