fresneda

Juez federal de Corrientes declaró inconstitucional el Impuesto a la Riqueza

Compartí esta noticia !

La Justicia Federal de Corrientes declaró que el Impuesto a la Riqueza es inconstitucional. Según argumentó, se trata de una medida impositiva confiscatoria.

El juez correntino Gustavo del Corazón Fresneda hizo lugar a una acción promovida por Manuel Ulises Intra, un productor ganadero de Corrientes, contra la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y dictó la inconstitucionalidad porque el tributo viola “garantías y principios constitucionales”. “La ley es violatoria del derecho de propiedad; principio de no confiscatoriedad; principio de razonabilidad y de capacidad contributiva”, detalló el magistrado, conocido en Misiones por ser el que falló en contra de la resolución 170 del Instituto Nacional de la Yerba Mate, que fija cupos de plantación. .

El tribunal falló de este modo ante la presentación de un empresario ganadero, dueño de la Cabaña La Tilita (Doña Chica S.A.) y especializado en la cría de la raza Brangus. Pero como es un fallo de primera instancia de un juzgado federal, la AFIP va a presentar pelea con una apelación ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal para revertir la derrota.

Fresneda remarcó que el Impuesto a la Riqueza se implementó como un tributo, no como un aporte. Este es uno de los puntos clave para los especialistas.

El Impuesto a la Riqueza provocaría una “manifiesta inadmisible absorción de la renta y el patrimonio, ya gravados por Ganancias y Bienes Personales, excediendo los límites razonables de imposición y resultado confiscatoria y violatoria del derecho a la propiedad a la luz de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, señaló en el fallo.

La ley creó con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio apuntado a quienes tienen más de 300 millones de pesos radicados en Argentina.

Fresneda, además, analizó que la “alícuota efectiva” sobre la renta del perjudicado “sería de 118.658,78%”. Según había argumentado Intra, el pago del aporte solidario superaba de forma holgada la rentas que hubiera tenido que pagar el contribuyente en todo el año.

“El examen minucioso de las constancias de la causa me conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada y afecta de manera inadmisible el principio de no confiscatoriedad, dado que quedó probado con la pericia y la documentación contable respaldatoria de modo concreto y categórico lo desmesurada que resulta la carga impuesta, y la misma restringiría de manera inadmisible su patrimonio y desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad del actor”, precisó el juez.

La “Ley de Aporte Solidario y Extraordinario” fue sancionada a fines de 2020 para paliar los efectos económicos de la pandemia de COVID-19 y la consecuente cuarentena que rigió durante varios meses ese año. Durante aquel debate, los legisladores del oficialismo insistieron en reiteradas oportunidades que se cobraría “por única vez” a aquellas personas humanas con patrimonios superiores a los $200 millones.

El impuesto a la grandes fortunas, como se lo llamó en círculos oficialistas, alcanza a quienes tienen una riqueza declarada mayor a los $200 millones, con una alícuota del 2,0% y alícuotas incrementales desde los $300 millones. La alícuota máxima para quienes tienen más de $3.000 millones es de 3,5% para bienes locales y de 5,25% para los bienes fuera del país.

Los contribuyentes podían optar por pagar el 20% del impuesto al contado y el resto en cinco pagos mensuales y consecutivos.

La polémica

Antes de la sesión en el Senado que convirtió en ley el proyecto, el Impuesto a la Riqueza estuvo envuelto en la polémica ya que desde entonces se levantaron voces advirtiendo que podría encubrir un carácter confiscatorio.

Fue así que, apenas horas después de la aprobación en la Cámara alta, la oposición adelantó que el asunto terminaría definiéndose en la Justicia.

Tres meses después de su sanción, el Aporte Solidario y Extraordinario recibió su primer revés en los tribunales. Tras la presentación de Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant, la jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre dio lugar a la cautelar y ordenó a la AFIP no concretar el cobro.

Scannapieco consideraba que el impuesto afectaba su derecho a la propiedad.

Pero fueron varios los casos de gente reconocida que se presentó en la Justicia para frenar el cobro. Del mismo modo, otros fallos respaldaron a la AFIP para seguir adelante con la medida.

Fue el caso, entre otros, de Carlos Tevez, quien introdujo una cautelar en abril de 2021 por considerar “confiscatorio” el impuesto, pero el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5 rechazó su presentación, en diciembre pasado.

Pero también el pasado 24 de agosto, la Cámara Federal de Mendoza falló a favor del empresario Rafael Manuel Nucete para que no pague el Impuesto a la Riqueza. La decisión, de segunda instancia, tuvo caracter parcial, ya q ue lo eximió de abonar el Aporte sobre sus bienes en el exterior y no alcanzó a aquellos existentes dentro de la Argentina.

“La inconstitucionalidad del impuesto a la riqueza debe analizarse en cada caso concreto de los contribuyentes y no corresponde declararse en forma abstracta”, advirtió Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

En tanto, Lucas Guitérrez, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc, resaltó la importancia del fallo: “pone un límite a la cada vez más irrazonable presión fiscal existente en el país, ratificando la plena vigencia de los principios tributarios que protegen a los contribuyentes frente al ejercicio abusivo del poder estatal, cualesquiera sean las circunstancias”.

Compartí esta noticia !

Punto a favor de Misiones: Fresneda se declaró incompetente y la Corte Suprema definirá el conflicto por la yerba mate

Compartí esta noticia !

El juez federal de Paso de los Libres, Gustavo del Corazón de Jesús Fresneda se declaró incompetente y giró a la Corte Suprema de Justicia el conflicto por la resolución 170 del Instituto Nacional de la Yerba Mate, que limitó las nuevas plantaciones a cinco hectáreas por productor. La norma había sido cuestionada por la industria correntina y una empresa de Misiones y defendida por el INYM, Agricultura de Nación y la Provincia de Misiones.

Finalmente, primó la posición misionera y el juez admitió su incompetencia para decidir sobre una cuestión que involucra a provincias.

Fresneda se declaró incompetente y declinó la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón de su competencia originaria. Inicialmente el juez correntino había suspendido a pedido de Las Marías, Playadito y Navar, la aplicación de la resolución para esas firmas. Lo mismo hizo con La Cachuera. Ante el reclamo del INYM y de Misiones, quien discutió la competencia, el juez admitió como parte a la tierra colorada.

Hace dos días el Ministerio Público Fiscal -correntino-, consideró que “al ser parte una provincia (terceros voluntarios), contra un organismo creado por el Estado Nacional (INYM), en una causa de manifiesto contenido federal, en donde involucra intereses contrapuestos de dos provincias, el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte”.

Entre las cuestiones que hacen a la materia de la acción, no solo se han planteado la afectación de derechos de raigambre constitucional de carácter federal, por parte de las normas emanadas por los organismos nacionales, sino la confrontación de dichas normas con las autonomías provinciales de los Estados de Corrientes y Misiones.

Cabe remarcar, tal como se hizo en algunos de los actos procesales dictados en autos, que “se advierte la existencia de un interés legítimo de la provincia de Corrientes, en cuanto a que las Resoluciones impugnadas por vía judicial, dentro del presente proceso, podrían afectar disposiciones de carácter
legislativos de la Provincia, restringiendo la autonomía reconocida constitucionalmente.”

Así también se ha puesto en énfasis, al justificar la citación de la Provincia, que “las decisiones provinciales sobre el desarrollo regional de un sector, que abarca a las personas radicadas en la Provincia, constituyen una manifestación de la autonomía provincial, sobre la cual los actores han tomado decisiones económicas y financieras (…) y que la Provincia de Corrientes podría ver afectado sus intereses tributarios y económicos con fines sociales, lo cual lo legitima legal y procesalmente para ser parte, en calidad de tercero dentro de este proceso.”

Igual identidad de relevancia se ha dado a la intervención de la Provincia de Misiones, destacándose al respecto, tal como lo dijo la misma representación legal de la misma, la gravedad institucional que involucra el interés directo y sustancial en el pleito de dos Estados Provinciales, en tanto la sentencia les será obligatoria, y podría afectar derechos constitucionales de sus respectivas autonomías, con grave lesión a sus habitantes.

Sobre este escenario, cabe recordar que uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una Provincia, según el artículo 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (dictamen de la Procuración General de la Nación).

En este caso, y tal como lo expone la representación legal de la Provincia de Misiones y el mismo Ministerio Público Fiscal, existe una cuestión de interés federal, que podrían afectar el marco institucional de Estados Provinciales y su autonomía, por lo cual existe una evidente cuestión que excede la mera
declaración de inconstitucionalidad
de una norma sobre el interés particular de los actores, y sobre la cual se proyecta una cuestión de gravedad institucional de índole federal, que no puede ser sometida a la jurisdicción de un juzgado de primera instancia, por disposiciones constitucionales sobre la distribución originaria de la competencia (art. 117 de la CN).

Cabe agregar, que la posible afectación a las autonomías provinciales referidas, no se vinculan directamente con cuestiones de índole local y de competencia de los poderes provinciales, toda vez que el ejercicio de dichas potestades, dentro de la clausulas constitucionales de desarrollo, estarían siendo
restringidas por disposiciones nacionales de carácter federal.

Compartí esta noticia !

Un juez de Corrientes suspendió la limitación de plantaciones de yerba que aplicó el INYM

Compartí esta noticia !

La preocupación de los productores yerbateros, cuando en la campaña electoral los candidatos de la alianza Cambiemos recibieron la bendición del gobernador de Corrientes, Gustavo Valdés, estaba más que justificada. El mandatario correntino impulsa un modelo productivo diametralmente opuesto al de Misiones y había advertido que estaba dispuesto a ir hasta la Justicia para frenar la limitación de plantaciones que impuso el Instituto Nacional de la Yerba Mate a instancias de los pequeños agricultores misioneros. Esa medida se aplicó para evitar que haya una sobreoferta de materia prima que haga caer los precios.

Ahora el juez de Paso de los Libres, de Corrientes, Gustavo del Corazón Fresneda, designado por Mauricio Macri en febrero de 2019, decidió suspender la medida del INYM a instancias de la yerbatera misionera La Cachuera, una de las empresas que tenía en marcha un plan de expansión de la producción propia.

La medida, en principio importa únicamente para esta firma, pero abre un nuevo conflicto sobre las políticas que se aplican en defensa de una de las principales economías de Misiones. 

Fresneda -cercano al ex gobernador y referente del radicalismo Ricardo Colombi- atendió la demanda de la yerbatera misionera asesorada por el constitucionalista radical Daniel Sabsay y falló en consonancia con lo que planteó Valdés apenas conocida la medida del INYM. El organismo yerbatero ya planteó su apelación y pidió que todo el conflicto se dirima en el juzgado federal de Misiones a cargo de José Luis Casals. En las próximas horas, además, se conocerán otras medidas en defensa de la resolución que determina que a partir de enero de 2022 todos los productores inscriptos podrán incorporar sólo hasta cinco hectáreas de nuevas plantaciones e implantar el 2% de las superficies de yerbales ya existentes y declarados ante el Instituto. 

El conflicto está abierto, ya que la demanda plantea la inconstitucionalidad de la norma del INYM y si escala en litigiosidad, encuentra antecedentes no favorables a Misiones. La Corte Suprema ya frenó la ley de Envasado en Origen ante una demanda interpuesta por Corrientes y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 4°, 5° y 6° de la ley 4459 de Misiones, que imponía que la yerba mate misionera sólo podía ser procesada en la tierra colorada. 

Sin embargo, los productores misioneros exhiben sólidos argumentos en defensa de la limitación de plantaciones. El doctor en Economía, Darío Diaz, destacó que la política de cupos busca la estabilización de precios al suprimir fluctuaciones imprevistas de precios provocadas por una oferta inestable combinada con una demanda inelástica. 

El objetivo de los productores y del INYM es controlar la cantidad de oferta ante el avance de “grandes jugadores” que plantan grandes extensiones y colisionan con el modelo minifundista que tiene Misiones. De hecho, los primeros datos oficiales del relevamiento iniciado después de la decisión de limitar futuras plantaciones, revelan que hay más productores y más plantaciones de las registradas. Para tomar dimensión de quienes son los beneficiados por la decisión del juez correntino, plantar una hectárea nueva cuesta unos 800 mil pesos. Solo las cinco hectáreas extra demandan cuatro millones de pesos. A cinco hectáreas nuevas, se necesitarían cuatro millones de pesos.

Según los datos oficiales, hay 600 productores que recién ahora se anotaron en el INYM y otros 200 que están haciendo los trámites. Se calcula que cuando se alcance la fecha límite de inscripción, habrá más de 12 mil productores. Los conocidos eran nueve mil. 

Pero el dato más relevante es que hay mucha más yerba que la registrada en el organismo: había 144.282 hectáreas “transparentadas”. En realidad hay más de 190 mil hectáreas en la zona productora entre Misiones y Corrientes. No quiere decir, de todos modos, que sea yerba plantada recientemente, sino que no había estado registrada. 

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin