Ganancias 2026

ARCA volvió a extender los plazos de Ganancias

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió nuevamente los plazos para que las personas humanas y sucesiones indivisas cumplan con determinadas obligaciones vinculadas al Impuesto a las Ganancias. La medida, formalizada mediante la Resolución General 5890/2026, publicada en el Boletín Oficial, modifica los vencimientos previstos para la declaración jurada del período fiscal 2025 y para el primer anticipo correspondiente al ejercicio 2026.

La decisión alcanza a los contribuyentes comprendidos en el régimen general de Ganancias y también a quienes se encuentran adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. El organismo justificó la nueva prórroga en razones de administración tributaria y en la necesidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

El cambio más relevante es que la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 podrá realizarse excepcionalmente hasta el 22 de septiembre de 2026. La resolución modifica así el plazo que había sido extendido previamente por ARCA hasta el 27 de agosto.

La norma establece, sin embargo, una diferencia importante entre la presentación y el pago. El vencimiento para ingresar el saldo resultante de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 había sido fijado previamente en el 27 de julio de 2026 y la nueva redacción mantiene esa fecha. Por lo tanto, la prórroga dispuesta ahora se concentra en la presentación de la declaración jurada, mientras que el texto de la resolución no establece un nuevo vencimiento para el pago del saldo correspondiente a 2025.

En paralelo, ARCA extendió el plazo para ingresar el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, cuyo vencimiento original operaba durante agosto. De acuerdo con la nueva resolución, ese anticipo podrá abonarse excepcionalmente hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive.

La medida también modifica el tratamiento de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2025. Para las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el régimen correspondiente, la resolución mantiene como fecha excepcional para la presentación y, en su caso, el pago del saldo el 27 de julio de 2026.

La nueva extensión se inscribe en una secuencia de modificaciones de los vencimientos dispuestas durante 2026. ARCA había prorrogado previamente las obligaciones mediante las Resoluciones Generales 5851 y 5876, pero ahora volvió a intervenir sobre el calendario tributario para otorgar un plazo adicional para la presentación de Ganancias y para el primer anticipo del ejercicio en curso.

Desde la perspectiva del contribuyente, el efecto práctico de la medida es concreto: quienes todavía no hayan presentado la declaración jurada de Ganancias del ejercicio 2025 cuentan ahora con tiempo adicional hasta el 22 de septiembre, mientras que quienes deban ingresar el primer anticipo de Ganancias de 2026 dispondrán hasta el 24 de septiembre. La extensión permite ordenar la presentación de la información fiscal y evita que el vencimiento de agosto opere como una barrera inmediata para el cumplimiento.

La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y fue firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez.

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ARCA publicó las tablas de Ganancias 2026, qué cambia en las retenciones y quiénes reciben devolución

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó las deducciones personales y la escala del Impuesto a las Ganancias aplicables a empleados en relación de dependencia para el primer semestre de 2026. La actualización, ya disponible en el sitio oficial del organismo, tiene impacto inmediato en las retenciones mensuales y habilita la devolución de importes retenidos en exceso, ya que rige con carácter retroactivo al 1° de enero.

La medida resulta clave tanto para trabajadores alcanzados por el tributo como para empleadores, que deberán recalcular las liquidaciones ya efectuadas en caso de haber aplicado las tablas correspondientes al período anterior. El esquema define nuevos mínimos no imponibles, deducciones por cargas de familia y una escala progresiva con alícuotas que van del 5% al 35%, según el nivel de ganancia neta imponible acumulada.

Nuevas deducciones personales: los montos vigentes a diciembre de 2026

Según las tablas publicadas por ARCA, los conceptos deducibles del Impuesto a las Ganancias para personas humanas alcanzadas por la cuarta categoría presentan los siguientes valores anuales:

  • Ganancias no imponibles (artículo 30, inciso a): $5.151.802,50
  • Cargas de familia (artículo 30, inciso b):
    • Cónyuge: $4.851.964,66
    • Hijo: $2.446.863,48
    • Hijo incapacitado para el trabajo: $4.893.726,96
  • Deducción especial (artículo 30, inciso c):
    • Apartado 1: $18.031.308,76
    • Apartado 1 – “nuevos profesionales/emprendedores”: $20.607.210,01
    • Apartado 2: $24.728.652,02

Además, se mantiene la deducción especial equivalente a la doceava parte del total de deducciones de los incisos a), b) y c) apartado 2, que se computa según la situación particular de cada contribuyente.

Estos valores determinan el piso a partir del cual los ingresos quedan alcanzados por el impuesto y resultan determinantes para reducir la base imponible mensual de los trabajadores en relación de dependencia.

Escala progresiva: cómo se calcula el impuesto en el primer semestre de 2026

La tabla de alícuotas publicada por ARCA establece tramos acumulados de ganancia neta imponible, con montos fijos a ingresar y porcentajes crecientes sobre el excedente. El esquema es el siguiente:

  • Hasta $2.000.030,09: 0%
  • Más de $2.000.030,09 y hasta $4.000.060,17: 5% sobre el excedente
  • Más de $4.000.060,17 y hasta $6.000.090,26: 9%
  • Más de $6.000.090,26 y hasta $9.000.135,40: 12%
  • Más de $9.000.135,40 y hasta $18.000.270,80: 15%
  • Más de $18.000.270,80 y hasta $27.000.406,20: 19%
  • Más de $27.000.406,20 y hasta $40.500.609,30: 23%
  • Más de $40.500.609,30 y hasta $60.750.913,96: 27%
  • Más de $60.750.913,96: 35%

Este esquema define una progresividad más clara del impuesto y permite estimar con mayor precisión el impacto del tributo sobre el ingreso disponible de los asalariados.

Aplicación retroactiva y devolución de retenciones

El tributarista Sebastián Domínguez explicó que la publicación de las tablas habilita de inmediato su aplicación por parte de los empleadores. “De esta forma, los empleadores ya pueden actualizar sus sistemas y empezar a aplicar las retenciones a los empleados considerando las tablas del primer semestre 2026”, señaló.

Domínguez remarcó además que la normativa tiene efecto retroactivo al 1° de enero, por lo que “si los empleadores ya pagaron remuneraciones aplicando la tabla del año pasado, tienen que hacer el recálculo en el próximo pago de sueldos y devolver lo retenido de más”.

En la práctica, el especialista advirtió que muchas empresas demoran la actualización de sus sistemas de liquidación. “Es muy probable que si alguna empresa paga en estos días, siga aplicando tablas anteriores y lo solucione en el próximo pago”, indicó. No obstante, aclaró que algunas firmas optan por recalcular de inmediato y devolver exclusivamente la retención de Ganancias, beneficiando de forma directa al trabajador.

Impacto para trabajadores y empresas

La actualización de las escalas de Ganancias tiene un doble efecto. Por un lado, alivia la carga tributaria efectiva sobre los salarios, especialmente en un contexto de ajustes nominales de ingresos. Por otro, genera una obligación administrativa adicional para los empleadores, que deben recalcular retenciones y efectuar devoluciones cuando corresponda.

Desde el punto de vista fiscal, la medida ordena el esquema de retenciones del primer semestre de 2026 y reduce contingencias futuras por ajustes mal aplicados. Para los asalariados alcanzados, en cambio, puede traducirse en mejoras puntuales en el ingreso de bolsillo durante los próximos meses, producto de las devoluciones retroactivas

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