Gildo Insfrán

La Corte Suprema toma el caso Insfrán y vuelve a poner límites a la reelección en Formosa

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria en la causa que cuestiona la reforma constitucional de Formosa y, con ella, la posibilidad de que Gildo Insfrán vuelva a postularse como gobernador en 2027. El máximo tribunal asumió así el control directo de una controversia que excede la disputa electoral provincial: pone nuevamente bajo análisis los límites constitucionales a la permanencia en el poder y el principio de alternancia republicana.

La demanda fue promovida por la Confederación Frente Amplio Formoseño, cuyos apoderados, Agostina Villaggi y Rodolfo Basques, solicitaron que se declare inconstitucional la Cláusula Transitoria Cuarta de la Constitución provincial. La norma fue incorporada durante la última reforma constitucional y establece que el mandato del gobernador y del vicegobernador que se encontraban en funciones al momento de la sanción debe computarse como su “primer mandato”.

La consecuencia política de esa disposición es determinante. Aunque la nueva Constitución limita a una sola reelección los mandatos de gobernador y vicegobernador, el mecanismo transitorio permite que Insfrán considere como primer mandato el actual y quede habilitado para competir nuevamente en 2027, en busca de un nuevo período que se extendería hasta 2031. El mismo criterio alcanzaría a Eber Solís, actual vicegobernador, quien podría aspirar nuevamente a uno de los dos principales cargos ejecutivos provinciales.

La Corte, integrada en esta resolución por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dispuso correr traslado de la demanda a la Provincia de Formosa por 60 días. La decisión no implica todavía un pronunciamiento sobre la validez de la cláusula cuestionada, pero abre formalmente el proceso que deberá determinar si la reforma provincial logró adecuarse al orden constitucional nacional o si, por el contrario, creó una vía para eludir los límites establecidos por el propio tribunal.

El antecedente inmediato es especialmente relevante. En diciembre de 2024, la Corte Suprema había declarado inconstitucional el artículo 132 de la Constitución formoseña, que permitía la reelección indefinida del gobernador. En aquella oportunidad, el tribunal sostuvo que una permanencia sin límites podía otorgar a quien ejerciera el poder ventajas incompatibles con una competencia electoral equilibrada.

El argumento de fondo de la oposición ahora vuelve a apoyarse en ese precedente. Villaggi y Basques sostienen que la nueva cláusula transitoria no constituye una solución al problema señalado por la Corte, sino una forma de sortearlo mediante una nueva ingeniería constitucional. Según el planteo, al contabilizar el mandato vigente como el primero, la reforma permite que las actuales autoridades dispongan de una nueva oportunidad electoral que, en los hechos, prolongaría su permanencia en el poder.

La discusión jurídica se apoya además en los artículos 1, 5 y 123 de la Constitución Nacional y en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El eje del planteo no es solamente si una provincia puede establecer sus propias reglas electorales, sino hasta dónde llega su autonomía cuando esas reglas entran en tensión con los principios republicanos que integran el orden constitucional federal.

Ese punto convierte al expediente en algo más que una controversia sobre la candidatura de un gobernador. La cuestión de fondo es quién fija los límites de la autonomía provincial cuando una reforma constitucional local redefine las condiciones de acceso y permanencia en el poder. La respuesta de la Corte podría establecer un criterio con efectos que trasciendan a Formosa y funcionen como referencia para futuras reformas constitucionales y disputas sobre reelecciones en otras provincias.

El caso también vuelve a colocar en primer plano una tensión histórica del federalismo argentino. Las provincias tienen autonomía para organizar sus instituciones, elegir a sus autoridades y establecer sus sistemas electorales, pero esa autonomía no es absoluta: debe ejercerse dentro de los principios, derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional.

Para el sistema político formoseño, el proceso adquiere una dimensión inmediata. La eventual candidatura de Insfrán para 2027 queda ahora vinculada a una definición judicial que podría condicionar el escenario electoral provincial antes de que se formalicen las candidaturas. Para la oposición, la intervención de la Corte representa la posibilidad de que el máximo tribunal vuelva a revisar una fórmula que, a su criterio, contradice el espíritu de su fallo anterior. Para la provincia, en cambio, el proceso reabre el debate sobre el alcance de su poder constituyente y su autonomía institucional.

La instancia que comienza ahora tendrá, por lo tanto, una doble dimensión. En el corto plazo, deberá resolver si la cláusula transitoria que permite computar el mandato vigente como primero es compatible con la Constitución Nacional. En una perspectiva más amplia, la Corte tendrá la oportunidad de precisar hasta dónde puede llegar una reforma constitucional provincial cuando sus efectos pueden modificar las condiciones de alternancia en el poder.

El resultado será relevante para Formosa, pero también para el federalismo argentino. En definitiva, el expediente vuelve a poner frente al máximo tribunal una pregunta central para cualquier democracia constitucional: cómo garantizar que la voluntad popular se exprese libremente sin que las reglas diseñadas para organizar una elección terminen convirtiéndose en instrumentos para hacer indefinida la permanencia de quienes ya gobiernan.

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