grandes contribuyentes

Ingresos Brutos: Misiones eleva a $1.800 millones el piso para ser agente de retención y percepción

Compartí esta noticia !

La Agencia Tributaria Misiones actualizó el Régimen de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y elevó a $1.800 millones anuales el umbral de facturación a partir del cual las empresas quedan obligadas a actuar como agentes, una modificación clave que reduce el universo alcanzado y apunta a mejorar la competitividad del sector privado. La medida fue formalizada mediante la Resolución General Nº 04-DGR, dictada el 28 de enero de 2026 en Posadas.

El nuevo umbral se enmarca en el paquete de medidas de alivio tributaria que puso sobre la mesa el gobernador Hugo Passalacqua. La norma modifica la histórica Resolución General Nº 003/93 y redefine tanto los topes de facturación como los montos mínimos no sujetos a retención o percepción, además de incorporar un esquema diferencial para contribuyentes con fuerte peso de ventas a consumidores finales.

Con la nueva redacción del artículo 2°, deberán actuar como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los contribuyentes de alto interés fiscal y aquellos cuya facturación bruta anual -incluyendo actividades gravadas, exentas o no gravadas, y sin importar la jurisdicción- supere los $1.800 millones (hasta el año pasado, el piso era de 1.300 millones). La obligación alcanza a toda adquisición de bienes o servicios, incluidos contratos de compraventa, permuta o dación en pago, salvo que la operación esté alcanzada por otro régimen específico.

En paralelo, el artículo 12° establece idéntico umbral para actuar como Agentes de Percepción, aplicable a ventas de cosas muebles (excluidos bienes de uso), locaciones y prestaciones gravadas, siempre que exista vinculación territorial con la provincia de Misiones por destino del bien, lugar de prestación o domicilio fiscal.

Otro cambio relevante es la actualización del monto mínimo no sujeto: no corresponderá practicar retenciones ni percepciones cuando el importe sea inferior a $14.000. También quedan excluidas operaciones con entidades financieras, seguros y reaseguros, y pagos a prestadoras de servicios públicos como telefonía, electricidad o agua.

La alícuota de percepción se mantiene en 3,31% sobre el precio neto de la operación, pero se excluyen expresamente las operaciones con consumidores finales.

La resolución incorpora además un tope diferencial para empresas que, aun superando los $1.800 millones, acrediten que el 85% o más de su facturación anual corresponde a consumidores finales, o que desarrollan actividades exentas o no gravadas. En esos casos, la obligación de actuar como agentes recién se activa al superar los $2.500 millones de facturación anual, previa presentación de documentación respaldatoria y certificación contable.

Impacto real en las empresas

Empresarios y asesores tributarios consultados por Economis coincidieron en que la actualización tiene un impacto concreto en la carga operativa de las empresas. 

Alejandro Haene recordó que hasta ahora el umbral era de $1.300 millones y explicó que la suba a $1.800 millones “significa que menos empresas quedarán obligadas a actuar como agentes de percepción o retención, dependiendo de cómo se hayan movido sus ventas, porque ese es el número clave para saber si una empresa entra o sale del régimen”. Además, subrayó un punto técnico central: “Esos $1.800 millones se toman a valores históricos, no se ajustan mes a mes por inflación. Si consideramos que la inflación anual fue del 31,8%, la actualización del tope, cercana al 38%, está por encima de la inflación, lo cual es positivo”. 

En la misma línea, tributaristas destacaron que la suba del monto mínimo no sujeto de $10.000 a $14.000, un incremento cercano al 40%, reduce la cantidad de operaciones de bajo monto alcanzadas por el régimen.

La resolución entrará en vigencia una vez ratificada por el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y será aplicable desde el anticipo de febrero de 2026.

Compartí esta noticia !

ARCA redefine el domicilio fiscal y digitaliza su modificación desde marzo de 2026

Compartí esta noticia !

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó la Resolución General 5809/2026, que sustituye integralmente el régimen vigente sobre domicilio fiscal y establece un procedimiento simplificado, digital y con mayores facultades de control para el organismo. La norma, publicada el 8 de enero de 2026 y con entrada en vigencia el 2 de marzo próximo, impacta de forma directa en contribuyentes, grandes empresas y operadores aduaneros, al redefinir plazos, mecanismos de denuncia, modificación y constitución de domicilios fiscales, alternativos y especiales, en el marco de la Ley 11.683.

Simplificación administrativa y mayor control fiscal

La Resolución General 5809/2026 reemplaza a las Resoluciones Generales Nros. 2.109, 2.574, 3.003 y 4.176, además de derogar el artículo 4° de la RG 2.617, con el objetivo explícito de “reducir la carga administrativa” y promover la “digitalización y desburocratización” de los trámites vinculados al domicilio fiscal.

La norma reglamenta nuevamente el artículo 3° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998), precisando que el domicilio fiscal de las personas humanas será el lugar donde desarrollen efectivamente su actividad, o el domicilio real cuando no exista un establecimiento fijo o se trate de trabajo en relación de dependencia. En el caso de personas jurídicas, se considera domicilio fiscal al lugar donde se ejerce la “administración superior, ejecutiva o gerencial”.

ARCA refuerza, además, la posibilidad de constituir domicilios fiscales de oficio, sin sustanciación previa, cuando el contribuyente no haya denunciado domicilio, éste resulte inexistente o las notificaciones postales sean devueltas al menos dos veces con causales como “desconocido” o “dirección inexistente”. En esos casos, el organismo podrá fijar el domicilio fiscal mediante resolución fundada y notificada.

Modificación del domicilio fiscal: trámite 100% digital

Uno de los ejes centrales de la resolución es la modificación del domicilio fiscal. A partir de marzo de 2026, el cambio deberá realizarse exclusivamente a través del servicio web “Sistema Registral”, dentro del menú “Registro Único Tributario”, utilizando el formulario electrónico F. 420/D, con Clave Fiscal nivel 3 o superior.

El contribuyente contará con un plazo de diez días hábiles administrativos desde producida la novedad para informar el cambio. El sistema permitirá seleccionar domicilios previamente verificados por ARCA o por entidades externas. En caso de declarar un nuevo domicilio no verificado, se exigirá la carga digital de una constancia probatoria conforme a la Resolución General N° 5.803.

La dependencia interviniente tendrá siete días hábiles administrativos para aceptar o rechazar el domicilio declarado. Si se detectan inconsistencias, el contribuyente contará con treinta días corridos para subsanarlas. De no hacerlo, el domicilio podrá ser calificado como “Inexistente-Desconocido”.

La resolución también habilita a ARCA a limitar la modificación del domicilio fiscal en función del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” y del estado administrativo de la CUIT, regulados por las Resoluciones Generales Nros. 3.985 y 3.832. En esos casos, el trámite deberá realizarse mediante “Presentaciones Digitales”.

Domicilios alternativos, grandes contribuyentes y operadores aduaneros

El nuevo régimen introduce con mayor claridad la figura del domicilio fiscal alternativo. Cuando ARCA detecte inconsistencias o incumplimientos y tenga conocimiento de otra residencia o domicilio del contribuyente, podrá declararlo como alternativo mediante resolución fundada, otorgándole plena validez a las notificaciones cursadas allí.

Para los grandes contribuyentes, la Resolución General 5809/2026 habilita la constitución de un domicilio opcional dentro de la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, incluso cuando el domicilio fiscal principal se encuentre fuera del área metropolitana. Este domicilio deberá constituirse dentro de los diez días hábiles administrativos de notificada la inclusión o del cambio de domicilio, y será válido para todas las notificaciones administrativas y judiciales.

En el plano aduanero, la norma alcanza a auxiliares del comercio y del servicio aduanero, así como a permisionarios de depósitos fiscales y terminales de carga, quienes deberán registrar y actualizar sus domicilios especiales dentro del radio urbano de la aduana correspondiente, también con un plazo de diez días hábiles administrativos.

Impacto institucional y efectos esperados

Con esta resolución, ARCA consolida un esquema más rígido y digitalizado de control del domicilio fiscal, clave para la fiscalización, las notificaciones y la exigibilidad de las obligaciones tributarias y aduaneras. La combinación de plazos más estrictos, mayor uso del domicilio fiscal electrónico y la posibilidad de fijar domicilios de oficio refuerza la capacidad operativa del organismo y eleva el estándar de cumplimiento esperado para contribuyentes y responsables.

Desde el punto de vista institucional, la sustitución integral del régimen vigente desde hace más de una década marca un cambio relevante en la relación entre el fisco y los contribuyentes, alineado con los objetivos declarados de eficiencia administrativa y control tributario. La entrada en vigencia, fijada para el 2 de marzo de 2026, abre un período de adecuación clave para empresas, grandes contribuyentes y operadores del comercio exterior.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin