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Parques Nacionales establece nuevo régimen para habilitación y control de guías turísticos en áreas protegidas

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La Administración de Parques Nacionales (APN) formalizó, a través de la Disposición 31/2025 publicada el 17 de septiembre en el Boletín Oficial, un nuevo marco regulatorio para la habilitación, renovación, suspensión y baja de los guías que operan en las áreas protegidas de jurisdicción nacional. La medida, que incorpora los Anexos I y II con la clasificación de categorías y el instructivo de trámites, busca profesionalizar la actividad turística, garantizar la seguridad de los visitantes y fortalecer la transparencia en la gestión administrativa.

La disposición se inscribe en el proceso de desregulación y modernización administrativa impulsado por el Gobierno nacional a través del Decreto 90/2025, que promueve el uso de plataformas digitales para facilitar los trámites. La APN ya había aprobado en marzo de este año el Reglamento de Guías de Áreas Protegidas (RESFC-2025-61-APN-D#APNAC), modificado en septiembre mediante la Resolución 253, que delegó en la Dirección Nacional de Uso Público la facultad de establecer categorías, requisitos y procedimientos específicos.

En este marco, se implementa la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como canales obligatorios de interacción, lo que representa un cambio significativo en la gestión turística de los parques nacionales.

El nuevo régimen: categorías, requisitos y obligaciones

El Anexo I detalla la clasificación de las categorías habilitadas, que incluyen Guía de Turismo Especializado (trekking, montaña, esquí, pesca, cabalgatas, observación de flora y fauna, entre otros) y Guía de Sitio (local y suplementario)anexo_7466434_1. Cada especialidad exige titulaciones formales, certificaciones específicas, cursos de RCP y primeros auxilios, apto médico vigente y pólizas de seguro.

Por ejemplo, los Guías de Alta Montaña deberán acreditar formación técnica en nivología y avalanchas, además de experiencia en escalada en roca y hielo hasta cotas de 6.000 metros. En tanto, los Guías de Observación de Flora y Fauna deberán demostrar conocimientos en identificación de especies y prácticas éticas de avistamiento.

El Anexo II, por su parte, establece un instructivo procedimental en cinco capítulos: habilitación, renovación, suspensión, baja y actualización de datosanexo_7466434_2. La habilitación incluye cuatro etapas obligatorias:

  1. Lectura de material y examen digital (con 80% de aprobación mínima).
  2. Inscripción en TAD, con carga de DNI, antecedentes penales, certificados médicos y CV.
  3. Análisis de antecedentes y requisitos por parte de APN, con controles en el ReNARI y el RAREC.
  4. Pago de derecho anual mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).

Según el texto oficial, la medida busca “impulsar y auspiciar la actividad turística en las áreas protegidas como motor del desarrollo de las economías regionales, el empleo y la calidad de vida”.

La resolución contó con la intervención de la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Conservación, Uso Público y Operaciones, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. El director nacional de Uso Público, Alejandro Daniel Roca, fue el encargado de firmar la disposición.

La nueva normativa tiene un doble impacto:

  • Económico y laboral: al profesionalizar la actividad de los guías, se refuerza la oferta turística formal en parques nacionales, clave para el desarrollo regional.
  • Institucional: se consolida un sistema digitalizado de gestión, con control cruzado de antecedentes y obligaciones fiscales, que limita la informalidad y mejora la recaudación de tasas y derechos.

En paralelo, se espera que sectores como el de guías tradicionales o comunitarios expresen preocupaciones por los requisitos más estrictos, especialmente en materia de certificaciones formales y costos de habilitación.

La disposición entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y permanecerá allí durante dos días corridos, según lo establece su artículo 3. De ahora en más, todos los guías en áreas protegidas deberán ajustarse al nuevo procedimiento y renovar anualmente su condición para operar dentro del sistema nacional.

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Parques Nacionales rectifica su tarifario turístico, nuevas tasas para guías y servicios desde el 15 de septiembre

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La Administración de Parques Nacionales (APN) corrigió este 12 de septiembre de 2025 los valores del Tarifario de Prestaciones Turísticas aprobado apenas un día antes, mediante la Resolución 275/2025. La medida busca subsanar errores materiales en el cálculo de unidades aplicables a guías, fotógrafos, operadores de video y determinadas actividades turísticas. El nuevo esquema entrará en vigencia el 15 de septiembre de 2025 y redefine el marco económico para prestadores de servicios en áreas protegidas.

El Tarifario de Prestaciones Turísticas, regulado por la Resolución RESFC-2025-265-APN-D#APNAC, había sido aprobado el 11 de septiembre de 2025 con el objetivo de actualizar los cánones, derechos y aranceles aplicables a actividades turísticas en jurisdicción de la APN. Sin embargo, se detectaron inconsistencias en la cantidad de Unidades de Prestación Turística Anual (UPTA) en artículos clave:

  • Artículo 10: derechos de habilitación de guías en todas las categorías.
  • Artículo 8.1: credenciales de fotógrafos y operadores de video.
  • Artículo 6.2 (ítems 30 a 33): actividades de montaña, nieve y escalada.
  • Artículo 6.6 (ítems 26 y 27): errores en la denominación de “derecho anual” que debía figurar como “pasajero habilitado”.

La Resolución 275/2025 rectifica estos puntos e incorpora un nuevo Anexo II (IF-2025-101792341-APN-DNUP#APNAC) que reemplaza al anterior, ajustando los parámetros que regirán las liquidaciones a partir del 15 de septiembre.

Claves del tarifario rectificado

El anexo publicado detalla en más de 12 páginas el esquema tarifario aplicable a prestadores turísticos, en función de actividades, categorías de servicios y áreas protegidas. Entre los aspectos destacados:

  • Valor de la unidad: cada UPTA equivale a $2.200, cifra que sirve como base de cálculo.
  • Clasificación de áreas protegidas: cuatro grupos (A, B, C y D) con tarifas diferenciales. Ejemplo: Iguazú, Los Glaciares y Nahuel Huapi tributan el 100%, mientras que áreas del Grupo D abonan solo el 20%.
  • Guías especializados: las habilitaciones van de 20 UPTA para guías de sitio local hasta 150 UPTA para guías de caza deportiva.
  • Actividades náuticas y terrestres: el rafting se fija en 305 UPTA por embarcación, mientras que excursiones de trekking de dificultad media tributan 10 UPTA por pasajero habilitado.
  • Fotógrafos y video operadores: 30 UPTA para cada categoría individual y 40 UPTA para habilitación conjunta.
  • Alojamiento: desde 235 UPTA por plaza habilitada en hoteles 5 estrellas hasta 20 UPTA en refugios de montaña.
  • Locales comerciales y gastronómicos: food trucks (135 UPTA), restaurantes (15-20 UPTA por cubierto) y comercios varios (15 UPTA por m²).

La APN subrayó que los valores rigen por períodos anuales y que las liquidaciones deben efectuarse en un único pago, salvo excepciones autorizadas por resolución del Directorio.

La corrección tiene un efecto inmediato en la previsibilidad del negocio turístico en áreas protegidas. La unificación de criterios y la aclaración en la facturación buscan:

  • Evitar litigios administrativos por errores en la aplicación de cánones.
  • Aumentar la transparencia en el vínculo entre prestadores y APN.
  • Fortalecer la recaudación del Estado a partir de un esquema homogéneo, con impacto directo en la financiación de la conservación ambiental.

En términos sectoriales, la medida afecta a guías, empresas de excursiones, hoteleros, gastronómicos y operadores de transporte turístico, quienes deberán recalcular costos y tarifas en función del nuevo tarifario.

Fuentes del sector consultadas advierten que, si bien la rectificación era necesaria, persisten desafíos: la actualización periódica del valor de la UPTA frente a la inflación y la necesidad de evitar distorsiones entre áreas de alto y bajo flujo turístico.

El nuevo esquema comenzará a aplicarse el 15 de septiembre de 2025, y se espera que la APN refuerce los mecanismos de control digital a través del sistema ReNARI para registrar habilitaciones, liquidaciones e infracciones.

A futuro, se proyecta que la APN deberá:

  • Evaluar la elasticidad del mercado turístico frente a los nuevos costos.
  • Fortalecer la comunicación con prestadores para evitar interpretaciones erróneas.
  • Analizar la posibilidad de ajustes semestrales de la UPTA, dada la volatilidad macroeconómica.

La resolución marca un punto de inflexión en la política de gestión de Parques Nacionales, donde la sustentabilidad financiera del sistema se apoya en un esquema tarifario más preciso y actualizado.

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