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El Gobierno elevó a US$65 por barril el umbral para pagar retenciones en petróleo

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El Poder Ejecutivo nacional oficializó una modificación clave en el régimen de derechos de exportación aplicables al petróleo crudo proveniente de yacimientos convencionales. A través del Decreto 59/2026, publicado el 29 de enero de 2026, se elevaron los valores de referencia que determinan las alícuotas móviles de retenciones, con el objetivo explícito de mejorar la competitividad del sector, sostener la producción en áreas maduras y acompañar los acuerdos firmados entre la Nación, provincias productoras y empresas del sector hidrocarburífero.

La medida tiene impacto directo sobre las exportaciones de crudo convencional, redefine incentivos económicos y se inscribe en una estrategia más amplia para revertir el declino estructural de estos yacimientos, en un contexto de mayores costos operativos y condiciones macroeconómicas internacionales adversas.

Derechos de exportación de petróleo crudo 

El Gobierno nacional estableció una alícuota del cero por ciento (0 %) para los derechos de exportación de petróleo crudo proveniente de yacimientos convencionales cuando el precio sea menor o igual a US$65.

En la práctica, es un beneficio que impacta en áreas maduras ubicadas en las provincias de Santa Cruz, Chubut y Neuquén.

La normativa modifica el esquema previo, que establecía un Valor Base de US$45 para empezar a tributar.

Con los nuevos parámetros, si el precio internacional supera los US$65 pero se mantiene por debajo de los US$80 (Valor de Referencia), se aplicará una fórmula de cálculo específica; si el precio iguala o supera los US$80, la alícuota será del 8 %.

Nuevo esquema de derechos de exportación: qué cambia y cómo funciona

El Decreto 59/2026 sustituye, para el petróleo crudo convencional comprendido en la posición arancelaria 2709.00.10 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), el esquema de valores establecido por el Decreto 488/20. En concreto, se modifican los parámetros que determinan la alícuota del derecho de exportación en función del precio internacional del barril.

A partir de la nueva normativa, el Valor Base (VB) se fija en USD 65 por barril, mientras que el Valor de Referencia (VR) se establece en USD 80 por barril, ambos calculados sobre la cotización del “ICE Brent primera línea”. Hasta ahora, esos valores eran de USD 45 y USD 60 por barril, respectivamente.

El esquema mantiene la lógica de retenciones móviles:

  • 0% de derecho de exportación cuando el Precio Internacional (PI) sea igual o inferior al Valor Base.
  • 8% de alícuota cuando el PI sea igual o superior al Valor de Referencia.
  • Una fórmula intermedia para los casos en que el PI se ubique entre ambos valores.

El Precio Internacional será publicado el último día hábil de cada mes por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, considerando el promedio de las últimas cinco cotizaciones difundidas por Platts Crude Marketwire bajo el encabezado “Futures Settlements”.

Con esta decisión, el Ejecutivo deja sin efecto, para el crudo convencional, la alícuota prevista en el artículo 7° del Decreto 488/20, consolidando un tratamiento diferencial para este tipo de producción.

Contexto productivo y fundamentos económicos de la medida

El decreto reconoce de manera explícita la situación “compleja” que atraviesa la producción de hidrocarburos convencionales en la Argentina. Según los considerandos, el sector enfrenta el agotamiento natural de los yacimientos, un incremento sostenido de los costos operativos y el impacto de las condiciones macroeconómicas internacionales.

En este escenario, las provincias productoras —en particular Chubut, Neuquén y Santa Cruz— adoptaron medidas para sostener la actividad en áreas maduras, incluyendo reducciones de regalías, alivios fiscales y reconversión de concesiones. A la par, las empresas nucleadas en la Cámara de Empresas Productoras de Hidrocarburos (CEPH) avanzaron en acciones para preservar producción, empleo e inversiones.

La norma subraya que estos esfuerzos provinciales y empresariales requerían un acompañamiento del Estado nacional mediante la adecuación de los instrumentos fiscales vigentes. En ese marco, el Ministerio de Economía, las provincias mencionadas y la CEPH suscribieron Actas Acuerdo en las que la Nación asumió el compromiso de impulsar una modificación del régimen de derechos de exportación para el crudo convencional.

El objetivo declarado es “morigerar la coyuntura descripta”, mejorar la competitividad del sector y reforzar el perfil exportador del complejo hidrocarburífero, uno de los más relevantes y dinámicos de la economía argentina.

Sectores alcanzados y proyección

Desde el punto de vista institucional, el decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 755 del Código Aduanero y los artículos 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional. Además, se establece la obligación de dar intervención a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme a la Ley 26.122, que regula el control legislativo de los decretos delegados.

En términos operativos, la Secretaría de Energía tendrá un rol central: deberá definir las pautas y procedimientos para determinar, en cada exportación, la proporción de petróleo crudo convencional dentro de la producción total por área de concesión. También contará con un plazo máximo de 60 días para dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación efectiva del régimen.

Los principales sectores alcanzados por la medida son las empresas productoras de crudo convencional, las provincias hidrocarburíferas y la cadena de valor asociada a yacimientos maduros. El nuevo esquema reduce la presión fiscal efectiva en escenarios de precios internacionales medios, ampliando el rango de precios con alícuota cero y postergando la aplicación plena del 8%.

Desde una perspectiva económica, la iniciativa busca generar señales de previsibilidad e incentivo a la inversión en un segmento que enfrenta desafíos estructurales, al tiempo que preserva un esquema progresivo que captura renta en contextos de precios elevados. En lo político, refuerza el alineamiento entre Nación, provincias y sector privado en torno a la sostenibilidad del petróleo convencional.

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El Gobierno ajusta el Plan Gas.Ar para aplicar subsidios focalizados y anualizar el precio del gas

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El Gobierno redefine el Plan Gas.Ar para aplicar subsidios energéticos focalizados y suavizar el impacto estacional del precio del gas

El Poder Ejecutivo Nacional modificó el Plan Gas.Ar 2023-2028 mediante el Decreto 26/2026, publicado el 26 de enero de 2026, con el objetivo de adecuar el esquema de precios del gas natural al nuevo régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). La medida redefine el mecanismo de traslado del precio del gas a la demanda y establece que el Estado nacional asumirá las diferencias —positivas o negativas— entre el Precio Anual Uniforme y el precio de mercado estacional, buscando amortiguar el impacto de los picos de consumo invernales sobre los usuarios residenciales sin alterar la cadena de pagos del sector hidrocarburífero.

El cambio resulta clave en términos económicos, fiscales y regulatorios: consolida la anualización del costo del gas para los usuarios finales, redefine el rol del Estado como compensador de las variaciones estacionales y sienta las bases operativas para la implementación plena del SEF, creado por el Decreto 943/2025, que unificó los subsidios energéticos de jurisdicción nacional.

Un nuevo esquema de precios para compatibilizar el Plan Gas.Ar con los subsidios focalizados

La modificación introducida por el Decreto 26/2026 sustituye el punto 13 del Anexo del Decreto 892/2020, que regula el funcionamiento del Plan Gas.Ar. A partir de ahora, se establece expresamente que el Estado nacional podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del Precio Anual Uniforme definido por la Autoridad de Aplicación, con el fin de reducir el costo del gas trasladado a los usuarios, conforme a las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes.

El texto del nuevo punto 13 precisa que dicho monto “podrá ser igual, inferior o superior al Precio de Mercado que surja de las adjudicaciones de la Subasta, ajustado por el factor del Período Estacional”. Asimismo, determina que el diferencial entre ambos precios, cualquiera sea su signo —positivo o negativo—, estará a cargo del Estado nacional o se deducirá del monto a su cargo, según corresponda.

Este rediseño normativo se apoya en el esquema introducido por el artículo 11 del Decreto 943/2025, que dispuso que las bonificaciones al gas natural, en el marco del SEF, se apliquen exclusivamente sobre el costo promedio ponderado anualizado del precio surgido del Plan Gas.Ar, excluyendo el gas natural licuado (GNL) regasificado y los contratos celebrados fuera de dicho programa.

Fundamentos técnicos y regulatorios: anualización de costos y neutralidad del Plan Gas.Ar

Desde el punto de vista técnico, el decreto reconoce que la adopción de un Precio Anual Uniforme, construido sobre el costo real de abastecimiento del gas, puede generar desvíos temporales respecto del precio de mercado estacional: precios superiores en los meses de verano e inferiores durante el invierno, sin modificar el valor anual total del esquema.

El Ejecutivo subraya que la eliminación del diferencial estacional para el usuario no implica una modificación sustantiva del Plan Gas.Ar ni de los derechos de los productores firmantes, quienes continúan percibiendo el Precio Ofertado ajustado por el factor estacional, conforme a los puntos 4.34 y 14 del Anexo del Decreto 892/2020. En este sentido, se ratifica que el nuevo esquema no altera los compromisos contractuales ni los incentivos a la producción de gas natural.

El decreto también se apoya en el proceso de participación ciudadana llevado adelante por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, instrumentado a través de las Resoluciones 484/2025 y 592/2025, cuyo informe de cierre fue emitido el 22 de diciembre de 2025 por la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético.

Impacto económico y operativo: usuarios, productores y finanzas públicas

La redefinición del punto 13 del Plan Gas.Ar tiene efectos directos sobre varios actores del sistema energético. Para los usuarios finales, especialmente los de demanda prioritaria, el nuevo esquema busca evitar que el mayor consumo invernal se vea amplificado por la suba estacional del precio del gas, estabilizando las facturas a lo largo del año calendario.

Para los productores de gas, el decreto aclara que las compensaciones derivadas del esquema anualizado pueden resultar positivas en algunos meses y negativas en otros, sin alterar el flujo anual de ingresos. En este marco, el artículo 2° del decreto instruye a la Secretaría de Energía a adecuar el régimen de cálculo de compensaciones previsto en los puntos 62 a 77 del Anexo del Decreto 892/2020, a fin de reflejar correctamente estas variaciones.

Desde la perspectiva fiscal e institucional, el Estado nacional asume explícitamente el rol de amortiguador de las diferencias de precio, lo que refuerza su intervención en la política energética en un contexto de reordenamiento de subsidios. El decreto enfatiza que estas adecuaciones son “impostergables y necesarias” para la implementación inmediata del SEF, conforme al artículo 22 del Decreto 943/2025, y se dicta bajo las facultades del artículo 99, incisos 1 y 3, de la Constitución Nacional, con posterior control parlamentario según la Ley 26.122.

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Con solo 6% más de emisiones, Argentina planea duplicar gas y petróleo en cinco años

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Argentina proyecta duplicar la producción de gas y petróleo en los próximos cinco años con un incremento estimado de apenas 6% en las emisiones totales del país. Informes de la Academia Nacional de Ingeniería y del Instituto de Energía de la Universidad Austral sostienen que el aumento productivo, orientado principalmente a la exportación, puede compatibilizarse con la transición energética mediante eficiencia, tecnología y mecanismos de compensación ambiental, en un contexto global de creciente demanda energética.

La estrategia apunta a fortalecer la balanza comercial y la macroeconomía sin desatender los compromisos ambientales. En ese marco, los estudios técnicos destacan que el desafío no pasa por abandonar los hidrocarburos, sino por reducir su huella de carbono a través de mejoras operativas, control de fugas y soluciones basadas en la naturaleza.

Producción energética y emisiones: un aumento marginal en términos relativos

Según el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero 2022, Argentina representa alrededor del 1% de las emisiones globales, con un total cercano a 0,4 gigatoneladas (Gt) de CO₂ equivalente, frente a un volumen mundial estimado en 41 Gt. De ese total nacional, aproximadamente 50% corresponde al sector energético, y solo 6% —equivalente a 0,024 Gt— se vincula a emisiones fugitivas asociadas a la producción y transporte de gas y petróleo.

Los informes técnicos indican que duplicar la producción de hidrocarburos implicaría un incremento adicional de apenas 6% sobre las emisiones totales del país, un volumen que podría compensarse mediante captura natural, eficiencia operativa y limitación de fugas con tecnología.

En esa línea, Roberto Carnicer, director del Instituto de Energía de la Universidad Austral, afirmó: “El desafío no es dejar de producir hidrocarburos, sino reducir sus emisiones con eficiencia, tecnología y mecanismos de captura”. El enfoque propone aprovechar los recursos energéticos disponibles sin desatender el impacto climático.

Demanda creciente y transición desigual

El análisis se inscribe en un escenario internacional complejo. Entre 1970 y 2024, la demanda energética mundial se triplicó, al pasar de 200 a 650 exajoules, mientras que el carbón mantuvo una participación constante del 27% en la matriz global. En paralelo, Asia incrementó su participación en el consumo energético mundial del 15% al 49%, con matrices dominadas en un 50% por el carbón.

Estos datos refuerzan, según los especialistas, la necesidad de energías asequibles gestionadas con inteligencia, especialmente en los países en desarrollo. Aunque crece el uso de fuentes renovables, el aumento sostenido de la demanda global mantiene un rol relevante para los hidrocarburos, siempre que se integren tecnologías de captura, eficiencia energética y electrificación segura.

Ventajas comparativas y oportunidades de compensación

Argentina cuenta con recursos estratégicos que le permiten articular crecimiento y transición energética. A los yacimientos de gas y petróleo se suma un alto potencial renovable, con energía solar en el NOA y eólica en la Patagonia, además de vastos territorios aptos para forestación y reforestación.

Los informes también señalan que, según mediciones satelitales difundidas en 2022 y publicaciones recientes, el país no solo emite sino que también absorbe emisiones, una metodología que aún no está adoptada a nivel internacional, pero que abre la puerta a competir en mercados de bonos de carbono.

Tenemos recursos extraordinarios para crecer y, al mismo tiempo, avanzar hacia las cero emisiones netas con un camino propio y realista”, concluyó Carnicer, sintetizando una visión que combina expansión productiva, exportaciones y mitigación ambiental.

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Bolivia declara la emergencia energética y social por la crisis de combustibles y la falta de dólares

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El Gobierno de Bolivia declaró la emergencia energética y social en todo el territorio nacional ante la escasez de combustibles, la presión inflacionaria y la falta de divisas. La medida, que tendrá vigencia por un año, habilita un paquete de disposiciones excepcionales para garantizar el abastecimiento energético y sostener la actividad económica, en un contexto de restricciones externas y tensiones sobre el sistema productivo.

La decisión fue adoptada por el presidente Rodrigo Paz Pereira mediante el Decreto Supremo 5517, que autoriza de manera extraordinaria la importación y comercialización privada de derivados del petróleo a precio de importación, bajo un régimen de acceso no discriminatorio a la infraestructura del sector. El Ejecutivo sostiene que el objetivo central es mitigar el impacto de la crisis sobre la población y recomponer condiciones mínimas de funcionamiento de la economía.

El Decreto Supremo 5517 y el alcance de las medidas excepcionales

Según establece el Decreto Supremo 5517, la emergencia energética y social habilita al Estado a adoptar mecanismos extraordinarios para asegurar el suministro de combustibles y energía. El texto oficial señala que la norma busca “establecer y adoptar medidas excepcionales destinadas a garantizar el abastecimiento de combustibles y energía; reactivar la producción, con la finalidad de devolver la calidad de vida a las y los bolivianos, y garantizar la reconstrucción integral de la economía boliviana”.

Entre los ejes centrales de la medida se encuentra la apertura excepcional a la importación privada de derivados del petróleo, permitiendo su comercialización a precio de importación. Esta disposición apunta a aliviar los cuellos de botella generados por la falta de divisas y las dificultades para sostener los volúmenes de importación necesarios para cubrir la demanda interna.

El régimen previsto por el decreto establece que el acceso a la infraestructura energética deberá realizarse en condiciones no discriminatorias, un punto clave para habilitar la participación del sector privado sin alterar el funcionamiento básico del sistema.

Déficit de diésel y alivio regulatorio para el abastecimiento

Uno de los factores determinantes de la emergencia es el “déficit extremo” de diésel, combustible estratégico para el transporte, la agroindustria y otros sectores clave de la economía boliviana. En respuesta, el Gobierno dispuso la suspensión temporal del diésel de la lista de sustancias controladas, eliminando por el plazo de un año la exigencia de autorización previa ante la Dirección General de Sustancias Controladas.

Además, el decreto establece el retiro temporal del diésel del Arancel Aduanero de Importaciones, con el objetivo de facilitar su ingreso al país y reducir los costos y demoras asociados a la operatoria aduanera. Esta combinación de desregulación y alivio arancelario busca acelerar el abastecimiento interno y contener el impacto de la escasez sobre los precios y la actividad productiva.

En términos operativos, la norma instruye a la Aduana Nacional y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos a adecuar sus procedimientos en un plazo máximo de cinco días hábiles, mientras que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías deberá reglamentar el acceso a la infraestructura del sector en un plazo de hasta 15 días.

Posibles repercusiones

La declaración de emergencia energética y social marca un punto de inflexión en la política económica y energética de Bolivia. En el corto plazo, las medidas apuntan a sostener el funcionamiento del transporte, la producción agroindustrial y los sectores estratégicos, que dependen de manera crítica del suministro de diésel y otros combustibles.

Desde el plano institucional, la habilitación de importaciones privadas a precio de importación y el alivio regulatorio implican una flexibilización significativa del esquema vigente, con el objetivo de responder a una coyuntura caracterizada por la escasez de dólares y las restricciones externas. A su vez, la presión inflacionaria constituye un riesgo adicional, en tanto la falta de combustibles tiende a trasladarse a costos logísticos y precios finales.

En este contexto, la efectividad del decreto dependerá de la rapidez en la implementación de los cambios administrativos y de la capacidad del sector privado para aprovechar el nuevo marco excepcional. El escenario abre interrogantes sobre la sostenibilidad del esquema una vez finalizado el período de emergencia y sobre el impacto de estas decisiones en la estructura energética y económica del país.

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El Gobierno crea un régimen para estaciones de servicio móviles y modulares

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El Gobierno habilita estaciones de servicio móviles y crea un nuevo régimen para garantizar el abastecimiento de combustibles en todo el país

El Gobierno nacional formalizó la incorporación de las estaciones de servicio móviles al Registro de Bocas de Expendio de Combustibles, habilitando una modalidad que busca resolver el desabastecimiento en localidades sin infraestructura fija, reducir costos logísticos y dinamizar la competencia en el mercado de combustibles. La medida, instrumentada mediante la Resolución 504/2025 de la Secretaría de Energía, publicada el 11 de diciembre de 2025, constituye uno de los cambios regulatorios más profundos en décadas dentro del sector energético argentino.

Un nuevo régimen para ampliar la cobertura territorial del expendio de combustibles

La Secretaría de Energía incorporó a las estaciones de servicio móviles —tanto modulares como cisternas— al Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores, creado por la Resolución 1102/2004.

El artículo 1° de la Resolución 504/2025 establece formalmente que todas las personas físicas o jurídicas habilitadas para la venta minorista bajo modalidad móvil quedan incorporadas al registro oficial, integrándose al sistema regulado nacional.

La norma se apoya en un marco legal amplio, que incluye: Ley 17.319 de hidrocarburos. Decreto 2407/1983, que regula seguridad en estaciones de servicio. Decreto 70/2023, que ordena promover un sistema económico de libre concurrencia. Ley 27.742, de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que restringe la intervención estatal al mínimo necesario. Decreto 46/2025, que introdujo la figura de estaciones de servicio móviles y autorizó tanques sobre superficie.

Según la resolución, las estaciones móviles constituyen “una herramienta fundamental” para abastecer a localidades que hoy carecen de estaciones fijas en un radio considerable, situación que obliga a los habitantes a trasladarse “incluso por varios kilómetros” para acceder al combustible.

La Secretaría destaca que la modalidad permite “una rápida instalación y reubicación”, ofreciendo soluciones flexibles y de menor costo que la construcción de estaciones tradicionales con tanques soterrados.

Estándares técnicos más estrictos, auditorías obligatorias y sanciones severas

Los anexos técnicos incorporados por la Resolución 504/2025 establecen requisitos detallados para asegurar la operación segura y confiable de estas nuevas bocas de expendio.

Estaciones modulares portátiles (Anexo I)

Definidas como equipos autónomos tipo container con tanque sobre el terreno, dispensadores y sistemas de control, deben cumplir normas internacionales como UL-2085, disponer de tanques “protegidos” de doble pared, detectores de pérdidas, alarmas automáticas y sistemas de corte a distintos niveles de llenado.

La capacidad máxima permitida es de 40 m³, y las instalaciones deben: Ubicarse a 15 metros de los límites del predio. Operar sobre playas de hormigón armado resistentes a tránsito pesado. Contar con sistemas de contención de derrames y planes de contingencia certificados. Mantener auditorías de seguridad emitidas por entidades habilitadas, con vigencia anual.

Estaciones móviles cisterna (Anexo II)

Definidas como vehículos cisterna equipados para despacho minorista, no pueden superar los 4.500 litros de capacidad y deben cumplir estándares NFPA385 y ADR. Solo pueden reabastecerse en terminales habilitadas con carga ventral, quedando prohibido el uso de surtidores convencionales.

Entre los requisitos más estrictos figuran. Distancias mínimas de 7,5 metros respecto de edificaciones y 15 metros de fuentes de ignición. Extintores, kits de control de derrames y bandejas de contención obligatorias. Prohibición total del autodespacho en esta modalidad. Operación atendida permanentemente por personal capacitado.

Además, hasta que existan sistemas tecnológicos de control continuo, la Secretaría dispuso que todas las operaciones mediante estaciones cisterna tributarán según el régimen de zonas no exentas, en virtud de las limitaciones actuales para verificar el lugar exacto de expendio, conforme el Título III de la Ley 23.966.

Régimen sancionatorio

El artículo 7° aclara que los incumplimientos serán sancionados según lo previsto en el artículo incorporado por la Ley 26.022 a la Ley 23.966, lo que habilita multas equivalentes a hasta 160.000 litros de nafta súper, además de inhabilitaciones inmediatas.

Desregulación energética: impacto económico y proyección para las economías regionales

La resolución se inscribe en un proceso más amplio de “modernización y desregulación del sector energético” impulsado por el Gobierno Nacional, orientado a: Reducir costos logísticos de abastecimiento. Fomentar mayor competencia entre operadores. Ampliar la cobertura territorial del mercado de combustibles. Asegurar el acceso en localidades sin infraestructura fija.

La Secretaría reconoce que numerosas localidades a lo largo del país no cuentan con estaciones habilitadas, situación que impacta directamente en actividades productivas, transporte y cadenas de valor regionales.

La incorporación de estaciones modulares y móviles podría dinamizar sectores vinculados al turismo, actividades agropecuarias, industria forestal y logística rural. También se espera que reduzca costos de transporte para particulares que hoy deben recorrer decenas de kilómetros para acceder a combustibles básicos.

Al mismo tiempo, la medida abre un nuevo nicho para operadores privados, fabricantes de equipamiento modular y prestadores de servicios de auditoría y control.

En términos institucionales, la delegación de facultades a la Subsecretaría de Combustibles Líquidos refuerza un esquema de fiscalización centralizado, que buscará evitar prácticas irregulares, desplazamientos oportunistas hacia zonas exentas y riesgos ambientales.

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