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Impuestos a los combustibles: qué cambia desde el 1° de diciembre y qué sube en enero

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El Gobierno nacional vuelve a postergar la suba plena de impuestos a los combustibles y fija aumentos parciales desde diciembre

Mediante el Decreto 840/2025, publicado el 27 de noviembre, el Poder Ejecutivo dispuso un nuevo diferimiento en la aplicación total de los incrementos del Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y del Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC) para naftas y gasoil. La medida introduce aumentos acotados desde el 1° de diciembre y traslada la actualización completa al 1° de enero de 2026. El objetivo oficial: sostener la actividad y moderar el impacto inflacionario del ajuste tributario.

Un nuevo diferimiento tributario para contener el impacto en precios

El Decreto 840/2025 modifica el Decreto 617/2025 y vuelve a intervenir sobre el esquema de actualización trimestral de los impuestos a los combustibles previsto por la Ley 23.966 (Título III, Capítulos I y II).

La normativa recuerda que: El artículo 4° (ICL), el artículo 11 (IDC) y el artículo 7°, inciso d) (tratamiento diferencial del gasoil para la Patagonia y zonas asociadas) contienen montos fijos actualizables por IPC, acumulado desde enero de 2018. El Decreto 501/2018 estableció que la ARCA (ex-AFIP) debe actualizar esos montos en enero, abril, julio y octubre, con efectos desde el primer día del segundo mes siguiente.

Sin embargo, esa actualización automática fue parcial o totalmente diferida en múltiples oportunidades, incluidos los Decretos 617/2025, 699/2025 y 782/2025.

El nuevo Decreto 840/2025 reconoce esa secuencia y dispone una postergación adicional, argumentada en que: “Con el propósito de continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible, resulta necesario diferir parcialmente los incrementos remanentes”.

Aumentos parciales en diciembre y vigencia plena desde enero de 2026

La resolución introduce un nuevo cronograma:

Incrementos parciales entre el 1° y el 31 de diciembre de 2025

El decreto incorpora un inciso c. al artículo 1° del Decreto 617/2025, fijando montos específicos de aumento para el período diciembre:

ProductoICL – Art. 4° (incremento)ICL diferencial – Art. 7° inc. d)IDC – Art. 11 (incremento)
Nafta sin plomo (hasta y más de 92 RON) y nafta virgen$16,377$1,003
Gasoil$13,546$7,335$1,544

Estos valores corresponden a remanentes de las actualizaciones del primer, segundo y tercer trimestre de 2024, según lo establecido en el Decreto 501/2018.

Actualización total desde el 1° de enero de 2026

El artículo 3° sustituido establece: “El incremento total… surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de enero de 2026, inclusive”.

Esto implica que recién desde esa fecha comenzará a aplicarse la totalidad de las actualizaciones acumuladas de 2024 y de los tres primeros trimestres de 2025.

Precios, recaudación y señales al mercado

La decisión del Ejecutivo se inscribe en una tensión permanente entre dos objetivos: Evitar un salto brusco en los precios minoristas de combustibles, que podrían presionar sobre el índice de inflación. Restablecer progresivamente la recaudación tributaria asociada al ICL y al IDC, claves para provincias y para el financiamiento nacional.

    Efecto sobre los precios

    Si bien el decreto no determina el impacto exacto en surtidores —que dependerá de costos, márgenes y ajustes propios del sector—, el reconocimiento explícito de aumentos parciales sugiere un incremento moderado en diciembre y uno más significativo en enero.

    Impacto territorial

    El tratamiento diferencial del gasoil para: Patagonia, Partido de Patagones, Malargüe, se mantiene vigente, y la tabla detallada establece de manera explícita el incremento particular para esa zona, conforme al artículo 7°, inciso d) de la Ley 23.966.

    Reacciones esperadas

    Aunque el decreto no incluye declaraciones oficiales, el sector hidrocarburífero, las estaciones de servicio y las distribuidoras suelen seguir con atención estas postergaciones. Porque: alteran flujos de caja, impactan en la recaudación por litro vendido, y condicionan las estrategias de actualización de precios.

    También las provincias analizan la incidencia, dado que la estructura del ICL y del IDC alimenta fondos coparticipables.

    Un esquema que acumula tensiones desde 2018

    El decreto recuerda que los montos fijos de los combustibles debían actualizarse trimestralmente por IPC desde 2018. Pero fueron sucesivamente postergados, lo que generó: distorsiones frente al atraso de los impuestos, diferenciales frente a la inflación acumulada, y tensiones fiscales prolongadas.

    La “normalización” del tributo fue un objetivo recurrente, pero su ejecución siempre se evaluó en función del contexto inflacionario y político. El Decreto 840/2025 continúa esa línea de intervenciones secuenciales.

    Vigencia

    El artículo 4° establece “Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2025”.

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    Cómo se aplica el Impuesto al Carbono en Argentina y para que se utiliza

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    Por Fernando Aguilera, Mizraim Sierra, Paloma Vázquez y David Colín – Según Climate Watch Argentina emitió un total de 398.91 MtCO2e en 2019, ubicándose en el puesto 24 a nivel mundial. El Impuesto al Carbono entró en vigor en 2018 para mitigar sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y cumplir con sus metas climáticas.

    El impuesto al carbono es una de las medidas más sencillas en política pública para contribuir a las metas de reducciones de emisiones, al establecer un costo por cada tonelada de CO2e contenida en los combustibles fósiles o directamente emitida hacia la atmósfera. Sin embargo, al no establecer un límite a las emisiones, el impuesto no garantiza alcanzar un determinado nivel de reducción en las emisiones.

    Un impuesto al carbono, al funcionar como un mecanismo para establecer un precio a las emisiones de carbono, es fundamental para lograr los objetivos de reducción de emisiones de GEI de manera costo efectiva, bajo el Acuerdo de París y las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) asumidas por los países signatarios, usualmente medidas en toneladas de dióxido de carbono equivalente (CO2e), mediante una tasa o cuota.

    Dada su facilidad de aplicación, el impuesto al carbono se ha convertido en una herramienta para diversos gobiernos y jurisdicciones como Canadá (Columbia Británica y Alberta), Estonia, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia, así como en países de Latinoamérica como México, Colombia, Chile y Argentina.

    De acuerdo con datos de Climate Watch el país emitió un total de 398.91 MtCO2e en 2019, ubicándose en el puesto 24 a nivel mundial. A fin de desarrollar políticas de mitigación al cambio climático que envíen una señal de precio al carbono, y como parte del paquete de medidas necesarias para facilitar el ingreso del país a la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económicos (OCDE), la administración del presidente Mauricio Macri presentó en 2017 una Reforma Tributaria que contenía un impuesto al CO2. El impuesto fue aprobado con modificaciones y se encuentra en vigencia desde enero de 2018.

    Hasta antes de este impuesto Argentina no contaba con impuestos verdes como instrumento de gestión ambiental. El impuesto al carbono se encuentra definido dentro de la Ley N° 23.966. Bajo la Reforma Tributaria, se simplificó la carga impositiva a los combustibles pasando de tres impuestos distintos a sólo
    dos. El primero es aplicable a los combustibles líquidos, mientras que el segundo grava al CO2e. En términos generales, cada combustible fósil cuenta con una tasa impositiva diferente de acuerdo con la cantidad de CO2e que contienen. Estos montos fijos se actualizan trimestralmente con base en las variaciones del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

    Para modificar el impacto tributario del impuesto al carbono, se busca que su implementación no modifique la carga fiscal a la que estaban sujetos los combustibles fósiles. Es decir, se procura que el efecto del impuesto sea neutro, tanto desde el punto de vista económico de los usuarios como de su destino. En primera instancia, los combustibles fósiles que anteriormente no estaban sujetos a impuestos, como el gas natural, carbón y gas licuado de petróleo (GLP), son exentos del impuesto y únicamente serán gravados gradualmente. Esta progresión se hará de manera escalonada iniciando en 2019, aumentando 10% cada año hasta 2028, cuando se complete el 100% de su aplicación.

    RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO AL CARBONO

    Actualmente, el monto fijo por litro para los combustibles líquidos va desde ARS 16.074, por ejemplo, para el gasóleo, hasta ARS 52.134 para combustibles con mayor contenido de CO2, como el queroseno y el diésel. De manera similar, el impuesto al CO2 aplicable a todos los combustibles fósiles tiene un rango de ARS 1.597 a 3.666 por litro o kilogramo, dependiendo del tipo de combustible (las tablas completas se encuentran disponibles en el Anexo 1). Esto se traduce a un valor de aproximadamente 10 USD/tCO2e, que a pesar de ser más bajo que la propuesta inicial de 25 USD/tCO2e, es más alto que impuestos similares en otras jurisdicciones. Además, a fin de mantener cierta flexibilidad, las autoridades podrán modificar el monto fijo a los combustibles fósiles en un máximo de 25% al alza o 10% a la baja.

    Se estima que la recaudación del impuesto al carbono sea de ARS 11.5 mil millones (USD 415 millones, aproximadamente) para 2028.

    A diferencia de otras jurisdicciones donde los recursos recaudados por este tipo de impuestos son destinados al balance general, Argentina ha establecido disposiciones explícitas sobre la distribución y uso futuro de los recursos obtenidos. Esta distribución (véase Figura 1) es aplicable a los recursos obtenidos por la fiscalización de los siguientes combustibles: nafta sin plomo hasta 92 de octanaje (RON), nafta sin plomo de más de 92 RON, nafta virgen, gasolina natural o de pirólisis; solvente; aguarrás; gasóleo; diésel y queroseno.

    Adicionalmente, los fondos destinados para las provincias se distribuyen de la siguiente manera:
    ▪ 60% a los organismos de vialidad de cada una de las provincias
    ▪ 30% a obras de infraestructura de energía eléctrica y/u obras públicas
    ▪ 10% al Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior

    El total de los recursos obtenidos por la fiscalización a la gasolina, coque de petróleo y carbón mineral serán dirigidos según lo establecido en la Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos
    Fiscales.

    De acuerdo con la normativa legal vigente, el impuesto al carbono se traslada al consumidor final siguiendo la lógica de “el que contamina paga”, buscando internalizar el costo de las externalidades negativas que general el consumo de este recurso, es decir, los daños e impactos que la emisión del mismo produce en primer lugar sobre el clima, pero también sobre las personas y el medio ambiente en general.

    La importación de combustibles fósiles también está sujeta a este gravamen. Es importante notar que actualmente no existen disposiciones que permitan que el impuesto sea pagado mediante la adquisición de Reducciones Certificadas de Emisiones (RCE) provenientes de proyectos desarrollados bajo estándares internacionales que garantizan su integridad ambiental.

    Anexo 1

    Los montos fijos consignados se actualizan por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que suministra el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    REFERENCIAS

    Gobierno de Argentina (2018) a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina – Información Legislativa y Documental. Ley N° 23.966: Financiamiento del Régimen Nacional de Previsión Social, afectación del I.V.A., Impuesto sobre combustibles líquidos y gas natural, modificaciones a la ley del fondo nacional a la vivienda, derogación de regímenes de jubilaciones especiales. Impuesto sobre los bienes personales no incorporado al proceso económico. Destino de los recursos de privatizaciones. Modificación de la ley de tasas judiciales. Consultado en
    http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/365/texact.htm

    Alianza para la Preparación de Mercado (PMR, por sus siglas en inglés) (2017). Guía del Impuesto al Carbono: Un Manual para Creadores de Política. Banco Mundial, Washington, DC.

    Climate Watch (2023). Argentina: Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y metas.
    Consultado en https://www.climatewatchdata.org/countries/ARG

    Gobierno de Argentina (2023) – Ministerio de Economía y Hacienda – Subsecretaría de Ingresos Públicos. Recaudación tributaria desde 1997 en adelante discriminadas por mes. Consultado en
    https://www.argentina.gob.ar/economia/ingresospublicos/pormes

    IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO. LEY N° 23.966. COEFICIENTES Y MONTOS. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.257. Consultado en:
    http://biblioteca.afip.gob.ar/cuadroslegislativos/cuadroLegislativo.aspx?i=5

    Elaborado por Fernando Aguilera, Mizraim Sierra, Paloma Vázquez y David Colín de la plataforma MÉXICO2

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    En febrero volverán a aumentar los combustibles

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    El primer día de ese mes deberá ajustarse nuevamente el coeficiente impositivo que grava las naftas y el gasoil, medida que impactará directamente en los surtidores de las Estaciones de Servicio.

    Tal como lo establece el decreto 103/2020, el 1º de febrero habrá una nueva actualización del impuesto a los combustibles, que debe ser ajustado según las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministra el INDEC.

    La medida, que debía aplicarse a comienzos de este mes, fue postergada en sintonía con los postulados de la Ley N° 27.541, denominada de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”.

    La puesta en valor del gravamen ya había sido diferida durante los últimos días del gobierno de Mauricio Macri, afectando un 4,5 por ciento en naftas y 4,07 en gasoil, cuando el ajuste debería haber sido del 12.5 por ciento.

    “A partir de febrero, el aumento del ICL debería ser del 8 por ciento restante en naftas y 8,43 en gasoil”, explica el especialista y consultor Cristian Bergmann. “En términos nominales fueron 50,7 centavos en naftas, y 28,2 centavos en gasoil, pero ahora representa 90 centavos en el primer caso y 58,4 centavos en el segundo”, agrega.

    Bergmann señala además, que en lo que respecta al impuesto al dióxido de carbono, a partir del 1 de diciembre se aplicó en su totalidad. “Habrá que ver qué tratamiento tendrá el Poder Ejecutivo sobre este tema, si volverá a posponer el ajuste trimestral pendiente o lo actualiza” sostiene.

    EFECTO PSICOLÓGICO

    Días atrás, el presidente Alberto Fernández recibió a las petroleras y confirmó que los precios de los combustibles seguirán congelados.

    «Les explique los motivos, el contexto internacional que afecta a veces sin que Argentina tenga que ver, y el efecto psicológico de un aumento», indicó a la salida de la reunión. Y agregó: «Les pedí que sean ellos los que me acerquen una propuesta lógica para salir del congelamiento y la evaluaremos».

    En este contexto, habrá que ver la decisión adopta finalmente el Ejecutivo respecto a los impuestos que gravan las naftas y el gasoil.

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    Por suba de los impuestos volverá a subir el precio de las naftas

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    De acuerdo a lo establecido por la Ley de Reforma Tributaria, el mes próximo correspondería efectuar una nueva actualización de impuestos que gravan a las naftas y el gasoil. Se ajustan según la inflación y por esta razón, ya aumentaron en junio. También subieron el biodiesel y el bioetanol
    Surtidores.com –  A partir de septiembre y por tercera vez en el año, se modificarán las sumas en concepto de impuesto a los combustibles y de adicional por dióxido de carbono, de acuerdo a lo establecido en Ley de Reforma Tributaria.
    En ese sentido, el especialista en temas impositivos, Dr. Daniel Dubin, detalló a surtidores.com.ar, cada uno de los puntos con los cuales justifica su teoría de un “efecto cascada” en el que los aumentos inflacionarios influyen sobre los impositivos y viceversa, afectando un factor sensible de la economía como son las naftas y el gasoil.
    A partir de la reforma del año pasado de la Ley 23.966, en marzo se fijó un importe de 6,726 pesos por litro como monto fijo para el caso de las naftas y $4,148 para el gasoil. Este valor se va ajustando por el Índice de Precios al Consumidor”, explicó el tributarista.
    A su vez, el impuesto adicional al dióxido de carbono que se incorporó como novedad y que actualmente cotiza a $ 0.46 por litro, también puede ser incrementado por el Poder Ejecutivo en base a los términos del IPC.
    Dubín sostuvo que además incide el Impuesto a los Ingresos Brutos que los estacioneros pagan por diferencia entre el precio de compra y venta. “Tiene una incidencia porcentual que de por sí es muy importante ya que a medida que aumenta el precio, dicha implicancia también crece proporcionalmente”, afirmó.
    El especialista también tuvo en cuenta al momento de sumar tributos el IVA sobre el costo neto. “Si no logran detenerse a tiempo la suba de los precios en el surtidor, el costo tributario seguirá en alza, con una altísma incidencia en el total de lo que el consumidor paga”, advirtió Dublín
    Por último, sugirió que “sería deseable como política de Estado para evitar esta escalada constante, el reducir la alícuota sobre los impuestos a los combustibles de modo tal de atenuar la carga final”.
    SUBIERON LOS BIOCOMBUSTIBLES
    El Ministerio de Energía dispuso incrementar – a través de sendas disposiciones publicadas hoy en el Boletín Oficial -los precios del Biodisel en  $ 22,095 por tonelada (+5.49 por ciento) y a $ 20,248 por litro el valor de adquisición del Bioetanol (+5.77). El ajuste rige para el mes de agosto.

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