Impuesto al Dióxido de Carbono

El Gobierno aplica una nueva suba de impuestos a los combustibles

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El Gobierno nacional activó un nuevo movimiento en su estrategia fiscal sobre los combustibles: mediante el Decreto 302/2026, firmado el 29 de abril, dispuso aplicar solo una parte de los incrementos pendientes en los impuestos a la nafta y el gasoil durante mayo, mientras difiere el resto hasta el 1° de junio.

La decisión introduce un ajuste acotado —con montos específicos por litro— y vuelve a patear hacia adelante el impacto completo de actualizaciones acumuladas de 2024 y 2025. En un contexto de tensión entre inflación, recaudación y actividad económica, la medida abre una pregunta central: ¿se trata de una señal de prudencia macroeconómica o de una administración política de los precios sensibles?

Un esquema legal que acumula atrasos y parches

El impuesto a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono se rige por la Ley 23.966, que fija montos en pesos actualizables trimestralmente según el IPC del INDEC. Ese mecanismo, reglamentado por el Decreto 501/2018, establece ajustes automáticos en enero, abril, julio y octubre, con impacto diferido en el tiempo.

Sin embargo, desde 2024 en adelante, el Poder Ejecutivo optó por intervenir esa dinámica: una serie de decretos —entre ellos el 617/2025 y sus sucesivas modificaciones— fueron postergando la aplicación plena de esos incrementos. El resultado es un “stock” de subas acumuladas que no se trasladaron completamente al precio final.

El nuevo decreto se inscribe en esa lógica. Por un lado, fija incrementos parciales para mayo de 2026: en naftas, $10,398 por litro en el impuesto a los combustibles líquidos y $0,637 en el tributo al dióxido de carbono; en gasoil, $9,269 y $1,056 respectivamente, más un adicional diferencial de $5,019 en determinadas regiones. Por otro, desplaza al 1° de junio la entrada en vigencia del resto de los aumentos pendientes.

En términos técnicos, no se altera el esquema legal, pero sí su timing efectivo. La actualización automática sigue existiendo en la norma, pero su aplicación real queda sujeta a decisiones discrecionales del Ejecutivo.

Equilibrio fiscal versus ancla inflacionaria

La medida impacta en dos planos simultáneos. Por un lado, sostiene parcialmente la recaudación tributaria en un rubro clave, en línea con el objetivo de consolidación fiscal. Por otro, modera el traslado inmediato a precios en un insumo altamente sensible para la inflación y la estructura de costos de la economía.

El Gobierno explicita ese equilibrio en los considerandos: “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”. La fórmula sintetiza una tensión conocida: aumentar impuestos mejora ingresos, pero presiona sobre precios; diferirlos alivia la inflación de corto plazo, pero posterga recursos fiscales.

En ese marco, la decisión de fragmentar los aumentos sugiere una administración fina del calendario económico. Mayo aparece como un mes de transición, con subas parciales que evitan un salto brusco, mientras junio queda marcado como el punto en el que podría materializarse el ajuste completo.

Aunque se trata de una norma técnica, el trasfondo es político. El manejo de los impuestos a los combustibles incide directamente en variables sensibles: inflación, tarifas implícitas y costos logísticos. Por eso, cada postergación o aplicación parcial redefine equilibrios entre el Ministerio de Economía, la política energética y la estrategia general del Gobierno.

El esquema adoptado evita un shock inmediato que podría tensionar expectativas inflacionarias o generar costos políticos en el corto plazo. Al mismo tiempo, mantiene la señal de que los aumentos no se eliminan, sino que se administran.

En términos de correlación de fuerzas, el Ejecutivo retiene control pleno sobre el ritmo de actualización, desplazando en la práctica la automaticidad prevista por la ley. No hay intervención del Congreso en esta dinámica, lo que refuerza el carácter centralizado de la decisión.

Un calendario abierto y sin resolución definitiva

El decreto no cierra el problema de fondo: solo reprograma su impacto. El traslado de los incrementos pendientes a junio deja abierta la incógnita sobre si ese plazo será definitivo o volverá a modificarse.

En las próximas semanas, el foco estará puesto en dos variables: la evolución de la inflación y la necesidad fiscal. Si la presión sobre los precios se mantiene, el Gobierno podría verse tentado a extender nuevamente los diferimientos. Si, en cambio, prioriza la recaudación, junio podría marcar un ajuste más pleno.

En esa tensión se juega algo más que un impuesto: la consistencia entre el discurso de disciplina fiscal y la gestión política de precios clave. Por ahora, la decisión no resuelve esa disyuntiva. La posterga.

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El Gobierno aprobó una nueva suba de los impuestos a los combustibles: impactará en la nafta y el gasoil desde febrero

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Mediante el Decreto 74/2026, publicado el 30 de enero en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso una nueva postergación parcial de los aumentos pendientes en los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. La medida modifica el cronograma previsto en el Decreto 617/2025 y establece que, entre el 1° y el 28 de febrero de 2026, las subas se apliquen de manera parcial y escalonada, mientras que la entrada en vigencia plena de los incrementos se traslada al 1° de marzo de 2026.

El objetivo explícito del Poder Ejecutivo es “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”, en un contexto de actualización impositiva basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y de impacto directo sobre los precios de naftas y gasoil.

Marco legal y antecedentes de la actualización impositiva

El esquema de impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono se encuentra regulado por los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias. Allí se establecen montos fijos en pesos por unidad de medida, tanto para el impuesto a los combustibles líquidos como para el tributo al dióxido de carbono.

La normativa prevé que dichos montos se actualicen trimestralmente en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, considerando las variaciones acumuladas desde enero de 2018. El mecanismo operativo de actualización fue definido por el Decreto N° 501/2018, que asignó esa tarea a la entonces AFIP, hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y fijó que los efectos de cada actualización rigen desde el primer día del segundo mes posterior.

Sin embargo, a través de una sucesión de decretos —entre ellos los Nros. 617/2025, 699/2025, 782/2025, 840/2025 y 929/2025— el Poder Ejecutivo fue difiriendo en el tiempo la aplicación efectiva de los incrementos resultantes de las actualizaciones correspondientes al año calendario 2024 y a los tres primeros trimestres de 2025.

El Decreto 617/2025 había fijado como fecha de entrada en vigencia de los incrementos remanentes el 1° de febrero de 2026. El nuevo Decreto 74/2026 reemplaza ese criterio y redefine el cronograma.

Subas parciales en febrero y nuevo cronograma de aplicación

Con la modificación introducida, el Gobierno dispuso que entre el 1° y el 28 de febrero de 2026 los impuestos se incrementen de manera parcial, con montos específicos por producto.

Para las naftas sin plomo (hasta y más de 92 RON) y la nafta virgen, el decreto fija:

  • Un aumento de $16,773 por litro en el impuesto a los combustibles líquidos (artículo 4° de la Ley 23.966).
  • Un incremento de $1,027 por litro en el impuesto al dióxido de carbono (artículo 11).

En el caso del gasoil, los incrementos serán:

  • $14,372 por litro en el impuesto a los combustibles líquidos.
  • $1,638 por litro en el impuesto al dióxido de carbono.

Además, se mantiene el tratamiento diferencial para el gasoil destinado al consumo en la Patagonia, el Partido de Patagones y el Departamento de Malargüe. Para esas zonas, el decreto establece un aumento adicional de $7,782 por litro, conforme al artículo 7°, inciso d) de la Ley 23.966, que alcanza a las provincias de Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

En paralelo, el Decreto 74/2026 sustituye la fecha de entrada en vigencia plena de los incrementos, que pasa del 1° de febrero al 1° de marzo de 2026, extendiendo un mes más el esquema de transición.

Impacto económico

La decisión de aplicar los aumentos de manera parcial y escalonada tiene impacto directo sobre la estructura de costos de los combustibles, un insumo clave para el transporte, la logística y amplios sectores de la economía. Al diferir la aplicación total de los incrementos derivados de las actualizaciones por IPC, el Gobierno busca moderar el traslado inmediato a precios finales, sin desactivar el esquema legal de actualización automática previsto en la Ley 23.966.

Desde el punto de vista fiscal, la medida implica postergar parcialmente la recaudación plena asociada a los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, aunque mantiene vigente el sendero de normalización definido por la normativa. En términos institucionales, el decreto reafirma la utilización del instrumento reglamentario, en ejercicio de las facultades del artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional, para administrar los tiempos de implementación de tributos ya establecidos por ley.

El Decreto 74/2026 fue firmado por el presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, y entra en vigencia el 1° de febrero de 2026, de acuerdo con el texto oficial publicado en el Boletín Oficial.

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Impuesto a los combustibles, nueva prórroga en el sistema de marcadores y reagentes

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ARCA prorroga el uso de marcadores químicos para combustibles hasta 2026 y define cronograma de transición

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó, mediante la Resolución General 5766/2025, la prórroga en el uso de marcadores químicos y reagentes homologados aplicables a combustibles líquidos alcanzados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono (Ley 23.966, Título III). La medida fija un cronograma que permitirá a estaciones de servicio, distribuidores y demás operadores continuar utilizando stocks existentes hasta agotar inventarios, asegurando la trazabilidad y diferenciación de hidrocarburos.

Homologación y vigencia de los marcadores

La resolución, publicada el 30 de septiembre de 2025, modifica la Resolución General N° 5703 y extiende la autorización de productos suministrados por CORAS S.A. Argentina (CUIT 33-58117891-9).

  • Para nafta virgen y gasolina natural, los marcadores VERISYM AAN y VERISYM SLV podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive.
  • Para productos regulados por el artículo 4° de la Ley 23.966, con destino exento según el inciso d) del artículo 7° (como ciertos combustibles para actividades específicas), los marcadores VERISYM FAAF y VERISYM PAT tendrán vigencia hasta el 31 de enero de 2026 inclusive.

Además, se establece que a partir del 1° de enero de 2027 quedarán abrogadas las Resoluciones Generales 4234, 5098, 5380, 5428 y 5571, que regulaban esquemas anteriores de marcadores y reagentes.

Antecedentes y fundamentos de la decisión

El régimen de marcadores químicos fue establecido para garantizar la trazabilidad de los combustibles, controlar exenciones impositivas y evitar maniobras de evasión o adulteración. El sistema obliga a estaciones de servicio, distribuidores, fraccionadores y revendedores a emplear reactivos autorizados que permiten diferenciar cortes de hidrocarburos.

La ARCA justificó la medida en el pedido de entidades representativas del sector, que manifestaron la existencia de stocks suficientes para prolongar el uso de productos previamente homologados. La resolución busca equilibrar seguridad fiscal y operativa, evitando costos adicionales en un contexto de transición regulatoria.

La norma se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 14 del Título III de la Ley 23.966, en el artículo 31 del Decreto 74/1998, en el Decreto 618/1997, en el Decreto 953/2024 y en el Decreto 13/2025.

La medida tiene un doble impacto:

  • En el plano fiscal, refuerza la transparencia en el pago del impuesto a los combustibles líquidos y al CO₂, clave para la recaudación tributaria.
  • En el sector energético, otorga previsibilidad a operadores y distribuidores, al permitirles utilizar inventarios existentes y planificar la transición hacia un nuevo esquema sin disrupciones.

La decisión también se enmarca en una política de simplificación y estandarización normativa, que desde 2027 concentrará el esquema en un único sistema actualizado de marcadores.

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