La Justicia declara la quiebra indirecta de SanCor y habilita continuidad bajo control judicial
El juez Marcelo Gelcich resolvió este miércoles declarar la quiebra indirecta de SanCor Cooperativas Unidas Limitada, en un fallo que establece la continuidad parcial de operaciones bajo supervisión judicial y fija un cronograma estricto para ordenar el proceso. La decisión, que se formaliza en el marco del Juzgado Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela, marca un punto crítico en la crisis de la empresa y abre una etapa donde el objetivo central será su eventual venta, total o fragmentada.
El dato central es que la propia cooperativa reconoció su imposibilidad de afrontar el pasivo concursal y continuar con el plan de crisis. Esa admisión, presentada el 10 de abril de 2026, activó el mecanismo de quiebra tras la frustración del concurso preventivo. En paralelo, se mantiene la convocatoria a asamblea para el 30 de abril, aunque el fallo aclara que su resultado no altera la validez de la resolución judicial.
Un proceso judicial para administrar la crisis
La resolución no implica un cierre inmediato. Por el contrario, diseña un esquema de administración judicial que intenta evitar una liquidación desordenada. Se habilita la continuidad limitada de actividades productivas y comerciales, bajo el criterio de preservar valor económico y reducir el impacto social.
El síndico designado, Ignacio Pacheco, asumirá el control operativo con plazos definidos: 10 días para el inventario preliminar, 30 días para la verificación de créditos, 60 días para el informe general y reportes periódicos cada 90 días. El proceso centraliza todos los reclamos de acreedores y suspende ejecuciones individuales, lo que reordena la disputa por los activos bajo control del juzgado.
En términos concretos, la cooperativa llega a esta instancia con 914 empleados —215 bajo régimen de jornada reducida— y un volumen de deuda significativo. Solo en el plano postconcursal, acumula más de $6.349 millones en obligaciones impositivas y previsionales, $12.788 millones en deuda laboral y más de $13.313 millones en compromisos comerciales. A esto se suman pasivos en dólares que, según estimaciones mencionadas en el expediente, superan los USD 86 millones.
Venta de activos y continuidad condicionada
El eje operativo del fallo es la venta de unidades productivas. El tribunal habilita la enajenación de activos mediante licitaciones públicas o privadas, priorizando el mayor valor posible para satisfacer a los acreedores y sostener la actividad en la medida de lo viable.
No se trata de una liquidación inmediata, sino de un proceso escalonado. Cada decisión deberá justificarse en términos de utilidad económica y social, con autorización judicial. La continuidad de las plantas —hoy operando por debajo de su capacidad— queda supeditada a ese criterio.
La caída de contratos de fason y la baja utilización de instalaciones, especialmente en Sunchales, aparecen como elementos que explican la inviabilidad operativa previa a la quiebra.
Impacto en la cadena láctea y señal institucional
El fallo introduce un mensaje que trasciende a la empresa: la quiebra es presentada como un mecanismo para ordenar la crisis y no como un abandono del sistema productivo. El juzgado incluso insta a autoridades nacionales y provinciales a acompañar el proceso, con el objetivo de sostener el empleo y evitar un colapso mayor en la cadena láctea.
En términos de poder, la decisión judicial redefine el control de la compañía: desplaza la conducción efectiva hacia el síndico y subordina todas las decisiones a la lógica concursal. Los acreedores, en tanto, pasan a disputar su posición dentro de un esquema regulado, donde los créditos laborales tienen prioridad.
La asamblea convocada por el Consejo de Administración conserva valor institucional, pero pierde capacidad de incidencia real sobre el destino inmediato de la cooperativa.
Un proceso abierto y con múltiples variables
El futuro de SanCor queda ahora atado a la capacidad del proceso de generar interés en potenciales compradores y sostener la operación mínima necesaria para preservar activos. La evolución del inventario, la verificación de créditos y las condiciones de mercado serán determinantes.
También habrá que observar el grado de intervención de actores públicos y el impacto social en las regiones vinculadas a la producción láctea. La continuidad productiva, aunque habilitada, no está garantizada: depende de decisiones económicas que se tomarán en un marco judicial.
El proceso recién comienza y, aunque establece reglas claras, deja abierta la pregunta central: si la reconfiguración permitirá sostener parte de la estructura productiva o si el desenlace derivará en una fragmentación definitiva.
