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La Agencia de Puertos aprobó la Audiencia Pública de la Vía Navegable Troncal y avanzó hacia la nueva concesión

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El Gobierno aprobó el procedimiento de Audiencia Pública y el Informe Ambiental de la Vía Navegable Troncal, avance clave hacia la nueva concesión

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) aprobó el procedimiento de la Audiencia Pública realizada el 3 de noviembre y convalidó el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal, mediante la Resolución 59/2025. La medida fortalece el marco institucional previo al llamado a licitación para la modernización, operación y mantenimiento del sistema de señalización y dragado, un proceso estratégico para el comercio exterior y la continuidad operativa de la arteria fluvial más importante del país.

Un paso formal en la transición: qué aprobó la Resolución 59/2025 y por qué es decisivo

La Resolución RESOL-2025-59-APN-ANPYN#MEC, fechada el 28 de noviembre de 2025, aprueba el procedimiento de Audiencia Pública convocado originalmente por la Resolución 48/2025 (B.O. 3/10/25). Aquella instancia se efectuó como audiencia informativa, en los términos de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675, con el fin de poner a disposición de la ciudadanía el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal (IF-2025-108078963-APN-GIPYVN#ANPYN).

Esa audiencia, realizada de manera virtual el 3 de noviembre de 2025, se implementó bajo las reglas del Decreto 1172/2003, que regula la participación ciudadana en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. La Gerencia de Coordinación Técnica fue designada como Área de Implementación, según el artículo 6° de la Resolución 48/2025.

Posteriormente, el Área de Implementación publicó el informe correspondiente a la realización del procedimiento en el Boletín Oficial del 14 de noviembre de 2025 (IF-2025-129214748-APN-GCT#ANPYN) y elevó el Informe Final o de cierre (IF-2025-126399269-APN-GCT#ANPYN), que reúne y referencia todas las manifestaciones ciudadanas, incluidas aquellas sin contenido ambiental o de naturaleza ideológica o política.

La nueva resolución no constituye una declaración de impacto ambiental ni autoriza obras nuevas. Su finalidad es formalizar la instancia participativa previa, conforme al artículo 3° de la Ley 25.831 y al Acuerdo de Escazú (Ley 27.566). Que obligan al Estado a garantizar acceso a la información y participación efectiva en decisiones que puedan impactar en el ambiente.

La Vía Navegable Troncal como activo estratégico: obligaciones internacionales y continuidad operativa

El texto de la Resolución 59/2025 reafirma que la Vía Navegable Troncal constituye una obra pública de “singular magnitud”. Indispensable para la navegación interjurisdiccional e internacional, así como para el desarrollo del comercio exterior y el bienestar general.

Se enfatiza que el dragado es un “servicio público esencial” y que su ejecución regular resulta necesaria para mantener la navegabilidad. La seguridad náutica y la operatividad de los puertos vinculados al sistema.

En el marco del proceso de transición hacia una nueva concesión —que será otorgada al sector privado “a riesgo empresario y sin aval de Estado”—, la Agencia remarca que su criterio se concentró en garantizar la continuidad del servicio mientras fortalece el control ambiental y la mejora continua de la gestión.

El Informe de Gestión y Evaluación Ambiental presentado a la ciudadanía constituye el punto de partida para definir acciones futuras de prevención y mitigación de potenciales afectaciones ambientales. Además, la ANPYN anticipa que, ante mejoras o ampliaciones en la Vía Navegable Troncal, corresponderá desarrollar los procesos de evaluación de impacto ambiental asociados.

Finalmente, la resolución aclara que se desestiman las objeciones y “discrepancias subjetivas” contrarias a la política portuaria vigente. Definida por los Decretos 699/2024, 709/2024 y 3/2025, que guían los planes y programas de la Agencia.

Insumos para la futura licitación

El resultado de la Audiencia Pública y la aprobación del Informe Final se incorporarán al diseño de los pliegos de bases y condiciones para la licitación. Que adjudicará la operación y mantenimiento del sistema de señalización y dragado de la Vía Navegable Troncal.

El texto establece que los aportes ciudadanos serán considerados en función del alcance de la convocatoria. Mientras que aquellas intervenciones alejadas del objetivo ambiental quedan desestimadas.

La Resolución 59/2025 constituye, así, un paso obligatorio dentro del procedimiento administrativo previo al llamado licitatorio. Y consolida un esquema de gobernanza alineado con estándares internacionales de transparencia y participación pública.

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El Gobierno aprobó una mega inversión logística en Timbúes bajo el régimen RIGI

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Economía aprobó la adhesión al régimen RIGI del proyecto portuario de Terminal Timbúes por USD 276,9 millones

El Ministerio de Economía oficializó la incorporación de Terminal Timbúes S.A. al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), habilitando un proyecto de USD 276.900.000 para construir una terminal portuaria multipropósito sobre la Vía Navegable Troncal. La medida, publicada el 19 de noviembre de 2025, busca acelerar inversiones estratégicas en infraestructura logística y profundizar la competitividad exportadora.

Un proyecto estratégico en la Vía Navegable Troncal

La Resolución 1842/2025 del Ministerio de Economía aprobó la solicitud de adhesión al RIGI presentada por Terminal Timbúes S.A. (TTSA), en el marco de un Proyecto Único denominado “Proyecto Terminal Multipropósito Timbúes”.

La obra se desarrollará en 186 hectáreas ubicadas en la Comuna de Timbúes, provincia de Santa Fe, sobre el Río Coronda, a la altura de los kilómetros 467,350/468,250 de la Vía Navegable Troncal.

Según la empresa, la inversión total en activos computables asciende a USD 276.900.000, cifra que supera los requisitos mínimos previstos por los artículos 172 y 173 de la Ley 27.742.
Solo la adquisición del terreno —computable al 15%— alcanzó USD 6.200.000, cumpliendo con el límite normativo.

La resolución precisa que la fecha formal de adhesión al RIGI es el 23 de octubre de 2025.

Entre los hitos declarados por la compañía:

  • USD 91.702.446,49 de inversión en el primer año.
  • USD 74.200.000 en el segundo.
  • Total en los dos primeros años: USD 165.902.446,49, superando el 40% mínimo exigido para mantener los beneficios del régimen.

El cronograma de obras fue presentado el 24 de junio de 2025, y la fecha límite para alcanzar la inversión mínima total quedó fijada para el 1° de abril de 2027.

Además, según el plan de desarrollo de proveedores, el 87% del monto destinado a bienes, servicios e infraestructura será cubierto por proveedores locales, muy por encima del piso del 20% que exige la normativa.

Avales institucionales y control regulatorio: CNDC, BCRA y Puertos dieron luz verde

El procedimiento de evaluación del RIGI, regulado por la Ley 27.742 y el Decreto 749/2024, activó múltiples instancias técnicas.

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación analizó el proyecto, solicitó información aclaratoria y pidió la intervención de organismos claves.

Competencia y oferta de servicios portuarios

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) dictaminó que: “la adhesión al RIGI de Terminal Timbúes S.A (…) resultaría en una ampliación de la oferta de servicios portuarios a terceros” y que “una mayor oferta (…) podría redundar en menores costos operativos y así generar una disminución en los precios de los servicios portuarios”.

Por ello, la CNDC no presentó objeciones a la adhesión del proyecto.

Aspectos cambiarios y financiamiento

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) también informó que no posee observaciones, dado que TTSA:

  • No solicitará el beneficio de libre disponibilidad de divisas del artículo 198 de la Ley 27.742.
  • Prevé cubrir la demanda de divisas mediante un préstamo de una empresa vinculada del exterior.

Cláusula arbitral y seguridad jurídica

La Procuración del Tesoro de la Nación confirmó que la cláusula arbitral propuesta por TTSA se ajusta al artículo 221 de la Ley 27.742 y al Decreto 749/2024, consolidando así el marco jurídico de resolución de controversias.

El proyecto fue finalmente elevado al Comité Evaluador de Proyectos RIGI, que en su Acta 12 del 4 de noviembre de 2025 recomendó la aprobación.

Más inversión logística en el corredor agroexportador

El proyecto se enmarca en el sector “Infraestructura” del RIGI y contempla la construcción de tres unidades de gestión logístico-portuaria destinadas a optimizar operaciones de carga, descarga, almacenamiento y despacho.

Se trata de un eslabón estratégico para la logística del corredor agroexportador y para la eficiencia del comercio exterior, al ubicarse en uno de los puntos de mayor flujo de la Hidrovía Paraná–Paraguay.

El Ministerio de Economía remarcó que el régimen apunta a: “favorecer la creación de empleo y generar de inmediato las condiciones de previsibilidad y estabilidad para las grandes inversiones”.

Con la aprobación de la adhesión, el proyecto accede a los beneficios tributarios, aduaneros y cambiarios de la Ley 27.742, y queda bajo control de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, encargada de fiscalizar su cumplimiento.

Finalmente, se instruyó a la Unidad de Coordinación RIGI a inscribir a TTSA en el Registro de Vehículos de Proyecto Único y se dispuso la comunicación de la medida a ARCA y al BCRA para aplicar los incentivos específicos del régimen.

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Puertos argentinos: la ANPyN lanza un nuevo registro nacional y fija plazo de reinscripción hasta 2026

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El Gobierno actualiza el Registro Nacional de Puertos, todos los operadores deberán reinscribirse en el nuevo sistema digital antes de octubre de 2026

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) dispuso un plazo de un año para la regularización total del sistema portuario. La medida busca modernizar la gestión, eliminar registros superpuestos y fortalecer el control sobre la actividad portuaria nacional.

Reinscripción obligatoria y nuevo marco institucional del sistema portuario

Mediante la Resolución 51/2025, publicada en el Boletín Oficial el 27 de octubre, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) dispuso la reorganización integral del Registro Nacional de Puertos, una herramienta clave prevista en la Ley 24.093 de Actividades Portuarias.

La norma establece un plazo de un año, contado desde su entrada en vigencia, para que todos los puertos públicos, privados y sujetos comprendidos en la Ley 24.093 cumplan con la obligación de inscripción, actualización o verificación de sus datos en el Registro Nacional de Puertos.

La presentación deberá realizarse exclusivamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el Registro Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), bajo carácter de declaración jurada.

De acuerdo con el texto oficial, el Registro Nacional de Puertos actuará en el ámbito de la Gerencia de Coordinación Técnica de la ANPyN, con funciones de identificación, inscripción, actualización, seguimiento y fiscalización de todos los actores portuarios.

Además, la ANPyN podrá intimar en cualquier momento a los operadores a ratificar o ampliar la información declarada, bajo apercibimiento de suspensión de actividades hasta que se cumpla con la inscripción.

Reestructuración institucional: un nuevo marco digital y transparente

La resolución firmada por el director ejecutivo de la ANPyN, Iñaki Miguel Arreseygor, es una pieza central en la implementación del nuevo régimen de administración portuaria derivado del Decreto de Necesidad y Urgencia 3/2025, que creó la Agencia como ente autárquico en reemplazo de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y de la Administración General de Puertos S.A.U.

La norma deroga el Registro de Amarraderos Fluviales creado en 2016 para evitar duplicidades y superposiciones administrativas, y reemplaza el Anexo I de la Disposición 43/2018, actualizando los requisitos documentales y operativos conforme a los estándares modernos de gestión pública.

Según los considerandos, el objetivo es “promover una gestión pública transparente, ágil y eficiente”, garantizando un conocimiento integral y actualizado del sistema portuario nacional. La integración del GDE, el RLM y la plataforma TAD permitirá —por primera vez— una trazabilidad completa de los datos y una administración electrónica de los legajos.

El artículo 4° de la resolución dispone, además, que la inscripción en el Registro será condición obligatoria para cualquier trámite administrativo ante la ANPyN, consolidando su rol como autoridad de aplicación única de la Ley 24.093, tal como lo dispone el artículo 13 del DNU 3/2025.

Impacto y alcance de la medida: control, fiscalización y modernización del sector portuario

La regularización del Registro Nacional de Puertos impactará directamente en autoridades portuarias, concesionarios, operadores logísticos, terminales privadas, astilleros y puertos provinciales, que deberán adecuar su documentación dentro del plazo fijado.

El nuevo registro digital busca consolidar una base de datos unificada y verificable, que servirá como herramienta para políticas de control, planificación y desarrollo portuario, en línea con los principios de simplificación administrativa y transparencia establecidos en el Decreto 891/2017.

La medida refuerza además la capacidad de la ANPyN para fiscalizar el cumplimiento de la normativa, ya que el artículo 7° faculta al organismo a requerir información fehaciente o intimar a la inscripción en caso de incumplimiento, lo que podrá derivar en la suspensión de operaciones portuarias.

El texto ordena notificar la resolución a la Prefectura Naval Argentina, la Dirección General de Aduanas y otras entidades vinculadas al sistema portuario, con el fin de asegurar la articulación interinstitucional y la difusión de las nuevas disposiciones.

En su fundamento, la ANPyN resalta que “mantener actualizado el registro es esencial para la seguridad, eficiencia y competitividad del sistema portuario argentino”, especialmente en un contexto donde la infraestructura logística y la navegación interior cobran creciente relevancia en la matriz exportadora nacional.

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El Gobierno prorroga la intervención de la AGP para asegurar la operatividad de la Vía Navegable Troncal

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El Ministerio de Economía prorrogó la intervención de la AGP para garantizar la operatividad de los puertos y la Vía Navegable Troncal.

La medida extiende las funciones de la Administración General de Puertos mientras la nueva Agencia Nacional de Puertos y Navegación termina su organización. Se busca asegurar la continuidad administrativa y técnica del sistema portuario y fluvial nacional.

A través de la Resolución 1548/2025, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía resolvió prorrogar la encomendación dispuesta a la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP SAU) para que continúe garantizando la gestión operativa, administrativa y técnica del sistema portuario nacional y de la Vía Navegable Troncal, hasta tanto la recientemente creada Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) se encuentre plenamente operativa.

La decisión, firmada por el ministro Luis Caputo, apunta a asegurar la continuidad de los servicios públicos portuarios y de navegación, así como el cumplimiento de los contratos vigentes y la ejecución de licitaciones estratégicas, entre ellas la modernización y mantenimiento del sistema de señalización y dragado de la Vía Navegable Troncal, declarada servicio público por el Decreto 699/2024.

Transición institucional y continuidad de la gestión portuaria

La resolución tiene como antecedente directo el Decreto 3/2025, que dispuso la disolución y posterior liquidación de la AGP SAU, transfiriendo sus funciones, bienes, recursos y obligaciones a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN). Este nuevo organismo, creado como ente autárquico bajo la órbita del Ministerio de Economía, asumirá el rol de Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación de las leyes vinculadas al sector portuario y a la navegación.

Sin embargo, el texto oficial reconoce que la ANPYN aún no se encuentra totalmente operativa, ya que continúa en proceso de definición y aprobación de su estructura organizativa y funcional. Por ello, el Ministerio consideró necesario prorrogar el mandato de la AGP para que mantenga las funciones esenciales y colabore técnicamente con la nueva agencia.

La medida extiende las disposiciones originales de la Resolución 21/2025, que había encomendado a la AGP la administración transitoria de los bienes, recursos, derechos y obligaciones en proceso de transferencia, así como la supervisión de los contratos en curso.

Tres ejes de gestión durante la prórroga

El artículo 2° de la Resolución 1548/2025 redefine las prioridades de la AGP en esta nueva etapa, estableciendo tres objetivos centrales:

  1. Licitación y adjudicación de la modernización y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, incluyendo dragado, redragado y señalización, tanto en el tramo principal como en las zonas de acceso a los puertos.
  2. Finalización del relevamiento de los espacios portuarios y regularización de títulos de uso, un paso clave para garantizar la seguridad jurídica sobre las áreas bajo jurisdicción nacional.
  3. Unificación de las concesiones de las Terminales 1, 2 y 3 del Puerto Nuevo de Buenos Aires, conforme al esquema previsto por el Decreto 602/2025, que estableció un nuevo modelo de gestión unificada de las terminales portuarias de la capital federal.

Durante este período, el Interventor de la AGP SAU deberá informar mensualmente a la ANPYN sobre las acciones y medidas adoptadas, garantizando transparencia y trazabilidad administrativa en el proceso de traspaso.

El Ministerio de Economía justificó la prórroga al señalar que “subsiste la necesidad de llevar a cabo actos jurídicos, comunicaciones y notificaciones a terceros, así como de generar mejores condiciones de competitividad y continuidad operativa”, en tanto la nueva agencia termina su etapa organizativa.

Relevancia institucional y proyección del sistema portuario

Con esta resolución, el Gobierno nacional busca evitar vacíos administrativos o técnicos en un sector clave para la logística y el comercio exterior argentino. La Vía Navegable Troncal, principal corredor fluvial del país, concentra el transporte de más del 80% de las exportaciones agroindustriales y constituye un componente esencial para la competitividad del sistema productivo.

La continuidad de la AGP como operador transitorio garantiza la ejecución de los contratos en curso y el sostenimiento de los servicios de dragado y señalización, mientras la ANPYN asume progresivamente nuevas funciones vinculadas con la gestión ambiental, la habilitación de puertos y la administración de concesiones.

De acuerdo con el marco normativo, la ANPYN se constituirá como la única autoridad portuaria nacional, con competencias para regular, planificar y fiscalizar tanto los puertos públicos como privados, así como los contratos de concesión de terminales estratégicas como las de Puerto Nuevo – Buenos Aires.

Una transición clave en la política portuaria nacional

La prórroga dispuesta por Economía forma parte de una etapa de transición institucional que redefine la política portuaria y de navegación del país. La creación de la ANPYN busca concentrar las funciones dispersas hasta ahora entre distintas dependencias del Estado, con el objetivo de modernizar la gestión, mejorar la transparencia y optimizar la infraestructura logística nacional.

La AGP SAU, que operó durante décadas como administradora del Puerto Buenos Aires y concesionaria interina de la Vía Navegable, aportará su experiencia técnica y operativa en esta fase de traspaso. En tanto, la ANPYN deberá avanzar en su estructura definitiva, la integración de su personal técnico y la implementación de políticas de desarrollo portuario alineadas con los nuevos desafíos logísticos y ambientales.

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El Gobierno convoca a audiencia por la Vía Navegable Troncal, claves de la discusión ambiental

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Nación convoca a Audiencia Pública ambiental por la concesión de la Vía Navegable Troncal

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) oficializó, mediante la Resolución 48/2025 publicada el 2 de octubre en el Boletín Oficial, la convocatoria a Audiencia Pública virtual para el 3 de noviembre de 2025, en la que se debatirá el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental previo al nuevo proceso licitatorio de la Vía Navegable Troncal, la principal ruta fluvial del comercio exterior argentino.

La medida se enmarca en la Ley 25.675 de Política Ambiental Nacional y en el Decreto 709/2024, que establecieron la obligatoriedad de instancias participativas antes de adjudicar concesiones de dragado, redragado, mantenimiento y señalización.


Transparencia y participación: un requisito constitucional

De acuerdo con la resolución firmada por el director ejecutivo de la ANPYN, Iñaki Miguel Arreseygor, el procedimiento busca garantizar la participación ciudadana no vinculante, pero de obligada consideración, en línea con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que asegura el derecho a un ambiente sano y el deber estatal de preservarlo.

El Anexo III de la resolución establece que podrán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas interesadas, con plazo entre el 17 y el 31 de octubre de 2025 a través del sitio oficial de la ANPYN. Los participantes deberán completar el Formulario de Inscripción (Anexo IV), indicando si lo hacen como particulares, representantes de personas físicas o jurídicas, y presentar un resumen de su exposición con posibilidad de adjuntar documentación en PDFanexo_7478439_3anexo_7478439_4.

La audiencia se desarrollará de manera remota desde las 9:00 horas del 3 de noviembre, lo que permitirá la participación federal de interesados en todo el país. Cada expositor dispondrá de un máximo de 5 minutos para intervenir, bajo un esquema que asegura la igualdad, la oralidad y la publicidad de los aportes.


Antecedentes y el peso estratégico de la Hidrovía

La Vía Navegable Troncal, que se extiende desde la confluencia del Paraná (km 1238) hasta la zona de aguas profundas del Río de la Plata (km 239,1 del canal Punta Indio), es considerada la “columna vertebral” del comercio exterior argentino, ya que por allí circula más del 80% de las exportaciones agroindustriales del país.

El proceso de licitación internacional para su concesión arrastra más de cuatro años de prórrogas. Tras la caducidad del contrato original en 2021, la operación quedó en manos transitorias de la Administración General de Puertos (AGP S.A.U.), organismo que fue disuelto en enero de 2025 por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3/25, dando paso a la creación de la actual ANPYN.

El nuevo esquema licitatorio contempla régimen de concesión de obra pública por peaje o de servicio público mediante tarifas, modelo que deberá conciliar intereses entre el Estado, las concesionarias y los usuarios de la vía, bajo control ambiental estricto.


Repercusiones esperadas y próximos pasos

La convocatoria a audiencia pública abre un espacio institucional de debate que, aunque no vinculante, es condición indispensable para legitimar la licitación de una de las infraestructuras más sensibles para la competitividad de la Argentina y de las economías regionales.

Se prevé la participación de cámaras empresarias, sindicatos, universidades, especialistas ambientales y provincias ribereñas, que han reclamado mayor protagonismo en la toma de decisiones.

Finalizada la audiencia, la ANPYN deberá elaborar un informe de cierre dentro de los 10 días hábiles, y fundamentar en un plazo máximo de 30 días cómo se incorporaron —o por qué se descartaron— las propuestas presentadas.

La resolución también designa como presidente de la audiencia al Ing. Ariel Cherubini, con Marcelo Peyregne y Pablo Kanovich como instructores.

De este modo, la agenda sobre la Hidrovía entra en una fase decisiva: sin la audiencia pública ambiental no podrá avanzarse en el nuevo llamado licitatorio internacional, que definirá el futuro de la gestión de la principal arteria fluvial del país.

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