INMOBILIARIAS

Banco Central habilitó compra de dólares para viviendas pero el tope es de u$s100.000

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La resolución del BCRA dejó un sabor agridulce entre los empresarios del sector inmobiliario, dado que fija restricciones para acceder a divisas

El Banco Central aprobó la compra de dólares para la vivienda única, luego de una serie de reuniones que los funcionarios de la entidad mantuvieron con representantes de inmobiliarias, que alertaban por el impacto negativo que el cepo generaría en la actividad.

La normativa del BCRA establece “el acceso al mercado de cambios de las personas humanas para la compra de moneda extranjera a ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente”, según detalla la normativa.

Sin embargo, la realidad es que la normativa del Central dejó un sabor agridulce entre los empresarios del sector inmobiliario.

Primero, por el monto: desde el sector habían solicitado que la autorización de la compra de moneda extranjera para la escritura se extendiera hasta unos u$s150.000. Sin embargo, se decidió fijar un límite notablemente menor: de hasta u$s100.000.

En segundo lugar, la norma es restrictiva: sólo permitirá el acceso al mercado de cambios de las personas humanas para la compra de moneda extranjera a ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país estimados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, con los “fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales”, precisa en el primer punto condicionante.

Además, no se incluye a todas las operaciones con garantía real, presentes y futuras, a la posibilidad de compra de dólares por parte de quien va a escriturar la nueva vivienda, sino exclusivamente a aquellos que destinen el monto del crédito a “pagos imputados a la compra que se demuestre que fueron realizados con anterioridad a la vigencia de esta disposición o que correspondan a pagos de hasta el equivalente a u$s1.000 realizado en concepto de reserva de la propiedad”.

Además, cada codeudor beneficiario de la licencia, para adquirir de una vez hasta 100 mil dólares, deberá “firmar una declaración jurada por la cual se compromete a no adquirir activos externos por el tiempo necesario hasta completar el monto adquirido a bajo el presente régimen”.

A continuación, el resumen de la normativa publicada por el Banco Central:

Para lograr la adopción de dicho dinero, deberá cumplir con los situientes requisitos:

  1. Deben ser fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales.
  2. En caso de existir codeudores, el acceso se registre en forma individual a nombre de cada persona humana por hasta el monto prorrateado que les corresponda.
  3. Considerando el total de los codeudores el acceso se realiza por hasta el monto del préstamo o el equivalente a 100.000 dólares, el monto que resulte menor.
  4. Cada codeudor firme una declaración jurada en la cual se compromete a no adquirir activos externos por los conceptos enunciados en el punto 6 de la Comunicación “A” 6770, dentro de los límites que le resulten aplicables, por el tiempo que resulte necesario hasta completar el monto adquirido bajo el presente régimen.
  5. El total de los fondos destinados a la compra, tanto en moneda local como en moneda extranjera sean depositados o transferidos simultáneamente a una cuenta en una entidad financiera a nombre del vendedor de la propiedad.
  6. Se considerará cumplido el requisito previsto en el punto v para los pagos imputados a la compra que se demuestre que fueron realizados con anterioridad a la vigencia de esta disposición o que correspondan a pagos de hasta el equivalente a u$s1.000 realizado en concepto de reserva de la propiedad.

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CABA: fallo a favor de los inquilinos, no deben pagar la comisión inmobiliaria

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Otro revés para las inmobiliarias porteñas. La Cámara de Apelaciones confirmó este viernes (4/5) el fallo de primera instancia que avala la vigencia de la ley sancionada en la legislatura y por la cual se dispone que la comisión inmobiliaria debe ser abonada íntegramente por los propietarios de los inmuebles y no por los inquilinos.
Las agrupaciones de inquilinos de la Ciudad de Buenos Aires celebraban este viernes (4/5) un fallo de la Cámara de Apelaciones que dejó firme un fallo de primera instancia por el cual se rechazaba la apelación interpuesta por las inmobiliarias porteñas y ratificó que la comisión inmobiliaria en el ámbito de la Ciudad debe ser pagada íntegramente por los propietarios de los inmuebles y no por los inquilinos.
En agosto del año pasado la Legislatura porteña aprobó la ley 5.859, que establece que la comisión inmobiliaria debe ser afrontada únicamente por el propietario de la vivienda, exceptuando de este modo al inquilino.
Días después, el Centro de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad presentó un amparo afirmando que la norma v iolaba distintos artículos del Código Civil, lo que fue rechazado a fines de septiembre de 2017 por el juez de primera instancia Lisandro Fastman.
Las inmobiliarias porteñas apelaron y realizaron varias protestas frente al juzgado. Una de ellas fue el pasado 20 de abril, cuando denunciaron que “el no poder cobrar honorarios a los inquilinos provoca prácticamente el cierre de pequeñas inmobiliarias que viven gracias a la celebración y administración de alquileres”, segúninformó la agencia estatal Télam.
Pero este viernes, según afirma Inquilinos Agrupados en su comunicado, la Cámara de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia, lo que significa que la vigencia de la ley.
“Hace más de una década que las inmobiliarias vienen violando leyes vinculadas con sus honorarios y deben entender que ese incumplimiento sistemático se hizo público y notorio y que eso derivó en fallos judiciales y nuevas leyes que vinieron a regularizar la situación”, señaló Gervasio Muñoz, titular de Inquilinos Agrupados.
“Ya es hora de que entiendan que los tiempos cambiaron, que los inquilinos tenemos voz y no vamos a dejar de denunciar ni de insistir en alquilar de forma justa”, concluyó.

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La AFIP sale a controlar a propietarios e inquilinos por los alquileres no declarados

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Mediante la Ley 27346 se incorporó al Impuesto a las Ganancias la posibilidad de computar la deducción del 40% de las sumas pagadas por el contribuyente, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación
Mediante la Ley 27346 se incorporó al Impuesto a las Ganancias la posibilidad de computar la deducción del 40% de las sumas pagadas por el contribuyente, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación.
Asimismo, por medio de la resolución general 4004-E, la AFIP extendió la utilización de comprobantes electrónicos originales a las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario.
Por lo tanto, el propietario o en su defecto la inmobiliaria deberá entregar al inquilino una factura por el pago del alquiler. El beneficio es tanto para el propietario, ya que estos alquileres están exentos de IVA, como para el inquilino, que puede deducir el monto del alquiler en el Impuesto a las Ganancias.
Desde la AFIP se preparan para comenzar con acciones de control sobre los arrendadores o locadores de un inmueble, en particular para la vivienda, que se resisten a entregar factura al arrendatario o inquilino, para mantener su ingreso por la operación en la marginalidad, y no tributar; y con ello impiden que el pago del alquiler pueda deducirse de Ganancias por parte de trabajadores con ingresos superiores al mínimo no imponible.
Se prevé que los controles se harán de modo presencial, y a través del envío de cartas y correos electrónicos.
Qué se debe tener en cuenta:
Inquilinos
Si el inquilino trabaja en relación de dependencia, o es jubilado o está inscripto en el Régimen de Autónomos y el lugar donde vive es alquilado, podrá deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pague en concepto de alquiler.
Este beneficio significa menor retención de Ganancias por parte del empleador o menor monto de pago en caso de que sea autónomo.
Para gozar de este beneficio, se deberá cumplir las siguientes condiciones:
– No ser titular de ningún inmueble o terreno, en ninguna proporción.
– Contar con la documentación respaldatoria del alquiler (contrato y comprobante de pago). Para que sea válido, el propietario se debe encuentrar inscripto en AFIP y debe entregar el comprobante correspondiente al momento de pago del alquiler.
¿Cómo se informan los datos del alquiler?
Jubilados y trabajadores en relación de dependencia: Deberán informar los datos del alquiler a través del servicio Siradig y adjuntar, por única vez, el contrato en formato “pdf”, aclarando los años que éste abarca. También se deberá cargar mes a mes los comprobantes de pago recibidos o bien cargarlos por rango de meses.
Autónomos: Tiene que estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias e informar el alquiler en la Declaración Jurada de dicho impuesto.
Propietarios
El propietario de un inmueble que se encuentra alquilado, debe inscribirse en AFIP (Régimen General o Monotributo) y cumplir con las obligaciones que corresponden como locador. Los comprobantes a emitir dependen del régimen en el que se encuentre inscripto el propietario.
Régimen Simplificado (Monotributo):
– No tener más de tres unidades de explotación y/o actividades.
– Celebrar un contrato de alquiler.
– Emitir comprobantes tipo “C”.
– En caso de corresponder, declarar los inmuebles en la presentación de Bienes Personales.
¿Qué comprobantes deben emitir? Las categorías F, G, H, I, J y K se encuentran obligadas a emitir los comprobantes de manera electrónica. Las categorías A, B, C, D y E podrán emitir las facturas de forma manual u optar por la emisión de comprobantes electrónicos.
Régimen General (IVA y Ganancias):
– Más de tres unidades de explotación.
– Celebrar un contrato de alquiler.
– Emitir comprobantes tipo “B”.
– Declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en la presentación de Bienes Personales -en caso de corresponder-.
¿Qué comprobantes deben emitir? Los propietarios deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones de alquiler de inmuebles destinados a casa habitación del inquilino. Los alquileres de inmuebles destinados exclusivamente para casa-habitación del inquilino y su familia se encuentran exentos de IVA.
Inmobiliarias
¿Cómo debe actuar la inmobiliaria cuando es intermediaria en un contrato de alquiler?
La inmobiliaria podrá emitir comprobantes en nombre del propietario, actuando como intermediaria de la operación.
Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los mismos.
Fuente iProfesional

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La Legislatura porteña aprobó que los inquilinos no paguen comisiones al alquilar una vivienda

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Los legisladores porteños sancionaron una reforma a la ley que regula la actividad de las inmobiliarias que establece que los inquilinos no deberán pagar una comisión al momento de alquilar y serán los propietarios los que tendrán que afrontar ese gasto.

La Legislatura porteña sancionó este jueves una reforma a la ley que regula la actividad de las inmobiliarias que establece que los inquilinos no deberán pagar una comisión al momento de alquilar una vivienda y fija que serán los propietarios los que tendrán que afrontar ese gasto, que no deberá superar el 4,15 por ciento del valor del contrato.

La norma fue aprobada durante la sesión ordinaria por 51 votos a favor y dos abstenciones con un amplio respaldo de las fuerzas políticas, de asociaciones de inquilinos y de consumidores. Entre los argumentos expuestos hubo coincidencia en que el objetivo es facilitar el acceso al alquiler ya que esta comisión, más los adelantos y los costos de la mudanza, hacían que los inquilinos tuvieran que afrontar muchos gastos de entrada.

La reforma a la ley que regula la actividad de las inmobiliarias, establece que los inquilinos no deberán pagar una comisión al momento de alquilar una vivienda y fija que serán los propietarios los que tendrán que afrontar ese gasto, que no deberá superar el 4,15 % del valor del contrato.

• Comisión a cargo de los dueños

En concreto, lo que los legisladores modificaron fue el inciso 2 del artículo 11 de la Ley 2340 que hasta el día de hoy sostenía que la comisión por la negociación estaba a cargo del potencial inquilino.

La nueva redacción indica que “en las locaciones de inmuebles con destino habitacional, queda (a los corredores) expresamente prohibido requerir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios”.

Y agrega que “en los casos de locaciones de inmuebles con destino habitacional, el monto máximo de la comisión a cobrar será el equivalente al 4,15 por ciento del valor total del respectivo contrato, a cargo del locador”.

• Gastos de gestoría

Asimismo, la nueva reglamentación impide que las inmobiliarias cobren a los inquilinos por los gastos de gestoría ni de administración que estuvieran implicados en la negociación, como la certificación de firmas del garante y el sellado.

• Publicidad a los derechos de los inquilinos

Las nuevas modificaciones también exigen a las inmobiliarias a que coloquen, tanto en sus locales como en los sitios web de su dominio, carteles que informen a los posibles inquilinos sobre los derechos en su favor frente a la posibilidad de concretar un contrato de alquiler.

De la misma manera, deberán estar presentes en las redes sociales y sitios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

• El rol del IVC y de la Defensoría del Pueblo 

Por último, la nueva ley contempla la apertura de una oficina del Instituto de la Vivienda de la Ciudad encargada de prestar asistencia gratuita, a través de un grupo de abogados, a las personas que estén pensando en alquilar, pero también a los dueños de los inmuebles que requieran de una orientación para llevar adelante la negociación.

Inmobiliarias pedirán una medida cautelar contra norma de alquileres

Desde el sector inmobiliario aseguran que estudian la presentación de una medida cautelar ante la sanción, ayer en la Legislatura porteña, de una ley que regula las comisiones en los casos de alquiler de viviendas (ver nota aparte). Pedirán también una reunión con el gobierno porteño “de forma urgente” para establecer cambios en la flamante norma.

“Utilizaremos todos los recursos judiciales posibles para defender nuestra profesión”, sostuvo Héctor D’ Odorico, presidente del Colegio Profesional Inmobiliario. El agente inmobiliario, horas antes de aprobarse la ley, había sostenido que evaluaban la posibilidad de presentar una medida cautelar ya que consideraban que la ley era “inconstitucional porque que no nos convocaron a la mesa de diálogo”.

Desde la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) sostuvieron que están dispuestos a acompañar una medida cautelar y que el departamento judicial de la institución está debatiendo los pasos a seguir.

Para las inmobiliarias la nueva ley que exime a los inquilinos del pago de la comisión y obliga a que la abonen los dueños, generará un aumento en los precios de los alquileres de las viviendas. Ya que los propietarios llevarán los incrementos que deberán afrontar de ahora en más a los valores locatarios.

Además aseguran que se trata de una traba para el sector, ya que desalienta la inversión en ladrillos. Hoy la rentabilidad que genera una propiedad en alquiler apenas alcanza el 2,8% anual en dólares, con los nuevos gastos que deberán afrontar los dueños es “poco tentador invertir en inmuebles”. Para los agentes de real estate esto se traducirá en una menor oferta de departamentos en el mercado.

“Hace 10 días presentamos un proyecto de Ley en la Legislatura porteña para que sea puesto en debate. Se trata de una versión superadora de la que se trató hoy -por ayer- y que esperamos sea tratada de inmediato”, explicó a Ámbito Financiero Alejandro Bennazar presidente de la CIA.

Desde la Cámara Inmobiliaria exigen una reunión inmediata con el gobierno porteño para debatir sobre la flamante ley “necesitamos que nos reciban como mucho la semana que viene”, detalló Bennazar.

Lo que busca el proyecto de ley presentado por la CIA, es que en un futuro “los inquilinos puedan acceder al alquiler de una vivienda familiar abonando solamente el mes adelantado correspondiente al mes en curso sumándole solamente un pequeño importe adicional a dicho alquiler a lo largo del contrato”. Además, la norma establece que “no se necesitará presentar una garantía propietaria, no se necesitará dejar depósito en garantía, y no tendrá que abonar honorarios del profesional corredor inmobiliario matriculado en forma adicional”.

“Nunca fuimos convocados a una mesa de diálogo, nosotros nos enteramos de la existencia del proyecto de ley por los avisos en el diario”, concluyó Bennazar.

La ahora ley fue impulsada por la organización Inquilinos agrupados junto a otras organizaciones en defensa de los inquilinos.

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La AFIP confirmó que busca eliminar el dinero efectivo de las operaciones inmobiliarias

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Alberto Abad, titular de la AFIP, anticipó que analizan otorgar beneficios a quienes utilicen medios electrónicos para abonar alquileres y compraventas de inmuebles y, en cambio, cobrar recargos por uso de billetes.

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, afirmó que en los próximos dos meses implementarán medidas para eliminar el pago en efectivo de las operaciones inmobiliarias.
“La idea es que a los que paguen por medios electrónicos se les reduzca el impuesto al cheque, mientras que a los que paguen en efectivo se les haga una retención mayor”, dijo Abad, al exponer en “Nuevo Dinero 2017”, un seminario sobre medios de pago. En la actualidad, el impuesto al cheque es del 0,6 por ciento.
Según el titular del fisco, “el 55 por ciento” de las operaciones inmobiliarias se hacen en efectivo y la bancarización alcanza al 20 por ciento. En su opinión, se trata de un “problema cultural”, ya que “la economía familiar se administra preferentemente en efectivo” y los comercios tienen “una baja aceptación a los medios de pago electrónico”.
A mediados de mayo, Abad le había anticipado la decisión de fomentar el pago electrónico en operaciones inmobiliarias en al menos dos reuniones: una con organizaciones de inquilinos y otra con contadores.
Las inmobiliarias estarán obligadas a aceptar pagos con tarjeta de débito desde diciembre, según el cronograma que dispuso la AFIP para expandir esos pagos. Según Abad, solo el 8 por ciento de todas las operaciones comerciantes se realizan con tarjeta de débito.
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