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La CNV suma a más bolsas de comercio al registro de boletos inmobiliarios

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El mercado inmobiliario en pozo suma un nuevo actor institucional. Con la Resolución General 1114/2026, publicada el 27 de febrero de 2026 en el Boletín Oficial y con vigencia desde el día siguiente, la Comisión Nacional de Valores amplió el universo de entidades habilitadas para anotar boletos de compraventa y contratos sobre inmuebles futuros, una herramienta clave para el desarrollo del crédito hipotecario y la formalización de proyectos inmobiliarios sin posesión efectiva.

El cambio no es técnico ni menor: más bolsas de comercio quedan autorizadas a prestar este servicio, por fuera del mercado de capitales, en el marco del DNU 1017/2024, que busca dar previsibilidad jurídica a operaciones sobre unidades aún no construidas. En un contexto de reactivación incipiente del crédito hipotecario, la decisión apunta a ensanchar la infraestructura institucional que sostiene estas transacciones.

Qué habilita la norma en términos económicos

La resolución modifica las Normas de la CNV para extender la habilitación a bolsas de comercio que, además de su rol tradicional, podrán registrar boletos y contratos de inmuebles futuros cuando no exista situación constructiva suficiente para ejercer posesión.

A partir de ahora, quedan expresamente autorizadas:

  • Bolsa de Comercio de Córdoba
  • Bolsa de Comercio de La Plata
  • Bolsa de Comercio de Mendoza S.A.
  • Bolsa de Comercio de Rosario
  • Bolsa de Comercio de San Juan S.A.
  • Bolsa de Comercio de Santa Fe
  • Bolsa de Comercio de Chaco
  • Bolsa de Comercio de Bahía Blanca S.A.

Estas entidades se suman a los ACRyP, cámaras compensadoras, mercados, ADCVN y entidades financieras, que ya estaban habilitados. Para las bolsas, la norma introduce un punto clave: no necesitan encuadrar esta tarea como actividad complementaria, aun cuando estén registradas como agentes ante la CNV. En la práctica, se amplía su objeto permitido sin exigir cambios adicionales de encuadre regulatorio.

Del DNU al despliegue operativo

La decisión se inscribe en una secuencia normativa iniciada con el DNU 1017/2024, que puso el foco en reconstruir un mercado hipotecario sostenible. Ese decreto facultó a la CNV a autorizar entidades para anotar contratos sobre inmuebles futuros, una figura pensada para ordenar la preventa inmobiliaria y reducir riesgos jurídicos.

Luego, la CNV avanzó por etapas. Primero habilitó a actores clásicos del mercado de capitales (Resolución 1043) y, más recientemente, incorporó a bolsas registradas como ERR (Resolución 1109). La Resolución 1114 completa ese recorrido al sumar bolsas de comercio que operan como ALyC, ampliando la capilaridad territorial del sistema.

El problema que se busca resolver es claro: falta de registros confiables y homogéneos para operaciones inmobiliarias previas a la construcción, una debilidad estructural que limita el financiamiento y encarece el riesgo.

Más infraestructura, menos fricción

El efecto inmediato es institucional, pero con derivaciones económicas concretas: Inversión: mejora el marco de seguridad para desarrollos inmobiliarios en pozo, un segmento sensible al riesgo legal. Costos: al haber más entidades habilitadas, se amplía la oferta de servicios de anotación, lo que puede reducir cuellos de botella y costos operativos. Competitividad regional: las bolsas del interior ganan un rol activo, acercando el servicio a desarrolladores y compradores fuera del AMBA. Crédito hipotecario: un registro más robusto facilita la estructuración de financiamiento sobre proyectos futuros.

No hay impacto fiscal directo ni creación automática de empleo, pero sí una mejora en las condiciones de formalización del mercado inmobiliario, con efectos indirectos sobre actividad y financiamiento.

Ampliación sin desregulación

La resolución no implica una desregulación ni un retiro del Estado. Por el contrario, muestra una estrategia de expansión controlada: más actores habilitados, pero bajo un marco definido por la CNV y anclado en el decreto vigente.

El mensaje al mercado es de continuidad. No se cambian las reglas de fondo, se ensancha la base institucional para que esas reglas puedan operar mejor. También es una señal hacia las provincias y economías regionales, que ven fortalecidas a sus bolsas como nodos de servicios vinculados al desarrollo inmobiliario.

Lo que habrá que seguir de cerca

En los próximos meses, el termómetro será el uso efectivo de esta habilitación. Si las bolsas incorporadas logran captar operaciones y generar registros ágiles y confiables, el esquema puede convertirse en una pieza relevante del andamiaje hipotecario. Si no, quedará como una habilitación formal con impacto limitado. La diferencia estará en la demanda real del mercado y en la capacidad operativa de las entidades autorizadas.

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Colombianos y argentinos concentran más del 25% de las ventas internacionales en Miami

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El sur de Florida volvió a posicionarse en 2025 como el principal destino de compradores internacionales en Estados Unidos, consolidando un fenómeno que combina seguridad jurídica, rentabilidad y protección patrimonial en dólares. Según el Perfil de Compradores Internacionales de MIAMI Realtors, los inversores extranjeros representaron el 15% del volumen residencial en la región, una participación siete veces superior al promedio nacional.

En términos absolutos, los compradores internacionales adquirieron propiedades por 4.400 millones de dólares durante el año, superando los 3.100 millones de 2024 y reafirmando a Miami como el mercado número uno del país en ventas internacionales. La cifra no solo refleja dinamismo comercial, sino también una creciente concentración de capital extranjero en desarrollos estratégicos, particularmente en el segmento de nueva construcción y preconstrucción, donde casi el 49% de las operaciones fue realizada por inversionistas internacionales.

América Latina continúa siendo el principal motor de esta demanda. Colombia lidera con el 15% de las compras, seguida por Argentina con el 12%, mientras que México y Brasil aportan 7% cada uno. Venezuela y Perú representan 5% respectivamente, y Chile un 4%, además de compradores provenientes de España e Italia. En conjunto, Colombia y Argentina concentran más de una cuarta parte de todas las transacciones internacionales cerradas en el sur de Florida.

El perfil del comprador es consistente y estratégico: el 93% declara adquirir propiedades en Miami por razones vinculadas a seguridad, retorno de inversión y ubicación privilegiada. Más del 50% de las operaciones se concretan en efectivo, lo que evidencia la fortaleza financiera de estos capitales. Además, hasta el 75% de los compradores mantiene su residencia principal fuera de Estados Unidos, lo que refuerza el carácter global del mercado.

Proyectos como Domus Brickell Center, Shoma Bay y JEM Private Residences ilustran esta tendencia, captando entre el 70% y 80% de compradores latinoamericanos interesados tanto en segunda residencia como en activos con alto potencial de renta. El atractivo no radica únicamente en el lujo, sino en la combinación de ubicación estratégica, conectividad internacional y valorización sostenida.

En un contexto regional marcado por volatilidad cambiaria e incertidumbre política en varios países de América Latina, Miami funciona como refugio financiero y plataforma de diversificación patrimonial. El mercado inmobiliario del sur de Florida no solo vende propiedades: vende estabilidad en dólares, liquidez y acceso a un ecosistema económico robusto.

Para el mundo de los negocios, la señal es clara. El capital latino sigue apostando por activos tangibles en jurisdicciones estables, y Miami continúa siendo la puerta de entrada natural a esa estrategia.

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La CNV flexibiliza los fideicomisos inmobiliarios para impulsar el crédito hipotecario

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1105/2026, que modifica el marco regulatorio de los fideicomisos financieros vinculados al sector inmobiliario, con el objetivo de dotarlos de mayor flexibilidad operativa, reducir costos y acelerar el acceso al mercado de capitales. La norma, que entra en vigencia desde el 22 de enero de 2026, apunta a facilitar la estructuración de programas globales y a ampliar las herramientas para la transferencia de créditos hipotecarios, sin relajar los estándares de transparencia y protección al inversor.

Un ajuste regulatorio para dinamizar el financiamiento inmobiliario

La medida, publicada en el Boletín Oficial y dictada en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, introduce cambios clave en las Normas (N.T. 2013 y mod.) aplicables a los fideicomisos financieros inmobiliarios. En particular, la CNV incorpora el artículo 8° BIS en la Sección II del Capítulo VIII del Título V, habilitando la dispensa del requisito de identificación de los fiduciantes al momento de constituir Programas Globales de fideicomisos financieros, siempre que estos se destinen exclusivamente a fideicomisos inmobiliarios o tengan como activo subyacente hipotecas, hipotecas divisibles, letras hipotecarias, créditos hipotecarios y/o instrumentos asimilables.

Según los considerandos de la resolución, la experiencia recogida en el Régimen Especial de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario evidenció la necesidad de contar con esquemas normativos más dúctiles, capaces de adaptarse a la naturaleza de estos activos y a estructuras de emisión seriadas y recurrentes, donde la identidad de los fiduciantes puede variar en función de cada cartera incorporada al mercado.

La CNV subraya que esta flexibilización no implica una merma en los estándares de información y protección del público inversor, que continúan rigiéndose por las disposiciones generales vigentes, sino que busca un equilibrio entre la tutela del interés público y la promoción de instrumentos que fortalezcan tanto el mercado inmobiliario como el mercado de capitales.

Programas globales, créditos hipotecarios y menor costo de estructuración

Uno de los ejes centrales de la Resolución General 1105/2026 es la promoción de esquemas que faciliten la transferencia de créditos hipotecarios al mercado de capitales, ampliando las alternativas disponibles para su originación. La normativa vigente ya contemplaba dos vías específicas: el Régimen Especial de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario y los Fideicomisos Financieros Hipotecarios. Con la modificación aprobada, la CNV busca potenciar estos instrumentos permitiendo una operatoria más ágil.

En los casos alcanzados por la dispensa, el Prospecto deberá delimitar expresamente el objeto de los fideicomisos y la naturaleza del activo subyacente, y la identificación de los fiduciantes se realizará al momento de la constitución de cada fideicomiso individual. Este esquema apunta a reducir plazos y costos de estructuración, otorgar mayor fluidez a las emisiones y favorecer un acceso más continuo al financiamiento a través del mercado de capitales.

Desde una perspectiva económica e institucional, la resolución refuerza la estrategia de utilizar el mercado de capitales como canal complementario al sistema bancario tradicional para el desarrollo inmobiliario y la expansión del crédito hipotecario, en un contexto donde la originación de estos créditos requiere instrumentos flexibles y escalables.

Actualización de la definición PyME CNV y coherencia normativa

La resolución también introduce una modificación relevante en la definición de “PyME CNV”, sustituyendo el texto del artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las Normas. La nueva definición contempla, por un lado, a las emisoras que califican como PyME y acceden al mercado mediante la emisión de acciones u obligaciones negociables bajo los regímenes específicos vigentes; y, por otro, a las entidades vinculadas a Productos de Inversión Colectiva (PIC) que cuenten con Certificado MiPyME vigente, siempre que no se encuentren alcanzadas por las restricciones normativas existentes.

Según la CNV, esta adecuación busca mayor claridad y coherencia regulatoria, sin alterar los requisitos ni las limitaciones aplicables, y refleja de manera más precisa los distintos supuestos bajo los cuales una entidad puede ser considerada PyME dentro del ecosistema del mercado de capitales.

Impacto esperado y señales al mercado

La Resolución General 1105/2026 envía una señal clara al sector financiero e inmobiliario: la CNV apuesta por instrumentos más flexibles y eficientes para canalizar ahorro privado hacia proyectos inmobiliarios y créditos hipotecarios, manteniendo un marco de control y transparencia. Los principales beneficiarios potenciales son los estructuradores de fideicomisos, desarrolladores inmobiliarios y emisores que operan con esquemas recurrentes, así como inversores que buscan alternativas de inversión vinculadas a activos reales.

Al mismo tiempo, la norma refuerza el rol del mercado de capitales como herramienta de financiamiento productivo, en línea con los objetivos de la Ley de Financiamiento Productivo y con una lectura regulatoria que prioriza la adaptación normativa a la evolución del mercado, sin resignar protección al inversor.

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