Inversores

La CNV endurece el control sobre los ALyC y fija límites de liquidez y apalancamiento desde mayo

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La Comisión Nacional de Valores avanzó el 27 de abril de 2026 con la Resolución General 1130, una reforma que redefine el régimen informativo y operativo de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), al imponer límites concretos de liquidez y apalancamiento y exigir reportes mensuales más detallados. La medida entra en vigencia de inmediato tras su publicación y activa un cronograma que comienza en mayo.

El dato central no es solo técnico: por primera vez, el regulador establece umbrales explícitos que, de no cumplirse, obligan a los agentes a dejar de operar sin necesidad de intimación previa. La pregunta que abre la decisión es evidente: ¿se trata de un ajuste preventivo para ordenar riesgos acumulados o de una señal de mayor intervención en un mercado bajo observación?

Más control, más datos y límites operativos explícitos

La resolución se inscribe en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y profundiza una línea que la CNV venía consolidando con normas previas. El objetivo declarado es mejorar la capacidad de monitoreo sobre el sistema, especialmente en lo que respecta al apalancamiento y la exposición financiera de los agentes.

El cambio clave es doble. Por un lado, se amplía el régimen informativo: los ALyC deberán reportar mensualmente indicadores financieros vinculados a liquidez y apalancamiento, además de detallar sus tenencias diarias de moneda extranjera en cartera propia. Por otro, se establecen límites prudenciales concretos.

En materia de liquidez, se fija que el activo corriente debe ser igual o superior al pasivo corriente en todo momento. En paralelo, se introducen otros indicadores que miden la capacidad de respuesta frente a obligaciones con clientes y operaciones financieras.

En cuanto al apalancamiento, el límite computable no podrá superar cinco veces el patrimonio neto ajustado. El cálculo incorpora pasivos financieros y excluye ciertos componentes, pero el criterio es claro: restringir niveles de endeudamiento que puedan amplificar riesgos sistémicos.

La norma también define qué ocurre ante incumplimientos. Si un agente supera los límites y no regulariza la situación en dos días hábiles, debe suspender su actividad de forma automática. Solo se admiten desvíos transitorios y acotados bajo condiciones estrictas, lo que introduce un margen operativo pero bajo vigilancia.

Un esquema progresivo que ordena sin frenar de golpe

Consciente del impacto, la CNV diseñó un cronograma de adecuación gradual. Desde mayo, el ratio mínimo de liquidez arranca en 0,85, sube a 0,90 en junio y alcanza 0,95 en julio. En paralelo, el límite de apalancamiento se reduce progresivamente: de 8 veces en mayo a 6 en julio.

Este esquema evita un shock inmediato, pero fija un sendero claro de convergencia. Los agentes que hoy estén por fuera de esos parámetros deberán ajustar su estructura financiera en pocas semanas.

Además, la resolución obliga a adaptar los sistemas contables y de control interno. A partir de 2027, los ALyC deberán tener estructuras contables alineadas con los nuevos criterios, incluyendo la segregación estricta de cuentas y la imposibilidad de compensar saldos entre activos y pasivos.

Más poder regulador, menos margen operativo

El movimiento fortalece a la CNV como autoridad de control en un segmento donde el apalancamiento y las operaciones complejas ganaron peso en los últimos años. La exigencia de información diaria sobre moneda extranjera y mensual sobre indicadores financieros amplía la capacidad de supervisión en tiempo casi real.

Para los ALyC, en cambio, implica una reducción del margen operativo, especialmente para aquellos con estructuras más agresivas de financiamiento. La obligación de cumplir límites en todo momento —y no solo en cortes periódicos— cambia la lógica de gestión.

En términos de mercado, la medida puede impactar en la dinámica de financiamiento y en el volumen de ciertas operaciones, en particular aquellas vinculadas a préstamos de valores o estrategias apalancadas. También podría influir en la relación con clientes, dado que parte de los indicadores se construyen sobre saldos exigibles de comitentes.

Un nuevo estándar que pone el foco en el riesgo sistémico

La resolución no aparece aislada. Se conecta con una serie de normas recientes que ampliaron los requerimientos informativos sobre pasivos financieros y operaciones con valores negociables. El hilo conductor es claro: construir un mapa más preciso del riesgo en el mercado de capitales.

A partir de mayo, la CNV empezará a recibir datos mensuales sobre liquidez, apalancamiento y exposición en moneda extranjera. Ese flujo de información, combinado con límites operativos, redefine el equilibrio entre libertad operativa y control regulatorio.

Queda por ver cómo reaccionarán los agentes en las primeras semanas de implementación y si el proceso de adecuación genera tensiones en la operatoria diaria. El nuevo esquema ya está en marcha. Lo que todavía está en construcción es su impacto real sobre la dinámica del mercado.

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La CNV endurece controles sobre ALyC y exige reportes mensuales de pasivos para monitorear riesgos

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) avanzó en un movimiento de control con impacto directo en el funcionamiento del mercado de capitales: mediante la Resolución General 1122/2026, publicada el 30 de marzo, endureció las obligaciones informativas de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) sobre sus pasivos financieros y operaciones con valores negociables.

El dato central es la nueva exigencia de reportes mensuales, con plazos acotados —hasta el tercer día hábil de cada mes— y un nivel de detalle significativamente mayor. La decisión no es solo técnica. Se inscribe en una lógica de supervisión más intensa sobre la exposición al riesgo de los intermediarios financieros. La pregunta que queda abierta es si este ajuste responde a necesidades de control preventivo o a señales de alerta dentro del propio sistema.

Más información, más frecuencia y mayor trazabilidad

La resolución modifica el artículo 35 del régimen vigente e introduce una redefinición precisa de qué deben informar los ALyC. El foco está puesto en dos grandes bloques: los pasivos financieros asumidos —dentro y fuera del ámbito de los mercados— y los acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables.

En ambos casos, la CNV exige información completa, sin excepciones en cuanto al origen o modalidad de las obligaciones. El cambio relevante está en la granularidad: cada operación deberá ser detallada con identificación de las partes, condiciones financieras, fechas de vigencia y características de los instrumentos involucrados.

Además, se amplía el alcance hacia operaciones vinculadas a clientes que integren la denominada “cartera propia ampliada”. Esto implica que los agentes no solo informan su propia exposición, sino también ciertas operaciones de terceros cuando existe un vínculo relevante. En términos políticos-regulatorios, la decisión desplaza el foco desde la entidad hacia su ecosistema.

El envío de datos se canalizará a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), bajo carácter de declaración jurada, lo que refuerza la responsabilidad directa de los agentes sobre la veracidad de la información.

Cronograma exigente y presión sobre la adaptación del sistema

La CNV no solo redefine el qué, sino también el cuándo. La resolución establece un cronograma inmediato que obliga a los ALyC a reconstruir información histórica y adaptarse en plazos cortos.

Antes del 15 de abril de 2026 deberán remitir la información completa correspondiente al cierre del 31 de marzo. Luego, hasta el 1° de mayo, deberán presentar datos históricos que abarcan desde agosto de 2025 hasta febrero de 2026. A partir de allí, el régimen se estabiliza con reportes mensuales regulares.

Este esquema introduce una presión operativa significativa. Los agentes deben ajustar sistemas, consolidar información retrospectiva y cumplir con estándares más estrictos en un período acotado. No es solo un cambio normativo: es una exigencia de capacidad técnica y organizacional.

Repercusiones: control estatal y reconfiguración del mercado

La medida fortalece el rol de la CNV como autoridad de control. Al ampliar la visibilidad sobre los pasivos y las operaciones de los ALyC, el organismo gana capacidad para detectar desbalances, niveles de apalancamiento y riesgos sistémicos.

En términos de correlación de fuerzas, el regulador consolida su posición frente a los intermediarios. La relación se vuelve más asimétrica en materia de información: la CNV accede a datos más detallados y en menor tiempo, lo que le permite intervenir con mayor anticipación si detecta inconsistencias.

Para los agentes, el cambio implica un doble desafío. Por un lado, cumplir con la normativa; por otro, gestionar el impacto que una mayor transparencia puede tener sobre su operatoria y su exposición ante el regulador.

También se refuerza la lógica de protección al inversor, uno de los principios centrales de la Ley de Mercado de Capitales. El control sobre los pasivos y las operaciones vinculadas apunta a evitar abusos y a mejorar la calidad de la información disponible en el sistema.

Un movimiento que anticipa mayor supervisión

La Resolución 1122 no aparece como un hecho aislado. Se apoya en un régimen previo —establecido por la Resolución General 1094— pero avanza un paso más en precisión y exigencia. El cambio no altera las reglas de funcionamiento del mercado, pero sí eleva el nivel de control sobre quienes operan en él.

Queda por observar cómo se implementa en la práctica. La calidad de la información, la capacidad de los agentes para adaptarse y la utilización efectiva de esos datos por parte de la CNV serán variables clave en las próximas semanas.

También será relevante ver si este modelo se extiende a otros actores del mercado o si se profundiza en nuevas capas de supervisión. Por ahora, el organismo marca una dirección clara: más datos, más rápido y con mayor nivel de detalle. Lo que todavía está en construcción es el alcance real de ese cambio.

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La CNV redefine las reglas para Sociedades Gerentes y Agentes de Negociación

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una profunda modificación normativa que habilita a las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión a inscribirse también como Agentes de Negociación, estableciendo un marco estricto de segregación funcional, control de conflictos de interés y transparencia operativa. La medida fue formalizada mediante la Resolución General 1102/2025, publicada el 31 de diciembre, y apunta a fortalecer la protección de los inversores y modernizar la arquitectura regulatoria del mercado de capitales argentino.

La resolución introduce cambios relevantes en distintos títulos de las Normas (N.T. 2013 y mod.), particularmente en el Título V, Título VII y Título VIII, y complementa el esquema habilitado previamente por la Resolución General 1089. El eje central es permitir la coexistencia de funciones —administración de fondos y negociación— bajo condiciones estrictas que aseguren independencia operativa, trazabilidad contable y prioridad del interés del inversor.

Un nuevo marco para la doble función: Sociedad Gerente y Agente de Negociación

La Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 establece como objetivo central el desarrollo del mercado y la defensa de los intereses de los inversores, asignando a la CNV amplias facultades regulatorias y de control. En ese marco, la Resolución General 1102/2025 avanza en la adecuación normativa necesaria para regular la doble inscripción de una misma persona jurídica como Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión y Agente de Negociación (AN).

El texto define que las Sociedades Gerentes podrán desempeñar funciones adicionales, como la administración de carteras de inversión con mandato expreso y la colocación y distribución de cuotapartes, e incluso inscribirse como AN, con exclusión expresa de la subcategoría AN RUCA. Al mismo tiempo, fija incompatibilidades claras: la inscripción simultánea como Agente de Colocación y Distribución Integral (ACyDI) y como AN no será posible, y las Sociedades Gerentes que sean entidades financieras tampoco podrán registrarse como AN.

De esta forma, la CNV busca ampliar las capacidades operativas de los actores del mercado, pero bajo un esquema regulatorio que evite superposiciones riesgosas y preserve la integridad del sistema.

Segregación funcional, control interno y prevención de conflictos de interés

Uno de los núcleos más relevantes de la resolución es la incorporación de los artículos 21 a 26 del Capítulo I del Título VII, que establecen un régimen detallado de organización interna y pautas de actuación para quienes revistan la doble categoría.

Entre los requisitos centrales se destacan la obligación de asegurar una segregación funcional y administrativa efectiva, que permita operar como unidades de negocio autónomas e independientes, con registración contable diferenciada de ingresos y egresos. Además, se exige una estructura organizativa acorde al volumen y complejidad de las operaciones, con manuales de procedimientos disponibles para la CNV.

En materia de conducta, el Agente que también actúe como Sociedad Gerente deberá priorizar simultáneamente el interés de sus clientes y el interés colectivo de los cuotapartistas, evitando conflictos de interés, en especial en el asesoramiento y administración de carteras. La normativa es explícita al señalar que no se podrá priorizar la colocación de cuotapartes de fondos propios sin fundamentos técnicos ni adecuación al perfil de riesgo del cliente.

El régimen se completa con exigencias reforzadas en materia de idoneidad del personal, control interno y cumplimiento regulatorio. El Responsable de Cumplimiento deberá remitir a la CNV, dentro de los 70 días corridos de cerrado el ejercicio, un informe detallado con resultados independientes por cada unidad operativa, permitiendo al organismo un control exhaustivo y diferenciado.

Cambios en depositantes autorizados y alcance institucional

La Resolución General 1102/2025 también introduce una modificación sustancial en el artículo 37 del Título VIII, ampliando y precisando el listado de depositantes autorizados de valores negociables, incluyendo organismos públicos, mercados, cámaras compensadoras, agentes registrados, entidades financieras locales y del exterior, fondos de pensión, compañías de seguros y sujetos vinculados a la representación digital de valores.

El nuevo esquema refuerza las obligaciones de identificación, segregación de posiciones y garantías, contabilidad adecuada y control de riesgos, especialmente en el uso de cuentas globales, con el objetivo de proteger los activos de los clientes ante eventuales situaciones de insolvencia.

Desde una perspectiva institucional, la norma consolida un enfoque de mayor sofisticación regulatoria, alineado con estándares de supervisión más exigentes, y refuerza el rol de la CNV como autoridad de aplicación y contralor del mercado de capitales.

Proyección para el mercado de capitales

La habilitación regulada de la doble inscripción abre nuevas posibilidades de integración vertical y eficiencia operativa para los actores del mercado, pero al mismo tiempo eleva significativamente las exigencias de cumplimiento, control y transparencia. Para las Sociedades Gerentes y Agentes de Negociación, el desafío será adaptar sus estructuras internas a un esquema más complejo, mientras que para los inversores la medida promete mayores salvaguardas frente a conflictos de interés.

En un mercado que busca profundizar su desarrollo y recuperar volumen, la Resolución General 1102/2025 se inscribe como un paso clave en la modernización normativa, con impacto directo en la organización de los intermediarios y en la arquitectura institucional del sistema financiero argentino.

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La CNV reforma el régimen de colocación primaria y reduce costos para emisores e inversores

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1100/2025, mediante la cual introduce una reforma integral al régimen de colocación primaria de valores negociables, con el objetivo de reducir cargas administrativas, armonizar prácticas con estándares internacionales y mejorar la eficiencia operativa del mercado de capitales argentino. La norma, publicada el 31 de diciembre de 2025, sustituye por completo el Capítulo IV del Título VI de las Normas (N.T. 2013 y mod.) y entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, impactando de forma directa en emisores, agentes colocadores, mercados e inversores.

Una reforma orientada a la simplificación y la eficiencia operativa

La Resolución General 1100/2025 se inscribe en un proceso más amplio de revisión y modernización del marco regulatorio del mercado de capitales, en línea con las políticas de simplificación normativa impulsadas a nivel nacional. En los considerandos, la CNV fundamenta la medida en las atribuciones conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que le otorga facultades para dictar reglamentaciones destinadas a complementar las leyes y decretos aplicables, interpretar las normas vigentes y promover el desarrollo del mercado.

En ese marco, el organismo retoma los lineamientos del Decreto N° 891/2017 sobre buenas prácticas regulatorias y del Decreto N° 90/2025, que dispuso un relevamiento normativo para identificar regulaciones obsoletas o innecesarias. La modificación apunta a armonizar criterios regulatorios y operativos, otorgando previsibilidad y seguridad jurídica tanto a emisores como a inversores, sin resignar los principios de transparencia, integridad del mercado y protección del público inversor.

Uno de los ejes centrales de la reforma es la adecuación del régimen de colocación primaria a las prácticas habituales del mercado local e internacional. En particular, se amplían los plazos para la presentación de contratos de colocación, de aseguramiento de la colocación (underwriting), de compra (purchase agreement) u otros documentos equivalentes, fijándose un plazo de diez (10) días hábiles desde efectuada la colocación. Además, se flexibilizan las exigencias de traducción, estableciendo que no será necesaria cuando la documentación esté redactada en idioma inglés, sin perjuicio de las facultades de control y requerimiento de la CNV.

Cambios clave en book building, subastas y colocación internacional

La norma redefine de manera integral los mecanismos de colocación primaria, estableciendo que los valores negociables podrán colocarse mediante formación de libro (book building) o subasta o licitación pública, siempre asegurando la plena transparencia del procedimiento y la publicidad previa de sus condiciones.

En el caso del book building, la Resolución introduce precisiones relevantes. Entre ellas, se contempla expresamente la posibilidad de que los inversores renuncien al derecho de ratificar sus manifestaciones de interés, otorgándoles carácter vinculante desde su ingreso al sistema. Esta modificación busca evitar exigencias formales innecesarias cuando la voluntad del inversor ya se encuentra claramente manifestada, dotando de mayor coherencia normativa al proceso de colocación.

Asimismo, se establece que la colocación primaria deberá realizarse a través de sistemas informáticos de los Mercados autorizados por la CNV, aunque se admite que el proceso de formación de libro pueda estar a cargo de agentes colocadores en el exterior cuando la colocación esté prevista en otros países con exigencias regulatorias equivalentes a estándares internacionalmente reconocidos. En estos casos, el agente del exterior deberá designar un representante local inscripto como Agente de Negociación (AN) o Agente de Liquidación y Compensación (ALyC).

Otro punto relevante es la fijación de un monto mínimo de suscripción, que no podrá exceder de UVA 7.500, salvo que la emisión esté dirigida a inversores calificados o resulte aplicable el régimen del Banco Central de la República Argentina. El valor de la UVA deberá informarse en el aviso de suscripción, tomando como referencia la cotización publicada el día inmediato anterior al inicio del período de difusión.

Impacto en emisores, agentes e inversores y alcance institucional

Desde una perspectiva económica e institucional, la reforma tiene un impacto directo en los costos y tiempos asociados a los procesos de emisión y colocación de valores negociables. Al reducir cargas administrativas y flexibilizar requisitos documentales, la CNV busca mejorar la competitividad del mercado de capitales local, especialmente en emisiones con colocación simultánea en el exterior, donde la falta de armonización normativa solía generar fricciones operativas.

La norma también introduce precisiones en los procesos de refinanciación y reestructuración de deudas, aclarando que el cumplimiento del requisito de colocación por oferta pública resulta aplicable a los valores negociables en general y no solo a las obligaciones negociables. Se detallan condiciones específicas para canjes, suscripciones en especie y procesos vinculados a acuerdos preventivos extrajudiciales o concursos preventivos, reforzando la trazabilidad y el control por parte del organismo regulador.

En materia de supervisión, la Resolución refuerza el régimen informativo aplicable a los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables (ADCVN), precisando los listados de emisiones en moneda local y extranjera que deben ser informados, y estableciendo plazos concretos para su remisión a la CNV y, en determinados casos, a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en el marco del Decreto N° 621/2021.

En conjunto, la Resolución General 1100/2025 consolida una actualización normativa de alto impacto para el funcionamiento del mercado de capitales argentino, con potenciales efectos positivos sobre la eficiencia de las emisiones, la reducción de costos operativos y la integración del mercado local con prácticas internacionales, manteniendo como eje la protección del inversor y la transparencia del sistema.

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Fondos monetarios: la CNV flexibiliza la inversión en plazos fijos y ajusta la liquidez

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una modificación clave en el régimen aplicable a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Mercado de Dinero Clásicos, mediante la Resolución General 1096/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de diciembre, con entrada en vigencia a partir del día siguiente. La medida redefine los límites y combinaciones permitidas para la inversión en plazos fijos y activos valuados a devengamiento, con el objetivo de otorgar mayor flexibilidad operativa, mejorar la gestión de liquidez y fortalecer la protección de los cuotapartistas.

La reforma se adopta a partir de un pedido expreso del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y se inscribe en un proceso progresivo de ajustes regulatorios sobre los fondos monetarios, en un contexto de cambios en las condiciones del mercado financiero y de búsqueda de mayor eficiencia en los instrumentos de ahorro de corto plazo.

Antecedentes normativos y rol del Banco Central

El régimen de los fondos comunes de inversión de mercado de dinero ha sido objeto de sucesivas actualizaciones en los últimos años. En primer lugar, la Resolución General N° 757 (2018) introdujo modificaciones en el funcionamiento y categorización de los denominados fondos monetarios. Posteriormente, la Resolución General N° 1038 (2024) incorporó una diferenciación entre Fondos de Mercado de Dinero Clásicos y Dinámicos, estableciendo pautas específicas según el tipo de activos, su forma de valuación y el plazo de vencimiento.

Más recientemente, la Resolución General N° 1092 (noviembre de 2025) fijó un límite del 20% del patrimonio para la inversión en cauciones por parte de estos fondos.

En ese marco, mediante la Nota NO-2025-00246200-GDEBCRA-P#BCRA, fechada el 18 de diciembre de 2025, el Banco Central solicitó a la CNV que se mantuviera el límite agregado del 70% del patrimonio de los fondos de dinero clásicos para la inversión en depósitos a plazo fijo, pero introduciendo una modificación sustancial: que la exposición a cada modalidad —plazos fijos tradicionales y plazos fijos precancelables— no supere en forma individual el 50% del patrimonio del fondo.

Según surge de los considerandos, esta adecuación permitiría “una mejor adaptación de los FCI de Mercado de Dinero Clásicos a las condiciones del mercado financiero, contribuyendo al fortalecimiento de su funcionamiento y a la protección de los intereses de los cuotapartistas”.

Nuevos límites de inversión y criterios de valuación

La Resolución General 1096/2025 sustituye el inciso b.1) del artículo 15 de la Sección II del Capítulo II del Título V de las Normas CNV, redefiniendo en detalle la composición de cartera de los fondos que se comercialicen como Fondos Comunes de Dinero Clásicos, cualquiera sea el canal de distribución.

A partir de la modificación, estos fondos podrán invertir:

  • Hasta un 50% del patrimonio en plazos fijos no precancelables, considerados activos valuados a devengamiento.
  • Hasta un 50% del patrimonio en plazos fijos precancelables en período de precancelación, valuados a precio de realización y/o de mercado, sin obligación de constituir margen de liquidez.
  • La suma de ambas modalidades de plazos fijos no podrá superar el 70% del patrimonio neto del fondo.

Además, se establece que:

  • La inversión en otros activos valuados a devengamiento, distintos de los plazos fijos no precancelables, no podrá exceder el 35% del patrimonio.
  • La suma total de activos valuados a devengamiento no podrá superar el 50% del patrimonio neto.
  • Los intereses devengados de cuentas a la vista computarán dentro del límite del 35%, salvo que sean capitalizados, en cuyo caso pasarán a valuarse a precio de realización y/o de mercado.
  • Se admite, de forma adicional y exclusiva, la inversión en títulos representativos de deuda con vencimiento final no mayor a un año, por hasta el 20% del patrimonio neto del fondo.

Estos criterios se apoyan en lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 24.083, que faculta a la CNV a establecer pautas de diversificación, valuación, liquidez y dispersión mínima para los fondos comunes de inversión abiertos.

Impacto operativo y proyección para el mercado

Desde el punto de vista operativo, la modificación introduce una mayor flexibilidad en la asignación de activos, permitiendo a las Sociedades Gerentes administrar con menos rigideces la liquidez de los fondos de dinero clásicos. El nuevo esquema habilita una reconfiguración interna de carteras, sin alterar el tope global de exposición a depósitos, pero equilibrando mejor los riesgos entre instrumentos tradicionales y precancelables.

En términos institucionales, la resolución refuerza la coordinación regulatoria entre la CNV y el BCRA, en su carácter de organismo rector del mercado financiero, y consolida una línea de ajustes graduales orientados a preservar la estabilidad, la transparencia y la protección del ahorro minorista, en uno de los segmentos más utilizados por inversores de corto plazo.

La norma entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, incorporándose de manera inmediata al Texto Ordenado de las Normas CNV (N.T. 2013 y modificatorias).

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