Inversores

Fondos monetarios: la CNV flexibiliza la inversión en plazos fijos y ajusta la liquidez

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una modificación clave en el régimen aplicable a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Mercado de Dinero Clásicos, mediante la Resolución General 1096/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de diciembre, con entrada en vigencia a partir del día siguiente. La medida redefine los límites y combinaciones permitidas para la inversión en plazos fijos y activos valuados a devengamiento, con el objetivo de otorgar mayor flexibilidad operativa, mejorar la gestión de liquidez y fortalecer la protección de los cuotapartistas.

La reforma se adopta a partir de un pedido expreso del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y se inscribe en un proceso progresivo de ajustes regulatorios sobre los fondos monetarios, en un contexto de cambios en las condiciones del mercado financiero y de búsqueda de mayor eficiencia en los instrumentos de ahorro de corto plazo.

Antecedentes normativos y rol del Banco Central

El régimen de los fondos comunes de inversión de mercado de dinero ha sido objeto de sucesivas actualizaciones en los últimos años. En primer lugar, la Resolución General N° 757 (2018) introdujo modificaciones en el funcionamiento y categorización de los denominados fondos monetarios. Posteriormente, la Resolución General N° 1038 (2024) incorporó una diferenciación entre Fondos de Mercado de Dinero Clásicos y Dinámicos, estableciendo pautas específicas según el tipo de activos, su forma de valuación y el plazo de vencimiento.

Más recientemente, la Resolución General N° 1092 (noviembre de 2025) fijó un límite del 20% del patrimonio para la inversión en cauciones por parte de estos fondos.

En ese marco, mediante la Nota NO-2025-00246200-GDEBCRA-P#BCRA, fechada el 18 de diciembre de 2025, el Banco Central solicitó a la CNV que se mantuviera el límite agregado del 70% del patrimonio de los fondos de dinero clásicos para la inversión en depósitos a plazo fijo, pero introduciendo una modificación sustancial: que la exposición a cada modalidad —plazos fijos tradicionales y plazos fijos precancelables— no supere en forma individual el 50% del patrimonio del fondo.

Según surge de los considerandos, esta adecuación permitiría “una mejor adaptación de los FCI de Mercado de Dinero Clásicos a las condiciones del mercado financiero, contribuyendo al fortalecimiento de su funcionamiento y a la protección de los intereses de los cuotapartistas”.

Nuevos límites de inversión y criterios de valuación

La Resolución General 1096/2025 sustituye el inciso b.1) del artículo 15 de la Sección II del Capítulo II del Título V de las Normas CNV, redefiniendo en detalle la composición de cartera de los fondos que se comercialicen como Fondos Comunes de Dinero Clásicos, cualquiera sea el canal de distribución.

A partir de la modificación, estos fondos podrán invertir:

  • Hasta un 50% del patrimonio en plazos fijos no precancelables, considerados activos valuados a devengamiento.
  • Hasta un 50% del patrimonio en plazos fijos precancelables en período de precancelación, valuados a precio de realización y/o de mercado, sin obligación de constituir margen de liquidez.
  • La suma de ambas modalidades de plazos fijos no podrá superar el 70% del patrimonio neto del fondo.

Además, se establece que:

  • La inversión en otros activos valuados a devengamiento, distintos de los plazos fijos no precancelables, no podrá exceder el 35% del patrimonio.
  • La suma total de activos valuados a devengamiento no podrá superar el 50% del patrimonio neto.
  • Los intereses devengados de cuentas a la vista computarán dentro del límite del 35%, salvo que sean capitalizados, en cuyo caso pasarán a valuarse a precio de realización y/o de mercado.
  • Se admite, de forma adicional y exclusiva, la inversión en títulos representativos de deuda con vencimiento final no mayor a un año, por hasta el 20% del patrimonio neto del fondo.

Estos criterios se apoyan en lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 24.083, que faculta a la CNV a establecer pautas de diversificación, valuación, liquidez y dispersión mínima para los fondos comunes de inversión abiertos.

Impacto operativo y proyección para el mercado

Desde el punto de vista operativo, la modificación introduce una mayor flexibilidad en la asignación de activos, permitiendo a las Sociedades Gerentes administrar con menos rigideces la liquidez de los fondos de dinero clásicos. El nuevo esquema habilita una reconfiguración interna de carteras, sin alterar el tope global de exposición a depósitos, pero equilibrando mejor los riesgos entre instrumentos tradicionales y precancelables.

En términos institucionales, la resolución refuerza la coordinación regulatoria entre la CNV y el BCRA, en su carácter de organismo rector del mercado financiero, y consolida una línea de ajustes graduales orientados a preservar la estabilidad, la transparencia y la protección del ahorro minorista, en uno de los segmentos más utilizados por inversores de corto plazo.

La norma entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, incorporándose de manera inmediata al Texto Ordenado de las Normas CNV (N.T. 2013 y modificatorias).

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La CNV simplifica el acceso al mercado de capitales y redefine el esquema de emisiones

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1095/2025, una norma de amplio alcance que modifica las Normas (N.T. 2013 y mod.) con el objetivo de simplificar procedimientos, reducir cargas regulatorias y ordenar el régimen de emisiones, especialmente para PyMEs y valores de deuda de corto plazo. La medida, publicada en el Boletín Oficial y vigente desde el día siguiente a su difusión, tiene impacto directo sobre emisoras, inversores y el funcionamiento del mercado de capitales argentino.

Una reforma normativa para simplificar y ordenar el mercado

La Resolución General 1095/2025 fue dictada el 17 de diciembre de 2025 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscribe en un proceso de revisión normativa más amplio impulsado por el Estado nacional. La CNV fundamentó la medida en las atribuciones conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 y el Decreto N° 891/2017, orientado a promover buenas prácticas de simplificación administrativa.

Según se desprende de los considerandos, la norma también responde al relevamiento normativo dispuesto por el Decreto N° 90/2025, que ordenó identificar regulaciones obsoletas o innecesarias en el ámbito del sector público nacional. En ese marco, la CNV avanzó en una reestructuración integral de capítulos clave de su normativa con el objetivo de “simplificar y agilizar procedimientos, eliminar cargas regulatorias innecesarias y mejorar el marco normativo”, reduciendo costos para los emisores y fortaleciendo la eficiencia del mercado.

La resolución sustituye los Capítulos I y II del Título II de las Normas CNV y redefine aspectos centrales vinculados a acciones, obligaciones negociables, programas globales y valores representativos de deuda de corto plazo. Además, incorpora criterios interpretativos y ajustes técnicos destinados a modernizar la regulación vigente.

PyMEs, deuda de corto plazo y reglas de transición

Uno de los ejes centrales de la Resolución General 1095/2025 es la redefinición de los regímenes aplicables a las emisiones PyME CNV Garantizadas y a los Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo (VCP). La norma establece reglas de transición claras para evitar afectar derechos adquiridos y garantizar previsibilidad regulatoria.

En particular, el artículo 6° dispone que las emisoras que hayan realizado emisiones de obligaciones negociables PyME CNV Garantizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución continuarán sujetas a las disposiciones vigentes al momento de la emisión “hasta tanto las mismas se encuentren totalmente canceladas”. Un criterio idéntico se aplica, a través del artículo 7°, a las emisiones de valores representativos de deuda de corto plazo.

La CNV remarca que este esquema se mantendrá “independientemente de las modificaciones normativas que se introduzcan con posterioridad”, preservando el régimen legal, regulatorio y contractual aplicable a cada instrumento al momento de su emisión.

Asimismo, la resolución incorpora ajustes en materia de auditoría de estados contables especiales, estableciendo que en todos los casos deberán ser examinados por contador público independiente conforme a las normas exigidas para ejercicios anuales. Este punto refuerza los estándares de transparencia y protección al inversor, uno de los objetivos centrales del organismo.

Impacto económico e institucional: emisores, inversores y mercado

Desde una perspectiva económica e institucional, la Resolución General 1095/2025 busca fortalecer el desarrollo del mercado de capitales argentino mediante una regulación más simple y previsible. La CNV sostiene que garantizar la asignación eficiente del ahorro hacia la inversión y fomentar el acceso al financiamiento en todo el territorio nacional requiere normas claras, actualizadas y alineadas con la realidad operativa del mercado.

La eliminación de requisitos considerados redundantes, la digitalización de representaciones de valores negociables y la flexibilización de ciertos mecanismos de publicación apuntan a reducir costos de cumplimiento, especialmente relevantes para PyMEs emisoras, que enfrentan mayores restricciones de acceso al financiamiento tradicional.

Al mismo tiempo, la norma reafirma los deberes de transparencia previstos en los artículos 117 y concordantes de la Ley de Mercado de Capitales, aclarando que la simplificación procedimental no exime a emisores ni intermediarios de cumplir con las obligaciones informativas esenciales.

En un contexto de búsqueda de mayor profundidad y dinamismo del mercado de capitales, la resolución podría generar reacciones positivas entre emisores que buscan alternativas de financiamiento más ágiles, aunque también abre un período de adaptación normativa para estudios jurídicos, asesores financieros y áreas de cumplimiento regulatorio.

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Mercado de capitales: la CNV refuerza la supervisión de riesgos y deroga la RG 624

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La Comisión Nacional de Valores aprobó la Resolución General 1094/2025, que modifica las Normas (N.T. 2013 y mod.) e incorpora un régimen informativo específico para los pasivos financieros y los acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables asumidos por los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC). La medida, publicada el 11 de diciembre de 2025, busca fortalecer la supervisión patrimonial, prevenir riesgos sistémicos y asegurar mayor protección a los inversores.

Un nuevo marco para monitorear riesgos financieros en el mercado de capitales

La Resolución General 1094/2025, aprobada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) el 10 de diciembre de 2025, introduce un cambio estructural en el Título VII de las Normas del organismo al crear un régimen informativo obligatorio y mensual para los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC).

Según los considerandos, la medida se fundamenta en los artículos 1°, 19 incisos d), g) y j), y 47 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que facultan a la CNV a regular, supervisar y exigir información a los agentes registrados para prevenir abusos y fortalecer la protección del inversor.

La CNV sostiene que resulta necesario contar con información “completa, precisa y actualizada” sobre: Pasivos financieros asumidos por los ALyC, cualquiera sea su origen. Acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables, en carácter de prestamistas o prestatarios. Operaciones celebradas por personas alcanzadas por el concepto de cartera propia ampliada (artículo 6°, Sección III, Capítulo V del Título VI).

El objetivo es fortalecer la supervisión del grado de exposición al riesgo de los agentes y anticipar posibles fuentes de tensión que puedan derivar en riesgos sistémicos.

Además, la reforma deja sin efecto el régimen especial de la Resolución General N° 624, ya tácitamente reemplazada por la RG 731 (B.O. 3-5-2018).

Alcance de la obligación mensual y nuevo detalle informativo

La resolución incorpora tres modificaciones principales:

1. Nuevo inciso viii) del artículo 25 del Título VII

Los ALyC deberán presentar, dentro del tercer día hábil de cada mes, la información prevista en el nuevo artículo 35.

2. Artículo 35: Régimen Informativo de Pasivos Financieros

Los ALyC (excepto Participantes Directos y entidades financieras) deberán informar:

a) Pasivos financieros

Mediante el formulario “Pasivos Financieros – Sección Pasivos Financieros”, con detalle completo.

b) Acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables

Incluye operaciones documentadas o no, con información obligatoria sobre: Número de cuenta en el ADCVN y CUIL/CUIT/CDI/CIE del prestamista y prestatario. Identificación de comitentes alcanzados por cartera propia ampliada. Fechas de suscripción, vencimiento y renovaciones. Especie, valor nominal y moneda. Intereses, rendimientos y beneficios pactados.

La información reviste carácter de declaración jurada y deberá incluir tanto los acuerdos celebrados en el mes como los vigentes provenientes de períodos anteriores.

Los agentes deberán conservar toda la documentación respaldatoria, disponible a requerimiento de la CNV, Mercados o Cámaras Compensadoras.

3. Cronograma excepcional de cumplimiento inicial

El nuevo artículo 21 del Capítulo V del Título XVIII fija un cronograma para los primeros reportes: Hasta el 15 de enero de 2026: Información correspondiente a agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025, incluyendo acuerdos celebrados antes del 31/7/2025 con vencimiento posterior. Hasta el 30 de enero de 2026: Información correspondiente a diciembre de 2025.

La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 12 de diciembre de 2025.

Impacto en los agentes y en la transparencia del mercado

La implementación del nuevo régimen tendrá efectos directos sobre:

ALyC: mayor carga operativa y responsabilidad documental

Los agentes deberán adecuar sus sistemas internos para reportar mensualmente operaciones sensibles que antes no estaban detalladas a este nivel. La obligación de informar operaciones de cartera propia ampliada suma un componente adicional de trazabilidad.

Mercados y Cámaras Compensadoras: más herramientas de control

Con información más granular, podrán abordar eventuales riesgos en subcuentas y acuerdos de préstamo que involucren valores negociables transferidos.

Inversores: reforzamiento de la protección

La CNV apunta a reducir la opacidad en operaciones que implican endeudamiento, mitigando riesgos por insolvencia o concentración de posiciones.

Sistema financiero: prevención de riesgos sistémicos

El organismo destaca la prioridad de “identificar, monitorear y mitigar potenciales fuentes de riesgo”. El reporte mensual busca anticiparse a dinámicas de apalancamiento excesivo o prácticas no declaradas.

Este movimiento regulatorios se enmarca en estándares internacionales que priorizan la trazabilidad y el monitoreo permanente de operaciones de préstamo de valores, una actividad creciente en profundidad y complejidad.

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Por qué el póker es un simulador para inversores y no solo un juego de azar

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Contrario a la creencia popular, el póker no depende del azar. De hecho, puede enseñar lecciones valiosas a los inversores atentos.

Toma de decisiones bajo presión, análisis de probabilidades, un perfil psicológico sólido y una férrea gestión del capital. A primera vista podría parecer la descripción del trabajo de un gestor de fondos de cobertura, pero en realidad es el perfil de un jugador profesional de poker.

Lejos de ser un simple juego de azar, el póker se ha convertido en una escuela de formación para inversores que entienden que, tanto en los mercados como en el fieltro, la estrategia a largo plazo siempre vence a la suerte.

Estos son cuatro motivos por los que este juego de cartas, aparte de ser entretenido, puede dar algunas lecciones de inversión valiosas.

#1 A largo plazo, la habilidad derrota a la suerte

En el póker, el azar puede definir el resultado de una mano individual. Sin embargo, en el tiempo, la habilidad se impone de manera categórica.

Datos de seguimiento de miles de torneos muestran que un jugador profesional obtiene un retorno de inversión (ROI) del 77,65 %, mientras que un aficionado apenas alcanza el 19,68 %, según análisis comparativos de rendimiento.

Por lo tanto, es posible concluir que el póker funciona como cualquier otro mercado financiero. Esto significa que se trata de un juego de «suma cero», en el que el capital fluye desde los jugadores inexpertos hacia quienes aplican una estrategia consistente.

Por eso, el profesional se concentra en tomar la decisión más rentable estadísticamente, sin importarle el resultado de la jugada individual.

#2 La importancia de la psicología y la observación

Se dice que el póker es un juego de personas que se disputa con cartas. Esto se debe a que la información cuantitativa, como las cartas y las probabilidades, es limitada y forma apenas una parte de la ecuación. Sin embargo, la otra parte es el arte de interpretar a los oponentes.

Por eso, los profesionales del póker recopilan constantemente datos cualitativos como señales inconscientes (tells) y patrones de apuesta, que más adelante transforman en indicadores para construir un perfil del rival.

Este proceso es idéntico al de un analista de mercado que lee los balances e interpreta el tono de voz de un CEO durante una conferencia para detectar inconsistencias. En otras palabras, se trata de comprender el factor humano detrás de los números.

#3 El innegable poder de los datos

Además del factor humano, los jugadores expertos basan sus decisiones en un riguroso análisis matemático. Para hacer sus jugadas, estos profesionales emplean principalmente dos métricas:

  • Probabilidades del pozo (pot odds): compara el tamaño del bote (recompensa) con el costo de la apuesta (riesgo) para definir si es rentable continuar en la mano.
  • Valor esperado (expected value – EV): representa la ganancia o pérdida promedio de una jugada si se repitiera infinitamente.

El objetivo es tomar consistentemente decisiones con valor esperado positivo (+EV).

Este enfoque es el mismo que aplica un trader cuantitativo, cuyo éxito se basa en ejecutar operaciones con una expectativa matemática favorable, para así evitar el peligroso «sesgo de resultado».

#4 Gestión de riesgos al estilo financiero

El paralelo más directo entre el póker y las finanzas reside en la gestión del riesgo. En el póker se conoce como gestión de la banca (bankroll management o BRM) y su principio es idéntico al de la gestión de carteras de un fondo de inversión.

El BRM es un conjunto de reglas inflexibles que dictan los niveles de apuestas permitidos según el capital total. Esta práctica tiene como fin mitigar el «riesgo de ruina» y permitirle al jugador sobrevivir a la inevitable fluctuación de la varianza.

Mientras el aficionado arriesga una porción significativa de su capital en una sola sesión, el profesional nunca expone más de un pequeño porcentaje. Así se asegura que ninguna mala racha lo saque del juego.

Se dice que un jugador que ignora esta disciplina opera con «dinero asustado». Este miedo le impide tomar decisiones matemáticamente correctas que, en el largo plazo, inevitablemente le costarán caro.

El póker como escuela de inversores

El póker entrena un kit de habilidades que puede traducirse en una gestión de activos exitosa. Es por esto que muchos jugadores de élite han fundado prósperas firmas de inversión aplicando las lecciones aprendidas en el paño.

El juego enseña a ser paciente para esperar oportunidades de alta probabilidad, a tener disciplina para adherirse a una estrategia, incluso durante períodos de pérdidas, y a tomar decisiones racionales bajo presión.

Pero, por encima de todo, el póker enseña una forma de humildad intelectual. El profesional confía en su proceso, pero mantiene una humildad absoluta sobre el resultado de cualquier evento aislado.

Todas estas son habilidades que, tanto en el póker como en las inversiones, diferencian a los exitosos de aquellos que aspiran a serlo.

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El Tesoro logró rollover del 111% y adjudicó $8,5 billones en su última licitación

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La Secretaría de Finanzas colocó instrumentos en pesos a tasa fija, CER y TAMAR, con fuerte demanda del mercado. Se adjudicaron $8,50 billones frente a ofertas por $9,38 billones, consolidando el financiamiento neto positivo.

Fuerte respaldo del mercado: rollover superior al 111%

La Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informó que en la licitación de este martes adjudicó $8,50 billones, tras recibir ofertas por $9,38 billones, lo que representa un rollover del 111,17% respecto de los vencimientos del día.

El resultado refuerza la estrategia oficial de renovación de deuda en moneda local, en un contexto de alta exigencia fiscal y control de liquidez monetaria.

De acuerdo con el comunicado oficial, el Tesoro adjudicó instrumentos en pesos a tasa fija, ajustados por CER y a tasa TAMAR, sin adjudicar bonos en dólares.

Las colocaciones se distribuyeron entre diferentes vencimientos —febrero, abril y agosto de 2026, y abril de 2027— con rendimientos que oscilaron entre el 34% y 36% de TIREA (Tasa Interna de Retorno Efectiva Anual) para los títulos a tasa fija, y 9,5% para los bonos indexados por CER.

Los resultados muestran una sólida participación de inversores institucionales, con más de 4.000 ofertas recibidas. En total, se adjudicaron $7,58 billones en valor nominal, equivalentes a $8,5 billones de valor efectivo, según los precios de corte determinados por el mercado.

Detalle de los instrumentos adjudicados

La licitación incluyó distintos instrumentos que permiten diversificar el fondeo y ofrecer alternativas de cobertura frente a la inflación o la tasa de política monetaria.

Títulos a tasa fija (LECAP/BONCAP):

  • LECAP S27F6 (vto. 27/02/2026): adjudicados $2,237 billones con una TIREA del 35,92%.
  • LECAP S31G6 (vto. 31/08/2026): nueva emisión por $1,916 billones a 34,49% TIREA.
  • BONCAP T30A7 (vto. 30/04/2027): reapertura por $1,288 billones, con 34,23% TIREA.

Títulos ajustados por CER (BONCER):

  • BONCER TZXM6 (vto. 31/03/2026): adjudicados $1,053 billones con una TIREA del 9,5%.
  • BONCER TZXO6 (vto. 30/10/2026): adjudicados $0,658 billones con 9,48% TIREA.

Títulos a tasa TAMAR:

  • LETAMAR M31G6 (vto. 31/08/2026): nueva emisión por $1,323 billones con margen de corte del 5% sobre la tasa TAMAR.

Las licitaciones del BONO TAMAR 2027 (T31Y7) y de la LETRA vinculada al dólar (D30A6) fueron declaradas desiertas, al no alcanzarse condiciones competitivas.

Según la información oficial, el tipo de cambio de referencia utilizado para la conversión de títulos en dólares fue el de la Comunicación “A” 3500 del BCRA, correspondiente al 4 de noviembre, de $1.473,1667 por dólar estadounidense.

Consolidación del financiamiento en pesos y expectativas

El resultado de la licitación consolida la política del Tesoro de profundizar el financiamiento doméstico en pesos, clave para reducir la dependencia del endeudamiento externo.

En lo que va del año, Finanzas mantiene un financiamiento neto positivo, lo que permite afrontar vencimientos sin recurrir a asistencia del Banco Central y mejora la posición fiscal de corto plazo.

Fuentes del Palacio de Hacienda destacaron que el rollover superior al 111% refleja la confianza del mercado en la sostenibilidad de la deuda local y en la gestión de tasas del Tesoro.

Los títulos CER continúan siendo los preferidos para fondos comunes de inversión y aseguradoras, mientras que las letras a tasa fija y TAMAR atraen a bancos y tesorerías corporativas que buscan cobertura frente a la política monetaria.

El perfil de vencimientos muestra una tendencia a extender plazos hacia 2026 y 2027, reduciendo la presión sobre el primer semestre del próximo año.

Con este resultado, el Tesoro se asegura liquidez para encarar las licitaciones de diciembre, en un contexto de tensiones por la demanda de dinero estacional y la política de absorción de pesos.

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