JUICIOS LABORALES

La Corte Suprema definirá cómo se calculan los intereses en juicios laborales

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación analiza más de 1.200 expedientes laborales vinculados al cálculo de intereses en créditos del trabajo, una controversia que expone un vacío legal y amenaza con generar un fallo de alcance histórico. La decisión, que involucra la validez de las tasas fijadas por la Cámara Nacional del Trabajo, impactará en trabajadores, empleadores, aseguradoras y en el propio sistema judicial.

El debate se abrió tras una serie de resoluciones de la Cámara Nacional del Trabajo que declararon inconstitucional la prohibición de indexar deudas, cuestionando las leyes 23.928 (Ley de Convertibilidad) y 25.561 (de Emergencia Económica). Esta postura contradijo fallos históricos de la Corte como “Chiara Díaz”, “Massolo” y “Puente Olivera”, y también se apartó del criterio fijado por el máximo tribunal en el caso “Lacuadra”.

Los recursos llegaron a la Corte entre agosto y diciembre de 2024, en un período clave: antes del fallo “Levinas”, que en diciembre pasado transfirió la revisión de estas causas al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ-CABA).

El problema es que los expedientes ingresados antes del 27 de diciembre de 2024 quedaron bajo la órbita directa de la Corte Suprema, mientras que los posteriores dependen primero del TSJ. Este esquema genera una doble vía judicial con riesgo de contradicciones, y coloca al sistema frente a un dilema: un mismo caso podría recibir soluciones divergentes según la fecha en que se haya iniciado el litigio.

Un fallo con repercusión nacional

La resolución de la Corte marcará el rumbo de miles de reclamos laborales, con incidencia directa en el capital económico de los trabajadores, que esperan el cobro actualizado de indemnizaciones o créditos atrasados, y en la previsibilidad de costos para las empresas y aseguradoras.

El máximo tribunal enfrenta tres caminos posibles:

  1. Esperar un pronunciamiento del TSJ-CABA y postergar su análisis. Esta opción agravaría las demoras para los trabajadores y mantendría la incertidumbre.
  2. Pronunciarse ahora y fijar un criterio definitivo, con el riesgo de que luego el TSJ adopte una posición distinta, generando una jurisprudencia dividida.
  3. Desestimar los planteos y delegar en el TSJ, aunque la existencia de agravios federales obliga a la Corte a intervenir, ya que se cuestionan leyes nacionales y su propia doctrina.

Sea cual sea la estrategia, lo que la Corte determine terminará por constituirse en la última palabra sobre la materia y unificará la interpretación jurídica a nivel federal.

El debate trasciende lo técnico y expone un problema estructural del sistema judicial laboral: la falta de un criterio uniforme sobre cómo actualizar deudas y aplicar intereses en juicios que suelen extenderse por años.

Para los trabajadores, la decisión definirá si sus créditos pierden poder adquisitivo en un país con inflación persistente. Para los empresarios y aseguradoras, está en juego la magnitud de pasivos contingentes que deben afrontar. Para el Estado, que actúa como empleador y garante, la definición afectará sus compromisos presupuestarios.

La expectativa es alta: un fallo que garantice previsibilidad jurídica podría descomprimir la litigiosidad y ordenar el cálculo de intereses en todo el país. Pero una definición que profundice las diferencias entre la Corte y el TSJ-CABA abriría un frente de inseguridad legal con consecuencias en la inversión y en la confianza institucional.

La Corte Suprema deberá resolver en los próximos meses cuál será el estándar definitivo. Un pronunciamiento claro podría consolidar el principio de seguridad jurídica en materia laboral, mientras que una indefinición prolongada dejaría a miles de causas paralizadas y a trabajadores y empresas sin respuestas.

En cualquier caso, el fallo se perfila como uno de los más relevantes en la historia reciente del derecho laboral argentino, con un alcance que excede el fuero y repercutirá en la economía, la política y la confianza en la administración de justicia.

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Cayó 3,4% la litigiosidad laboral en Misiones

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Por Vanessa Toselli y Lucía Iglesias. En la zona pampeana, el número de juicios vinculados con accidentes de trabajo se redujo un 40,5 % interanual en el primer trimestre de 2019, en el NOA lo hizo un 33,6 %, un 13,6 % en Cuyo y la caída fue de 11,4 % y de 8,3 % en el NEA y en la Patagonia 

  • Por provincias, se observaron aumentos de juicios por accidentes de trabajo en San Luis (52,3 %), San Juan (57,7 %), Chubut (66,2 %), Tierra del Fuego (44,4 %), entre otras 
  • En la zona pampeana, mientras los litigios cayeron en Buenos Aires (-66,7 % interanual), CABA (-48,5 %) y La Pampa (-8,3 %), se registró incremento en Córdoba (69,8 %), Santa Fe (23,7 %) y Entre Ríos (18,4 %)

 

Se considera la evolución de la judicialidad laboral en cada provincia del país, según la Información del Registro de Actuaciones Judiciales (RAJ) administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), surge que fueron iniciados 11851 juicios por parte de trabajadores de unidades productivas y casas particulares en el primer trimestre del año, un 37% por debajo de igual período de 2018, (18.813 causas). 

 

Si bien la mayoría de las provincias registra una baja en este indicador, el comportamiento no fue homogéneo a nivel subnacional. En un extremo, se ubica la provincia de Buenos Aires, con una reducción del 66,7% en el indicador, mientras que en el otro, se ubica La Rioja que, con 5 juicios iniciados en los primeros tres meses del año, quintuplicó la cifra del mismo período 2018.

 

En la región Pampeana, donde se iniciaron 81% de los juicios bajo consideración, en el período enero-marzo 2019 fueron 9.707 causas. La baja del indicador fue del 40,5% respecto de igual período del año 2018. Entre las provincias que la componen, se destaca la provincia de Córdoba, en donde se incrementaron los juicios iniciados por trabajadores en un 69,8% en el primer trimestre del año. Las provincias de Entre Ríos y Santa Fe, presentaron también aumentos en dicho indicador del 18,4% y 23,7% respectivamente. En el extremo opuesto, se ubica la provincia de Buenos Aires, con una reducción en el indicador del 66,7%, seguida de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (-48,5%) y La Pampa (-8,3%). 

 

La región de Cuyo resulta la segunda en cantidad de juicios iniciados, con 1.060 litigios, un 13,6% por debajo de lo acontecido en el primer trimestre de 2018. En Mendoza se observó una reducción del indicador del 28,9% mientras que en el caso de San Luis y San Juan aumentó un 52,3%, y un 57,7%. 

 

En la Patagonia argentina, cayeron la cantidad de litigios en los primeros tres meses del año un 8,3% (con 627 litigios iniciados en ese período). Existe una marcada litigiosidad en las provincias de Neuquén y Río Negro, por sobre las demás provincias, ya que el 75% de los juicios se han iniciado en ellas. En Chubut y Tierra del Fuego aumentó el indicador en los primeros ocho meses del año en un 66,2% y 44,4%, respectivamente. 

 

La región Noreste, redujo la litigiosidad laboral en un 11,4% respecto del acumulado en enero-marzo de 2018. Entre las provincias que son parte, se observa una reducción en las actuaciones judiciales en todas ellas, siendo Formosa la más significativa, con una reducción del 28,6% (aunque es la provincia con menor incidencia en la zona), seguida por Corrientes, Misiones y Chaco con reducciones del 23,5%, 3,4% y del 2,3% respectivamente. 

 

Finalmente, en la región Noroeste, la litigiosidad laboral se redujo el 33,6% en los primeros tres meses del año. Al respecto, en las provincias de La Rioja y Santiago del Estero aumentaron el total de causas en el período, mientras que en las demás jurisdicciones las reducciones se ubicaron entre el 46% y el 62%.  

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CAME pidió debatir el proyecto de “Blanqueo laboral”

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“Un juicio laboral no sólo termina con un puesto de trabajo, también mata a la pyme”, manifestó el presidente de CAME, Gerardo Díaz Beltrán, que expuso el martes por la tarde en la reunión plenaria de las comisiones de Trabajo, Previsión Social y Presupuesto y Hacienda del Senado de la Nación, en apoyo al proyecto de ley sobre blanqueo laboral donde indicó que “la iniciativa resume los constantes planteos de nuestra entidad y cumple con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo para que haya un diálogo tripartito entre empleadores, gremios y gobierno”, y enfatizó que este nuevo esquema promueve la promoción del empleo.
El trabajo no registrado es uno de los factores más preocupantes para una pequeña y mediana empresa que, por un lado, teme contratar personal ante el riesgo de un juicio laboral, y por el otro, ante los altos costos de los aportes patronales. Pero, además, para poder contener trabajadores en negro necesita producir ingresos informales y esto desata otro problema contable y financiero, y una competencia desleal con las pymes que están en regla.
Por eso, para CAME este proyecto de ley presentado por el senador Roberto Basualdo sobre regulación del empleo no registrado, lucha contra la evasión en la seguridad social y registración laboral, representa un alivio ante la litigiosidad laboral y un descuento del 33% en aportes y contribuciones. “Tenemos que seguir trabajando en bajar el costo argentino para poder ser competitivos”, dijo Díaz Beltrán.
Con esta condonación de deudas fiscales y de seguridad social de todo trabajador que se encuentre parcial o totalmente no registrado al momento de la promulgación de la ley, se espera frenar, en el ámbito administrativo y judicial, la industria del juicio en curso y reducir las multas, el costo fiscal y de seguridad social. “Sería importante complementar esta iniciativa con una moratoria fiscal amplia”, resaltó el titular de CAME.
Además, pidió extender beneficios para las empresas que con mucho esfuerzo cumplen en tiempo y forma con todas las normas.
También participaron, en representación de la entidad gremial empresaria, el secretario de Industria, Pedro Cascales, y el titular de la comisión tributaria, Salvador Femenia.

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“La industria del juicio genera millonarias pérdidas en los sectores productivos” afirmó Schiavoni

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El ex legislador provincial destacó la predisposición del gobierno de Misiones para adherir a la Ley Complementaria N° 27.348. Fue durante las jornadas “Fundamento e impacto del nuevo Sistema de Riesgos del Trabajo” realizadas en Posadas, en las cuales, junto con representantes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), se analizó el impacto que tuvo la nueva ley en la reducción de la litigiosidad laboral en las provincias adheridas.
Los expositores destacaron que la aplicación de esta ley hizo que en 2017 no solamente baje la litigiosidad, sino que también se produzca una reducción en las alícuotas que pagan las empresas, lo que significó un ahorro para las mismas de 4.800 millones de pesos.
Al respecto, el actual Coordinador del Ministerio del Interior en Misiones, Alfredo Schiavoni, consideró necesaria la adhesión de la provincia a la nueva Ley de Riesgos del Trabajo ya que “es el sector productivo y comercial, quien debe soportar el stock de juicios, que representa una deuda contingente de 5.500 millones de dólares”.
“La legislación argentina en esta materia estaba distorsionada. Esto no favorecía al trabajador, si no a la ‘industria del juicio’. En nuestra provincia el sector más perjudicado es el foresto-industrial que casualmente es el que más aporta a nuestra economía”, remarcó Schiavoni.
En las provincias que ya adhirieron a la reforma de la Ley, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba y Mendoza, se produjo una desaceleración de la judicialidad. Desde su sanción en febrero del 2017, ya son 11 las provincias que adhirieron a los cambios propuestos por el gobierno.
La primera de las charlas tuvo lugar en la Cámara de Comercio e Industria de Posadas, mientras que la segunda se realizó en la Agencia para el Desarrollo Económico de Misiones, para cerrar su participación en la Primera Jornada Provincial de Seguridad y Salud en el Trabajo, organizada por el Colegio de Profesionales de Seguridad e Higiene de Misiones.
Además de Schiavoni también participaron Ángelo Flematti, gerente de Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo en Misiones y Jorge Valenzuela, subsecretario de Trabajo de Misiones. En tanto, que en representación de la SRT disertaron Darío Costa y Jerónimo Cossimano, pertenecientes a la Gerencia de Redes y Coordinación con Provincias.
Otro de los tópicos abordados fue el proceso de reingeniería de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ), el cual incluye la descentralización y apertura de nuevas sedes médicas, dentro de un plan global que estipula llegar a fin de año con un total de 80 Comisiones Médicas operativas en todo el territorio nacional. Con esta propuesta, se garantiza que el 81 % de los ciudadanos que se accidente, tengan una CMJ a menos de 50 km. de su domicilio o lugar de trabajo.
“Los cambios propuestos garantizan que en todo el proceso ante un accidente laboral o enfermedad profesional, lo que determine la Comisión Médica sea lo más justo para el trabajador y al mismo tiempo, lo más transparente posible” concluyó el ex diputado provincial.

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La CAME presentó propuestas para disminuir la litigiosidad en las Pyme

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“Los juicios laborales ponen en jaque la supervivencia de las pymes”, manifestó el titular de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Fabián Tarrío, en concordancia con las declaraciones de ayer del presidente Mauricio Macri, llamando a reducir las demandas de los trabajadores hacia las empresas, dando así lugar a uno de los reclamos históricos de CAME.

Para disminuir la litigiosidad en las pymes, fomentando la incorporación de trabajo de calidad y reduciendo a su vez los índices de informalidad, es necesaria una modificación del régimen laboral, previsional y tributario que tenga en cuenta las condiciones de desarrollo, productividad, financiamiento y acceso a las tecnologías de las pequeñas y medianas empresas.

Sin perjuicio de ello, CAME sugiere las siguientes medidas:

1) Eliminación, modificación, morigeración o cambio de destino del régimen sancionatorio de las leyes 24.013 y 25.323.

Estos sistemas de “multas” difieren en su naturaleza de la indemnización por despido y se constituyen en verdaderas y graves penas, que benefician exclusivamente a los demandantes, que no reparan daño alguno, que atentan contra el verdadero sentido de la norma que es el sostenimiento de los regímenes de la seguridad social y que constituyen un incentivo a la litigiosidad laboral.

Por otra parte, resulta evidente que este régimen sancionatorio no ha sido eficiente para reducir la informalidad laboral en las pymes.

En este sentido, se proponen las siguientes medidas:

a) Modificar el régimen sancionatorio por uno adecuado a las pymes, eliminando o disminuyendo las multas, o bien que éstas no integren el capital de condena, y sean destinadas al verdadero objeto para el que fueron creadas, que es el financiamiento de los regímenes de la seguridad social.

b) Establecer un régimen de prescripción que impida los reclamos por eventuales o supuestas deficiencias de registración anteriores al plazo de prescripción laboral de 2 años.

2) Políticas para evitar sanciones por la supuesta falta de entrega de los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones a la Seguridad Social (art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo).

El mencionado artículo establece que “si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente”.

Es frecuente que los trabajadores al momento de su despido se resistan a recibir los certificados de ley, o impugnen su contenido, reclamando la “multa” prevista en esta norma.

Para evitar esta situación se podría generar un certificado de trabajo electrónico en la página de la AFIP que estuviera automáticamente a disposición del trabajador.

3) Políticas para evitar la situación de los contratos de trabajo con empresas de servicios eventuales.  

Gran cantidad de juicios se inician al esgrimir los trabajadores que si los servicios no fueron temporarios o extraordinarios, la registración laboral de la empresa de servicios eventuales, que paga correctamente las cargas sociales y los salarios, carece de valor (como si no existiera), obligando a la empresa usuaria a pagar multas como si el contrato no hubiera estado registrado.

Se condena a la empresa usuaria al pago no solo de la indemnización, sino a la totalidad de las multas por deficiente registración laboral, ello a pesar de que la empresa de servicios eventuales ha ingresado la totalidad de los aportes y contribuciones a la seguridad social, y sin que exista perjuicio ni para el sistema de recaudación, ni para el trabajador al cual se le han hecho la totalidad de los aportes y contribuciones a los diferentes subsistemas de la seguridad social.

4) Modificar el art. 30 de la LCT, para evitar la actual situación respecto de la Tercerización de Servicios.

Es frecuente que los trabajadores invoquen la responsabilidad solidaria de la empleadora con la usuaria de los servicios. Esta situación se genera como consecuencia de que el Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo es confuso y desactualizado, por lo que algunos jueces entienden que el que contrata el servicio es responsable si los servicios adquiridos hacen a su actividad.

Frente a esta situación la empresa que hace uso de los servicios tercerizados es obligada al pago no solo de la indemnización por despido, sino a la totalidad de las multas por deficiente registración laboral.

5) Establecer un Régimen de Fondo de Cese Laboral para las Pequeñas y Medianas Empresas.

Resulta necesario hacer previsibles los costos de despido del personal. Para ello es necesaria la constitución de fondos de capitalización individual con una contribución porcentual sobre el salario bruto, similar al establecido por la Ley 22.250 de Obreros de la Construcción. Dicho régimen se basa en un esquema de aportes mensuales que el empleador realiza a favor del trabajador. Esta contribución patronal es del 12 % del salario mensual en el primer año de trabajo y del 8 % en los años siguientes.

A fin de evitar el extremo de facilitar el despido se mantendría una indemnización adicional a determinar. Estos fondos deberían poder ser creados y administrados convencionalmente.

6) Ausencias laborales “injustificadas”.

Buscar mecanismos para mitigar este tipo de ausencias, que se justifican en muchos casos mediante certificados médicos de dudoso origen y legitimidad.

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