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Reforma laboral: la Justicia rechazó el amparo de la CGT contra el traspaso del Fuero Laboral a la ciudad de Buenos Aires

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El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, Enrique Lavié Pico, rechazó este miércoles la presentación que había hecho la CGT contra dos artículos de la reforma laboral que establecen el traspaso del Fuero Laboral a la órbita de la ciudad de Buenos Aires.

“Teniendo en cuenta la sumarísima vía escogida –acción de amparo– por la actora y la inminencia de su decisión, en la cual se tratará el fondo del asunto y la ilegalidad y/o ilegitimidad de la conducta desplegada por la demandada, se descarta la existencia de un perjuicio irreparable que torne ilusoria la futura sentencia”, expresó el magistrado en el fallo

En el amparo presentado el viernes último, la CGT había reclamado “el dictado de una medida cautelar de no innovar que suspenda de inmediato la operatividad de los artículos 90 y 91 de la Ley de Modernización Laboral y del acuerdo de Transferencia aprobado por el art. 90 en cuanto disponen el cierre de treinta (30) Juzgados de Primera Instancia del Trabajo y de la Sala VII de la CNAT y la progresiva eliminación y cierre de la Justicia Nacional del Trabajo, así como de las transferencias cuestionadas en el presente pedido de amparo”.

La central argumentó que los cambios vulneran derechos constitucionales y dejan a los trabajadores en situación de indefensión.

En el fallo, Lavié Pico consideró que “no se acreditaron los requisitos de urgencia o arbitrariedad necesarios para frenar o modificar” una ley del Congreso recientemente sancionada.

“Por otra parte, tampoco puede dejar de señalarse que no se advierte, en este estado del proceso, la configuración en la presente causa del peligro en la demora que justifique la tutela requerida y la alteración del orden natural del proceso, en la medida que los elementos aportados por la parte actora, no resultan suficientes para acceder a la tutela requerida, en el marco expedito dela acción de amparo formulada”, concluyó el magistrado

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Condenan a 12 años de prisión a un hombre por abuso sexual agravado contra su hija en Posadas

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El Tribunal Penal Uno de Posadas condenó a José Raúl G. a 12 años de prisión efectiva tras hallarlo culpable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo, cometido en perjuicio de su hija cuando tenía 5 años. Los hechos ocurrieron entre 2012 y mayo de 2013.

El veredicto fue comunicado minutos después de las 17:30, luego de un extenso debate oral que retomó una causa iniciada hace 13 años. El imputado ya había sido absuelto en un primer juicio realizado en 2022, pero esa decisión fue anulada en 2024 por el Superior Tribunal de Justicia de Misiones, lo que derivó en la realización de un nuevo proceso.

El tribunal estuvo integrado por los jueces Gustavo Bernie, Juan Carlos Sosa y Miguel Mattos, estos últimos actuando por subrogación. Tras analizar las pruebas y escuchar los alegatos finales, los magistrados resolvieron condenar al acusado por dos hechos de abuso sexual en concurso real, conforme al artículo 119 (segundo y cuarto párrafo, inciso b) en función del artículo 55 del Código Penal argentino, con más accesorias legales y costas.

Alegatos y posiciones de las partes

La acusación estuvo representada por el fiscal Vladimir Glinka y el abogado querellante Hugo Zapana, quienes solicitaron una pena de 16 años de prisión efectiva, al considerar acreditada la responsabilidad penal del acusado en los hechos denunciados.

La defensa, a cargo del defensor oficial Mario Ramírez y del abogado particular Federico Tilli —incorporado en la última audiencia—, pidió la absolución del imputado, argumentando que durante el debate no se logró probar el delito.

De manera subsidiaria, los defensores solicitaron que, en caso de condena, se aplicara la figura de abuso sexual simple, con una pena de tres años de prisión en suspenso.

Planteos rechazados y situación procesal

Durante la sentencia, el tribunal también resolvió rechazar diversos planteos procesales, entre ellos un pedido de nulidad de la defensa respecto de la acusación fiscal y una solicitud de sanción contra el defensor particular planteada por el Ministerio Público Fiscal.

Asimismo, los jueces dispusieron convertir la detención de José Raúl G. en prisión preventiva, manteniendo su alojamiento en la Comisaría Seccional Cuarta de Posadas a disposición del tribunal.

También se ordenó abrir un incidente para analizar el pedido de prisión domiciliaria solicitado por la defensa, que será evaluado en una instancia posterior.

Lectura de fundamentos

El Tribunal Penal Uno fijó audiencia para la lectura de los fundamentos completos de la sentencia el 26 de marzo de 2026 a las 12, en la sala de debates ubicada en avenida Santa Catalina 1561 de Posadas.

Una vez firme el fallo, se ordenó comunicar la resolución al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y a las dependencias judiciales correspondientes, conforme a lo previsto por la legislación vigente.

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El Senado debate este viernes reforma laboral y ley Penal Juvenil

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El Senado debatirá este viernes desde las 11 los proyectos de reforma laboral y Ley Penal Juvenil, y el oficialismo buscará obtener su última victoria legislativa del período de sesiones extraordinarias en la antesala del discurso del domingo del presidente Javier Milei ante la Asamblea Legislativa.

Según el orden de labor parlamentario se debatirá primero la reforma laboral y luego la Ley Penal Juvenil.

Ley Penal Juvenil

La reforma de la ley Penal Juvenil, aprobada el jueves último, por la Cámara de Diputados, reduce de 16 a 14 años la edad de imputabilidad y propone para los menores desde sanciones breves hasta 15 años de cárcel para los delitos graves.

El régimen especial de minoridad propuesto por el oficialismo propone un abanico de sanciones o castigos alternativos a las penas privativas de la libertad, establece que los menores no deben mezclarse con los adultos en los lugares de reclusión e incluye medidas complementarias de resocialización.

Para delitos con penas menores a 3 años se descartan penas de prisión, mientras para las penas de entre 3 y 10 años vinculados a delitos que no hayan ocasionado la muerte o lesiones graves se priorizan otro tipo de sanciones con un enfoque social y educativo.

Reforma laboral

La iniciativa, impulsada por el Poder Ejecutivo, tendrá un fuerte impacto en las relaciones del trabajo porque contempla profundas reformas en el sistema de despidos, vacaciones, negociaciones colectivas y derecho de huelga en servicios esenciales.

El Senado convocó la sesión para aprobar el único cambio introducido por la Cámara de Diputados, donde se eliminó el polémico artículo 44 que rebajaba los salarios para las licencias por enfermedades o accidentes fuera del ámbito laboral.

La Libertad Avanza, que preside Patricia Bullrich, llegará a la sesión luego un día después de haber tratado los proyectos de Régimen Penal Juvenil y la reforma de la ley de Glaciares, y tras haber sancionado en diciembre las leyes de Presupuesto e Inocencia Fiscal.

El oficialismo debió realizar un trámite exprés entre la sanción de esa iniciativa en la Cámara de Diputados el viernes último y la emisión del dictamen del Senado que se produjo en el mediodía de ese mismo viernes, lo que provocó airadas quejas opositoras.

Como sucedió cuando la reforma se aprobó en primer término, el 11 de febrero, el Gobierno ya tiene garantizado el respaldo de los gobernadores aliados de Chubut, Ignacio Torres; de Mendoza, Alfredo Cornejo; de Corrientes, Juan Pablo Valdés; de San Juan, Marcelo Orrego; de Neuquén, Rolando Figueroa; de Misiones, Hugo Passalacqua, y de los peronistas de Tucumán, Osvaldo Jaldo, y de Salta, Gustavo Sáenz.

Pero la sanción de la ley no fue sencilla y requirió que la Mesa Política del Gobierno, que encabeza secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, encarara negociaciones con gobernadores y legisladores de bloques dialoguistas a lo largo de casi dos meses.

Con esos consensos enhebrados, el oficialismo logró aprobar el 11 de febrero el proyecto en el Senado y el jueves 19 en Diputados, aunque con la modificación del artículo 44.

Detalles del proyecto

La ley impactará de lleno en las relaciones laborales ya que introducirá cambios en las vacaciones, horas extras, negociaciones colectivas y derecho de huelga.

Entre otras reformas, el proyecto establece que las vacaciones podrán no otorgarse durante el verano ya que una vez cada 3 años le corresponderán al empleado en la temporada estival, además de que se podrán fraccionar en plazos no menores a 7 días.

Además, las empresas no tendrán obligación de pagar a los empleados horas extras porque habrá un sistema de compensación: si un trabajador trabaja 12 horas en lugar de 8, se le podrán dar 4 horas a compensar.

La jornada máxima será de 12 horas (con 12 horas obligatorias de descanso) y esa extensión laboral será compensada con la reducción de la jornada en otra fecha del calendario.

Los despidos serán mas económicos para las empresas ya que no se computará el aguinaldo, vacaciones o premios, y solo se hará en base al salario básico; se tomará como base el salario promedio de la actividad.

Las indemnizaciones se podrán pagar en 12 cuotas en las empresas grandes y 18 en las pymes, igual que las sentencias judiciales.

En materia de gremios, se mantendrá el aporte que le descuentan a los trabajadores para el sindicato con un tope del 2%, y el empleador se mantendrá como agente de retención, como exigía la CGT.

En tanto, los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo.

También se permitirá en la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, incorporarse por encima de los salarios otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables.__IP__

Se restringe el derecho a huelga al declararse determinadas actividades como “servicios esenciales”, con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 75%, y “servicios trascendentales”, con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 50%.

Asimismo, serán consideradas “infracciones muy graves”, con el impedimentos a realizar bloques, cuando se cumpla alguna de las siguientes hipótesis: “Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas”.

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El Gobierno incorporó la baja de la edad de imputabilidad al temario de las sesiones extraordinarias

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El Poder Ejecutivo amplió formalmente el temario de las sesiones extraordinarias del Congreso para habilitar el tratamiento del Régimen Penal Juvenil. La decisión quedó plasmada en el Decreto 53/2026, publicado en el Boletín Oficial el 27 de enero de 2026, y establece que, a partir del 2 de febrero, el Parlamento podrá debatir los proyectos vinculados a la baja de la edad de imputabilidad, hoy fijada en 16 años. La medida ordena el marco institucional para un debate que el Presidente había anticipado horas antes en Mar del Plata, con fuerte impacto político y social.

El decreto, firmado por el Presidente y por Manuel Adorni, amplía el alcance de las sesiones extraordinarias convocadas bajo las facultades de los artículos 63 y 99, inciso 9, de la Constitución Nacional, y formaliza un eje central de la agenda de seguridad y justicia del Gobierno.

Marco legal y alcance del Decreto 53/2026

El texto normativo es breve y preciso. En su Artículo 1°, dispone: “Inclúyese en el temario a tratar por el H. Congreso de la Nación, durante el período de Sesiones Extraordinarias convocadas a partir del 2 de febrero de 2026, la consideración de los Proyectos de Ley vinculados al Régimen Penal Juvenil”. El Artículo 2° ordena su publicación y archivo.

La ampliación del temario resulta clave desde el punto de vista institucional: sin esta inclusión expresa, el Congreso no podía abordar el tema durante el período extraordinario. Con el decreto, el Ejecutivo habilita el debate legislativo y traslada la discusión al ámbito parlamentario, donde deberán definirse los alcances, consensos y eventuales modificaciones al régimen vigente.

Antecedentes, fundamentos y señal política

La iniciativa apunta a modificar el régimen actual, vigente desde la última dictadura militar, que establece en 16 años el piso de punibilidad. El proyecto que el Ejecutivo prevé enviar —impulsado por las áreas de Seguridad y Justicia— propone reducir esa edad para permitir que menores que cometan delitos graves puedan ser juzgados y condenados bajo un nuevo esquema penal juvenil.

El decreto llega pocas horas después de un anuncio político realizado en Mar del Plata, donde el Presidente sintetizó el enfoque del Gobierno con una consigna que busca marcar rumbo: “En Argentina el que las hace las paga; delito de adulto, pena de adulto”. Esa definición discursiva encuentra ahora respaldo jurídico-administrativo, al abrir formalmente el debate legislativo.

Repercusiones y escenarios de debate

La inclusión del tema en extraordinarias anticipa un debate de alto voltaje político e institucional. Por un lado, coloca a la seguridad y al sistema penal juvenil en el centro de la agenda parlamentaria del inicio de 2026. Por otro, reabre una discusión histórica sobre responsabilidad penal, derechos de los menores y eficacia del sistema de justicia.

El tratamiento en el Congreso permitirá medir alineamientos, resistencias y posibles consensos, además de definir si la reforma avanza durante el período extraordinario o si queda sujeta a un debate más prolongado. En términos prácticos, el decreto no modifica por sí mismo el régimen vigente, pero habilita el escenario para una discusión que puede derivar en un cambio estructural del marco penal juvenil en la Argentina.

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El BCRA lanzó la Tasa de Intereses Moratorios para unificar criterios judiciales

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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó la publicación de la Tasa de Intereses Moratorios (TIM), una nueva serie estadística destinada a servir como referencia objetiva para que los tribunales determinen intereses moratorios en deudas en pesos. La decisión, adoptada el jueves 8 de enero de 2026, se encuadra en lo dispuesto por el inciso c del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación y busca aportar previsibilidad, razonabilidad y seguridad jurídica en un terreno históricamente atravesado por criterios dispares.

Una referencia técnica para aplicar el artículo 768 del Código Civil y Comercial

La creación y difusión de la TIM responde a la necesidad de contar con un parámetro público, homogéneo y técnicamente fundado para el cálculo de intereses moratorios cuando no existe una tasa legal o convencional aplicable. El artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que, en esos casos, los jueces deben fijar la tasa teniendo en cuenta “las tasas de interés que determine el Banco Central”, lo que hasta ahora generaba un amplio margen de interpretación.

Con la aprobación del Directorio del BCRA, la nueva serie estadística se incorpora formalmente como herramienta de referencia para el Poder Judicial, luego de haber sido sometida a consulta pública. De este modo, el organismo monetario busca reducir la dispersión de criterios y dotar de mayor coherencia a las decisiones judiciales vinculadas a deudas en moneda local.

Cómo se calcula la Tasa de Intereses Moratorios (TIM)

La TIM se construye a partir de un promedio entre dos componentes clave del sistema financiero: una tasa pasiva y una tasa activa. En concreto, toma como base el promedio entre la tasa de interés correspondiente a los depósitos a plazo fijo en pesos a 30 días y la tasa activa resultante del promedio ponderado de los préstamos en pesos otorgados mediante documentos a sola firma y de los préstamos personales.

Para preservar el valor real de las deudas y, al mismo tiempo, garantizar la razonabilidad del interés aplicado, la tasa efectiva diaria resultante se encuentra acotada dentro de dos bandas. Por un lado, no puede superar la variación diaria del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más un 3% efectivo anual. Por otro, tampoco puede ubicarse por debajo de la variación diaria del CER menos un 3% efectivo anual. Este esquema busca evitar tanto la licuación de acreencias como la aplicación de intereses desproporcionados.

Consultar la calculadora de la TIM

Acceso público, calculadora y serie histórica

El BCRA informó que la TIM contará con un esquema de difusión amplio y transparente. En la sección de Servicios y Trámites del organismo estará disponible una Calculadora de TIM, que permitirá estimar los intereses y el monto total resultante a partir de un capital inicial y un período determinado. Esta herramienta apunta tanto a operadores jurídicos como a ciudadanos y empresas que necesiten anticipar el impacto financiero de una deuda judicializada.

Asimismo, el Banco Central publicará la resolución correspondiente con su anexo metodológico y pondrá a disposición la serie histórica completa en la sección de Estadísticas e indicadores, con actualización diaria y formato Excel. La accesibilidad a los datos busca reforzar la previsibilidad y facilitar su utilización en procesos judiciales y análisis económicos.

Impacto institucional y previsibilidad económica

Con esta medida, el BCRA reafirma su rol como proveedor de referencias técnicas para el funcionamiento del sistema jurídico y económico. La estandarización de una tasa de intereses moratorios reduce la incertidumbre para acreedores y deudores, limita la discrecionalidad en la fijación judicial de intereses y contribuye a una mayor seguridad jurídica en las relaciones contractuales.

En un contexto macroeconómico marcado por la necesidad de previsibilidad y reglas claras, la TIM se presenta como una herramienta institucional que articula política monetaria, sistema financiero y administración de justicia, con efectos directos sobre litigios, contratos y expectativas económicas.

Descargar el anexo metodológico (PDF)

Descargar la resolución de Directorio 1/26 (PDF)

Descargar la serie estadística de la TIM (XLS)

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