justicia ambiental

En un fallo histórico, la Justicia confirmó que la empresa Atanor provocó un daño irreversible en el río Paraná

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La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires puso fin a uno de los procesos ambientales más relevantes de los últimos años al rechazar el último recurso presentado por Atanor S.C.A. y dejar firme la sentencia que responsabiliza a la empresa por haber provocado un daño ambiental irreversible sobre el río Paraná, a la altura de su planta industrial de San Nicolás.

La decisión cierra un litigio iniciado hace más de doce años por organizaciones ambientalistas y vecinos de San Nicolás, consolidando lo resuelto previamente por la Justicia de primera y segunda instancia. El máximo tribunal provincial confirmó que la contaminación existió, que el daño sobre el ecosistema no puede ser plenamente revertido y que hubo falencias en los mecanismos de control estatal.

El proceso judicial fue impulsado por la Asociación Civil Cuenca Río Paraná, representada por el abogado Fabián Maggi, quien sostuvo desde el inicio que la actividad industrial de Atanor descargaba efluentes contaminantes en el Paraná.

Según la interpretación de la parte demandante, la sentencia firme se apoya en tres conclusiones centrales:

  • la existencia de un daño ambiental irreversible sobre el río;
  • la constatación de irregularidades en el funcionamiento de la empresa;
  • y la insuficiencia de los controles ejercidos por los organismos provinciales encargados de la fiscalización ambiental.

Uno de los aspectos más sensibles del fallo es el análisis del rol desempeñado por la Autoridad del Agua (ADA) y el entonces organismo ambiental bonaerense, al considerar que no se monitorearon adecuadamente todos los compuestos químicos asociados a la actividad de la planta.

Durante el proceso se incorporaron estudios técnicos y pericias científicas que acreditaron la presencia de distintos agroquímicos en el entorno de la planta.

Entre los compuestos detectados figuran atrazina, glifosato, su metabolito AMPA, además de otros productos utilizados en la elaboración de agroquímicos. Parte de esas sustancias fueron halladas en niveles superiores a los parámetros de referencia para la protección ambiental.

Sin embargo, los propios informes oficiales también señalaron que, debido al uso extendido de esos principios activos en la actividad agrícola, resulta complejo atribuir toda la contaminación exclusivamente a la planta industrial, argumento que forma parte de la defensa sostenida por Atanor durante el proceso.

Una empresa clave en el mercado de agroquímicos

Fundada en 1938, Atanor es uno de los principales fabricantes de agroquímicos de Argentina y pertenece desde 1997 al grupo estadounidense Albaugh.

La compañía produce herbicidas como glifosato, atrazina y fenóxidos, utilizados masivamente por el sector agropecuario, y durante décadas operó una planta industrial sobre la ribera del Paraná en San Nicolás.

La situación judicial de la empresa se agravó tras la explosión registrada en marzo de 2024 en uno de los reactores de la planta, episodio que dejó un operario herido, obligó a evacuar viviendas cercanas y reavivó las denuncias por contaminación ambiental.

Posteriormente, la producción de agroquímicos fue suspendida y la empresa inició un proceso de relocalización de sus operaciones, mientras continúa otro expediente penal vinculado a ese accidente industrial

Más allá de las consecuencias para Atanor, especialistas consideran que la decisión de la Suprema Corte bonaerense representa uno de los antecedentes más importantes en materia de responsabilidad ambiental empresarial en Argentina.

El fallo ratifica la obligación de continuar con las tareas de recomposición del suelo y del acuífero afectado. Sin embargo, respecto del río Paraná, la Justicia concluyó que el daño ambiental acreditado reviste un carácter irreversible, por lo que la reparación integral ya no resulta posible.

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Con la presencia del Dr. Embid, la UGD impulsa dos propuestas clave para la comunidad jurídica

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La Universidad Gastón Dachary recibirá al reconocido jurista español Antonio Embid Irujo, quien participará de un seminario internacional sobre cambio climático y gobernanza del agua, y de la presentación de una propuesta doctoral con anclaje regional para Misiones y el NEA.

Durante la semana del 25 de mayo, la Universidad Gastón Dachary (UGD) recibirá la visita del Dr. Antonio Embid Irujo, profesor emérito de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza (UNIZAR) y referente iberoamericano en derecho de aguas y medio ambiente. En ese marco, participará de dos actividades de interés para la comunidad jurídica local.

Pensar el agua es pensar el futuro

El martes 26 de mayo, a las 16:00 hs, se realizará el Seminario Internacional “Cambio Climático y Gobernanza del Agua: Perspectivas jurídicas, ambientales y culturales”. La actividad tendrá lugar en la Sala de Videoconferencias de la sede central de la UGD (Salta esquina Colón), ubicada en el segundo piso, y también podrá seguirse de manera virtual mediante un enlace de acceso.

La propuesta da continuidad al seminario desarrollado en 2025, “Derecho, Integración y Gestión Hídrica Trinacional para un Desarrollo Sostenible”, que abordó los desafíos de la gestión del agua en la triple frontera desde una perspectiva ambiental, jurídica y de gobernanza.

En esta oportunidad, el encuentro profundizará esa línea de trabajo, poniendo el foco en el cambio climático como condicionante central de la gobernanza hídrica e incorporando nuevas perspectivas, entre ellas la dimensión cultural y ética del agua como bien común, el derecho humano al agua, la justicia ambiental y el aporte científico-técnico vinculado al patrimonio natural provincial y la protección del Acuífero Guaraní.

El Seminario contará con expositores nacionales e internacionales. En representación del Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio), la Lic. Cecilia Evelyn Miranda, directora de Investigación, y la abogada María Emilia Coni Ceballos, investigadora de la institución, presentarán un trabajo vinculado a la conservación del patrimonio natural y su relación con los recursos hídricos de la provincia, incluyendo un análisis de la legislación aplicable.

Luego, Pablo Ramón Lucatelli, doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, desarrollará una mirada sobre el agua como bien común, elemento esencial para la vida y eje de la gobernanza pública, con énfasis en la necesidad de fortalecer una cultura hídrica basada en la responsabilidad social, la educación ambiental y la protección del recurso.

Por su parte, el Dr. Eduardo José Ramón Lludgar, vicepresidente del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero, abordará el agua como derecho humano fundamental y el rol de los poderes judiciales en la protección de derechos colectivos, ambientales y sociales, destacando su vínculo con la dignidad humana, la salud, el ambiente y el desarrollo sostenible.

El cierre de exposiciones estará a cargo del Dr. Antonio Embid Irujo, quien ofrecerá una perspectiva jurídica sobre el cambio climático, sus impactos globales y los principales desafíos regulatorios, institucionales y judiciales que plantea. También analizará su vínculo con la producción energética, las emisiones y el creciente impacto de la litigación climática en las políticas públicas y decisiones judiciales.

La jornada finalizará con un espacio de intercambio y consultas entre especialistas y asistentes. La moderación estará a cargo del Ing. Juan Pablo Cinto y de Romario Dohmann, subsecretario de Desarrollo Productivo de la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar.

La capacitación está destinada a estudiantes, docentes, profesionales, funcionarios públicos y a todas las personas interesadas en profundizar en la perspectiva jurídica vinculada a la defensa del agua y los recursos naturales.

Formación doctoral internacional

Por otra parte, el miércoles 27 de mayo, a las 17:00 hs, se realizará la presentación del Doctorado en Derecho de la Universidad de Zaragoza, una propuesta que tendrá anclaje regional en Misiones y el nordeste argentino.

La iniciativa surge en el marco de la cooperación académica entre la Universidad de Zaragoza, una de las instituciones universitarias con mayor trayectoria en España, y la Universidad Gastón Dachary, con el objetivo de facilitar el acceso de profesionales de Misiones y el NEA a una formación doctoral internacional en Derecho.

El programa permitirá a los interesados avanzar en su proceso doctoral sin necesidad de residencia permanente en España, con seguimiento académico de especialistas, orientación para la definición de líneas de investigación y actividades presenciales periódicas en Misiones junto a docentes e investigadores de la Universidad de Zaragoza.

Uno de los aspectos distintivos de la propuesta es el acompañamiento del grupo académico encabezado por el Dr. Embid, particularmente relevante para Misiones y la región por su realidad transfronteriza, su riqueza hídrica, su biodiversidad y sus desafíos ambientales, institucionales y productivos.

Durante la presentación se brindará información sobre las características del Doctorado, líneas de investigación, requisitos de admisión, modalidad de trabajo, duración, acompañamiento académico y beneficios para quienes se inscriban en el marco del convenio UNIZAR–UGD.

La actividad está dirigida a la comunidad jurídica, universidades, colegios profesionales, poderes judiciales, organismos públicos, municipios, organizaciones sociales e interesados en investigación jurídica avanzada.Las personas interesadas en participar de cualquiera de las actividades y que no puedan asistir de manera presencial podrán solicitar el enlace para sumarse virtualmente escribiendo a: extension@ugd.edu.ar

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La Justicia frenó los eventos privados en Cataratas y suspendió la resolución de Parques Nacionales

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La Cámara Federal de Posadas suspendió la aplicación de la Resolución 460/2025 de la Administración de Parques Nacionales (APN), que habilitaba la realización de “microeventos” privados dentro del Parque Nacional Iguazú, y revocó así el rechazo dictado en primera instancia. El fallo representa un fuerte revés para la política de flexibilización impulsada por el Gobierno nacional sobre áreas protegidas y refuerza la exigencia de controles ambientales previos en uno de los principales patrimonios naturales del país: Parque Nacional Iguazú.

La decisión fue firmada este 28 de abril por los jueces Fabián Gustavo Cardozo, Mario Osvaldo Boldu y Mirta Delia Tyden, integrantes de la Cámara Federal de Posadas, quienes hicieron lugar a la apelación presentada por la Asociación Civil Orembae y concedieron una medida cautelar de no innovar hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la causa.

La normativa cuestionada había sido aprobada en diciembre de 2025 y permitía desarrollar actividades privadas de pequeña escala en el Área Cataratas, con hasta 60 participantes. Desde la APN se defendía la iniciativa bajo el argumento de que se trataba de propuestas de “bajo impacto operativo”, de carácter experimental, sujetas a declaraciones juradas ambientales y controles administrativos simplificados.

Sin embargo, la organización ambientalista sostuvo que la resolución omitía requisitos esenciales previstos por la legislación ambiental argentina, entre ellos la Evaluación de Impacto Ambiental y los mecanismos de participación ciudadana, además de incumplir compromisos internacionales asumidos por el país, como el Acuerdo de Escazú.

En un comunicado difundido este martes, Orembae celebró la resolución judicial y afirmó que el pronunciamiento “constituye un hito fundamental en la defensa del patrimonio natural”. También destacó que el tribunal corrigió el criterio adoptado previamente por el Juzgado Federal de Puerto Iguazú, que había rechazado la cautelar bajo el argumento de que no existía un “peligro cierto e inminente”.

El abogado de la asociación, Martín Ferroni, remarcó que “la Cámara ha comprendido lo que el juez de primera instancia había pasado por alto: que, en materia ambiental, la duda favorece a la naturaleza”. Además, sostuvo que “no podemos esperar a que ocurra un daño irreversible para que la Justicia intervenga”.

El principio preventivo por encima de la presunción administrativa

En los fundamentos del fallo, los camaristas señalaron que la presunción de legitimidad de los actos administrativos no puede prevalecer cuando existe riesgo de afectación ambiental. En ese marco, remarcaron que el principio preventivo establecido en la Ley General del Ambiente obliga a actuar incluso cuando no exista certeza absoluta sobre las consecuencias futuras.

“El peligro existe con claridad”, sostuvieron los jueces al analizar la posibilidad de autorizar actividades cuyos alcances no estaban debidamente especificados en la resolución suspendida.

Además, advirtieron que la figura de los “microeventos” podía transformarse en una herramienta para eludir controles ambientales más rigurosos dentro de un área protegida de altísima sensibilidad ecológica.

La sentencia también cuestionó que la Administración de Parques Nacionales pretendiera respaldar la legalidad de la medida únicamente en sus propios mecanismos de supervisión. Para la Cámara, el control judicial sobre las decisiones estatales “es indelegable” y no puede quedar exclusivamente bajo la órbita del organismo demandado.

Escazú, participación ciudadana y un límite a la flexibilización

Otro de los ejes centrales del expediente gira en torno a la ausencia de Evaluación de Impacto Ambiental y de audiencias públicas previas.

Según el tribunal, la eventual omisión de esos procedimientos podría vulnerar derechos vinculados al acceso a la información pública, la participación ciudadana y la transparencia en la toma de decisiones ambientales.

En ese sentido, el fallo remarca que el Acuerdo de Escazú obliga al Estado argentino a garantizar procesos abiertos e inclusivos cuando se trata de decisiones que puedan afectar ecosistemas protegidos.

La resolución judicial abre ahora una nueva etapa en la discusión de fondo sobre el alcance de las actividades privadas dentro de parques nacionales y fija un precedente relevante para futuras decisiones sobre el uso turístico y comercial de áreas naturales protegidas.

En el caso de Iguazú, la suspensión de la Resolución 460/2025 deja en pausa cualquier intento de habilitar eventos privados experimentales hasta que exista una sentencia definitiva, en una causa que ya se transformó en un caso testigo sobre los límites entre desarrollo turístico, conservación ambiental y control institucional.

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