JUSTICIA ARGENTINA

La Corte dio luz verde a la extradición de “Fred” Machado y el Gobierno tiene diez días para resolver

Compartí esta noticia !

La Corte Suprema habilitó la extradición de Federico “Fred” Machado a Estados Unidos y el caso queda en manos de Javier Milei

El máximo tribunal confirmó por unanimidad la entrega del empresario acusado de narcotráfico, lavado de dinero y estafa. El Poder Ejecutivo tiene ahora diez días hábiles para definir si concede la extradición.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad que es “procedente” la extradición de Federico “Fred” Machado a los Estados Unidos, donde enfrenta acusaciones por conspiración para cometer delitos de narcotráfico, lavado de dinero y estafa. Con este fallo, el trámite judicial quedó cerrado y la decisión final pasa al Poder Ejecutivo, encabezado por Javier Milei, que tiene un plazo de diez días hábiles para definir si concede la entrega.

El caso adquiere un matiz particular, ya que el abogado que representa desde hace años a Machado en el expediente, Francisco Oneto, es también el abogado personal del presidente Milei. Pese a ello, el empresario negó cualquier interferencia política: “Comparto abogado, pero es como compartir cocinera. El Presidente no le va a pedir permiso al abogado para firmar la extradición”, declaró en una entrevista radial.

La resolución del máximo tribunal fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes coincidieron en que están dadas las condiciones legales y procesales para acceder al pedido formal del gobierno estadounidense.

Un expediente de más de cuatro años: cronología y fundamentos de la decisión

Machado fue detenido el 16 de abril de 2021 en la ciudad de Neuquén, por orden del juez federal Gustavo Villanueva, tras un requerimiento internacional emitido por Estados Unidos. Desde entonces, se encontraba bajo arresto domiciliario en Viedma, en espera de la resolución definitiva de su caso.

El 12 de abril de 2022, el juez Villanueva había declarado por primera vez “procedente la extradición”, decisión que fue apelada por la defensa. En abril de 2023, el procurador general Eduardo Casal dictaminó a favor de la entrega y dejó el expediente en condiciones de ser resuelto por la Corte Suprema.

Sin embargo, el proceso se demoró tras un planteo de Oneto, quien solicitó revisar la situación judicial de Debra Mercer-Erwin, exsocia de Machado condenada en EE.UU. por narcotráfico, argumentando que una sentencia favorable a su hija podría modificar los cargos que pesaban sobre su cliente.

Federico “Fred” Machado, el empresario que está acusado de conspiración para cometer delitos de narcotráfico

En agosto de 2025, la Corte Suprema pidió a Villanueva que, a través de la Cancillería argentina, solicitara información a la Justicia de Estados Unidos sobre ese fallo. La respuesta llegó a fines de septiembre: Washington confirmó que el pedido de extradición se mantenía vigente y sin cambios. Con ese informe, el expediente regresó al máximo tribunal, que este lunes dictó su fallo definitivo, poniendo fin a un proceso que se extendió por más de cuatro años y cinco meses.

Durante ese tiempo, la defensa de Machado presentó múltiples recursos y planteos de nulidad, todos rechazados. El juez Villanueva podría ahora revisar las condiciones del arresto domiciliario ante el riesgo de fuga, y disponer su traslado a una unidad penitenciaria mientras se completa el trámite de extradición.

La decisión política: Milei deberá definir la entrega

La Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal establece que la última palabra en materia de extradiciones corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, que puede aprobar o rechazar la entrega del requerido por “razones de soberanía nacional, seguridad, orden público u otros intereses esenciales del Estado”.

En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá recibir el expediente judicial y elevarlo al Presidente de la Nación. Desde entonces, el Ejecutivo contará con diez días hábiles para responder. Si no lo hace, la norma prevé que el silencio del Gobierno implica la concesión de la extradición.

Si la entrega se aprueba, Estados Unidos dispondrá de treinta días corridos desde la comunicación oficial para trasladar al detenido, en coordinación con el juzgado federal de Neuquén y los organismos de seguridad nacionales.

Machado está acusado en EE.UU. por su presunta participación en una red de tráfico internacional de drogas y lavado de activos, vinculada al uso de aeronaves registradas en su nombre para operaciones ilícitas. Los cargos incluyen conspiración para distribuir cocaína y fraude financiero, delitos por los cuales enfrenta penas severas bajo la legislación estadounidense.

Francisco Oneto, abogado de Fred Machado y de Javier Milei

Un caso con implicancias institucionales

El expediente reviste especial sensibilidad institucional, no solo por la gravedad de los cargos sino también por el vínculo indirecto con el entorno del presidente Milei. Francisco Oneto, actual abogado defensor de Machado, fue durante la campaña electoral asesor legal del entonces candidato libertario y hoy mantiene su rol como abogado personal del mandatario.

Más allá de esa coincidencia, el trámite judicial siguió su curso normal, con dictámenes favorables tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público Fiscal. La Corte, en su resolución, se limitó a confirmar la validez formal del pedido de extradición y la existencia de los requisitos previstos por los tratados internacionales firmados por la Argentina.

De concretarse la entrega, el caso marcaría un precedente clave en la cooperación judicial entre ambos países, en un momento en que el Gobierno argentino busca fortalecer la relación bilateral con Estados Unidos en materia de seguridad y justicia.

Compartí esta noticia !

La Corte remitió al Ejecutivo un presupuesto judicial de $378.087 millones para 2026

Compartí esta noticia !

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó y remitió al Poder Ejecutivo el Presupuesto de Gastos y Recursos del Poder Judicial para el ejercicio 2026, que asciende a $378.087.606.265. La decisión, adoptada mediante la Acordada 28/2025, contempla además un plantel de 4.732 cargos y un plan de obras de infraestructura para la Justicia federal, en línea con lo establecido en la Ley 23.853.

El rol institucional de la Corte y el Consejo de la Magistratura

La definición del presupuesto judicial responde a la obligación legal prevista en el artículo 1° de la Ley 23.853, que faculta a la Corte Suprema, como cabeza del Poder Judicial, a remitir anualmente al Poder Ejecutivo la estimación de gastos y recursos.

El monto fijado se había aprobado previamente en la Acordada 26/2025 (13 de agosto de 2025), que incluyó no solo el cálculo de erogaciones sino también el detalle de personal y un plan de obras (Anexos II A y B). En esa misma decisión, el Máximo Tribunal solicitó al Poder Ejecutivo la incorporación de remanentes de recursos de ejercicios anteriores y de los aportes previstos en el artículo 2° de la Ley 23.853, que permite financiar parte del presupuesto judicial con recursos propios.

En paralelo, el Consejo de la Magistratura remitió la Resolución 3/2025, que contiene el anteproyecto de presupuesto para el conjunto del Poder Judicial en 2026, también elevado junto con la acordada.

Montos, cargos y obras

La Acordada 28/2025, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Gerardo Prataviera, establece con precisión:

  • Presupuesto total: $378.087.606.265 para 2026.
  • Planta de personal: 4.732 cargos, según el Anexo I.
  • Plan de obras: contemplado en los Anexos II A y B de la Acordada 26/2025.

El documento ordena además:

  • Remitir al Ejecutivo los presupuestos de la Corte y del Consejo de la Magistratura.
  • Solicitar la incorporación de recursos remanentes y aportes legales para asegurar la cobertura financiera.

El dictado de la medida se apoyó en la excepción prevista en la Acordada 15/2023 y en los criterios de quórum fijados en la Acordada 12/2024, dadas las particularidades de la integración del Tribunal al momento de la votación.

impacto político y administrativo

La decisión de la Corte no solo fija la hoja de ruta financiera de la Justicia federal, sino que también proyecta la ejecución de obras de infraestructura en un contexto de fuerte demanda por mejorar el acceso y la eficiencia del sistema judicial.

Desde el plano político, la aprobación del presupuesto judicial llega en un escenario de tensiones por la independencia del Poder Judicial y la distribución de fondos entre poderes del Estado. En los últimos años, las discusiones sobre los recursos asignados a la Justicia se cruzaron con debates sobre el rol del Consejo de la Magistratura, la cobertura de vacantes y la modernización tecnológica de tribunales.

El envío del presupuesto al Poder Ejecutivo abre ahora la instancia de tratamiento legislativo, donde el monto y la asignación de partidas podrían convertirse en un punto de fricción entre el oficialismo y la oposición en el Congreso.

Con el presupuesto ya remitido, el Poder Ejecutivo deberá incorporarlo al proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2026 para su posterior debate en el Congreso. De aprobarse sin modificaciones sustantivas, el Poder Judicial contará con un incremento nominal que, sin embargo, estará condicionado por la dinámica inflacionaria y la disponibilidad de recursos fiscales.

En términos institucionales, la medida refuerza el mensaje de la Corte sobre la necesidad de autonomía financiera y de contar con partidas suficientes para sostener la planta de personal, la modernización y las obras de infraestructura comprometidas para el año próximo.

Compartí esta noticia !

Manuel García-Mansilla juró como juez de la Corte Suprema ante Horacio Rosatti

Compartí esta noticia !

El presidente del máximo tribunal formalizó la designación de uno de los juristas elegidos por decreto por Javier Milei, luego de la reunión de acuerdo realizada esta mañana

Manuel García Mansilla juró este jueves como juez de la Corte Suprema ante Horacio Rosatti, luego de que los ministros del máximo tribunal discutieran la cuestión en reunión de acuerdos.

Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti aún no unificaron un criterio con respecto al otro jurista designado por el Gobierno para integrar el tribunal, Ariel Lijo.

La Corte Suprema postergó una definición sobre la ceremonia de jura de Lijo, ahora de licencia. Ambos fueron designados en comisión por un decreto del presidente Javier Milei, tras casi un año de infructuosas gestiones en el Senado.

Por el momento, la Corte no está dispuesta a apurar el trámite, tal como informalmente pidieron ayer desde el Gobierno. La idea de que el sábado por la noche el presidente pueda inaugurar el año legislativo con cinco jueces de la Corte sentados en primera fila no podrá ser posible.

El tribunal se encuentra en el centro de una tensión institucional, no sólo por las enérgicas reacciones contra la decisión de normar García Mansilla y Lijo por decreto, sino en las últimas horas por la licencia de este último. ¿Puede un juez estar de licencia en un juzgado de primera instancia para integrar la Corte y -de no ser avalado por el Senado antes de fin de año- volver a sus funciones? La Cámara Federal entendió que sí, el juez de la Corte Ricardo Lorenzetti apoyaría también esta postura, mientras Rosatti y Carlos Rosenkrantz se tomarían un tiempo para analizar este tema. En el próximo plenario del tribunal, la semana próxima, se seguiría debatiendo el asunto.

Compartí esta noticia !

Otra deuda de la Justicia argentina, el proceso laboral eficaz

Compartí esta noticia !

Hace pocos días el Juez y profesor de Derecho, Carlos E. Camps difundió el comentario de un nuevo fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condena a la Argentina porque su sistema judicial violó el derecho humano al proceso eficaz.

En fallo de la Corte Interamericana se refiere a un proceso laboral en la Justicia bonaerense que arrancó en 1988 y demoró 12 años para que la Corte Suprema de esa provincia ratificara la decisión.

La puesta en escena de dicho fallo por el destacado profesor, nos puso en la necesidad de resaltar el fallo de la CIDH y su sentido, ya que las deficiencias y daños por ellas ocasionadas en los procesos judiciales son comunes al territorio nacional, si bien en los últimos años se han dado algunos avances importantes, aún falta mucho, en especial cuando se trata del proceso laboral de personas de alta vulnerabilidad.

El proceso judicial sin dudas debe atender a las recomendaciones de la Corte Interamericana, y debe incluir, a nuestro juicio, en las causas laborales, el estadío del RECURSO EXTRAORDINARIO su uso y abuso, como herramienta para dilatar procesos de gran verosimilitud respecto de los derechos de los trabajadores.

La importancia del fallo internacional, implica ratificar que al sistema judicial argentino le falta mucho para ser idóneo y eficaz, y sobre todo pone la pica en Flandes, respecto de la violación de garantías judiciales, falta de protección judicial y derecho a condiciones de trabajo equitativas y sobre todo que aseguren la salud del trabajador.

Ni hablemos en tal sentido al acceso a la Justicia, todo vulnerando el artículo 26 del Pacto de San José de Costa Rica y los concordantes 8, 25 y 1.1 del mismo cuerpo que forma parte del plexo constitucional argentino (fallos CSJN 318:514) Causa Giroldi Horacio y otros s / RC.

A los derechos de los trabajadores respecto de la protección de la salud, y su minusvalía en general frente a la empresa, se agrega el factor tiempo para la resolución de controversias que, en el caso del fallo como tantos otros, demora tanto que cuando se agotan todas las instancias procesales el actor ya se ha muerto.

Esa mora genera en si misma un daño no previsto en la demanda inicial, pues se lo infiere la ineficiencia del proceso y las moras injustificadas, burocracias no virtuosas, dilaciones artificiosas, que como dijimos la Corte Interamericana señala como violación a los derechos humanos por dañar el derecho al proceso eficaz. Ya la misma corte condenó a la Argentina en los casos “FORNERON”; “FURLAN” Y “MEMOLI” por razones parecidas.

Dicho daño (el que causa ese proceso ineficaz) es fuente de indemnizaciones por parte del estado en estos fallos, indemnización que se agrega a la que originalmente le correspondía a quien sufrió un accidente o una enfermedad que tiene nexo de causalidad con el trabajo.

La Corte en estos fallos le indica al país como deben ser los procesos para evitar el daño causado por la falta de eficacia, pero sobre todo para evitar la vulneración de derechos humanos, algo que parece elemental.

Otro de los elementos de importancia que se derivan de este fallo pedagógico, si cabe el término, es que fijó la innecesaridad de la doble instancia como recaudo convencional en caso de discusión de derechos que no posean un cariz penal o sancionatorio entre otras.

Pero el tema del plazo razonable es crítico y crucial, es virtual que las estadísticas sean verosímiles y los plazos de los juicios de primera y segunda instancia se reduzcan ostensiblemente en el fuero laboral.

De qué sirve incluso la digitalizaciones si las pruebas se producen al año siguiente de haber iniciado una causa y eso con suerte, y de qué sirve cuando la primera instancia y segunda agilizan el trámite, si se van a conceder recursos extraordinarios ante las cortes provinciales, que demoran años en resolverse, cuando ni la complejidad ni la materia lo justifican, plateando la necesidad de un proceso y atención diferentes a las demás causas que puedan llegar a dicha instancias que, de todos modos, se ha ordinarizado, se ha desvirtuado como tercera instancia.

La calidad de los procesos judiciales en especial los laborales, donde están en juego derechos de especial protección, no admiten dilaciones injustificadas, no pueden seguir llegando tarde sentencias que debieron reparar daños en tiempo y forma, ocasionando además un daño extra por el transcurso del tiempo.

Ello como dice el profesor Camps no quita que también la Corte Interamericana sea motivo de reclamo, pues también sus tiempos deben necesariamente ser más cortos.

En definitiva, no valen las declamaciones de acceso a Justicia, protección al vulnerable, digitalización de los procesos, adecuaciones de las normas, capacitación y especialización si luego la realidad nos hunde en el desánimo.

La cuestión está planteada, la solución es posible, “ARGENTINOS A LAS COSAS”

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin