JUSTICIA ARGENTINA

La Corte Suprema rechazó un recurso del Gobierno en la causa por el financiamiento universitario

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación le asestó un nuevo revés procesal al Gobierno nacional en el conflicto judicial por el financiamiento de las universidades públicas. El máximo tribunal rechazó la queja presentada por el Poder Ejecutivo en la causa iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras entidades contra el Estado Nacional por el Decreto 759/25, al considerar que el recurso extraordinario no cumplía con uno de los requisitos esenciales para su tratamiento: no estaba dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable.

La decisión no implica una resolución sobre el fondo de la controversia, pero sí constituye un límite procesal para la estrategia judicial impulsada por la administración de Javier Milei en uno de los conflictos institucionales más relevantes abiertos con el sistema universitario desde el inicio de su gestión.

En la resolución firmada este jueves, la Corte sostuvo que el recurso extraordinario cuya denegación parcial originó la presentación directa no satisfacía las exigencias previstas en el artículo 14 de la Ley 48, que restringe la intervención extraordinaria del máximo tribunal a decisiones definitivas o asimilables por sus efectos.

De esta manera, los jueces desestimaron la queja promovida por el Poder Ejecutivo Nacional, que interviene en el expediente a través del Ministerio de Capital Humano, mediante la Secretaría de Educación, en su carácter de demandado.

La resolución también rechazó un pedido de excusación formulado dentro del mismo expediente. En ese punto, el Tribunal remitió a lo resuelto previamente el pasado 4 de junio de 2026, cuando había rechazado un incidente de recusación con causa presentado en el marco de la misma controversia judicial.

Además del rechazo procesal, la Corte intimó al Estado nacional para que haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ese pago había sido diferido conforme a la Acordada 47/91 y deberá concretarse en el ejercicio financiero correspondiente.

El expediente se originó en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11 y posteriormente fue revisado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, instancia desde la cual el Gobierno intentó llegar al máximo tribunal mediante un recurso extraordinario.

El pronunciamiento se produce en un contexto de alta tensión entre el Gobierno y el sistema universitario. La discusión sobre el financiamiento de las universidades públicas derivó en múltiples presentaciones judiciales luego de la implementación del Decreto 759/25 y de los cambios impulsados por el Ejecutivo en la asignación de recursos para la educación superior.

Si bien la Corte no ingresó a analizar la constitucionalidad del decreto ni el planteo de fondo realizado por el Consejo Interuniversitario Nacional, la decisión mantiene vigente la tramitación de la causa en las instancias inferiores y posterga cualquier revisión extraordinaria hasta que exista una resolución definitiva sobre el conflicto.

Desde el punto de vista jurídico, el fallo reafirma un criterio reiterado por el máximo tribunal: la vía extraordinaria no puede utilizarse para revisar resoluciones interlocutorias o decisiones procesales que no pongan fin al litigio. En consecuencia, el Gobierno deberá continuar litigando el expediente en las instancias ordinarias antes de intentar nuevamente una revisión por parte de la Corte Suprema.

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Rosatti instó a reformular el ejercicio profesional y pidió lenguaje claro en la abogacía

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El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti, participó del Primer Encuentro Nacional de la Abogacía realizado en la Ciudad de Buenos Aires, donde planteó la necesidad de redefinir el ejercicio profesional en función de los cambios tecnológicos y de fortalecer el uso de un lenguaje claro en el sistema judicial.

El encuentro, organizado en la sede del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, reunió a entidades jurídicas para debatir el presente y futuro de la profesión en un contexto de transformación acelerada.

Un sistema judicial en transición

Durante su exposición, Rosatti puso el foco en las modificaciones que atravesó la abogacía en la última década, con especial énfasis en el impacto de la digitalización y la virtualidad.

Según señaló, la pandemia profundizó una tendencia preexistente hacia el trabajo remoto y la utilización de herramientas tecnológicas, lo que modificó de manera sustancial la dinámica del ejercicio profesional.

En ese marco, planteó la necesidad de encontrar un “punto de equilibrio” entre presencialidad y virtualidad, reconociendo que existen instancias del proceso judicial que aún requieren contacto físico para garantizar su eficacia.

Lenguaje claro: una agenda institucional

Uno de los ejes centrales del planteo de Rosatti fue la necesidad de avanzar hacia un lenguaje jurídico más accesible.

El titular del máximo tribunal convocó a los colegios de abogados a trabajar en la adopción de criterios de “lenguaje claro”, con el objetivo de que la ciudadanía comprenda mejor las decisiones judiciales y el funcionamiento del sistema legal.

La premisa, según expuso, apunta a reducir la distancia entre el Poder Judicial y la sociedad, en un contexto donde la interpretación de lo legal y lo ilegal tiene impacto directo en la vida cotidiana.

Legitimidad y acceso a la Justicia

El planteo del presidente de la Corte introduce una dimensión institucional relevante: la relación entre el sistema judicial y su legitimidad social.

La insistencia en el lenguaje claro y en la accesibilidad del proceso judicial sugiere una preocupación por la comprensión pública de las decisiones, en un escenario donde la complejidad técnica puede funcionar como barrera.

Al mismo tiempo, el debate sobre presencialidad y virtualidad refleja tensiones internas en el funcionamiento del Poder Judicial, atravesado por la necesidad de modernización sin perder garantías procesales.

Qué cambia en la práctica profesional

Las definiciones expuestas apuntan a una reconfiguración del trabajo jurídico en dos planos: Por un lado, la incorporación permanente de herramientas digitales como parte estructural del sistema. Por otro, una revisión de las formas de comunicación jurídica, con mayor énfasis en la claridad y la comprensión.

Ambos factores implican ajustes tanto para abogados como para instituciones judiciales, en un contexto donde el ejercicio profesional se vuelve más dinámico y heterogéneo.

Desafíos para el acceso en el interior

Aunque el planteo fue de alcance nacional, las definiciones tienen implicancias para provincias como Misiones y el NEA, donde las condiciones de acceso a la Justicia pueden variar según infraestructura y recursos.

La expansión de la virtualidad podría facilitar el acceso en territorios alejados de los centros judiciales, pero también plantea desafíos vinculados a conectividad y capacitación profesional.

En paralelo, el avance hacia un lenguaje claro podría mejorar la comprensión de los procesos judiciales en contextos donde la distancia entre el sistema legal y la ciudadanía suele ser mayor.

Modernización con tensiones

El debate abierto por Rosatti deja planteadas variables clave para el sistema judicial: cómo integrar tecnología sin afectar garantías, y cómo comunicar decisiones complejas de manera accesible.

La evolución de estos ejes dependerá de la articulación entre el Poder Judicial, los colegios profesionales y las condiciones materiales de cada jurisdicción.

El proceso de modernización aparece en marcha, pero su alcance y velocidad siguen sujetos a definiciones institucionales y a la capacidad de adaptación del sistema.

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La Corte mueve fichas en la selección de jueces y busca acotar la discrecionalidad en los concursos

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La Corte Suprema dio un paso institucional con impacto directo en el sistema de poder judicial: presentó el Proyecto de Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados, aprobado por acordada 4/2026 el 25 de marzo. La iniciativa, impulsada por Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, propone cambios estructurales en el mecanismo que define las ternas de jueces que luego se elevan al Poder Ejecutivo. El movimiento no es menor. En un escenario donde la designación de magistrados suele condensar disputas políticas de fondo, la Corte busca incidir en las reglas del juego. ¿Se trata de una corrección técnica o de una señal de reposicionamiento en la arquitectura del poder judicial?

Un rediseño con foco en mérito y control del proceso

El nuevo reglamento apunta a reorganizar el proceso de concursos que administra el Consejo de la Magistratura, organismo encargado de seleccionar a los candidatos. La Corte no desconoce ese rol, pero se posiciona como actor que “colabora” en la mejora del sistema. En esa línea, plantea la necesidad de corregir “disfuncionalidades sistémicas”, una definición que sugiere críticas al funcionamiento actual sin explicitarlas.

El eje del proyecto se ordena alrededor de cuatro conceptos: idoneidad, mérito, transparencia y trazabilidad. En términos concretos, propone reducir márgenes de discrecionalidad en la evaluación, fortalecer el peso del rendimiento académico y garantizar el anonimato en las pruebas de oposición. También introduce reglas más previsibles para la instancia de entrevistas, uno de los tramos históricamente más sensibles del proceso.

La lógica es clara: desplazar criterios difusos y acotar espacios donde las decisiones puedan quedar sujetas a interpretaciones políticas o corporativas. En esa redefinición, el tránsito burocrático pierde centralidad frente a la evaluación del mérito real.

Una señal institucional en un terreno compartido

El movimiento de la Corte se inscribe en una zona delicada: la selección de magistrados es un proceso compartido entre el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado. La acordada no modifica formalmente ese esquema, pero introduce un intento de influir en su funcionamiento interno.

La propia Corte se define como “cabeza de este poder del Estado”, lo que le otorga, en su interpretación, un rol activo en la mejora del sistema judicial. Esa autodefinición no es neutra. Marca una voluntad de intervenir en la dinámica institucional más allá de su función jurisdiccional.

La amplia convocatoria al acto —con presencia de consejeros, jueces, representantes del Ministerio Público, legisladores y actores del ámbito académico— refuerza esa lectura. No se trató solo de una presentación técnica, sino de un gesto político hacia el conjunto del sistema judicial y sus alrededores.

Impacto y correlación de fuerzas

El proyecto puede reconfigurar equilibrios dentro del Consejo de la Magistratura, especialmente si avanza en la reducción de márgenes de discrecionalidad. Sectores que encuentran en las instancias menos regladas un espacio de influencia podrían ver acotado su margen de acción.

Al mismo tiempo, la iniciativa refuerza el peso de criterios objetivos en la selección, lo que podría modificar la lógica de construcción de consensos para definir ternas. En términos políticos, esto introduce una variable adicional en la relación entre el Consejo, el Ejecutivo y el Senado, donde la validación final de los jueces se convierte en un punto de negociación.

El impacto no es inmediato, pero sí potencialmente profundo. La forma en que se seleccionan magistrados condiciona la composición futura del Poder Judicial y, por extensión, su orientación en fallos clave.

Un proceso en construcción

El reglamento presentado no tiene aplicación directa: deberá ser considerado por el Consejo de la Magistratura, que conserva la competencia para llevar adelante los concursos. Ese dato abre un escenario de negociación institucional.

En las próximas semanas, la atención estará puesta en cómo el Consejo procesa la propuesta y qué aspectos adopta o resiste. También será relevante observar si el proyecto logra consenso amplio o si activa tensiones internas entre los distintos estamentos que integran el organismo.

La Corte dio una señal. El sistema judicial deberá ahora decidir cómo responde.

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La Corte cierra una vía para Báez, pero la nueva ley fiscal le abre otra: el caso Austral en tensión judicial y política

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El mismo día, dos decisiones judiciales trazaron un mapa contradictorio para la situación de Lázaro Báez: la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de su defensa para cerrar una causa por evasión vinculada a Austral Construcciones, pero en paralelo un tribunal oral lo sobreseyó parcialmente en otro expediente por la aplicación de la nueva Ley de Inocencia Fiscal. El doble movimiento, registrado el 17 de marzo de 2026, no solo reconfigura el frente judicial del empresario, sino que expone una tensión más amplia: cómo impactan los cambios legislativos impulsados por el Gobierno en causas penales en curso.

La escena deja una pregunta abierta en el sistema judicial y político: ¿la actualización de montos en delitos tributarios redefine responsabilidades o reordena el alcance de las investigaciones?

Dos fallos, una misma trama: evasión, quiebra y límites procesales

La decisión de la Corte no ingresó al fondo del asunto. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron el planteo de la defensa porque no estaba dirigido contra una sentencia definitiva. En términos procesales, eso implica que la causa sigue su curso sin que el máximo tribunal revise la cuestión de fondo.

El recurso buscaba que se declarara extinguida la acción penal bajo el argumento de que la empresa había cancelado obligaciones tributarias por unos $599.582.095,94 en el marco de su quiebra. Sin embargo, tanto la fiscalía como la querella cuestionaron esa interpretación, y la Administración Federal de Ingresos Públicos sostuvo que los pagos tenían carácter condicional y no podían imputarse como cancelación efectiva de la deuda.

Los tribunales inferiores ya habían rechazado ese criterio. La Cámara de Casación Penal confirmó esa postura y ahora la Corte cerró la vía extraordinaria, consolidando el encuadre procesal.

Pero en paralelo, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 aplicó una lógica distinta. En otra causa por evasión vinculada a Austral Construcciones, resolvió un sobreseimiento parcial en función de la Ley de Inocencia Fiscal, que elevó los montos mínimos para configurar delito.

La nueva ley como factor de reconfiguración judicial

La Ley de Inocencia Fiscal introdujo un cambio técnico con impacto directo: estableció que la evasión solo se configura cuando supera los $100.000.000 por tributo y por ejercicio anual, y que la evasión agravada requiere montos superiores a $1.000.000.000.

Esa redefinición dejó fuera del alcance penal varios períodos investigados, entre ellos ejercicios fiscales anteriores a 2012 en el caso de Austral Construcciones. El tribunal oral aplicó ese criterio y dictó el sobreseimiento parcial no solo de Báez, sino también de otros imputados vinculados a la empresa.

La fiscalía se opuso a esa interpretación. Argumentó que la norma no debía aplicarse retroactivamente como ley penal más benigna, sino que se trataba de una actualización de montos por efecto de la inflación. Sin embargo, el tribunal adoptó una lectura distinta.

El resultado es concreto: la causa se reduce en su alcance y se concentra en el período 2012, donde los montos investigados superarían los nuevos umbrales.

Correlación de fuerzas: entre el Poder Judicial y el impacto de la agenda legislativa

El caso deja al descubierto una dinámica más amplia. Por un lado, la Corte reafirma criterios procesales restrictivos sobre cuándo interviene. Por otro, tribunales inferiores comienzan a aplicar cambios legislativos recientes que modifican el terreno de las causas en curso.

La Ley de Inocencia Fiscal, impulsada a instancias del Gobierno, introduce así un efecto indirecto sobre expedientes judiciales de alto perfil. No se trata de una intervención directa, pero sí de una reconfiguración del marco normativo que condiciona decisiones judiciales.

En ese escenario, la posición de los actores institucionales no es homogénea. Mientras la fiscalía cuestiona la aplicación retroactiva de la ley, otros organismos como la AFIP —en este caso— no se opusieron al criterio adoptado por el tribunal en determinados períodos fiscales.

La consecuencia es una fragmentación del proceso judicial: algunas imputaciones avanzan, otras quedan cerradas por cambios en los parámetros legales.

Un escenario abierto entre técnica jurídica y lectura política

El doble fallo no resuelve la situación judicial de Báez. La redefine.

Por un lado, la causa por evasión sigue activa en los tramos que no lograron ser cerrados por vía procesal. Por otro, la aplicación de la nueva ley reduce significativamente el alcance de las imputaciones en otro expediente.

En las próximas semanas, la atención se concentrará en cómo otros tribunales interpretan la Ley de Inocencia Fiscal en causas similares. También en si la discusión sobre su carácter —actualización técnica o norma penal más benigna— escala en instancias superiores.

El sistema judicial empieza a procesar los efectos de una reforma que, sin modificar tipos penales, altera umbrales y redefine consecuencias. En ese margen, las decisiones ya no son solo jurídicas: también dialogan con el contexto político que las rodea.

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La Justicia amplía la pericia médica en la causa por la muerte de Silvina Luna y vuelve a poner el foco en Aníbal Lotocki

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La investigación judicial por la muerte de la modelo y actriz Silvina Luna, ocurrida el 31 de agosto de 2023, sumó en las últimas horas una decisión clave: la Justicia ordenó ampliar la pericia médica para determinar si existieron errores o fallas en el seguimiento postoperatorio tras las intervenciones realizadas por Aníbal Lotocki, médico misionero nacido en Oberá.

La medida fue dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 60, a cargo del juez subrogante Santiago Bignone, a partir de un pedido formulado por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 1. El objetivo es que la junta médica oficial se expida sobre aspectos que aún generan dudas en el expediente.

La causa investiga la eventual responsabilidad penal de Lotocki, denunciado por el abogado Fernando Burlando y otros allegados a la familia de Luna, bajo la calificación de homicidio simple.

Los puntos centrales del nuevo peritaje

La ampliación de la pericia médica se estructura en cuatro ejes principales:

En primer lugar, se busca establecer si, una vez detectados los granulomas —formaciones anómalas que se desarrollaron en el cuerpo de la paciente—, existía algún tratamiento o intervención posible que pudiera haber evitado la aparición de la hipercalcemia, un trastorno grave del calcio en sangre que derivó en la insuficiencia renal que padeció Luna.

El segundo punto apunta a determinar en qué momento preciso habría sido oportuno aplicar ese eventual tratamiento, con el fin de establecer si existió una ventana temporal en la que la evolución clínica pudo haberse frenado o revertido.

En tercer término, la junta médica deberá analizar si los controles postoperatorios realizados por Lotocki fueron adecuados de acuerdo con el tipo de intervención practicada. Este aspecto resulta clave para evaluar si el seguimiento médico se ajustó a los estándares exigidos por la práctica profesional.

Por último, el juzgado solicitó que se determine si Lotocki se encontraba en condiciones —de acuerdo con su experiencia y conocimiento del caso— de intervenir de alguna manera para evitar que el desarrollo de los granulomas produjera las graves consecuencias que tuvo en la salud de la paciente. El pedido apunta a establecer si el desenlace podía haber sido previsto o evitado mediante medidas razonables.

Una vez finalizado el nuevo informe pericial, las actuaciones volverán a la órbita de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 1, que continuará con la investigación.

Antecedentes y condenas previas

Cabe recordar que Silvina Luna se sometió a dos intervenciones médicas con Lotocki los días 3 de octubre y 23 de noviembre de 2011. Según consta en la causa, el imputado le colocó un producto de relleno que contenía microesferas de polimetil metacrilato (PMMA) en zonas del cuerpo donde su uso está prohibido y en cantidades superiores a las recomendadas por la ciencia médica, lo que le provocó severas alteraciones anatómicas.

Por estos hechos, en febrero de 2022 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 28 condenó a Lotocki a cuatro años de prisión y a cinco años de inhabilitación para ejercer la medicina, al hallarlo responsable de lesiones graves reiteradas en perjuicio de Gabriela Trenchi, Stefanía Xipolitakis, Pamela Sosa y la propia Silvina Luna.

Posteriormente, en noviembre de 2023, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal amplió la condena a ocho años de prisión al considerar que también había cometido el delito de estafa, y extendió a diez años el período de inhabilitación profesional. Esa decisión fue confirmada en abril por la Sala II del mismo tribunal.

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