JUSTICIA ARGENTINA

La Justicia habilitó el juicio en ausencia por el atentado contra la AMIA

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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este lunes la constitucionalidad del régimen de juicio en ausencia y despejó un obstáculo procesal para que la causa por el atentado contra la AMIA avance hacia un eventual debate oral aun sin la presencia de los principales acusados. La decisión de la Sala II coincidió con un nuevo avance de la investigación: el juez federal Daniel Rafecas procesó a siete ciudadanos iraníes y a un ciudadano libanés y dispuso embargos por US$500 millones para cada uno.

El atentado contra la sede de la AMIA ocurrió el 18 de julio de 1994 y provocó 85 muertes y 151 personas heridas. La causa permaneció durante décadas sin llegar a una instancia de juicio respecto de los acusados que permanecen prófugos en el extranjero. La Ley 27.784, sancionada en 2025, incorporó al Código Procesal Penal de la Nación un régimen excepcional que permite continuar determinados procesos graves cuando el imputado se mantiene deliberadamente fuera del alcance de la Justicia.

La resolución de Casación fue firmada por Ángela Ledesma, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques. Los tres jueces rechazaron el planteo de la defensa oficial, que cuestionaba las condiciones previstas por la normativa para solicitar un nuevo juicio en caso de que un condenado en ausencia posteriormente se presente ante la Justicia.

El tribunal consideró que ese planteo era prematuro y conjetural porque dependía de una cadena de acontecimientos que todavía no ocurrieron: que se realice el juicio, que exista una condena, que quede firme y que posteriormente alguno de los acusados comparezca y solicite un nuevo debate. En otras palabras, Casación no se pronunció sobre una condena futura, sino sobre la constitucionalidad de las reglas que permiten que el proceso continúe en ausencia.

La discusión tiene como punto de tensión el equilibrio entre las garantías del debido proceso y la obligación estatal de investigar un atentado que permanece sin una sentencia respecto de quienes fueron señalados como responsables de su planificación y ejecución. En sus fundamentos, los camaristas también hicieron referencia a las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina en materia de investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos.

El procesamiento de Rafecas

En paralelo, el juez federal Daniel Rafecas dictó una resolución de más de 600 páginas en la que procesó a ocho personas bajo el nuevo régimen. La decisión atribuye distintos niveles de participación a exfuncionarios iraníes y a un integrante de Hezbollah y establece embargos individuales por US$500 millones. La resolución todavía puede ser apelada por la defensa.

Rafecas procesó como autores mediatos a Ali Fallahijan, quien era ministro de Inteligencia de Irán; Ali Velayati, entonces ministro de Relaciones Exteriores; Mohsen Rezai, excomandante de la Guardia Revolucionaria, y Ahmad Vahidi, quien encabezaba la fuerza Al Quds. Como cómplices necesarios fueron incluidos Hadi Soleimanpour, exembajador iraní en la Argentina; Mohsen Rabbani, exconsejero cultural de la embajada; y Ahmad Reza Asghari, señalado como agente de inteligencia. Salman Raouf Salman, identificado también como Samuel El Reda, fue procesado como partícipe de la organización del ataque.

Según la reconstrucción incorporada al procesamiento, la decisión de cometer el atentado habría sido adoptada en agosto de 1993 por las máximas autoridades del régimen iraní y su ejecución habría sido encomendada a Hezbollah. El fallo describe una estructura de apoyo regional y local y ubica parte de esa logística en la zona de la Triple Frontera. Se trata de la reconstrucción judicial contenida en la resolución de Rafecas, que deberá atravesar las instancias de revisión correspondientes.

El magistrado también describió la utilización de una camioneta Renault Trafic acondicionada con explosivos, que fue empleada para ejecutar el ataque del 18 de julio de 1994. Los hechos fueron encuadrados como homicidios y lesiones agravados, además de daños agravados por motivos discriminatorios. Rafecas calificó además el atentado como crimen de lesa humanidad y genocidio en los términos del derecho internacional.

El juez, por otra parte, dictó la falta de mérito respecto de Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar. Tampoco resolvió sobre otras personas mencionadas históricamente en la investigación porque, según la resolución, habían fallecido.

Qué cambia con el juicio en ausencia

La decisión de Casación no significa que el juicio oral comience inmediatamente ni que exista una condena. El procesamiento de Rafecas puede ser apelado y todavía deben cumplirse las etapas procesales correspondientes antes de llegar a un debate oral. La novedad central es que el principal argumento jurídico que buscaba impedir la aplicación del juicio en ausencia fue rechazado por el tribunal de Casación.

El nuevo régimen establece que los imputados deben contar con defensa técnica durante el proceso. La controversia que llegó a Casación se concentró particularmente en las condiciones para acceder a un nuevo juicio si una persona condenada en ausencia posteriormente comparece ante la Justicia. Los jueces entendieron que no correspondía resolver anticipadamente sobre una situación que todavía no se produjo.

El expediente incorpora además una dimensión institucional que excede la causa AMIA: por primera vez la Justicia argentina dispone de una herramienta legal específica para intentar llevar a juicio a imputados que permanecen prófugos, en un proceso por un atentado de extrema gravedad. Su aplicación pondrá a prueba, al mismo tiempo, la capacidad del sistema para compatibilizar la persecución penal de delitos graves con las garantías procesales que deben regir cualquier juicio.

La causa también podría tener una derivación hacia la investigación del atentado contra la Embajada de Israel de 1992. Rafecas dispuso dar intervención a la Corte Suprema ante una posible conexidad entre ambos expedientes, a partir de la hipótesis fiscal que atribuye la ejecución de ambos ataques a Hezbollah.

El próximo capítulo dependerá ahora de las revisiones de las decisiones adoptadas. Si los procesamientos quedan firmes y se completan las instancias procesales pendientes, la causa podrá avanzar hacia un juicio oral bajo el régimen de ausencia. El cambio más relevante, después de más de tres décadas, es que la falta de comparecencia de los acusados dejó de constituir por sí sola un impedimento jurídico para continuar el proceso.

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Milei estudia candidatos para la Corte Suprema

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El Gobierno de Javier Milei volvió a poner a la Corte Suprema en el centro de la agenda política. El ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, confirmó que el Presidente está “estudiando candidatos” para cubrir las vacantes del máximo tribunal y anticipó que enviará los pliegos al Congreso cuando considere que sea el momento adecuado.

La definición abre una negociación que excede la conformación de la Corte. En un Senado donde el oficialismo necesita construir acuerdos para alcanzar los dos tercios requeridos para aprobar a los candidatos, la discusión puede convertirse en una nueva instancia de negociación con gobernadores y bloques opositores. Al mismo tiempo, amenaza con profundizar las diferencias dentro del peronismo, que viene atravesando una disputa sobre su estrategia frente al Gobierno y el Poder Judicial.

“Es una realidad que la Corte está incompleta. Es una deuda que hay que cumplir, hay que cubrir la Corte. ¿Cuándo? La decisión la tomará el Presidente”, afirmó Mahiques en una entrevista con A24. El funcionario sostuvo además que Milei “está estudiando candidatos” y que enviará los pliegos al Senado cuando considere que estén dadas las condiciones.

Mahiques también descartó, al menos por ahora, que exista una decisión presidencial para ampliar el número de integrantes del máximo tribunal. “Hasta las últimas veces que hablé con el Presidente, no”, respondió al ser consultado sobre esa posibilidad. La precisión deja abierto un escenario político que ya genera especulaciones, pero que no forma parte de la definición oficial comunicada hasta el momento.

La Corte funciona actualmente con tres integrantes: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La salida de Juan Carlos Maqueda y Elena Highton dejó dos vacantes que el Gobierno todavía debe cubrir mediante el mecanismo constitucional que exige el acuerdo del Senado.

El antecedente inmediato condiciona la negociación. En 2025, los candidatos Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla no lograron superar el proceso de aprobación en la Cámara alta. Ese fracaso mostró los límites del oficialismo para construir por sí solo las mayorías necesarias y convirtió la designación de jueces de la Corte en una negociación política de primer orden.

Ahora el Gobierno enfrenta nuevamente ese problema, pero con una variable adicional: el peronismo llega a la discusión atravesado por una fuerte disputa interna sobre cómo relacionarse con el oficialismo y con la Justicia.

La controversia se profundizó después del aval del bloque peronista en el Senado a la mayoría de los pliegos judiciales enviados por Milei, con la excepción del correspondiente a Pablo Bertuzzi. La decisión generó cuestionamientos dentro del propio espacio y expuso la dificultad para establecer una conducción política unificada frente a las iniciativas del Gobierno.

La explicación de la senadora Juliana Di Tullio, quien habló de “decisiones políticas institucionales del Senado”, tampoco logró cerrar la discusión interna. El punto de fondo no es solamente qué jueces obtienen acuerdo, sino qué tipo de relación pretende construir el peronismo con el Poder Judicial durante los próximos años.

En ese tablero, el factor Cristina Kirchner conserva peso político. Dentro del peronismo circula la interpretación de que parte de las decisiones adoptadas en el Senado estuvieron vinculadas con la necesidad de alcanzar acuerdos en otros ámbitos institucionales, entre ellos el Consejo de la Magistratura. Esa lectura convive con otra discusión más profunda: si el PJ debe mantener una confrontación abierta con los tribunales o avanzar hacia una estrategia de mayor negociación.

La eventual llegada de los pliegos para la Corte puede condensar todas esas tensiones. A diferencia de otros nombramientos judiciales, la composición del máximo tribunal tiene efectos sobre cuestiones de alta sensibilidad institucional, económica y política. Por eso, cada candidatura puede convertirse en moneda de cambio dentro de una negociación mucho más amplia.

Para Milei, conseguir los acuerdos implica construir una mayoría que hoy no controla. Para el peronismo, en cambio, supone definir cuánto está dispuesto a negociar con el Gobierno y bajo qué condiciones. El PRO y otros espacios opositores también quedan involucrados, porque una eventual designación requiere articular intereses que atraviesan las fronteras partidarias.

La discusión adquiere además una dimensión federal. Si el oficialismo necesitara ampliar su base de acuerdos en el Senado, los gobernadores podrían adquirir un papel relevante en la negociación política. El Poder Judicial, en ese escenario, dejaría de ser solamente una discusión sobre nombres para convertirse en un componente de las relaciones entre la Casa Rosada, las provincias y las distintas fuerzas parlamentarias.

El desafío para el Gobierno será evitar que el proceso vuelva a quedar atrapado en una disputa de nombres sin capacidad para construir consenso. Para el peronismo, el dilema será todavía más complejo: definir una estrategia común frente a una agenda judicial que puede condicionar buena parte de la política argentina durante los próximos años.

La Corte vuelve así al centro de la escena antes incluso de que Milei envíe los nuevos pliegos. La decisión sobre quiénes ocuparán las vacantes puede convertirse en una de las negociaciones institucionales más importantes del segundo tramo del mandato y, al mismo tiempo, en una nueva prueba para un peronismo que todavía busca ordenar sus liderazgos y fijar una posición común frente al Gobierno.

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Junta Médica: el informe que complica a Lotocki por la muerte de Silvina Luna

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La Junta Médica realizada este martes en el Cuerpo Médico Forense de la Ciudad de Buenos Aires incorporó nuevos elementos a la investigación por la muerte de Silvina Luna y dejó al cirujano Aníbal Lotocki más comprometido en la causa. Entre los puntos centrales del informe aparece la falta de un seguimiento adecuado después de la intervención estética a la que la modelo fue sometida en 2011.

El trabajo reunió a peritos de distintas especialidades y tuvo como objetivo ampliar el informe elaborado el año pasado para determinar si existe responsabilidad de Lotocki en el fallecimiento de Luna, ocurrido hace tres años.

Según las conclusiones incorporadas al expediente, el polimetacrilato que Lotocki aplicó en los glúteos de Luna le provocó hipercalcemia, una alteración que derivó posteriormente en una insuficiencia renal. El informe también puso el foco en la atención posterior a la cirugía y consideró que un seguimiento adecuado podría haber permitido detectar antes el cuadro que la modelo padeció durante años.

El seguimiento médico, en el centro de la investigación

Uno de los aspectos más relevantes de la Junta Médica no se limita al procedimiento realizado en 2011, sino que analiza qué ocurrió después. Los peritos señalaron que no existió un seguimiento adecuado por parte del cirujano y que controles correctos podrían haber identificado la alteración que terminó afectando la salud de Luna.

La conclusión adquiere importancia porque incorpora la evolución posterior del cuadro a la discusión sobre una eventual responsabilidad penal. El análisis ya fue incorporado a la causa y será ahora la Justicia la que deberá evaluar sus alcances.

El expediente busca establecer si los elementos médicos reunidos permiten avanzar con una nueva acusación contra Lotocki por la muerte de la actriz y modelo. La Junta Médica aporta en ese sentido una evaluación técnica sobre la relación entre el procedimiento, las consecuencias médicas posteriores y la evolución que finalmente derivó en su fallecimiento.

Un antecedente judicial que vuelve a quedar bajo análisis

Lotocki ya fue condenado en 2022 por lesiones graves contra cinco mujeres, entre ellas Silvina Luna, Gabriela Trenchi, Stefanía Xipolitakis y Pamela Sosa. La nueva investigación incorpora ahora un hecho de mayor gravedad: determinar si el cirujano tuvo responsabilidad penal en la muerte de Luna.

La diferencia resulta sustancial porque aquella condena se concentró en las lesiones provocadas a las pacientes, mientras que el nuevo expediente analiza específicamente el vínculo entre las prácticas médicas cuestionadas y el fallecimiento de la modelo.

El informe de la Junta Médica no constituye por sí mismo una condena ni determina de manera definitiva la responsabilidad penal. Su valor estará sujeto a la evaluación judicial dentro del conjunto de pruebas que integran la causa.

Lotocki enfrenta además otro juicio

Mientras avanza esta investigación, Lotocki también deberá afrontar una nueva audiencia de juicio relacionada con la muerte del paciente Cristian Zárate, quien falleció después de una operación estética realizada en 2021.

De esta manera, el cirujano enfrenta simultáneamente distintos procesos judiciales vinculados con intervenciones estéticas y sus consecuencias. La investigación por la muerte de Luna suma ahora un nuevo elemento pericial que deberá ser analizado por la Justicia.

El caso vuelve a poner en primer plano una cuestión que trasciende el expediente: la importancia del seguimiento médico posterior a cualquier intervención y de mecanismos capaces de detectar tempranamente complicaciones. En investigaciones donde se discuten eventuales responsabilidades profesionales, reconstruir no solo qué ocurrió durante una cirugía sino también qué controles existieron después resulta determinante para establecer cómo evolucionó un daño y qué oportunidades de intervención pudieron existir.

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La Corte Suprema rechazó un recurso del Gobierno en la causa por el financiamiento universitario

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación le asestó un nuevo revés procesal al Gobierno nacional en el conflicto judicial por el financiamiento de las universidades públicas. El máximo tribunal rechazó la queja presentada por el Poder Ejecutivo en la causa iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras entidades contra el Estado Nacional por el Decreto 759/25, al considerar que el recurso extraordinario no cumplía con uno de los requisitos esenciales para su tratamiento: no estaba dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable.

La decisión no implica una resolución sobre el fondo de la controversia, pero sí constituye un límite procesal para la estrategia judicial impulsada por la administración de Javier Milei en uno de los conflictos institucionales más relevantes abiertos con el sistema universitario desde el inicio de su gestión.

En la resolución firmada este jueves, la Corte sostuvo que el recurso extraordinario cuya denegación parcial originó la presentación directa no satisfacía las exigencias previstas en el artículo 14 de la Ley 48, que restringe la intervención extraordinaria del máximo tribunal a decisiones definitivas o asimilables por sus efectos.

De esta manera, los jueces desestimaron la queja promovida por el Poder Ejecutivo Nacional, que interviene en el expediente a través del Ministerio de Capital Humano, mediante la Secretaría de Educación, en su carácter de demandado.

La resolución también rechazó un pedido de excusación formulado dentro del mismo expediente. En ese punto, el Tribunal remitió a lo resuelto previamente el pasado 4 de junio de 2026, cuando había rechazado un incidente de recusación con causa presentado en el marco de la misma controversia judicial.

Además del rechazo procesal, la Corte intimó al Estado nacional para que haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ese pago había sido diferido conforme a la Acordada 47/91 y deberá concretarse en el ejercicio financiero correspondiente.

El expediente se originó en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11 y posteriormente fue revisado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, instancia desde la cual el Gobierno intentó llegar al máximo tribunal mediante un recurso extraordinario.

El pronunciamiento se produce en un contexto de alta tensión entre el Gobierno y el sistema universitario. La discusión sobre el financiamiento de las universidades públicas derivó en múltiples presentaciones judiciales luego de la implementación del Decreto 759/25 y de los cambios impulsados por el Ejecutivo en la asignación de recursos para la educación superior.

Si bien la Corte no ingresó a analizar la constitucionalidad del decreto ni el planteo de fondo realizado por el Consejo Interuniversitario Nacional, la decisión mantiene vigente la tramitación de la causa en las instancias inferiores y posterga cualquier revisión extraordinaria hasta que exista una resolución definitiva sobre el conflicto.

Desde el punto de vista jurídico, el fallo reafirma un criterio reiterado por el máximo tribunal: la vía extraordinaria no puede utilizarse para revisar resoluciones interlocutorias o decisiones procesales que no pongan fin al litigio. En consecuencia, el Gobierno deberá continuar litigando el expediente en las instancias ordinarias antes de intentar nuevamente una revisión por parte de la Corte Suprema.

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Rosatti instó a reformular el ejercicio profesional y pidió lenguaje claro en la abogacía

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El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti, participó del Primer Encuentro Nacional de la Abogacía realizado en la Ciudad de Buenos Aires, donde planteó la necesidad de redefinir el ejercicio profesional en función de los cambios tecnológicos y de fortalecer el uso de un lenguaje claro en el sistema judicial.

El encuentro, organizado en la sede del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, reunió a entidades jurídicas para debatir el presente y futuro de la profesión en un contexto de transformación acelerada.

Un sistema judicial en transición

Durante su exposición, Rosatti puso el foco en las modificaciones que atravesó la abogacía en la última década, con especial énfasis en el impacto de la digitalización y la virtualidad.

Según señaló, la pandemia profundizó una tendencia preexistente hacia el trabajo remoto y la utilización de herramientas tecnológicas, lo que modificó de manera sustancial la dinámica del ejercicio profesional.

En ese marco, planteó la necesidad de encontrar un “punto de equilibrio” entre presencialidad y virtualidad, reconociendo que existen instancias del proceso judicial que aún requieren contacto físico para garantizar su eficacia.

Lenguaje claro: una agenda institucional

Uno de los ejes centrales del planteo de Rosatti fue la necesidad de avanzar hacia un lenguaje jurídico más accesible.

El titular del máximo tribunal convocó a los colegios de abogados a trabajar en la adopción de criterios de “lenguaje claro”, con el objetivo de que la ciudadanía comprenda mejor las decisiones judiciales y el funcionamiento del sistema legal.

La premisa, según expuso, apunta a reducir la distancia entre el Poder Judicial y la sociedad, en un contexto donde la interpretación de lo legal y lo ilegal tiene impacto directo en la vida cotidiana.

Legitimidad y acceso a la Justicia

El planteo del presidente de la Corte introduce una dimensión institucional relevante: la relación entre el sistema judicial y su legitimidad social.

La insistencia en el lenguaje claro y en la accesibilidad del proceso judicial sugiere una preocupación por la comprensión pública de las decisiones, en un escenario donde la complejidad técnica puede funcionar como barrera.

Al mismo tiempo, el debate sobre presencialidad y virtualidad refleja tensiones internas en el funcionamiento del Poder Judicial, atravesado por la necesidad de modernización sin perder garantías procesales.

Qué cambia en la práctica profesional

Las definiciones expuestas apuntan a una reconfiguración del trabajo jurídico en dos planos: Por un lado, la incorporación permanente de herramientas digitales como parte estructural del sistema. Por otro, una revisión de las formas de comunicación jurídica, con mayor énfasis en la claridad y la comprensión.

Ambos factores implican ajustes tanto para abogados como para instituciones judiciales, en un contexto donde el ejercicio profesional se vuelve más dinámico y heterogéneo.

Desafíos para el acceso en el interior

Aunque el planteo fue de alcance nacional, las definiciones tienen implicancias para provincias como Misiones y el NEA, donde las condiciones de acceso a la Justicia pueden variar según infraestructura y recursos.

La expansión de la virtualidad podría facilitar el acceso en territorios alejados de los centros judiciales, pero también plantea desafíos vinculados a conectividad y capacitación profesional.

En paralelo, el avance hacia un lenguaje claro podría mejorar la comprensión de los procesos judiciales en contextos donde la distancia entre el sistema legal y la ciudadanía suele ser mayor.

Modernización con tensiones

El debate abierto por Rosatti deja planteadas variables clave para el sistema judicial: cómo integrar tecnología sin afectar garantías, y cómo comunicar decisiones complejas de manera accesible.

La evolución de estos ejes dependerá de la articulación entre el Poder Judicial, los colegios profesionales y las condiciones materiales de cada jurisdicción.

El proceso de modernización aparece en marcha, pero su alcance y velocidad siguen sujetos a definiciones institucionales y a la capacidad de adaptación del sistema.

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