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Lorenzetti reafirmó el derecho a la libertad de expresión: “Es central para la democracia”

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También se pronunció en contra de la ampliación de miembros de la Corte. El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, reafirmó el derecho a la libertad de expresión, aseguró que el Máximo Tribunal tiene una amplia jurisprudencia en su defensa y enfatizó que no la cambiará.

“Es central para la democracia”, aseguró Lorenzetti y añadió que “si no hay libertad de expresión no hay argumentos, por más que no nos guste lo que se diga”.

El cortesano se excusó de profundizar el tema, haciendo alusión a las últimas denuncias del gobierno y fallos judiciales para no caer en prejuzgamiento.

Lorenzetti también se pronunció en contra de la ampliación de miembros de la Corte.

“Si se aumenta la cantidad de miembros, cambia la jurisprudencia y eso generará incertidumbre en la vida económica. Hay que dar estabilidad en las instituciones en medio de un proceso económico”, explicó.

Lorenzetti se presentó este miércoles en el ciclo “Diálogos” que está desarrollando la Fundación Mediterránea en Buenos Aires.

El presidente de la Corte Suprema sostuvo que “la jurisprudencia de la Corte es muy clara” respecto de la libertad de expresión y subrayó que “no hemos cambiado la jurisprudencia y no las vamos a cambiar”.

En relación con temas de fondo, Lorenzetti destacó que “la Argentina necesita un cambio profundo en las instituciones y muy relevante en las instituciones”.

Explicó que la situación actual provoca que “los grandes temas no se solucionen, se trasladen”.

Describió que “Argentina tiene un diseño institucional muy defectuoso porque produce grandes triunfos individuales y fracasos colectivos”. Lorenzetti resaltó que “como país vivimos de fracaso en fracaso”.

El presidente de la Corte insistió en la necesidad de “defender la democracia el estado de derecho”.

Afirmó que “la función del poder judicial es mantener la estabilidad para que todos se sientan seguros y protegidos”.

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Seguridad laboral: autorizan a Experta ART a usar notificaciones digitales con validación biométrica y blockchain

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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) oficializó la validación de la plataforma de notificaciones electrónicas presentada por Experta ART, que permitirá a trabajadores y empleadores acceder a comunicaciones formales mediante canales digitales, con estándares de seguridad basados en blockchain y encriptación avanzada. La medida, plasmada en la Disposición Conjunta 1/2025, marca un hito en la modernización del sistema y en la reducción de los tiempos y costos administrativos.

La iniciativa se enmarca en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, que otorga a la SRT la potestad de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Desde la Resolución SRT N° 82/20, el organismo viene impulsando la digitalización de las notificaciones en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y en las interacciones entre ART, empleadores y trabajadores, priorizando celeridad, economía y eficacia en los trámites.

Experta ART había presentado en 2021 una primera propuesta tecnológica, pero su implementación fue postergada. Recién en abril de 2025 la compañía informó que estaba en condiciones de poner en marcha una nueva plataforma ajustada a los estándares exigidos por la normativa. Tras un proceso de revisión técnica y de control prestacional, la SRT confirmó que la solución cumple con los requisitos de seguridad, integridad de datos e identificación de usuarios, exigidos por la Resolución 82/20.

Blockchain, biometría y encriptación

El anexo técnico (DI-2025-92952723-APN-GT#SRT) detalla las condiciones de la plataforma aprobada:

  • Voluntariedad: la adhesión es opcional para los trabajadores, quienes pueden darse de baja en cualquier momento.
  • Validación de identidad: combina verificación de DNI, captura biométrica (foto y video) y reconocimiento facial con prueba de vida.
  • Certeza de recepción: utiliza la Blockchain Federal Argentina para registrar emisión, recepción y lectura de notificaciones, garantizando inalterabilidad de los datos.
  • Seguridad e infraestructura:
    • Hosting en AWS o Google Cloud Platform.
    • Cifrado AES-256 en reposo y TLS en tránsito.
    • Segmentación “Zero Trust” y backups diarios replicados durante al menos 10 años.
  • Plan de contingencia: si un usuario no completa el alta digital, la notificación se envía por carta documento en soporte papel.

Con estas características, la SRT destacó que la plataforma reúne “niveles de seguridad adecuados a la finalidad perseguida y acordes a las exigencias establecidas en el art. 10 de la Resolución SRT 82/20”.

El proceso fue analizado por la Gerencia Técnica y la Gerencia de Control Prestacional de la SRT, que emitieron dictámenes técnicos favorables. Además, la Gerencia de Asuntos Legales intervino para validar la conformidad regulatoria.

Los gerentes firmantes de la disposición, Iván Luis Lorenzo y Leandro Manuel Punte, subrayaron que la aprobación se limita al marco normativo vigente y que la SRT se reserva la facultad de auditar el funcionamiento de la plataforma en el futuro, pudiendo requerir modificaciones.

La medida tiene efectos directos en la eficiencia del sistema de riesgos del trabajo:

  • Para los trabajadores, facilita el acceso rápido y seguro a comunicaciones clave sobre reclamos, prestaciones médicas o dictámenes de comisiones médicas.
  • Para las ART, reduce costos operativos asociados a envíos postales y tiempos de gestión.
  • Para el sistema judicial y administrativo, fortalece la trazabilidad de las notificaciones, disminuyendo riesgos de nulidad o controversias por falta de comunicación fehaciente.

El uso de blockchain y validaciones biométricas coloca a la SRT en línea con estándares internacionales en materia de gobierno digital y ciberseguridad, consolidando una tendencia hacia la despapelización y la eficiencia administrativa en organismos públicos y privados.

Si bien la plataforma de Experta ART es la primera en recibir aprobación formal bajo esta modalidad, se espera que otras aseguradoras sigan el mismo camino, impulsando un efecto multiplicador en la digitalización del sistema de riesgos del trabajo.

La SRT anticipó que continuará con auditorías periódicas y exigirá que cualquier cambio en la infraestructura tecnológica sea previamente comunicado y validado. La adopción de estos mecanismos podría, en el mediano plazo, convertirse en un estándar obligatorio en el sector.

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Misiones preside la JuFeJus NEA: Cristina Leiva asume la conducción de la Junta Federal de Cortes

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Misiones presidirá el Comité Ejecutivo Región NEA de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales

La provincia de Misiones presidirá durante los próximos dos años la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de la Región NEA (JuFeJus NEA), tras la elección de la ministra del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Cristina Irene Leiva, como nueva titular del Comité Ejecutivo regional. El nombramiento refuerza el rol institucional de Misiones en el Norte Grande y marca un paso estratégico para consolidar la cooperación judicial en un contexto de fuertes desafíos sociales, económicos y políticos.

La definición se produjo en el marco de la reunión de Comisión Directiva y Asamblea Ordinaria realizada en Posadas, con la participación de representantes de los poderes judiciales de Misiones, Chaco, Corrientes y Formosa. Allí, además de la renovación de autoridades, se debatió sobre la situación actual de los sistemas judiciales provinciales y su inserción en el esquema nacional de la JuFeJus.

Fortalecimiento institucional y unidad regional

El encuentro estuvo encabezado por la presidenta del STJ de Misiones, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, acompañada por los ministros Cristian Marcelo Benítez, Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Juan Manuel Díaz, Ramona Beatriz Velázquez y Cristina Irene Leiva.

Durante la apertura, Venchiarutti destacó la importancia de la cooperación entre provincias: “Hoy nos convoca la necesidad de reelección de autoridades pero también la necesidad de charlar nuevamente sobre cuestiones absolutamente necesarias. Hoy por hoy nadie se salva solo. En lo político, económico y en lo social necesitamos unirnos las provincias para ensamblar propuestas y llevarlas en conjunto a la Junta Federal de Cortes”.

La elección confirmó a Cristina Irene Leiva como presidenta del Comité Ejecutivo; al ministro del STJ de Chaco, Víctor Emilio del Río, como vicepresidente; al ministro correntino Alejandro Alberto Chaín como secretario; y al ministro formoseño Guillermo Horacio Alucín como tesorero, con la responsabilidad ampliada de relaciones institucionales tras haber ejercido la presidencia.

Impacto político y proyección en el Norte Grande

La asamblea también sirvió para reconocer la trayectoria del magistrado saliente Jorge Antonio Rojas y para analizar los principales desafíos de los poderes judiciales del NEA, que incluyen la modernización tecnológica, la gestión de recursos humanos y presupuestarios, y la articulación de políticas comunes en materia de acceso a la justicia.

El hecho de que Misiones asuma la presidencia del organismo no es menor: la provincia se posiciona como un actor clave en la agenda del Norte Grande, con capacidad de influir en la definición de propuestas conjuntas hacia la Junta Federal de Cortes de la Nación.

La designación de Leiva refuerza además el protagonismo femenino en cargos de conducción judicial, un aspecto que la propia JuFeJus viene promoviendo como parte de su agenda de equidad y representación institucional.

En los próximos meses, el Comité Ejecutivo del NEA trabajará en la elaboración de un plan de acción regional que contemple la coordinación en políticas judiciales, la digitalización de procesos, y la defensa de la autonomía de los poderes judiciales provinciales frente a los crecientes desafíos financieros.

Con esta designación, Misiones no solo consolida su liderazgo en el ámbito judicial regional, sino que también gana espacio en la interlocución nacional de la JuFeJus, lo que podría derivar en una mayor incidencia en la agenda de reformas judiciales y en el fortalecimiento institucional del Norte Grande.

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La Corte Suprema definirá cómo se calculan los intereses en juicios laborales

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación analiza más de 1.200 expedientes laborales vinculados al cálculo de intereses en créditos del trabajo, una controversia que expone un vacío legal y amenaza con generar un fallo de alcance histórico. La decisión, que involucra la validez de las tasas fijadas por la Cámara Nacional del Trabajo, impactará en trabajadores, empleadores, aseguradoras y en el propio sistema judicial.

El debate se abrió tras una serie de resoluciones de la Cámara Nacional del Trabajo que declararon inconstitucional la prohibición de indexar deudas, cuestionando las leyes 23.928 (Ley de Convertibilidad) y 25.561 (de Emergencia Económica). Esta postura contradijo fallos históricos de la Corte como “Chiara Díaz”, “Massolo” y “Puente Olivera”, y también se apartó del criterio fijado por el máximo tribunal en el caso “Lacuadra”.

Los recursos llegaron a la Corte entre agosto y diciembre de 2024, en un período clave: antes del fallo “Levinas”, que en diciembre pasado transfirió la revisión de estas causas al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ-CABA).

El problema es que los expedientes ingresados antes del 27 de diciembre de 2024 quedaron bajo la órbita directa de la Corte Suprema, mientras que los posteriores dependen primero del TSJ. Este esquema genera una doble vía judicial con riesgo de contradicciones, y coloca al sistema frente a un dilema: un mismo caso podría recibir soluciones divergentes según la fecha en que se haya iniciado el litigio.

Un fallo con repercusión nacional

La resolución de la Corte marcará el rumbo de miles de reclamos laborales, con incidencia directa en el capital económico de los trabajadores, que esperan el cobro actualizado de indemnizaciones o créditos atrasados, y en la previsibilidad de costos para las empresas y aseguradoras.

El máximo tribunal enfrenta tres caminos posibles:

  1. Esperar un pronunciamiento del TSJ-CABA y postergar su análisis. Esta opción agravaría las demoras para los trabajadores y mantendría la incertidumbre.
  2. Pronunciarse ahora y fijar un criterio definitivo, con el riesgo de que luego el TSJ adopte una posición distinta, generando una jurisprudencia dividida.
  3. Desestimar los planteos y delegar en el TSJ, aunque la existencia de agravios federales obliga a la Corte a intervenir, ya que se cuestionan leyes nacionales y su propia doctrina.

Sea cual sea la estrategia, lo que la Corte determine terminará por constituirse en la última palabra sobre la materia y unificará la interpretación jurídica a nivel federal.

El debate trasciende lo técnico y expone un problema estructural del sistema judicial laboral: la falta de un criterio uniforme sobre cómo actualizar deudas y aplicar intereses en juicios que suelen extenderse por años.

Para los trabajadores, la decisión definirá si sus créditos pierden poder adquisitivo en un país con inflación persistente. Para los empresarios y aseguradoras, está en juego la magnitud de pasivos contingentes que deben afrontar. Para el Estado, que actúa como empleador y garante, la definición afectará sus compromisos presupuestarios.

La expectativa es alta: un fallo que garantice previsibilidad jurídica podría descomprimir la litigiosidad y ordenar el cálculo de intereses en todo el país. Pero una definición que profundice las diferencias entre la Corte y el TSJ-CABA abriría un frente de inseguridad legal con consecuencias en la inversión y en la confianza institucional.

La Corte Suprema deberá resolver en los próximos meses cuál será el estándar definitivo. Un pronunciamiento claro podría consolidar el principio de seguridad jurídica en materia laboral, mientras que una indefinición prolongada dejaría a miles de causas paralizadas y a trabajadores y empresas sin respuestas.

En cualquier caso, el fallo se perfila como uno de los más relevantes en la historia reciente del derecho laboral argentino, con un alcance que excede el fuero y repercutirá en la economía, la política y la confianza en la administración de justicia.

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Corte Suprema obliga a Tabacalera Sarandí a pagar USD 1.400 millones por evasión

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El fallo pone fin a una batalla judicial de más de cinco años entre Tabacalera Sarandí y el Estado, y consolida el uso de herramientas fiscales para reducir el consumo de tabaco.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este jueves un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había declarado inconstitucional el impuesto interno mínimo al tabaco previsto en la Ley 27.430. La decisión obliga a Tabacalera Sarandí, propiedad de Pablo Otero —conocido como el “Señor del Tabaco”—, a cancelar una deuda que, según estimaciones de la AFIP, asciende a USD 1.400 millones por tributos impagos.

La resolución no solo zanja una disputa de larga data entre la empresa y el Estado, sino que también reafirma la potestad del Congreso para fijar políticas tributarias con fines extrafiscales, como el desaliento al consumo de cigarrillos, en línea con criterios de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El conflicto comenzó tras la reforma impositiva impulsada durante el gobierno de Mauricio Macri en 2017, que elevó en un 70% los impuestos internos al tabaco e introdujo un monto mínimo por paquete. La medida buscó reducir la brecha de precios entre marcas premium y productos “ultrabaratos”, apuntando a disminuir el consumo.

Pablo Otero cuestionó el esquema alegando que afectaba de manera desproporcionada a sus marcas económicas —como Red Point, West, Master y Kiel— y que lo colocaba en desventaja frente a multinacionales como Massalin Particulares y Nobleza Piccardo.

En 2022, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le dio la razón a Sarandí, declarando inconstitucional la norma. Tanto la AFIP como Massalin apelaron, y el caso llegó al máximo tribunal.

La sentencia, firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Mariano Llorens, Patricia Moltini y Mario Boldú, subraya que la definición de impuestos y montos mínimos es una atribución del Congreso, salvo en casos de discriminación o arbitrariedad manifiesta, que —según la Corte— no se verificaron.

El fallo remarca que los impuestos al tabaco cumplen una función extrafiscal: “El aumento de precios de los productos de tabaco es la medida más efectiva para reducir su consumo”, citando lineamientos de la OMS.

Asimismo, cuestiona que el fallo de la Cámara se basara en consideraciones sobre “la realidad del mercado” o “el rol de las grandes tabacaleras” sin respaldo normativo suficiente, apartándose de la función judicial.

La Corte también desestimó una presentación reciente de Sarandí en la que la empresa anunciaba su intención de desistir del juicio, alegando acogerse a un régimen de regularización. El tribunal determinó que no se cumplieron los requisitos formales para ello, por lo que el proceso debía continuar hasta la sentencia definitiva.

Además, se rechazaron recusaciones contra el Procurador General, Eduardo Casal, y la Procuradora Fiscal, Laura Monti, así como nulidades planteadas por la defensa.

Con la decisión, el Estado podrá reclamar el pago del impuesto mínimo desde su entrada en vigencia, lo que, según estimaciones de la AFIP, representa más de USD 1.400 millones para Tabacalera Sarandí. El precedente también fortalece la posición de la administración tributaria frente a otros litigios similares en el sector.

Desde la perspectiva sanitaria, la sentencia consolida la utilización de políticas fiscales como herramienta para desincentivar el consumo de tabaco, alineando la legislación argentina con las estrategias recomendadas por la OMS y otros organismos internacionales de salud pública.

Un fallo con proyección internacional

La referencia a la causa “Nobleza Piccardo” de 2015, citada por Lorenzetti, refuerza la doctrina de que el derecho a la salud prima sobre los intereses comerciales de las tabacaleras. El máximo tribunal ratifica que el Estado no solo está habilitado, sino obligado, a adoptar medidas que reduzcan el consumo de productos nocivos.

En el plano internacional, la sentencia envía un mensaje claro sobre la solidez jurídica de las políticas impositivas con fines de salud pública, un punto que podría influir en litigios y regulaciones en otros países de la región.

Con el fallo firme, la AFIP podrá iniciar acciones para ejecutar el cobro de la deuda. En paralelo, se espera que el Congreso y el Poder Ejecutivo refuercen el esquema impositivo al tabaco como parte de las estrategias integrales de control del tabaquismo.

FALLO CORTE SUPREMA SOBRE TABACALERA SARANDI by CristianMilciades

El caso también deja en evidencia la necesidad de armonizar la política fiscal con objetivos de salud pública, un enfoque que, de mantenerse, podría replicarse en otros sectores vinculados a productos con impacto sanitario negativo.

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