lavado de activos

La UIF congela activos por financiamiento de armas de destrucción masiva

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En una decisión sin precedentes a nivel nacional y regional, la Unidad de Información Financiera (UIF) ordenó el primer congelamiento administrativo de activos en la Argentina por presunto financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La medida, dispuesta a partir de información de inteligencia financiera proveniente del exterior y ampliada con una investigación local, marca un punto de inflexión en el sistema de prevención de delitos financieros graves y refuerza el alineamiento del país con los estándares internacionales en materia de seguridad y control financiero.

Una medida inédita basada en inteligencia financiera internacional

La resolución fue firmada por el titular de la UIF, Paul Starc, y alcanza a personas residentes en la Argentina bajo sospecha de estar vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Según se informó oficialmente, el organismo actuó tras recibir información de inteligencia financiera de organismos del exterior, la cual fue posteriormente analizada y complementada mediante tareas de investigación propias.

Con esos elementos, la UIF resolvió aplicar de manera preventiva el congelamiento administrativo de activos, mientras continúa la investigación sobre posibles vínculos con organizaciones delictivas internacionales. Se trata de una decisión excepcional dentro del marco normativo argentino y constituye un hecho sin antecedentes en América Latina, de acuerdo con fuentes oficiales.

El respaldo legal: Ley 27.739 y compromisos internacionales

Es la primera vez que la UIF aplica una medida de estas características desde la sanción de la Ley 27.739, aprobada en marzo de 2024, que incorporó al Código Penal argentino el delito de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP). Esta norma amplió de manera sustancial las herramientas del Estado para prevenir y sancionar conductas consideradas una amenaza directa a la seguridad internacional.

La legislación se inscribe en los compromisos asumidos por la Argentina ante las Naciones Unidas, que facultan al Consejo de Seguridad a imponer sanciones obligatorias cuando se identifican amenazas a la paz y la seguridad internacionales. Entre esas sanciones, se incluyen medidas financieras restrictivas, como el congelamiento de activos y la prohibición de acceso a recursos económicos.

En paralelo, los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establecen que los países deben contar con sanciones financieras específicas, inmediatas y eficaces para impedir que personas o entidades vinculadas al FP utilicen el sistema financiero formal. La medida adoptada por la UIF se ajusta estrictamente a esos lineamientos.

Impacto institucional y señales al sistema financiero

Con esta decisión, la UIF fortaleció el sistema nacional de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, ampliándolo a uno de los delitos más sensibles a nivel global. El congelamiento administrativo de activos, aplicado de manera preventiva, envía una señal clara al sistema financiero, a los sujetos obligados y a la comunidad internacional sobre el endurecimiento de los controles y la tolerancia cero frente a delitos transnacionales de alto riesgo.

Desde el plano institucional, la Argentina pasa a integrar el reducido grupo de jurisdicciones que ya aplicaron medidas concretas contra el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, un fenómeno que el propio GAFI incorporó como prioridad estratégica en los últimos años.

En términos económicos y regulatorios, la decisión también refuerza la credibilidad del sistema financiero argentino, al demostrar capacidad de respuesta frente a amenazas complejas y alineamiento con los estándares internacionales, un aspecto clave en evaluaciones externas y procesos de cooperación financiera global.

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La UIF crea un régimen específico para frenar el financiamiento de armas de destrucción masiva

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La Unidad de Información Financiera (UIF) aprobó la Resolución 3/2026, que crea un régimen específico y obligatorio de reporte y congelamiento administrativo de bienes vinculados al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La norma, publicada el 8 de enero de 2026 en el Boletín Oficial y vigente desde esa fecha, alinea el sistema argentino con las exigencias del GAFI y las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ampliando las obligaciones de bancos, empresas y demás sujetos obligados bajo la Ley 25.246.

Un nuevo régimen para el financiamiento de la proliferación

La Resolución UIF 3/2026 introduce formalmente el Reporte de Operación Sospechosa de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), un mecanismo que hasta ahora no contaba con un procedimiento específico dentro del marco regulatorio argentino.

El alcance de la medida se apoya en la Ley 25.246 y sus modificatorias, la Ley 26.734 y el Código Penal, particularmente el artículo 306 inciso f), que tipifica el delito de financiamiento de la proliferación. Además, la norma incorpora de manera expresa las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU —entre ellas las 1718 (2006) y 1737 (2006) y sus sucesivas—, que establecen sanciones financieras dirigidas contra personas y entidades vinculadas a programas nucleares y de armas de destrucción masiva.

En línea con la Recomendación 7 del GAFI, la UIF obliga a los sujetos enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 a reportar sin demora, y con un plazo máximo de 24 horas, toda operación realizada o tentada que involucre bienes o activos de personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o que puedan estar vinculadas con el financiamiento de la proliferación.

Congelamiento administrativo inmediato y sin notificación previa

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la incorporación del congelamiento administrativo inmediato de bienes y otros activos. Ante la detección de una operación sospechosa FPADM, los sujetos obligados deberán inmovilizar los fondos “sin demora e inaudita parte”, es decir, sin notificación previa a los involucrados.

La UIF queda facultada a disponer el congelamiento mediante resolución fundada, que será notificada de inmediato al sujeto obligado y al Ministerio Público Fiscal o al juez federal competente. La autoridad judicial deberá ratificar, rectificar o revocar la medida en un plazo máximo de 24 horas, aunque los bienes permanecerán congelados hasta que exista una decisión judicial expresa.

La resolución define con amplitud el concepto de bienes u otros activos, incluyendo bienes tangibles e intangibles, instrumentos financieros, documentos electrónicos y cualquier activo que pueda ser utilizado para obtener fondos o servicios, siempre que estén bajo control directo o indirecto de personas o entidades designadas.

Asimismo, la UIF deberá comunicar la aplicación de estas medidas al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dentro de las 24 horas, para su notificación al Consejo de Seguridad de la ONU por las vías diplomáticas correspondientes.

Impacto sobre bancos, empresas y el sistema antilavado

El nuevo esquema refuerza de manera sustancial las responsabilidades de los sujetos obligados, que deberán verificar periódicamente las listas internacionales de sanciones, cotejar sus bases de clientes y abstenerse de informar a terceros sobre la existencia de medidas de congelamiento, salvo en los términos estrictos previstos por la ley.

El incumplimiento de estas obligaciones habilita la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley 25.246, que incluyen multas y otras penalidades administrativas.

Desde una perspectiva institucional, la Resolución 3/2026 busca subsanar observaciones formuladas en la última evaluación mutua del GAFI y del GAFILAT, fortaleciendo la capacidad del Estado argentino para prevenir, detectar y sancionar operaciones vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Para el sistema financiero y los sectores regulados, la medida implica un aumento en los costos de cumplimiento y en la exigencia de controles internos, pero también una señal clara de alineamiento con los estándares internacionales en materia de seguridad financiera y cooperación global.

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La UIF estableció cambios para entidades financieras, cambiarias y PSP

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Lo hizo mediante dos resoluciones que se publicaron este jueves en el Boletín Oficial con el objetivo de cumplir con las recomendaciones del GAFI.

En el marco del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del cual Argentina es miembro pleno, la Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó las obligaciones para los Sujetos Obligados. Lo hizo mediante dos resoluciones: la Resolución UIF 199/2024, que aplica a entidades financieras y cambiarias y la Resolución UIF 200/2024 que está dirigida a los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos y los proveedores no financieros de crédito. Ambas normas rigen a partir de mañana.

El objetivo, según establece la UIF es fortalecer la prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, en línea con las recomendaciones internacionales del GAFI. Esta resolución surge de las consultas que se realizaron al Banco Central y las distintas entidades antes mencionadas.

Algunos puntos clave de la norma:

Entidades financieras y cambiarias

  • Se entenderá por autoevaluación de riesgos: el ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT/PT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de las líneas de negocio, a fin de identificar y determinar el riesgo inherente y evaluar la efectividad de políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar riesgos. Incluye a los clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.
  • La definición de “Cliente”: a toda persona humana, jurídica o estructura jurídica -nacional o extranjera- con la que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación de carácter financiero, económico o comercial. Los meros proveedores de bienes y/o servicios no serán calificados como Cliente, salvo que mantengan con el Sujeto Obligado relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveeduría.
  • Enfoque basado en riesgo: a la regulación y aplicación de medidas para prevenir o mitigar el LA/FT/FP proporcionales a los riesgos identificados, que incluye a los procesos para su identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación a los fines de focalizar los esfuerzos y aplicar los recursos de manera más efectiva.
  • Hechos u operaciones sospechosas: Aquellas tentadas o realizadas que ocasionan sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes o activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados a la financiación del terrorismo, o al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permitan justificar la inusualidad.

Por otra parte, se aclara que el Sujeto Obligado deberá adoptar, como mínimo, políticas, procedimientos y controles a los efectos de asegurar que los clientes y beneficiarios finales no se encuentren incluidos en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), Identificar, verificar y conocer en forma continua a los beneficiarios finales de sus clientes, aceptar o rechazar a los clientes de alto riesgo, incluyendo las razones que fundamenten tal decisión, entre otros.

Además, se establece que el manual de prevención deberá contener como mínimo, políticas, procedimientos y controles previstos, que deberán encontrarse a disposición de la UIF y del BCRA. Además, deberá ser revisado anualmente, sin perjuicio del deber de mantenerlo actualizado y estar disponible para directivos, gerentes, empleados y colaboradores.

Algunos puntos clave de la norma que impacta en emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos y los proveedores no financieros

  1. Se define el “aceptador”: aquella persona jurídica que se encuentre regularmente constituida en el país o que, siendo persona jurídica privada constituida en el extranjero, haya dado cumplimiento a lo requerido en la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificaciones para el ejercicio habitual en la República Argentina de actos comprendidos en su objeto social, que adhiere comercios a esquemas de pago con transferencia; comprendiendo, entre otras, las siguientes tareas: facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que se trate y, en caso de que sean autorizados, confirmar las operaciones.
  2. Adquirente: a aquella persona jurídica que se encuentre regularmente constituida en el país o que, siendo persona jurídica privada constituida en el extranjero, haya dado cumplimiento a lo requerido en la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificaciones para el ejercicio habitual en la República Argentina de actos comprendidos en su objeto social que adhiere comercios a esquemas de pago con tarjetas; comprendiendo, entre otras, las siguientes tareas: facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que se trate y, en caso de que sean autorizados, confirmar las operaciones.
  3. Cliente: a aquellas personas humanas, jurídicas, u otras estructuras jurídicas -nacionales y/o extranjeras-, y quienes actúen por cuenta y orden de éstas; con los cuales se establezca, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial, en los términos descriptos en el presente inciso. Los meros proveedores de bienes y/o servicios no serán calificados como Cliente, salvo que mantengan con el Sujeto Obligado relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveeduría.

En este sentido, se define como cliente a los siguientes:

1) El usuario titular de tarjetas respecto del Emisor. No será considerado Cliente del Adquirente, o del Agregador o Subadquirente, al titular de tarjeta.

2) El Comercio Adherido respecto del Aceptador, Adquirente o Agregador o Subadquirente.

3) Los titulares de los cheques de viajeros respecto del Emisor.

4) El Comercio Adherido que acepta o realiza operaciones de cambios de cheques de viajero, respecto del emisor.

5) El/los titular/es de la cuenta de pago respecto del Proveedor de Servicios de Pago de esa cuenta.

6) Las personas humanas o jurídicas y o cualquier estructura jurídica, por cuenta y orden de quienes se realizan las cobranzas, respecto a los proveedores de servicios de cobro. No serán considerados clientes de los Proveedores de servicios de cobro los agentes a través de los cuales se realizan los cobros.

7) El tomador del crédito respecto de los proveedores no financieros de crédito.

Uno de los artículos vela por la efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT/FP: a la capacidad del Sujeto Obligado de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP de modo eficiente y eficaz, a los fines de evitar ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.

En este caso en particular, aquellos que no deban cumplir con estas normativas para prevenir el LA/FT/FP son:

1. Emisores que instrumentan la SUBE.

2. Emisores de tarjetas destinadas exclusivamente a la adquisición de bienes consumibles dentro del local comercial emisor de la tarjeta.

3. Emisores de tarjetas destinadas exclusivamente a carga de combustibles y lubricantes.

4. Iniciadores de pagos, cuando su función sea exclusivamente remitir una instrucción de pago válida a petición de un cliente ordenante al proveedor de una cuenta o emisor de instrumento de pago.

La prevención que se deberá realizar para los PSP también deberá mitigar riesgos, misma norma que aplica para entidades financieras y tendrá que elaborar un informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT/FP, con una metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial, la que podrá ser revisada por la UIF.

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Senado: Misiones respalda lucha contra el lavado de activos

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El misionero Carlos Arce, integrante de la comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación, respaldó el dictamen que aborda modificaciones relacionadas con la prevención y represión del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. El proyecto que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados y obtuvo dictamen de comisión por unanimidad por los senadores presentes, también implica reformas a la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo (Ley 25.246) y establece, entre otros, la creación de un registro de activos virtuales.

El registro permitirá conocer de manera eficaz a los verdaderos dueños de las estructuras jurídicas. Este registro estará a cargo de la Comisión Nacional de Valores y tendrá como objetivo detectar operaciones sospechosas realizadas a través de activos virtuales. Impulsar la regulación de las nuevas tecnologías, los productos y los servicios conexos, que si bien tienen el potencial de impulsar la innovación, eficiencia y la inclusión financiera, también crean nuevas oportunidades para que delincuentes y/o terroristas laven sus ganancias.

Atento a la evolución de la tecnología se incorpora, modifica y suprime Sujetos Obligados y se regula por primera vez a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y Abogados.

Estas modificaciones otorgan mayores herramientas a las autoridades competentes como la Unidad de Información Financiera (UIF) para el combate de estos delitos y que  son exigidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) con el fin de que el país cumpla con las normativas internacionales, lo que resulta crucial para mantener relaciones fluidas con organismos de crédito internacionales tanto para el Estado como para organismos del sector privado. En la reunión informativa de la semana pasada el Jefe de Gabinete de la UIF, Nicolás Vergara sostuvo  que “la evaluación del GAFI no se dirige a un gobierno en particular, sino al país en su conjunto, destacando la importancia de que estas medidas sean consideradas políticas de Estado para proteger al país de los crímenes organizados”.

Otra de las modificaciones planteadas en el media sanción es ampliar la escala de sanciones para prevenir estos delitos, incluyendo el aumento de las multas ya existentes, siendo más eficaces, proporcionales y disuasivas.

Actualmente, el país se encuentra atravesando un proceso de evaluación mutua ante el GAFI desde dos enfoques complementarios. Por una parte, la evaluación sobre el cumplimiento técnico, el marco jurídico e institucional del país. Y, por otra, la evaluación sobre la efectividad en la que se evalúa el grado en que el sistema de prevención y represión de lavado de activos resulta efectivo sobre la base de alcanzar un conjunto definido de resultados.

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Misiones fue sede del Tercer Encuentro Federal sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo

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Un centenar de SO de Misiones, Corrientes y Entre Ríos participaron del Tercer Encuentro Federal sobre  prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (PLAFT)

Tuvo lugar ayer, en el Salón Auditorio del Consejo Profesional de Ciencias Económicas ( CPCE ) de Misiones, la tercera jornada destinada a presentar, ante los sujetos obligados de la Región Litoral, el contenido público de la primera Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos (ENR LA) y de la actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos de Financiación del Terrorismo y de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ENR FT/FP) de la República Argentina.

“Celebro el esfuerzo que hemos dedicado para llegar acá”, subrayó Juan Carlos Otero, presidente de la UIF, quien encabezó la delegación del organismo, a la vez aseguró que “seguiremos promoviendo espacios de coordinación y trabajo conjunto tanto con el sector público como con el privado, con la convicción de afianzar un Estado inteligente que implementa políticas para combatir estos delitos de una manera cada vez más eficiente”.

La apertura estuvo a cargo de Daniel Pereyra, tesorero del CPCE Misiones, y de María Gabriela Barrionuevo, Coordinadora de la Agencia Regional Litoral de la UIF. Por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Misiones también participaron de la actividad Cristina Woniatczuk y Lisandro Cicognani, vocal titular y gerente respectivamente.

Los Encuentros Regionales fortalecen las bases para el trabajo conjunto de los actores del Sistema de prevención LA/FT/FP con sujetos obligados de catorce de las veinticuatro provincias que componen el país. De esta manera “potenciamos el rol federal de la UIF, en línea con uno de los ejes de gestión que nos propusimos para este año”, destacó Otero durante el cierre de la actividad.

Además de difundir los objetivos generales y específicos de la Estrategia Nacional ALA/CFT/CFP se expuso el trabajo realizado por la Unidad de Información Financiera en relación a la retroalimentación de reportes de operación sospechosa (ROS) en las provincias convocadas, así como las supervisiones llevadas a cabo por el organismo. Al mismo tiempo, se abordaron las medidas preventivas de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Por otro lado, además de los encuentros presenciales, desde la UIF se realizó la diseminación masiva para todos los Sujetos Obligados del país, de las versiones digitales de ambas Evaluaciones y de la Estrategia Nacional, en cumplimiento al primero de los objetivos generales de la Estrategia Nacional.
El intercambio y la cooperación de todos los actores del Sistema de Prevención en LA/FT/FP resulta clave ante la próxima evaluación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que comenzará en 2023

La jornada estuvo dividida en tres módulos en los que disertaron Federico Pérez, asesor del presidente de la UIF, Elio Grillo, Director de Supervisión y Federico De Negri, Subdirector de la Subdirección Estratégica de la Dirección de Análisis.

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