LCM

El Gobierno flexibilizó la homologación de vehículos importados y reconocerá certificaciones de seguridad de EE.UU.

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El Gobierno nacional modificó la reglamentación de la Ley de Tránsito y abrió una nueva vía para homologar vehículos fabricados bajo los estándares de seguridad de Estados Unidos. El Decreto 796/2026 reconoce la “Blue Ribbon Letter” de la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) como documentación suficiente para acreditar los requisitos de seguridad activa y pasiva, sin exigir controles adicionales a los previstos por el organismo estadounidense.

La medida, firmada por el presidente Javier Milei y los ministros Diego Santilli y Luis Caputo, modifica íntegramente el artículo 28 de la Reglamentación General de la Ley 24.449, aprobada por el Decreto 779/95. El nuevo esquema entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, prevista para el 26 de agosto de 2026.

El cambio apunta directamente a uno de los principales cuellos de botella regulatorios para el ingreso de nuevos modelos al mercado argentino: el proceso de homologación. Hasta ahora, los vehículos cero kilómetro fabricados en el país o importados debían contar con una Licencia de Configuración de Modelo (LCM), destinada a acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, además de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para los requerimientos vinculados con emisiones, ruidos y radiaciones.

Con la modificación, la Argentina reconoce expresamente el mecanismo de autocertificación vigente en Estados Unidos bajo las Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS). Ese sistema deposita en el fabricante la responsabilidad de declarar que sus vehículos cumplen con los estándares federales, mientras que la NHTSA conserva facultades de fiscalización, investigación y retiro obligatorio de unidades cuando detecta incumplimientos.

La denominada “Blue Ribbon Letter” pasa a ocupar un lugar central en el nuevo procedimiento argentino. Para que un vehículo pueda ser homologado mediante este mecanismo deberá contar con el aval de ese documento emitido por la NHTSA, en el que consten la marca, el modelo y determinados segmentos del Número de Identificación Vehicular (VIN), específicamente el World Manufacturer Identifier (WMI) y el Vehicle Description Section (VDS).

El Gobierno fundamentó la modificación en la necesidad de simplificar los procedimientos y reconocer estándares técnicos internacionales. El decreto considera que el sistema estadounidense de autocertificación constituye un mecanismo funcionalmente equivalente al esquema de homologación argentino y que las FMVSS cuentan con reconocimiento internacional en materia de seguridad vehicular.

El aspecto económico de la reforma es relevante porque la reducción de barreras regulatorias puede acelerar la llegada de modelos que ya cumplen estándares internacionales, evitando duplicaciones de procesos de certificación. En términos de mercado, el nuevo mecanismo puede reducir tiempos administrativos para fabricantes e importadores y ampliar la posibilidad de incorporar vehículos homologados bajo las normas estadounidenses.

Pero la flexibilización no implica ausencia de controles. El decreto mantiene las facultades de fiscalización posteriores de las autoridades argentinas y establece obligaciones específicas para fabricantes e importadores que utilicen el mecanismo de la Blue Ribbon Letter. Entre ellas, deberán informar inmediatamente cualquier sanción, investigación, determinación de incumplimiento o campaña de retiro comunicada por las autoridades estadounidenses respecto de los vehículos alcanzados.

Además, cuando en Estados Unidos se dispongan acciones correctivas sobre esos vehículos, sus sistemas, componentes o equipamiento, los fabricantes e importadores deberán replicarlas en la Argentina. El incumplimiento podrá derivar en la suspensión o revocación de la homologación otorgada.

Este punto introduce un mecanismo de trazabilidad que el Gobierno considera central para equilibrar simplificación y seguridad. La identificación mediante VIN permitirá vincular las unidades efectivamente importadas con las configuraciones técnicas comprendidas en las certificaciones estadounidenses, facilitando el seguimiento posterior de los vehículos.

La reforma también conserva una herramienta de control particularmente severa frente a la falsedad documental. El ocultamiento, la omisión o la falsedad en declaraciones juradas, certificaciones, homologaciones, informes u otros documentos presentados durante el procedimiento será considerado falta grave, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles o penales.

En paralelo, el nuevo artículo 28 mantiene la obligación de contar con LCM y LCA para los vehículos que ingresen al tránsito público y ratifica que fabricantes e importadores deben acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y ambientales. La diferencia sustancial estará en el camino utilizado para acreditar esos requisitos cuando se trate de vehículos alcanzados por las normas FMVSS.

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa queda como autoridad competente en materia de LCM, mientras que la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes tendrá competencia sobre la LCA. A su vez, la Secretaría de Transporte, junto con esas dependencias, tendrá facultades de fiscalización sobre las disposiciones reglamentarias vinculadas con los artículos 28 al 33 de la Ley 24.449.

La apuesta regulatoria es, en definitiva, cambiar el foco desde una homologación previa más rígida hacia un esquema que combina reconocimiento de certificaciones extranjeras, responsabilidad del fabricante e importador y fiscalización posterior. El Gobierno busca así reducir cargas administrativas sin resignar la capacidad de intervenir cuando aparezcan incumplimientos.

Para los consumidores, el efecto potencial dependerá de cómo se implemente el régimen. Una homologación más rápida puede favorecer una mayor disponibilidad de modelos y tecnologías, pero la clave estará en que la trazabilidad por VIN, las obligaciones de información y la capacidad de fiscalización funcionen efectivamente cuando surjan problemas de seguridad.

La medida se inscribe en la estrategia oficial de simplificación y reconocimiento de estándares internacionales y modifica una pieza central de la regulación automotriz argentina. Desde ahora, los vehículos fabricados bajo las normas de seguridad estadounidenses podrán acceder a un procedimiento de homologación específico basado en la documentación de la NHTSA, con controles posteriores y responsabilidad directa de quienes los fabriquen o importen.

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Transporte: prorrogan requisitos de ESC y EBS por falta de laboratorios y pedidos del sector

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La Subsecretaría de Transporte Automotor dispuso nuevas excepciones hasta 2027 para la implementación del Control Electrónico de Estabilidad (ESC) y del Sistema Electrónico de Freno (EBS) en vehículos de las categorías M, N y O. La medida responde a pedidos de fabricantes y cámaras empresarias ante la falta de laboratorios nacionales reconocidos para validar ensayos obligatorios. Regirá hasta el 1° de enero de 2027.

El núcleo de la medida: prórroga y excepciones para ESC y EBS

Mediante la Disposición 4/2025, publicada el 27 de noviembre de 2025, el Ministerio de Economía —a través de la Subsecretaría de Transporte Automotor— dispuso nuevas excepciones y prórrogas en la aplicación de dos sistemas de seguridad obligatorios en vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga: el Control Electrónico de Estabilidad (ESC) y el Sistema Electrónico de Freno (EBS).

La norma establece que, hasta el 1° de enero de 2027, quedarán exceptuados del ESC los vehículos de carga con Peso Bruto Total mayor a 3,5 toneladas, con más de tres ejes y configuraciones de tracción 4×4, 6×4 (no bitrén), 6×6, 8×2, 8×4 y 8×6, además de los vehículos de propósito especial y los ómnibus de la categoría M3, salvo los doble piso, que mantienen aplicación vigente.

Asimismo, dispone la excepción del EBS para las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4, también hasta 2027, con las mismas excepciones para los ómnibus doble piso M3 y los bitrenes N3.

La medida se dicta bajo las facultades conferidas por la Ley 24.449, su decreto reglamentario 779/1995, el decreto 196/2025, y el decreto 50/2019.

Las razones oficiales: falta de laboratorios reconocidos, pedidos del sector privado y criterios técnicos de seguridad

El texto reconoce que la prórroga vuelve a ser necesaria debido a que “a la fecha aún no se cuenta con laboratorios nacionales con reconocimiento de métodos de prueba alternativos”, según indicó la Subsecretaría de Gestión Productiva en la nota NO-2024-87651691-APN-SSGP#MEC.

El INTI, responsable de la validación técnica, confirmó que “continúa trabajando junto a los laboratorios con el fin de resolver la situación”, lo cual ya había motivado una postergación previa —hasta el 1° de julio de 2025— mediante la disposición 2/2024.

Además, la Subsecretaría de Transporte Automotor recibió dos solicitudes formales del sector productivo:

La Cámara Argentina de Fabricantes de Acoplados y Semirremolques (CAFAS)

Pidió extender la postergación del ESC y del EBS ante “la necesidad de adecuación del sector y la imposibilidad técnica de validar métodos de ensayo”.

La empresa Agrale Argentina SA

Solicitó la prórroga para avanzar con la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) de la unidad eléctrica YAXING JS6690GHBEV/AGRALE MA 6.0 LEe, cuya tramitación depende del marco normativo prorrogado.

El respaldo técnico central provino de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, que sostuvo: “Visto los avances tecnológicos en sistemas de frenos y las continuas prórrogas, resulta oportuno dar lugar a una nueva extensión del plazo”. Recomendó aplicar la prórroga a categorías O4 y O3 y extender excepciones para configuraciones pesadas. Señaló que, hasta que existan métodos de prueba reconocidos, los fabricantes deberán presentar una Declaración Jurada avalada por un laboratorio nacional aprobando la instalación y funcionamiento de ABS, EBS y ESC.

La Comisión también destacó la importancia del equilibrio entre actualización normativa, condiciones técnicas y seguridad vial.

Impacto en la industria, el transporte y la agenda regulatoria

La prórroga hasta 2027 tiene efectos directos sobre:

Fabricantes e importadores

Podrán continuar comercializando unidades sin ESC ni EBS en las categorías exceptuadas, siempre bajo Declaración Jurada supervisada por el INTI y la autoridad de aplicación.

Transportistas de carga pesada

Las configuraciones de hasta 8 ejes podrán seguir operando sin modificaciones estructurales inmediatas.

Transporte de pasajeros

Solo los ómnibus doble piso M3 mantienen obligatoriedad vigente, lo que preserva estándares de seguridad en vehículos de mayor riesgo operativo.

Normativa futura

La medida reabre el debate sobre los plazos de implementación de tecnologías de seguridad obligatorias, las capacidades del sistema científico-tecnológico nacional y el alineamiento con estándares internacionales.

El sector aguarda definiciones sobre la entrada en vigencia plena del IF-2025-26816697-APN-SSTAU#MEC, que sustituyó el Anexo B del decreto 779/1995 y establece los procedimientos de ensayos para obtener la LCM y la LCA.

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