Ley 20.429

El Gobierno flexibiliza el régimen de armas y redefine el equilibrio entre control estatal y derechos individuales

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El Gobierno nacional avanzó el 30 de abril con una modificación quirúrgica pero políticamente sensible del régimen de armas: mediante el Decreto 306/2026, reformó la reglamentación de la Ley 20.429 y reordenó criterios de acceso, control y trazabilidad. La decisión no altera la ley, pero sí redefine su aplicación práctica: amplía márgenes administrativos, introduce vías más ágiles de regularización —incluso para herederos sin declaratoria judicial— y habilita evaluaciones más flexibles para la portación. En un terreno donde seguridad pública y libertades individuales suelen colisionar, el movimiento abre una tensión de fondo: ¿es una modernización del sistema o un corrimiento del umbral de control estatal?

Una reforma por reglamento: menos rigidez, más discrecionalidad

El decreto se apoya en un argumento explícito: la necesidad de “armonizar” el régimen vigente con principios constitucionales como la razonabilidad de las restricciones y el derecho de propiedad. Desde ese punto de partida, el Ejecutivo introduce ajustes que, sin desarmar el sistema de control, modifican su intensidad.

Uno de los cambios más relevantes aparece en la portación. El Registro Nacional de Armas (RENAR), bajo la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional, queda habilitado a autorizar portaciones de armas de guerra a legítimos usuarios que acrediten causales. La novedad no es solo procedimental: el criterio de evaluación incorpora parámetros técnicos, geográficos y de riesgo definidos administrativamente. En otras palabras, la decisión se desplaza hacia un análisis caso por caso, con mayor margen de interpretación estatal.

Al mismo tiempo, el decreto extiende la lógica de simplificación administrativa. La acreditación de aptitudes físicas y psíquicas, la idoneidad en el manejo de armas y la validación de antecedentes se mantienen, pero con procedimientos que buscan reducir fricciones operativas. El sistema no se relaja en sus requisitos formales, pero sí en la forma de tramitarlos.

Herencias, trazabilidad y control efectivo

El punto más innovador —y potencialmente más disruptivo— aparece en la gestión de armas heredadas. Hasta ahora, la exigencia de una declaratoria judicial de herederos funcionaba como condición para regularizar la tenencia. El nuevo esquema habilita una vía administrativa: quien invoque ser heredero podrá registrar el arma acreditando el vínculo mediante partidas, sin necesidad de proceso sucesorio previo.

El cambio apunta a un problema concreto que reconoce el propio decreto: la existencia de armas en situación irregular por falta de incentivos o mecanismos ágiles para su registro. La solución elegida prioriza la trazabilidad por sobre la formalidad judicial.

Sin embargo, introduce una distinción clave: la registración no implica reconocimiento de propiedad ni de derechos hereditarios. Es una habilitación de tenencia, no de dominio. Esa separación intenta preservar el marco civil mientras resuelve una falla operativa del sistema de control.

Control centralizado y redefinición del riesgo

El rediseño fortalece al Ministerio de Seguridad Nacional y al RENAR como nodos decisorios. La concentración de facultades en la autoridad de aplicación no es nueva, pero el decreto amplía su campo de acción: define criterios, evalúa riesgos y otorga permisos con mayor flexibilidad.

En paralelo, el sistema gana en capacidad de intervención inmediata. El propio texto destaca que la digitalización permite controles en tiempo real e inhabilitaciones automáticas. Ese argumento funciona como contrapeso político: más flexibilidad en el acceso, pero mayor capacidad de supervisión.

También hay una actualización del universo regulado. Se incorporan explícitamente dispositivos como supresores de sonido y miras nocturnas dentro de la categoría de uso civil condicional, con restricciones específicas de uso. No es una liberalización plena, sino una reconfiguración del perímetro de control.

El impacto económico o fiscal no aparece como eje, pero sí hay implicancias regulatorias: simplificar trámites puede ampliar el universo de usuarios registrados y reducir zonas grises donde el Estado pierde visibilidad.

Un equilibrio en revisión permanente

El decreto no cambia la ley de armas, pero altera su equilibrio interno. Introduce más agilidad, más discrecionalidad y una apuesta explícita por la trazabilidad como eje del control.

En las próximas semanas, la atención se concentrará en la implementación. Cómo se aplican los criterios de riesgo, cuántas autorizaciones de portación se otorgan y cuántas armas se regularizan por la vía administrativa serán indicadores clave.

También quedará bajo observación la tensión estructural que atraviesa la norma: hasta dónde puede flexibilizarse un régimen de control sin afectar su función de seguridad pública. El Gobierno eligió mover ese límite. El resultado todavía no está definido.

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Nuevas reglas del RENAR para armas semiautomáticas: requisitos, controles y régimen deportivo

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Seguridad redefine el régimen para armas semiautomáticas de calibre superior al .22 LR, el RENAR formaliza nuevos requisitos para usuarios y entidades de tiro

El Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, estableció un nuevo régimen de autorización para la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon —símil fusiles, carabinas o subametralladoras derivadas de armas de uso militar— de calibre superior al .22 LR. La medida, oficializada mediante la Resolución 37/2025 y vigente desde su publicación en el Boletín Oficial del 4 de noviembre, redefine los parámetros regulatorios y refuerza el control estatal sobre un segmento de armas clasificado como de “uso exclusivo para las instituciones armadas”, según el Decreto 395/75.

Un cambio normativo de alto impacto: contexto regulatorio y fundamentos de la resolución

La Resolución 37/2025 se apoya en un entramado jurídico que incluye las Leyes N° 20.429 y 27.192; los Decretos 395/75, 64/95, 397/25 y 445/25; y múltiples disposiciones previas del ex RENAR y la ex ANMAC. Este marco normativo establece la competencia del organismo para regular, fiscalizar y autorizar materiales controlados.

El texto recuerda que el Decreto 445/25 dispuso la transformación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados en el actual Registro Nacional de Armas, manteniendo su función central: la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos.

El punto más relevante se vincula al Decreto 397/25, que sustituyó el principio de prohibición para la adquisición y tenencia de determinadas armas semiautomáticas por parte de legítimos usuarios, creando un régimen de autorización especial a cargo del RENAR. Este cambio habilita un procedimiento excepcional, condicionando el acceso a un conjunto de requisitos técnicos y verificaciones exhaustivas.

La resolución destaca que el artículo 2 del Decreto 397/25 modificó el artículo 3 del Decreto 64/95, habilitando al RENAR a autorizar estas armas a legítimos usuarios de “Uso Civil Condicional” solo si acreditan probados usos deportivos y demás condiciones objetivas que determine el organismo.

En respuesta, la Coordinación de Operaciones elaboró el régimen técnico solicitado, mientras que la Coordinación de Autorizaciones Especiales intervino para evaluar el tratamiento aplicable a las Entidades de Tiro. También participaron la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, la Dirección de Coordinación, Gestión Registral y la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción.

El Director Ejecutivo, Juan Pablo Allan, dictó la medida amparado en las facultades previstas por la Ley 20.429, la Ley 27.192 y los Decretos 80/24, 397/25 y 445/25.

Nuevos requisitos para la autorización: documentación, uso deportivo y criterios de valoración

El artículo 1° de la resolución lista cinco requisitos obligatorios para legítimos usuarios y Entidades de Tiro que soliciten autorización para adquirir o poseer el material mencionado. Entre ellos se destacan:

1. Identificación técnica completa del arma, incluyendo tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
2. Tenencia de un Sector de Guarda tipo G2, conforme a la Resolución ex ANMAC N° 119/18.
3. Presentación de una declaración jurada específica, detallando los fundamentos de la solicitud (Anexo I — IF-2025-121417737-APN-RENAR#MSG).
4. Acompañamiento de documentación fotográfica y probatoria, que respalde los motivos invocados.
5. Pago de la tasa correspondiente.

El artículo 2° define cómo acreditar “probados usos deportivos”, condición esencial surgida del Decreto 397/25. Para ello se requiere al menos uno de estos elementos:

  • Certificación de Entidades de Tiro con Instalaciones Propias habilitadas por el RENAR.
  • Representación en certámenes nacionales o internacionales.
  • Solicitud presentada por la Entidad de Tiro que empleará el material en prácticas deportivas o fines didácticos.

El artículo 3° incorpora criterios adicionales que serán evaluados caso por caso:

  • Ausencia de sanciones o actuaciones administrativas.
  • Antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de Uso Civil Condicional.
  • Elementos probatorios complementarios.

Además, el artículo 4° establece que la tasa aplicable será equivalente a la de “Tenencia Express” y la correspondiente Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM), expresada en Unidades ANMAC.

Finalmente, la resolución deroga disposiciones históricas del ex RENAR (81/02, 54/04, 155/04 y 239/09), cerrando un ciclo normativo y alineando el régimen con la nueva estructura institucional surgida del Decreto 445/25.

Impacto en el sistema de control y en las entidades deportivas

El nuevo régimen implica un reordenamiento significativo tanto en la gestión administrativa del RENAR como en las prácticas de entidades deportivas y legítimos usuarios.

La autoridad instruyó a la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones a adoptar las medidas necesarias para poner en marcha el trámite, en coordinación con la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados. Esto anticipa una mayor articulación interáreas y un fortalecimiento del control operativo.

La modificación del régimen también puede generar ajustes en las Entidades de Tiro, cuya intervención —ya sea como certificadoras de práctica deportiva o como solicitantes directas para uso institucional— adquiere mayor relevancia. El nivel de exigencia para la acreditación de usos deportivos, junto con la obligación de contar con sectores de guarda tipo G2, refuerza la trazabilidad del material y eleva el estándar regulatorio.

Desde el punto de vista político-institucional, la resolución profundiza la orientación del Decreto 397/25: un modelo de habilitación excepcional, altamente controlado y condicionado a verificaciones estrictas, destinado a asegurar que materiales clasificados como de “uso exclusivo para instituciones armadas” solo puedan ser accesibles bajo criterios verificables y supervisión estatal constante.

El Anexo I —incluido íntegramente en el expediente— ratifica este enfoque: la declaración jurada exige al solicitante compromisos expresos respecto del mantenimiento del sistema semiautomático, la prohibición de transferir el arma, la obligación de realizar verificaciones futuras y la denuncia inmediata ante pérdida o sustracción.

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