Ley 24.449

El Gobierno flexibilizó la homologación de vehículos importados y reconocerá certificaciones de seguridad de EE.UU.

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El Gobierno nacional modificó la reglamentación de la Ley de Tránsito y abrió una nueva vía para homologar vehículos fabricados bajo los estándares de seguridad de Estados Unidos. El Decreto 796/2026 reconoce la “Blue Ribbon Letter” de la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) como documentación suficiente para acreditar los requisitos de seguridad activa y pasiva, sin exigir controles adicionales a los previstos por el organismo estadounidense.

La medida, firmada por el presidente Javier Milei y los ministros Diego Santilli y Luis Caputo, modifica íntegramente el artículo 28 de la Reglamentación General de la Ley 24.449, aprobada por el Decreto 779/95. El nuevo esquema entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, prevista para el 26 de agosto de 2026.

El cambio apunta directamente a uno de los principales cuellos de botella regulatorios para el ingreso de nuevos modelos al mercado argentino: el proceso de homologación. Hasta ahora, los vehículos cero kilómetro fabricados en el país o importados debían contar con una Licencia de Configuración de Modelo (LCM), destinada a acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, además de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para los requerimientos vinculados con emisiones, ruidos y radiaciones.

Con la modificación, la Argentina reconoce expresamente el mecanismo de autocertificación vigente en Estados Unidos bajo las Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS). Ese sistema deposita en el fabricante la responsabilidad de declarar que sus vehículos cumplen con los estándares federales, mientras que la NHTSA conserva facultades de fiscalización, investigación y retiro obligatorio de unidades cuando detecta incumplimientos.

La denominada “Blue Ribbon Letter” pasa a ocupar un lugar central en el nuevo procedimiento argentino. Para que un vehículo pueda ser homologado mediante este mecanismo deberá contar con el aval de ese documento emitido por la NHTSA, en el que consten la marca, el modelo y determinados segmentos del Número de Identificación Vehicular (VIN), específicamente el World Manufacturer Identifier (WMI) y el Vehicle Description Section (VDS).

El Gobierno fundamentó la modificación en la necesidad de simplificar los procedimientos y reconocer estándares técnicos internacionales. El decreto considera que el sistema estadounidense de autocertificación constituye un mecanismo funcionalmente equivalente al esquema de homologación argentino y que las FMVSS cuentan con reconocimiento internacional en materia de seguridad vehicular.

El aspecto económico de la reforma es relevante porque la reducción de barreras regulatorias puede acelerar la llegada de modelos que ya cumplen estándares internacionales, evitando duplicaciones de procesos de certificación. En términos de mercado, el nuevo mecanismo puede reducir tiempos administrativos para fabricantes e importadores y ampliar la posibilidad de incorporar vehículos homologados bajo las normas estadounidenses.

Pero la flexibilización no implica ausencia de controles. El decreto mantiene las facultades de fiscalización posteriores de las autoridades argentinas y establece obligaciones específicas para fabricantes e importadores que utilicen el mecanismo de la Blue Ribbon Letter. Entre ellas, deberán informar inmediatamente cualquier sanción, investigación, determinación de incumplimiento o campaña de retiro comunicada por las autoridades estadounidenses respecto de los vehículos alcanzados.

Además, cuando en Estados Unidos se dispongan acciones correctivas sobre esos vehículos, sus sistemas, componentes o equipamiento, los fabricantes e importadores deberán replicarlas en la Argentina. El incumplimiento podrá derivar en la suspensión o revocación de la homologación otorgada.

Este punto introduce un mecanismo de trazabilidad que el Gobierno considera central para equilibrar simplificación y seguridad. La identificación mediante VIN permitirá vincular las unidades efectivamente importadas con las configuraciones técnicas comprendidas en las certificaciones estadounidenses, facilitando el seguimiento posterior de los vehículos.

La reforma también conserva una herramienta de control particularmente severa frente a la falsedad documental. El ocultamiento, la omisión o la falsedad en declaraciones juradas, certificaciones, homologaciones, informes u otros documentos presentados durante el procedimiento será considerado falta grave, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles o penales.

En paralelo, el nuevo artículo 28 mantiene la obligación de contar con LCM y LCA para los vehículos que ingresen al tránsito público y ratifica que fabricantes e importadores deben acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y ambientales. La diferencia sustancial estará en el camino utilizado para acreditar esos requisitos cuando se trate de vehículos alcanzados por las normas FMVSS.

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa queda como autoridad competente en materia de LCM, mientras que la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes tendrá competencia sobre la LCA. A su vez, la Secretaría de Transporte, junto con esas dependencias, tendrá facultades de fiscalización sobre las disposiciones reglamentarias vinculadas con los artículos 28 al 33 de la Ley 24.449.

La apuesta regulatoria es, en definitiva, cambiar el foco desde una homologación previa más rígida hacia un esquema que combina reconocimiento de certificaciones extranjeras, responsabilidad del fabricante e importador y fiscalización posterior. El Gobierno busca así reducir cargas administrativas sin resignar la capacidad de intervenir cuando aparezcan incumplimientos.

Para los consumidores, el efecto potencial dependerá de cómo se implemente el régimen. Una homologación más rápida puede favorecer una mayor disponibilidad de modelos y tecnologías, pero la clave estará en que la trazabilidad por VIN, las obligaciones de información y la capacidad de fiscalización funcionen efectivamente cuando surjan problemas de seguridad.

La medida se inscribe en la estrategia oficial de simplificación y reconocimiento de estándares internacionales y modifica una pieza central de la regulación automotriz argentina. Desde ahora, los vehículos fabricados bajo las normas de seguridad estadounidenses podrán acceder a un procedimiento de homologación específico basado en la documentación de la NHTSA, con controles posteriores y responsabilidad directa de quienes los fabriquen o importen.

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Economía extiende un año más la operación de vehículos que transportan cargas peligrosas

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El Gobierno prórroga hasta 2026 la vida útil de camiones que transportan sustancias peligrosas y redefine el esquema regulatorio del sector.

La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía extendió, mediante la Resolución 82/2025, la habilitación para que vehículos modelos 2013, 2014 y 2015 continúen prestando servicios de transporte de sustancias peligrosas hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre que cuenten con Revisión Técnica Obligatoria (RTO) aprobada al cierre de 2025. La medida responde a pedidos sectoriales, evidencia técnica y una política de alivio regulatorio en un segmento clave para la logística industrial.

Una decisión basada en evidencia técnica y presión sectorial

La Resolución 82/2025, firmada el 25 de noviembre por la Secretaría de Transporte, modifica el marco operativo de un sector altamente regulado por razones de seguridad. Según el artículo 53 inciso b de la Ley 24.449, los vehículos que transportan sustancias peligrosas no pueden superar los diez años de antigüedad, salvo que la autoridad competente disponga condiciones adicionales de control.

El decreto reglamentario 779/95 habilita a la Secretaría de Transporte a fijar limitaciones y condiciones para extender esa vida útil, y define que ningún vehículo podrá seguir en servicio más de tres años después del límite de antigüedad legal. En esta oportunidad, el Gobierno hace uso de esas facultades para ampliar la vigencia de unidades que, en condiciones normales, deberían ser retiradas de circulación.

El pedido fue impulsado por la Cámara Argentina del Transporte Automotor de Mercancías y Residuos Peligrosos (CATAMP) y por la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC). Ambas entidades solicitaron que se prorrogue la operación de las unidades tractoras modelos 2013, 2014 y 2015, argumentando impacto económico, falta de disponibilidad de unidades nuevas y mejora de los estándares de mantenimiento.

El sustento técnico vino de la Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, que en el informe IF-2025-121462474-APN-SSTAU#MEC concluyó que no se registraron “incidentes mayores debido a fallas mecánicas en vehículos automotores de transporte de MMPP” entre 10 y 13 años de antigüedad. Agregó que el régimen de RTO —obligatoria cada cuatro meses para esta categoría— garantiza un control exhaustivo: “la frecuencia triplica a la de las unidades de cargas generales”.

El informe también valoró las mejoras en infraestructura vial, tecnologías de seguridad y mantenimiento preventivo, recomendando explícitamente acceder al pedido de prórroga.

Cómo funcionará la prórroga y qué exigencias deberán cumplir las unidades

El Artículo 1° de la resolución establece la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 para vehículos modelos 2013, 2014 y 2015 que cuenten con RTO aprobada hasta el 31 de diciembre de 2025.

El Artículo 2° detalla que las unidades alcanzadas deberán realizar la RTO cada cuatro meses, manteniendo un régimen de vigilancia técnica reforzado. La certificación permitirá la continuidad de la operación mientras esté vigente la habilitación, aunque los modelos 2013 deberán cesar definitivamente su servicio el 31 de diciembre de 2026.

El Artículo 3° ordena notificar la medida a los actores institucionales encargados de fiscalizar el transporte de cargas peligrosas: Gendarmería Nacional, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

La decisión se inscribe en una línea de continuidad respecto de la Resolución 62/2024, que había extendido hasta el 31 de diciembre de 2025 la operación de vehículos modelos 2012, 2013 y 2014.

Impacto económico, logístico y regulatorio en el transporte de cargas peligrosas

La prórroga tendrá un efecto directo sobre la estructura de costos del sector. La renovación de flotas dedicadas al transporte de sustancias peligrosas implica inversiones elevadas, en un contexto donde la importación de unidades nuevas suele enfrentar restricciones cambiarias y demoras logísticas. Extender la vida útil permite atenuar presiones financieras sobre empresas medianas y grandes del rubro.

A su vez, la medida evita un potencial cuello de botella operativo: retirar simultáneamente tres años de modelos podría haber reducido la disponibilidad de unidades habilitadas para mover combustibles, insumos industriales, químicos y residuos peligrosos, afectando cadenas productivas.

El respaldo técnico otorgado por la Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial limita eventuales cuestionamientos y sirve como fundamento ante organismos de control y aseguradoras. La exigencia de RTO trimestral, por su parte, refuerza el enfoque de seguridad activa y pasiva de las unidades.

En el plano institucional, la resolución también refuerza la capacidad de la Secretaría de Transporte para intervenir en materia de regulación sectorial, apoyándose en los márgenes que brindan la Ley 24.449 y su decreto reglamentario.

Para empresarios y operadores logísticos, la medida genera previsibilidad: permite planificar inversiones a mediano plazo y reasignar recursos en un contexto económico volátil. Para el Estado, evita distorsiones en la oferta de servicios esenciales y mantiene estándares de control intensivo.

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