Ley 25.564

El INYM deroga y modifica reglas clave del control de calidad de la yerba mate

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El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) aprobó una profunda actualización de su marco regulatorio sobre control de calidad de la materia prima, en línea con los decretos nacionales de simplificación y desregulación. La Resolución 2/2026, firmada en Posadas el 8 de enero de 2026, deroga normas vigentes, modifica artículos centrales del Reglamento de Control de Calidad y redefine exigencias técnicas, con impacto directo en secaderos, depósitos y comercializadores de la cadena yerbatera. La medida apunta a reducir cargas administrativas sin resignar estándares sanitarios, en cumplimiento de la Ley 25.564 y de las instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional.

Simplificación normativa y alineamiento con la política nacional

La Resolución 2/2026 del INYM se inscribe en un proceso de reordenamiento normativo iniciado formalmente con la Resolución INYM Nº 254/2021 y profundizado tras la sanción de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 90/2025 y Nº 812/2025. Este último sustituyó el artículo 8° del Decreto Reglamentario Nº 1.240/02 de la Ley 25.564, estableciendo que el INYM “no podrá dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda”.

En ese marco, el Directorio del INYM asumió el compromiso de revisar integralmente su stock normativo para adecuarlo a los nuevos lineamientos nacionales. Según consta en los considerandos, esta tarea fue aprobada por mayoría de dos tercios del Directorio en la reunión del 4 de diciembre de 2025, habilitando la revisión y eventual derogación o modificación de resoluciones que pudieran contradecir el nuevo marco legal.

La resolución ahora publicada materializa ese proceso en un área sensible: el control de calidad de la materia prima de yerba mate, regulado originalmente por la Resolución INYM Nº 11/2017 y sus normas complementarias.

Qué normas se derogan y qué artículos se modifican

El nuevo acto administrativo dispone, en primer lugar, la abrogación de las Resoluciones INYM Nº 152/2021, Nº 373/2021 y su anexo, y Nº 347/2021. Además, deroga el inciso g.1.2 del artículo 5° de la Resolución INYM Nº 131/2022 y los artículos 15° y 16° de la Resolución INYM Nº 11/2017.

En paralelo, introduce modificaciones sustanciales en los artículos 5°, 8°, 9°, 10° y 17° del Reglamento de Control de Calidad de Materia Prima de Yerba Mate. Entre los cambios más relevantes se destacan:

  • Control de recepción de hoja verde: se mantiene la exigencia de un “sistema de estricto control” por parte de secaderos y comercializadores con planta de acopio, orientado a eliminar malezas, hojas ardidas, quemadas y materias extrañas. El inspector deberá exigir la separación inmediata de la hoja verde afectada para evitar su ingreso al proceso de secado.
  • Estacionamiento o almacenaje: se amplían las alternativas de envases admitidos (bolsas, bolsones big bags u otros continentes), siempre que se evite el contacto directo con el suelo y se garantice un depósito cerrado, aislado de la humedad y libre de animales, residuos y plagas. Se ratifica el uso exclusivo de los depósitos para yerba mate canchada.
  • Separación de palo grueso y cuerpos extraños: se refuerza la responsabilidad del operador secador, que deberá contar con implementos adecuados para separar palos gruesos, palos finos, hojas y otros cuerpos extraños durante el proceso de secado.

Nuevos parámetros técnicos y controles sanitarios

Uno de los ejes centrales de la resolución es la redefinición de las características y requerimientos de la yerba mate canchada, con un detalle técnico exhaustivo. El artículo 10° modificado establece parámetros mínimos fisicoquímicos, microbiológicos e inorgánicos.

Entre los principales puntos se fijan:

  • Puntos negros por ardido o quemado: la masa foliar retenida por tamiz de 420 mm (malla 40) no podrá superar el 7,00%.
  • Humedad: no deberá exceder el límite máximo establecido en el Código Alimentario Argentino para la yerba mate elaborada.
  • Semillas y bayas: máximo 2,00% del peso total.
  • Materiales extraños: máximo 1,00% del peso.
  • Tamizado: se detallan porcentajes máximos y mínimos de retención en zarandas y tamices, con un mínimo del 88,0% retenido por tamiz de 420 mm.

En materia microbiológica, se ratifican exigencias precisas, como la ausencia de Salmonella ssp en 25 gramos, límites estrictos para E. coli y recuentos controlados de Bacillus cereus, con metodologías de análisis basadas en normas ISO y BAM-FDA.

Asimismo, se establecen límites máximos para contaminantes inorgánicos: plomo (0,6 mg/kg), cadmio (0,4 mg/kg) y arsénico (0,6 mg/kg). El procedimiento de control contempla muestras originales y contra-muestras (duplicado y triplicado), con plazos de análisis de hasta 20 días hábiles y definiciones claras sobre la liberación, destrucción o devolución a origen de la materia prima.

Fiscalización, intervención preventiva e impacto en la cadena yerbatera

La modificación del artículo 17° redefine el esquema de intervención preventiva. Ante indicios “prima facie” de afectación de la inocuidad, el INYM podrá intervenir la yerba mate canchada, que quedará en custodia del responsable hasta el resultado de los análisis. Si los parámetros microbiológicos no se cumplen, el lote deberá destruirse en presencia de inspectores. En caso contrario, será liberado de inmediato. El mismo procedimiento se aplica ante sospechas de adulteración o mezcla con otros productos.

Desde el punto de vista institucional y económico, la resolución busca un delicado equilibrio: reducir superposiciones normativas y trabas administrativas, sin resignar controles esenciales para la calidad y salubridad del producto. Para secaderos, depósitos y operadores comerciales, la medida implica una actualización de obligaciones técnicas, pero también una mayor claridad normativa y previsibilidad regulatoria.

El Directorio del INYM dejó expresamente aclarado que este proceso no está concluido y que aún restan analizar resoluciones de mayor complejidad, en el marco del compromiso de adecuación progresiva a los lineamientos del Gobierno Nacional.

La Resolución 2/2026 entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, prevista para el 20 de enero de 2026.

Resolución 2 2026 INYM by CristianMilciades

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La Justicia desestima una denuncia contra el INYM al no probarse daño cierto ni irregularidad administrativa

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La Cámara Federal de Posadas revoca una condena contra el INYM y rechaza una demanda millonaria por presunta “falta de servicio”.

La Cámara Federal de Posadas revocó la condena que obligaba al Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) a pagar una indemnización millonaria a la Cooperativa de Plantadores de Yerba Dulce Colonia Acaraguá. El Tribunal entendió que no se acreditó una “falta de servicio”, ni un daño cierto atribuible al organismo, requisitos esenciales para imputar responsabilidad al Estado. En consecuencia, rechazó la demanda en todas sus partes, con costas a la actora.

Una demanda millonaria y un fallo de primera instancia que no prosperó en Cámara

La cooperativa había impulsado una demanda por daños y perjuicios alegando que decisiones administrativas del INYM —entre ellas, la suspensión en la venta de estampillas y cambios en el sistema de declaraciones juradas— paralizaron su producción y generaron pérdidas económicas.

El juzgado de primera instancia le dio parcialmente la razón, condenando al Instituto a pagar $3.840.000 en concepto de lucro cesante, más un 40% adicional por pérdida de chance.

Tanto el INYM como la actora apelaron.
El organismo sostuvo que actuó dentro de las facultades que le otorga la Ley 25.564, y que el fallo confundía responsabilidad pública con criterios propios del derecho privado. La actora cuestionó el monto y los rubros rechazados.

La Cámara Federal de Posadas, sin embargo, dio un giro total al expediente y resolvió revocar la condena, desestimando la demanda.

La clave jurídica: sin daño cierto ni irregularidad probada, no hay responsabilidad del Estado

El Tribunal fue contundente: la cooperativa no logró individualizar claramente qué actos administrativos habrían sido irregulares, ni demostró la existencia de un daño cierto y directamente vinculado a la actuación del INYM.

En su voto, los jueces recordaron la doctrina constante de la Corte Suprema: “Para tener por configurada la obligación estatal de resarcir debe acreditarse: a) la presencia de un daño cierto; b) que el Estado haya incurrido en una falta de servicio (…) y c) la existencia de una relación de causalidad directa entre la conducta estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue”.

A lo largo de la sentencia, la Cámara enfatizó un punto central: “Debe cumplirse con la carga procesal de individualizar del modo más claro y concreto posible cuál ha sido la actividad o la omisión que específicamente se reputa como irregular (…) lo que no sucede en estos autos”.

El Tribunal también destacó que las decisiones adoptadas por el INYM —incluida la suspensión en la venta de estampillas— se encontraban expresamente previstas en la Ley 25.564 y su decreto reglamentario, en el marco de un sumario administrativo con respeto al debido proceso: “Más allá del resultado del sumario, la Administración contaba con facultades para disponer la suspensión de la venta de estampillas y ejerció sus potestades sancionatorias en el marco de sus competencias”.

Respaldo al poder de control del INYM y límites a las demandas económicas

El fallo tiene relevancia para toda la cadena yerbatera, ya que ratifica que las funciones de fiscalización del INYM —pilar del ordenamiento del mercado— son un ejercicio legítimo de autoridad pública cuando se encuentran dentro de lo previsto en la normativa vigente.

La sentencia delimita con claridad las condiciones para responsabilizar al Estado en materia económica: no basta con alegar perjuicios comerciales, sino que deben probarse daños concretos, irregularidades específicas y una causalidad directa.

Si bien la cooperativa cuestionó el impacto de las medidas, la Cámara determinó que: el sumario se tramitó respetando garantías, las medidas estaban previstas legalmente y no se acreditó perjuicio económico cierto ni atribuible al organismo.

Por ello, los jueces concluyeron que no se configuró ninguno de los presupuestos que exige la jurisprudencia de la Corte Suprema para admitir demandas de daños y perjuicios contra el Estado.

La presentación de la actora y los límites probatorios de su reclamo

La Cámara también analizó la forma en que la firma actora —identificada en el expediente como “Cooperativa de Plantadores de Yerba Dulce de Colonia Acaraguá Ltda.”— estructuró su reclamo. Según el fallo, la cooperativa no logró demostrar de manera individualizada y concreta cuáles habrían sido los actos administrativos irregulares del INYM ni cómo tales actuaciones derivaron directamente en un perjuicio económico cierto.

El Tribunal remarcó que, más allá de su calidad jurídica como cooperativa, la parte actora debía cumplir con la carga procesal de detallar con precisión la conducta estatal cuestionada, describir objetivamente la supuesta irregularidad y acreditar su vínculo causal con el daño alegado.

Fallo CAMARA FEDERAL DE POSADAS by CristianMilciades

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Nuevo director en el INYM: Roberto Carlos Ferreyra asume por el sector productivo

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El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) formalizó la designación de Roberto Carlos Ferreyra como nuevo miembro del Directorio en representación del sector productivo, en reemplazo de Antonio Airton Rodríguez Franca, quien presentó su renuncia en junio pasado por motivos personales. La decisión quedó plasmada en la Resolución 96/2025, publicada este 1° de septiembre en el Boletín Oficial, consolidando así la representación gremial en un organismo clave para la regulación y el desarrollo de la cadena yerbatera.

La medida se enmarca en lo dispuesto por la Ley 25.564, que regula la conformación y funcionamiento del Directorio del INYM, órgano que concentra la participación del sector público y privado en la definición de políticas para el sector yerbatero.

En diciembre de 2024, mediante la Resolución 269/2024, habían sido designados los representantes del sector productivo, con Rodríguez Franca entre los titulares, junto a María Soledad Fracalossi y Jorge Emilio Eugenio Haddad. Sin embargo, su renuncia presentada el 25 de junio de 2025 abrió un proceso de reemplazo que involucró a las entidades y asociaciones habilitadas del sector.

El acto eleccionario del 14 de agosto de 2025 definió finalmente a Ferreyra como nuevo representante. El procedimiento quedó registrado en el acta notarial N° 128 del escribano Juan Gerardo Luis Sarquis Rocabert, cuya copia fue presentada formalmente ante el INYM el 28 de agosto.

Detalles de la resolución y alcances de la designación

La Resolución 96/2025, firmada por los miembros del Directorio, establece que Ferreyra no solo asumirá el cargo de director titular, sino que además integrará las comisiones en las que participaba su antecesor, asegurando la continuidad de los trabajos técnicos y deliberativos en curso.

En los considerandos, el organismo señala que la medida responde al cumplimiento de las normativas vigentes que garantizan la representatividad del sector privado en la conducción del INYM. El Departamento de Asuntos Jurídicos y Legales tomó intervención en la redacción del instrumento, garantizando su validez legal y procedimental.

La incorporación de Ferreyra refuerza la representatividad del sector productivo, que es uno de los pilares del esquema tripartito del INYM, junto con los secaderos, la industria y los trabajadores. Su presencia en el Directorio cobra especial relevancia en un momento de definiciones estratégicas para el mercado de la yerba mate, atravesado por discusiones en torno a los precios de referencia, la sustentabilidad productiva y la competitividad exportadora.

El recambio también es visto como un gesto de institucionalidad y continuidad, ya que asegura la plena integración del Directorio sin vacancias prolongadas, lo cual resulta fundamental para el funcionamiento regular del organismo.

Con esta decisión, el INYM busca dar previsibilidad al sector, sosteniendo la representación plural en la mesa de conducción y garantizando que las políticas que afectan a los productores continúen con el mismo nivel de participación activa.

Desafíos de agenda para el nuevo director

La llegada de Roberto Carlos Ferreyra coincide con una etapa crítica en la que el INYM debe abordar:

  • La definición de precios para la hoja verde y la yerba canchada, en un contexto de inflación y costos crecientes.
  • La discusión sobre nuevas herramientas de financiamiento y asistencia al sector productivo.
  • La promoción de la yerba mate en mercados internacionales, donde Misiones y Corrientes buscan consolidar exportaciones.

En ese marco, el rol del sector productivo dentro del Directorio será determinante para defender los intereses de los pequeños y medianos productores frente a la concentración industrial y las tensiones en la cadena de valor.

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