Ley 25.564

La motosierra sigue en el INYM: 21 normas afuera y el Senasa gana terreno en la yerba

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El Instituto Nacional de la Yerba Mate puede estar ante una de las mayores reformas de su arquitectura regulatoria desde su creación. Ya no se trata solamente de haber perdido la facultad de intervenir sobre el precio de la hoja verde. La propuesta de “Reordenamiento Normativo INYM”, que trajeron la semana pasada los enviados de Federico Sturzenegger, y que se discutirá este miércoles, avanza varios casilleros más: elimina 21 resoluciones, desplaza hacia el Senasa buena parte de la información primaria sobre los movimientos físicos de yerba, reduce las declaraciones juradas propias, rediseña el registro de operadores y somete los programas del organismo a un régimen más restrictivo.

El resultado sería un Instituto vacío, sin controles propios y dependiente de bases de datos administradas por otros organismos nacionales. El INYM conservaría capacidad de fiscalización, sanción, recaudación, promoción y registración, pero dentro de una estructura que el proyecto define expresamente bajo los principios de “simplificación”, “interoperabilidad” y “control posterior”.

El punto de partida es el nuevo marco construido a partir del DNU 70/2023 y del decreto 812/2025. El texto actualizado de la Ley 25.564 ya no incluye entre las funciones del INYM la regulación del equilibrio entre oferta y demanda ni la fijación de precios. Sin embargo, mantiene atribuciones importantes: implementar mecanismos de apoyo y estímulo, diseñar estrategias para mejorar la rentabilidad y competitividad, realizar estadísticas y relevamientos, brindar asistencia técnica, promover capacitación y administrar sus recursos. 

La propuesta de Nación busca llevar esa transformación hasta la operatoria cotidiana del Instituto.

De las declaraciones juradas al DTV-e

El cambio más profundo está en la información. Actualmente, las declaraciones juradas de movimientos y stocks constituyen una de las principales fuentes propias con las que el INYM reconstruye qué ocurre dentro de la cadena. El proyecto propone que esa arquitectura sea reemplazada progresivamente por el Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e) del Senasa.

El artículo 11 establece una transición: los operadores seguirán presentando las declaraciones juradas mensuales mientras no esté operativo el convenio de intercambio de información entre INYM y Senasa. Recién entonces el presidente del Instituto podrá declarar extinguida esa obligación y disponer el uso obligatorio del DTV-e o del instrumento que lo sustituya.

Es una modificación administrativa, pero también económica. El INYM dejaría de producir una parte sustancial de la información primaria mediante su propio sistema y comenzaría a nutrirse del registro generado por el movimiento físico de la mercadería.

El Senasa aportaría la trazabilidad vegetal y el tránsito mediante el DTV-e; las autoridades sanitarias mantendrían los controles alimentarios y bromatológicos; y el INYM conservaría las facultades que le reconoce la Ley 25.564.

La segunda reforma pasa por la inscripción de los operadores. La propuesta consolida un Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero (RUOSY) y establece un sistema esencialmente digital y declarativo. Productores, acopiadores, comercializadores, prestadores de cosecha y flete, secaderos, importadores, exportadores, fraccionadores, molineros y elaboradores seguirán identificados dentro del sistema del Instituto.

Pero el principio cambia: el operador presenta una declaración jurada electrónica y el INYM verifica después. Para productores será exigible el RENSPA y para actividades con establecimientos físicos se requerirá la inscripción o habilitación sanitaria correspondiente, incluido el RNE cuando corresponda.

La inscripción tendrá vigencia indefinida mientras se mantengan la actividad y los requisitos. El Instituto podrá verificar posteriormente la información, intimar su regularización e incluso disponer bajas de oficio ante falsedades, pérdida de requisitos esenciales o cese de actividad. El modelo se desplaza desde el control previo hacia la declaración responsable y el control posterior.

La transferencia funcional hacia el Senasa aparece repetidamente. El DTV-e pasaría a ser fuente principal para determinar movimientos y operaciones utilizadas por el INYM en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial. El Instituto recibiría datos sobre CUIT del emisor y receptor, producto transportado, volumen, origen, destino, fechas y estados del movimiento.

También utilizaría esa información para calcular e instrumentar la Tarifa Sustitutiva. El INYM seguiría actuando como agente operativo de percepción e información, pero el dato físico que alimenta el sistema provendría fundamentalmente del Senasa.

La propuesta, por lo tanto, dibuja una división bastante nítida: Senasa registra el movimiento; el INYM procesa esa información para las funciones que todavía conserva.

La estampilla sobrevive

Hay una pieza central que no desaparece: la Tasa de Inspección y Fiscalización y su estampilla. Y difícilmente podría hacerlo una simple resolución, porque ambas tienen origen en la propia Ley 25.564.

El artículo 21 vigente crea la tasa sobre la yerba elaborada envasada destinada al mercado nacional y establece que los envases de yerba molida alcanzados deben llevar una estampilla oficial que certifique su pago. La propuesta mantiene ese esquema y reglamenta la solicitud, pago, entrega y utilización de estampillas. 

Incluso mantiene una declaración mensual específica sobre uso de estampillas y stock de yerba no estampillada. Mientras se propone retirar las declaraciones juradas generales de movimientos cuando funcione el intercambio con Senasa, el control asociado a uno de los principales recursos financieros del Instituto permanece dentro de su órbita.

Todo el proyecto está atravesado por una frontera: el Instituto no podrá utilizar ninguna de sus herramientas para intervenir directa o indirectamente en el funcionamiento económico del mercado.

El decreto 812/2025 ya estableció que el INYM no puede dictar normas que distorsionen precios, creen barreras de entrada, impidan la iniciativa privada o interfieran sobre oferta y demanda.  El reordenamiento lleva ese principio a casi todas las áreas.

Las sanciones no podrán utilizarse para condicionar precios, producción, oferta o demanda. Los programas tampoco podrán establecer cupos, alterar artificialmente precios, condicionar la comercialización o generar preferencias injustificadas entre operadores.

Ahí aparece una diferencia importante entre lo que el Instituto perdió y lo que todavía conserva. La Ley 25.564 vigente todavía ordena al INYM implementar mecanismos de apoyo y estímulo y diseñar estrategias destinadas a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector. También mantiene entre sus funciones la investigación, asistencia técnica, promoción y capacitación. 

El proyecto no elimina esas herramientas, pero les coloca un cerco: podrán existir siempre que no sean interpretadas como una intervención sobre precios, cantidades o competencia.

La reforma alcanza incluso a los programas productivos. Todos los planes de apoyo, asistencia, capacitación, investigación, innovación o promoción deberán justificar técnicamente su necesidad, identificar beneficiarios, establecer indicadores de seguimiento, acreditar financiamiento y prever mecanismos de rendición.

Si implican gastos o transferencias de recursos del INYM, además deberán publicarse en el Boletín Oficial como condición para entrar en vigencia.

Y los programas actuales tampoco quedan automáticamente a salvo. El proyecto concede 60 días para revisar su compatibilidad con el nuevo esquema. Si existe superposición, falta de fundamento técnico, ausencia de presupuesto o incompatibilidad normativa, podrán ser modificados, suspendidos o terminados.

En términos económicos, es probablemente uno de los puntos menos visibles pero más importantes del documento: la poda regulatoria no termina en los controles; alcanza también la capacidad del INYM para gastar recursos en políticas sectoriales.

Cambia también el régimen de multas. Aquí aparece uno de los puntos jurídicamente más delicados del reordenamiento.

La Ley 25.564 conserva en su artículo 28 una escala en la que las multas pueden alcanzar el equivalente a un millón de kilos de yerba mate canchada al precio promedio vigente en la zona productora al momento del pago. La propuesta, en cambio, dispone que las multas sean fijadas en pesos y establece expresamente que para determinar su importe no deberán utilizarse precios oficiales fijados por el INYM.

La intención es desacoplar el régimen sancionatorio de cualquier mecanismo que pueda interpretarse como una reconstrucción indirecta del precio oficial. Pero allí surge una tensión normativa que merece atención: la ley continúa expresando el techo de la multa mediante una equivalencia en kilos de canchada y un precio promedio, mientras que el proyecto pretende operacionalizar las sanciones exclusivamente en pesos.

No necesariamente son disposiciones inconciliables -el monto finalmente siempre debe expresarse monetariamente-, pero el mecanismo utilizado para convertir aquel límite legal en pesos será una de las cuestiones jurídicas sensibles si el proyecto se aprueba.

La magnitud del reordenamiento aparece finalmente en su anexo: se propone abrogar 21 resoluciones dictadas entre 2003 y 2023.

Entre ellas figuran las resoluciones 31/2003, 137/2006, 46/2007, 54/2008, 57/2008, 97/2008, 21/2009, 14/2010, 1/2011, 7/2011, 44/2015, 366/2016, 9, 10 y 11/2017, 268/2019, 26, 379 y 381/2020, 287/2022 y 79/2023.

No es solamente una limpieza de normas antiguas. La propuesta busca reemplazar una construcción regulatoria desarrollada durante dos décadas por un único cuerpo normativo de 103 artículos, organizado alrededor del registro, la corresponsabilidad gremial, la Tasa de Inspección y Fiscalización, las inspecciones, las sanciones y los programas.

El contraste con la Ley 25.564 permite dimensionar el cambio. El DNU 70/2023 ya había eliminado las herramientas legales más fuertes de regulación económica. Desaparecieron la fijación del precio de la materia prima y las funciones vinculadas con intervenir sobre el equilibrio entre oferta y demanda. El decreto 812/2025 profundizó esa orientación al prohibir expresamente intervenciones capaces de alterar precios, cantidades o condiciones de entrada al mercado. 

La propuesta de septiembre busca ahora adaptar la maquinaria administrativa a ese nuevo INYM. El cambio de fondo es ese. De un Instituto construido para intervenir sobre una economía regional, hacia otro pensado principalmente para registrar, verificar, recaudar, promover y controlar sin alterar el mercado.

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El INYM oficializó a Denis Bochert como nuevo representante suplente de Misiones

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El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) oficializó la incorporación de Denis Alfredo Bochert como representante suplente del Gobierno de Misiones ante el Directorio del organismo. La decisión quedó formalizada mediante la Resolución INYM 90/2026, fechada el 27 de agosto y publicada este martes 1 de septiembre en el Boletín Oficial de la Nación.

La medida instrumenta el cambio dispuesto previamente por el Poder Ejecutivo provincial a través del Decreto 1637/2026, del 24 de agosto. Con ese decreto, Misiones dejó sin efecto la designación de Marta Graciela Cunha y designó a Bochert para ocupar la representación suplente ante el organismo yerbatero.

La resolución del INYM establece que Cunha deja de ser admitida como representante suplente desde la fecha del nuevo instrumento y declara formalmente a Bochert como integrante del Directorio en representación de la Provincia de Misiones.

El recambio y los requisitos para integrar el Directorio

La incorporación de Bochert no quedó limitada a la designación política. El INYM informó que previamente conformó su legajo personal y verificó la documentación exigida por la Resolución 14/2026, que establece los requisitos administrativos para la admisión de directores titulares y suplentes.

Entre la documentación analizada figuran el Documento Nacional de Identidad, pasaporte, licencia de conducir, certificado de antecedentes penales, constancia de inscripción ante ARCA, constancia de CBU, certificado de domicilio e informe comercial. También se incorporó una declaración jurada vinculada con el cumplimiento de los requisitos establecidos por el decreto reglamentario de la Ley 25.564.

El Departamento de Asuntos Jurídicos del INYM intervino en el expediente y el organismo concluyó que Bochert acredita las condiciones previstas en el artículo 24 del Decreto 1240/2002 para ejercer la representación provincial.

El cambio se produce bajo el marco de la Ley 25.564, que establece la composición del Directorio del INYM y contempla la participación de representantes de los gobiernos de Misiones y Corrientes, además del Poder Ejecutivo nacional y de los distintos sectores que integran la cadena yerbatera.

La propia ley establece que los representantes provinciales y nacionales permanecen en sus funciones hasta tanto sean designados sus reemplazantes. En este caso, el decreto provincial produjo el recambio y la Resolución 90/2026 completó el procedimiento administrativo dentro del instituto.

Una representación provincial en un momento sensible para la yerba mate

La modificación tiene una dimensión institucional que trasciende el reemplazo de un nombre. El representante suplente integra la estructura mediante la cual Misiones participa en las decisiones del organismo encargado de intervenir sobre distintos aspectos de la actividad yerbatera.

En una cadena que atraviesa una etapa de fuerte discusión sobre precios, condiciones de comercialización, producción y distribución del ingreso entre los distintos eslabones, la representación provincial adquiere especial relevancia para Misiones, principal territorio productor de yerba mate del país.

La resolución no modifica por sí misma las reglas de funcionamiento del mercado ni establece nuevas medidas para productores, secaderos, molinos o trabajadores. Su alcance es institucional: formaliza quién queda habilitado para representar al Poder Ejecutivo provincial como suplente ante el Directorio del INYM.

El paso siguiente será la participación efectiva de la nueva representación en el esquema institucional del organismo, en función de las atribuciones que establece la normativa vigente. La clave estará en cómo esa representación se articule con la estrategia provincial frente a los desafíos que enfrenta actualmente la cadena yerbatera.

Con la publicación de la resolución, el recambio queda formalmente concluido: Marta Graciela Cunha deja la representación suplente y Denis Alfredo Bochert pasa a ocupar ese lugar en nombre de Misiones ante el INYM.

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El INYM cambia sanciones por DDJJ y refuerza control en el mercado yerbatero

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El mercado de la yerba mate arrancó marzo con cambios concretos en su marco regulatorio. El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) publicó este 4 de marzo en el Boletín Oficial las Resoluciones 20/2026, 21/2026 y 23/2026, un paquete normativo que redefine el régimen de sanciones por incumplimientos formales, restablece la publicidad del padrón de operadores y vuelve a exigir la declaración mensual del “palo de descarte”.

Las tres normas rigen desde su publicación y forman parte del proceso de adecuación interna del organismo al Decreto 812/2025, que limitó la capacidad del INYM para dictar reglas que distorsionen precios o interfieran en la libre oferta y demanda. En ese contexto, el Instituto avanza con una depuración regulatoria que combina simplificación administrativa con mayor trazabilidad formal.

El dato clave es doble: por un lado, la falta de presentación de tres declaraciones juradas anuales ya no generará una “inhabilitación” automática, sino la baja de la inscripción hasta regularizar; por otro, se restituye la publicación abierta del listado completo de operadores habilitados.

Qué cambia en la práctica

La Resolución 20/2026 introduce el ajuste más sensible para el funcionamiento cotidiano del sector. Deroga la suspensión automática de inscripción prevista en la Resolución 115/2015 y modifica el artículo 9° del régimen simplificado de control de declaraciones juradas.

Desde ahora, cuando un operador omita presentar tres declaraciones juradas en un mismo año calendario, el INYM deberá intimarlo por diez días hábiles. Si no regulariza, procederá a dar de baja su inscripción a partir del mes siguiente. La actividad quedará paralizada hasta que el operador presente todas las DDJJ pendientes y pague las multas correspondientes.

La diferencia no es menor. Se elimina la inhabilitación como figura indefinida que podía generar nuevos incumplimientos en cascada, y se reemplaza por una baja registral con condición clara de levantamiento. El mensaje es más ordenado: quien no declara, no opera; pero puede volver si regulariza.

En paralelo, la Resolución 21/2026 revierte la decisión de 2023 que había eliminado de la web oficial el listado completo de operadores inscriptos y los inhabilitados. El INYM volverá a publicar nombre, CUIT, número de operador, categoría, domicilio comercial y estado de inscripción, además de mantener la herramienta de búsqueda individual.

Se trata de información no sensible, según fundamenta la norma, y vinculada a la función de control público. En términos económicos, la medida mejora la transparencia del mercado y facilita la verificación entre actores de la cadena.

Finalmente, la Resolución 23/2026 reincorpora la obligación de declarar la cantidad de kilogramos de “palo de descarte” existente al cierre de cada período mensual. Esa exigencia había quedado derogada por una resolución anterior, pero el propio Instituto detectó que su eliminación generaba inconsistencias con el régimen vigente de declaraciones juradas. Ahora vuelve a integrarse al sistema informático del organismo.

Contexto institucional: adecuación al nuevo marco

Las resoluciones se inscriben en la Ley 25.564, que regula la actividad yerbatera, y en el proceso de revisión normativa iniciado tras la modificación del decreto reglamentario en 2025. El Poder Ejecutivo estableció que el INYM no puede dictar normas que generen distorsiones en precios o barreras de entrada.

Frente a esa instrucción, el organismo inició un relevamiento integral de su stock normativo. Parte de ese proceso implicó derogar medidas consideradas excesivas o potencialmente restrictivas. Sin embargo, la revisión dejó zonas grises que ahora se corrigen.

El ajuste sobre declaraciones juradas apunta a evitar sanciones que se transformen en un círculo vicioso administrativo. Al mismo tiempo, la reposición de datos públicos busca reforzar la transparencia sin afectar la protección de datos personales, apoyándose en la Ley 25.326 y en el principio de máxima publicidad de la Ley 27.275.

En síntesis, el Instituto intenta compatibilizar simplificación con capacidad de fiscalización.

Impacto económico: más previsibilidad formal

En términos de inversión y actividad, el paquete no introduce cambios en precios ni en condiciones comerciales. Tampoco altera cupos, volúmenes ni parámetros productivos. Su impacto es indirecto, pero relevante para la dinámica del sector.

Para los operadores —productores, secaderos, molinos y comercializadores— la modificación del régimen sancionatorio aporta previsibilidad. Se establecen plazos claros y un procedimiento definido antes de la baja registral. Esto reduce la discrecionalidad y ordena la relación administrativa con el regulador.

La restitución del listado público puede favorecer la competencia leal. Facilita verificar quién está habilitado para operar y reduce la opacidad en transacciones comerciales. En cadenas regionales como la yerbatera, donde conviven actores de distinto tamaño, la información pública cumple una función de control cruzado.

La reintroducción de la declaración del palo de descarte, en tanto, refuerza la trazabilidad productiva. Para los secaderos implica retomar una carga informativa mensual, aunque el Instituto la presenta como coherente con el esquema vigente y no como una exigencia nueva.

No hay efectos fiscales directos ni anuncios de mayores recursos. El foco está puesto en ordenar el cumplimiento formal.

Señales políticas: simplificar sin desregular

El paquete combina dos movimientos que, en apariencia, van en sentidos distintos. Por un lado, elimina mecanismos de suspensión automática y corrige rigideces administrativas. Por otro, refuerza la publicidad de datos y reestablece obligaciones declarativas.

La señal política parece apuntar a una regulación más transparente y menos coercitiva en lo formal, pero sin resignar capacidad de control. No se advierte un giro hacia la desregulación plena, sino una adaptación al nuevo límite impuesto por el Ejecutivo respecto de la no intervención en precios y mercado.

El INYM mantiene su rol de autoridad de registro y fiscalización. Lo que ajusta es el modo de ejercerlo.

Qué mirar hacia adelante

En los próximos meses habrá que observar si el nuevo esquema reduce efectivamente la litigiosidad y los incumplimientos recurrentes. También será relevante medir si la publicación abierta del padrón mejora la trazabilidad y la transparencia en las operaciones.

El reordenamiento normativo está en marcha. El desafío para el Instituto será sostener equilibrio entre simplificación administrativa y control efectivo en un sector que combina arraigo regional, peso exportador y alta sensibilidad política.

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El INYM deroga y modifica reglas clave del control de calidad de la yerba mate

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El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) aprobó una profunda actualización de su marco regulatorio sobre control de calidad de la materia prima, en línea con los decretos nacionales de simplificación y desregulación. La Resolución 2/2026, firmada en Posadas el 8 de enero de 2026, deroga normas vigentes, modifica artículos centrales del Reglamento de Control de Calidad y redefine exigencias técnicas, con impacto directo en secaderos, depósitos y comercializadores de la cadena yerbatera. La medida apunta a reducir cargas administrativas sin resignar estándares sanitarios, en cumplimiento de la Ley 25.564 y de las instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional.

Simplificación normativa y alineamiento con la política nacional

La Resolución 2/2026 del INYM se inscribe en un proceso de reordenamiento normativo iniciado formalmente con la Resolución INYM Nº 254/2021 y profundizado tras la sanción de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 90/2025 y Nº 812/2025. Este último sustituyó el artículo 8° del Decreto Reglamentario Nº 1.240/02 de la Ley 25.564, estableciendo que el INYM “no podrá dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda”.

En ese marco, el Directorio del INYM asumió el compromiso de revisar integralmente su stock normativo para adecuarlo a los nuevos lineamientos nacionales. Según consta en los considerandos, esta tarea fue aprobada por mayoría de dos tercios del Directorio en la reunión del 4 de diciembre de 2025, habilitando la revisión y eventual derogación o modificación de resoluciones que pudieran contradecir el nuevo marco legal.

La resolución ahora publicada materializa ese proceso en un área sensible: el control de calidad de la materia prima de yerba mate, regulado originalmente por la Resolución INYM Nº 11/2017 y sus normas complementarias.

Qué normas se derogan y qué artículos se modifican

El nuevo acto administrativo dispone, en primer lugar, la abrogación de las Resoluciones INYM Nº 152/2021, Nº 373/2021 y su anexo, y Nº 347/2021. Además, deroga el inciso g.1.2 del artículo 5° de la Resolución INYM Nº 131/2022 y los artículos 15° y 16° de la Resolución INYM Nº 11/2017.

En paralelo, introduce modificaciones sustanciales en los artículos 5°, 8°, 9°, 10° y 17° del Reglamento de Control de Calidad de Materia Prima de Yerba Mate. Entre los cambios más relevantes se destacan:

  • Control de recepción de hoja verde: se mantiene la exigencia de un “sistema de estricto control” por parte de secaderos y comercializadores con planta de acopio, orientado a eliminar malezas, hojas ardidas, quemadas y materias extrañas. El inspector deberá exigir la separación inmediata de la hoja verde afectada para evitar su ingreso al proceso de secado.
  • Estacionamiento o almacenaje: se amplían las alternativas de envases admitidos (bolsas, bolsones big bags u otros continentes), siempre que se evite el contacto directo con el suelo y se garantice un depósito cerrado, aislado de la humedad y libre de animales, residuos y plagas. Se ratifica el uso exclusivo de los depósitos para yerba mate canchada.
  • Separación de palo grueso y cuerpos extraños: se refuerza la responsabilidad del operador secador, que deberá contar con implementos adecuados para separar palos gruesos, palos finos, hojas y otros cuerpos extraños durante el proceso de secado.

Nuevos parámetros técnicos y controles sanitarios

Uno de los ejes centrales de la resolución es la redefinición de las características y requerimientos de la yerba mate canchada, con un detalle técnico exhaustivo. El artículo 10° modificado establece parámetros mínimos fisicoquímicos, microbiológicos e inorgánicos.

Entre los principales puntos se fijan:

  • Puntos negros por ardido o quemado: la masa foliar retenida por tamiz de 420 mm (malla 40) no podrá superar el 7,00%.
  • Humedad: no deberá exceder el límite máximo establecido en el Código Alimentario Argentino para la yerba mate elaborada.
  • Semillas y bayas: máximo 2,00% del peso total.
  • Materiales extraños: máximo 1,00% del peso.
  • Tamizado: se detallan porcentajes máximos y mínimos de retención en zarandas y tamices, con un mínimo del 88,0% retenido por tamiz de 420 mm.

En materia microbiológica, se ratifican exigencias precisas, como la ausencia de Salmonella ssp en 25 gramos, límites estrictos para E. coli y recuentos controlados de Bacillus cereus, con metodologías de análisis basadas en normas ISO y BAM-FDA.

Asimismo, se establecen límites máximos para contaminantes inorgánicos: plomo (0,6 mg/kg), cadmio (0,4 mg/kg) y arsénico (0,6 mg/kg). El procedimiento de control contempla muestras originales y contra-muestras (duplicado y triplicado), con plazos de análisis de hasta 20 días hábiles y definiciones claras sobre la liberación, destrucción o devolución a origen de la materia prima.

Fiscalización, intervención preventiva e impacto en la cadena yerbatera

La modificación del artículo 17° redefine el esquema de intervención preventiva. Ante indicios “prima facie” de afectación de la inocuidad, el INYM podrá intervenir la yerba mate canchada, que quedará en custodia del responsable hasta el resultado de los análisis. Si los parámetros microbiológicos no se cumplen, el lote deberá destruirse en presencia de inspectores. En caso contrario, será liberado de inmediato. El mismo procedimiento se aplica ante sospechas de adulteración o mezcla con otros productos.

Desde el punto de vista institucional y económico, la resolución busca un delicado equilibrio: reducir superposiciones normativas y trabas administrativas, sin resignar controles esenciales para la calidad y salubridad del producto. Para secaderos, depósitos y operadores comerciales, la medida implica una actualización de obligaciones técnicas, pero también una mayor claridad normativa y previsibilidad regulatoria.

El Directorio del INYM dejó expresamente aclarado que este proceso no está concluido y que aún restan analizar resoluciones de mayor complejidad, en el marco del compromiso de adecuación progresiva a los lineamientos del Gobierno Nacional.

La Resolución 2/2026 entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, prevista para el 20 de enero de 2026.

Resolución 2 2026 INYM by CristianMilciades

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La Justicia desestima una denuncia contra el INYM al no probarse daño cierto ni irregularidad administrativa

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La Cámara Federal de Posadas revoca una condena contra el INYM y rechaza una demanda millonaria por presunta “falta de servicio”.

La Cámara Federal de Posadas revocó la condena que obligaba al Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) a pagar una indemnización millonaria a la Cooperativa de Plantadores de Yerba Dulce Colonia Acaraguá. El Tribunal entendió que no se acreditó una “falta de servicio”, ni un daño cierto atribuible al organismo, requisitos esenciales para imputar responsabilidad al Estado. En consecuencia, rechazó la demanda en todas sus partes, con costas a la actora.

Una demanda millonaria y un fallo de primera instancia que no prosperó en Cámara

La cooperativa había impulsado una demanda por daños y perjuicios alegando que decisiones administrativas del INYM —entre ellas, la suspensión en la venta de estampillas y cambios en el sistema de declaraciones juradas— paralizaron su producción y generaron pérdidas económicas.

El juzgado de primera instancia le dio parcialmente la razón, condenando al Instituto a pagar $3.840.000 en concepto de lucro cesante, más un 40% adicional por pérdida de chance.

Tanto el INYM como la actora apelaron.
El organismo sostuvo que actuó dentro de las facultades que le otorga la Ley 25.564, y que el fallo confundía responsabilidad pública con criterios propios del derecho privado. La actora cuestionó el monto y los rubros rechazados.

La Cámara Federal de Posadas, sin embargo, dio un giro total al expediente y resolvió revocar la condena, desestimando la demanda.

La clave jurídica: sin daño cierto ni irregularidad probada, no hay responsabilidad del Estado

El Tribunal fue contundente: la cooperativa no logró individualizar claramente qué actos administrativos habrían sido irregulares, ni demostró la existencia de un daño cierto y directamente vinculado a la actuación del INYM.

En su voto, los jueces recordaron la doctrina constante de la Corte Suprema: “Para tener por configurada la obligación estatal de resarcir debe acreditarse: a) la presencia de un daño cierto; b) que el Estado haya incurrido en una falta de servicio (…) y c) la existencia de una relación de causalidad directa entre la conducta estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue”.

A lo largo de la sentencia, la Cámara enfatizó un punto central: “Debe cumplirse con la carga procesal de individualizar del modo más claro y concreto posible cuál ha sido la actividad o la omisión que específicamente se reputa como irregular (…) lo que no sucede en estos autos”.

El Tribunal también destacó que las decisiones adoptadas por el INYM —incluida la suspensión en la venta de estampillas— se encontraban expresamente previstas en la Ley 25.564 y su decreto reglamentario, en el marco de un sumario administrativo con respeto al debido proceso: “Más allá del resultado del sumario, la Administración contaba con facultades para disponer la suspensión de la venta de estampillas y ejerció sus potestades sancionatorias en el marco de sus competencias”.

Respaldo al poder de control del INYM y límites a las demandas económicas

El fallo tiene relevancia para toda la cadena yerbatera, ya que ratifica que las funciones de fiscalización del INYM —pilar del ordenamiento del mercado— son un ejercicio legítimo de autoridad pública cuando se encuentran dentro de lo previsto en la normativa vigente.

La sentencia delimita con claridad las condiciones para responsabilizar al Estado en materia económica: no basta con alegar perjuicios comerciales, sino que deben probarse daños concretos, irregularidades específicas y una causalidad directa.

Si bien la cooperativa cuestionó el impacto de las medidas, la Cámara determinó que: el sumario se tramitó respetando garantías, las medidas estaban previstas legalmente y no se acreditó perjuicio económico cierto ni atribuible al organismo.

Por ello, los jueces concluyeron que no se configuró ninguno de los presupuestos que exige la jurisprudencia de la Corte Suprema para admitir demandas de daños y perjuicios contra el Estado.

La presentación de la actora y los límites probatorios de su reclamo

La Cámara también analizó la forma en que la firma actora —identificada en el expediente como “Cooperativa de Plantadores de Yerba Dulce de Colonia Acaraguá Ltda.”— estructuró su reclamo. Según el fallo, la cooperativa no logró demostrar de manera individualizada y concreta cuáles habrían sido los actos administrativos irregulares del INYM ni cómo tales actuaciones derivaron directamente en un perjuicio económico cierto.

El Tribunal remarcó que, más allá de su calidad jurídica como cooperativa, la parte actora debía cumplir con la carga procesal de detallar con precisión la conducta estatal cuestionada, describir objetivamente la supuesta irregularidad y acreditar su vínculo causal con el daño alegado.

Fallo CAMARA FEDERAL DE POSADAS by CristianMilciades

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