Ley 27.802

Definen en qué podrán invertir los recursos del Fondo de Asistencia Laboral

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El Gobierno nacional estableció el marco de inversión para los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo que comenzará a operar el 1° de noviembre y que busca generar un fondo destinado a afrontar las prestaciones vinculadas con las indemnizaciones laborales. La Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía delimitó los instrumentos financieros habilitados, fijó topes de concentración y estableció un piso de liquidez para garantizar que los recursos estén disponibles cuando deban utilizarse.

La norma, firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, y publicada este miércoles en el Boletín Oficial, establece que los fondos deberán administrarse bajo los principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital. El objetivo declarado es doble: conservar el valor de los aportes realizados por los empleadores y asegurar la disponibilidad de recursos para atender las prestaciones previstas por la Ley 27.802.

El esquema acota de manera precisa el menú de inversiones. Los recursos del FAL solo podrán colocarse en títulos de deuda del Estado nacional, valores negociables de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central y obligaciones negociables emitidas por empresas privadas en la Argentina.

Para la deuda provincial y porteña y las obligaciones negociables privadas, Economía estableció además un filtro de calidad crediticia. Los instrumentos deberán contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados habilitados por la Comisión Nacional de Valores y tener una calificación de riesgo AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante el organismo.

La resolución también habilita instrumentos con distintas modalidades de rendimiento. Podrán integrar las carteras activos a tasa fija, vinculados a la TAMAR, ajustados por CER o asociados a la evolución del tipo de cambio. También podrán incorporarse Bonos Duales, siempre que combinen alguna de estas alternativas de rendimiento.

El punto central del nuevo esquema está en los límites de concentración. Los depósitos colocados en una misma entidad financiera y sus vinculadas no podrán superar el 15% del patrimonio total del FAL. Para los títulos de deuda de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, el techo será del 15% en conjunto y del 5% por cada jurisdicción.

En el caso de las obligaciones negociables, la exposición podrá alcanzar como máximo el 20% del patrimonio del fondo en forma agregada, mientras que el límite por emisor y sus empresas vinculadas será del 10%. A su vez, los instrumentos cuyo rendimiento esté vinculado total o parcialmente a la evolución del tipo de cambio tendrán un tope específico del 10% del patrimonio.

La regulación incorpora además una barrera contra posibles conflictos de interés. Las entidades habilitadas para administrar los recursos del FAL no podrán invertirlos en depósitos ni en valores negociables emitidos por ellas mismas, sus controlantes, controladas o vinculadas. La única excepción son los depósitos a la vista destinados a operaciones de carácter operativo y transitorio.

Otro de los mecanismos destinados a preservar la capacidad de pago es el requisito de liquidez mínima. Las entidades deberán mantener como mínimo el 10% del patrimonio total del FAL en activos considerados de alta liquidez y bajo riesgo de mercado. La norma permite computar para ese porcentaje depósitos a la vista, depósitos a plazo fijo precancelables o con vencimiento remanente de hasta 30 días y Letras del Tesoro Nacional en pesos, a tasa fija o ajustadas por CER, con vencimiento remanente de hasta 90 días.

El requisito de liquidez está pensado para acompañar el momento en que los fondos deban transformarse en prestaciones. Si el porcentaje cae por debajo del 10% como consecuencia del pago de beneficios, la entidad administradora tendrá un plazo de 90 días corridos para recomponer el nivel mínimo.

La norma también establece que los activos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos. En el caso de los valores negociables, deberán ser emitidos y negociarse en mercados autorizados de la Argentina. De esta manera, el diseño busca mantener los recursos dentro del circuito financiero local y bajo el marco regulatorio establecido por la normativa del FAL.

Economía contempló además qué sucede si un instrumento pierde posteriormente la calificación crediticia exigida. En ese supuesto, podrá permanecer en cartera hasta su vencimiento o ser vendido de manera ordenada dentro de un plazo máximo de 180 días corridos. Mientras subsista el incumplimiento, la entidad no podrá adquirir nuevos instrumentos del mismo emisor.

La Comisión Nacional de Valores tendrá ahora un papel operativo relevante. El organismo dispondrá de 45 días desde la entrada en vigencia de la resolución para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para implementar el régimen de inversiones.

El FAL comenzará a regir el 1° de noviembre bajo un esquema obligatorio para los empleadores privados. Según el diseño establecido por la Ley 27.802 y su reglamentación, los fondos tendrán como finalidad asistir al cumplimiento de las prestaciones laborales previstas por el nuevo régimen. Los recursos serán inembargables y cada empresa será titular de su propio fondo.

El financiamiento del mecanismo se realizará mediante una reasignación de contribuciones patronales vigentes, de acuerdo con el esquema previsto para el FAL: una alícuota del 2,5% de la remuneración mensual para las pymes y del 1% para las grandes empresas. Por lo tanto, el Gobierno sostiene que el nuevo fondo no representa un incremento adicional de la carga patronal, sino una modificación en el destino de parte de los recursos existentes.

La arquitectura financiera definida por Economía apunta así a resolver uno de los principales desafíos del sistema: que el fondo pueda obtener rendimiento sin comprometer su capacidad para responder cuando aparezca una obligación laboral. La combinación de activos elegibles acotados, límites por emisor, requisitos de calificación y un mínimo de liquidez busca reducir el riesgo de que la búsqueda de rentabilidad termine afectando la disponibilidad del dinero destinado a las prestaciones.

En términos prácticos, el éxito del esquema dependerá de que esa disciplina de inversión se traduzca en fondos efectivamente disponibles cuando corresponda afrontar las obligaciones laborales. La regulación establece ahora las reglas financieras; el próximo paso será la implementación operativa por parte de las entidades habilitadas y la reglamentación complementaria que deberá emitir la CNV.

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El Gobierno redefine el cálculo de aportes sindicales y limita la base salarial para convenios colectivos

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El Gobierno nacional profundizó la reglamentación de la reforma laboral con un nuevo decreto que redefine cómo deberán calcularse los aportes sindicales y contribuciones establecidos en los convenios colectivos de trabajo. La medida apunta a dotar de mayor previsibilidad jurídica a las negociaciones paritarias, establecer límites más precisos sobre las cargas económicas que pueden pactarse y reforzar los mecanismos de control sobre el destino de los fondos administrados por las organizaciones sindicales.

A través del Decreto 612/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo introdujo precisiones sobre la aplicación de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 y su reglamentación, en un aspecto que había generado dudas entre empresas, sindicatos y autoridades encargadas de homologar los acuerdos colectivos.

El cambio central consiste en delimitar qué conceptos salariales integran la base de cálculo sobre la cual pueden establecerse los aportes y contribuciones previstos en las negociaciones colectivas. A partir de ahora, únicamente se computarán el salario básico convencional y las remuneraciones normales, habituales y de pago mensual correspondientes a la categoría del trabajador.

Quedan expresamente excluidos de esa base conceptos como premios por productividad, bonos extraordinarios, participación en las ganancias, horas extras, aguinaldo, plus vacacional, sumas no remunerativas y cualquier otro ingreso que no tenga carácter mensual, habitual y permanente.

La decisión busca uniformar el criterio que deberán aplicar tanto los negociadores como la Secretaría de Trabajo al momento de analizar la legalidad de los convenios antes de su homologación. En los fundamentos del decreto, el Ejecutivo sostiene que la medida permitirá garantizar el respeto de los límites establecidos por la legislación vigente y evitar interpretaciones dispares sobre qué componentes salariales pueden ser alcanzados por aportes convencionales.

La normativa también introduce una diferenciación relevante entre los aportes previstos por la Ley de Convenciones Colectivas y aquellos que los empleadores acuerden realizar voluntariamente en favor de los sindicatos.

En este punto, el decreto establece que esas contribuciones patronales deberán destinarse exclusivamente a actividades de carácter social, asistencial, previsional o cultural que beneficien a los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo. Además, esos recursos deberán administrarse mediante una contabilidad separada del patrimonio sindical ordinario, reforzando los mecanismos de transparencia y control sobre su utilización.

Un nuevo paso en la implementación de la reforma laboral

Desde la perspectiva empresarial, la medida aporta mayor previsibilidad en el costo laboral derivado de las negociaciones colectivas, al eliminar incertidumbres respecto de la inclusión de conceptos variables o extraordinarios dentro de la base de cálculo de los aportes.

Para los trabajadores, el decreto procura asegurar que los recursos que financian servicios sociales administrados por las organizaciones sindicales tengan un destino específico y verificable, evitando que se mezclen con otros fondos institucionales.

En términos regulatorios, la decisión también fortalece el control de legalidad previo que realiza la autoridad laboral sobre cada convenio colectivo, una etapa clave para determinar si los acuerdos cumplen con los límites fijados por la legislación.

El Decreto 612 constituye una nueva etapa en la implementación de la Ley de Modernización Laboral sancionada este año. Luego de reglamentar aspectos vinculados con la negociación colectiva mediante el Decreto 407/2026, el Gobierno ahora avanza sobre cuestiones técnicas que impactan directamente en la estructura financiera de los convenios.

La estrategia oficial apunta a construir un sistema de relaciones laborales con reglas más uniformes para empleadores y sindicatos, reduciendo márgenes de interpretación administrativa y fortaleciendo los controles sobre los recursos que se generan a partir de las negociaciones colectivas.

Aunque el decreto no modifica los derechos de negociación de las organizaciones sindicales ni elimina los aportes previstos por la legislación vigente, sí redefine con precisión su alcance económico y establece nuevos criterios que deberán observarse en todas las futuras homologaciones de convenios colectivos en la Argentina.

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Promoción del Empleo Registrado: ARCA reglamentó el blanqueo laboral con condonación de hasta el 90% de la deuda previsional

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha la reglamentación operativa del Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La medida habilita a las empresas privadas a regularizar trabajadores no registrados o deficientemente registrados con una condonación de hasta el 90% de las deudas previsionales, además de planes de pago de hasta 72 cuotas para los saldos remanentes.

La resolución general 5862, publicada este jueves en el Boletín Oficial, transforma en un mecanismo concreto uno de los capítulos más relevantes de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional. Para el sector productivo, la norma abre una ventana temporal para corregir contingencias laborales acumuladas sin enfrentar la totalidad de las cargas históricas, reduciendo significativamente el costo de formalización.

Una herramienta para reducir pasivos laborales ocultos

El régimen alcanza a relaciones laborales iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 y que permanezcan vigentes al momento de la adhesión. El plazo para regularizar se extenderá hasta el 28 de noviembre de 2026.

Desde la óptica empresarial, la principal novedad es la magnitud de la condonación sobre aportes y contribuciones adeudados:

  • 90% de reducción para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro.
  • 80% para medianas empresas tramo 1 y 2.
  • 70% para el resto de los empleadores.

Además, el régimen elimina el total de la deuda vinculada al Seguro de Salud, Riesgos del Trabajo y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para los trabajadores regularizados.

La decisión apunta a resolver uno de los principales obstáculos para la formalización: el elevado costo acumulado de las obligaciones previsionales retroactivas, que en muchos casos termina convirtiéndose en una barrera económica para blanquear personal.

Para provincias con una fuerte presencia de pequeñas empresas familiares, cooperativas, establecimientos agroindustriales y comercios de escala reducida, como Misiones y el resto del NEA, la medida adquiere una relevancia especial.

Gran parte del empleo regional se concentra en actividades intensivas en mano de obra, donde históricamente coexistieron situaciones de informalidad parcial o registraciones deficientes vinculadas a antigüedad o remuneraciones declaradas por debajo de los ingresos reales.

Sectores como: Agroindustria, Producción forestal, Yerba mate, Té, Comercio fronterizo, Servicios turísticos, Transporte y logística, podrían encontrar en este esquema una oportunidad para regularizar personal con un costo significativamente inferior al que implicaría afrontar la totalidad de las obligaciones acumuladas.

Financiamiento accesible para completar la regularización

La resolución también reglamenta un plan especial de facilidades de pago para la deuda que no resulte condonada.

Las condiciones son diferenciadas según el tamaño de la empresa:

  • 72 cuotas y anticipo del 3% para micro y pequeñas empresas.
  • 48 cuotas y anticipo del 4% para medianas empresas.
  • 36 cuotas y anticipo del 5% para grandes empleadores.

La tasa de financiación será del 1% mensual, un costo financiero relativamente bajo en comparación con los niveles históricos de financiamiento empresarial en Argentina.

Para los tomadores de decisiones, este punto resulta central: la combinación de condonación parcial y financiamiento extendido reduce el impacto inmediato sobre la caja de las compañías que opten por regularizar personal.

La lógica económica detrás del régimen busca desplazar el enfoque sancionatorio tradicional hacia un esquema de incentivos.

La reglamentación contempla incluso situaciones detectadas mediante inspecciones laborales que aún se encuentren en discusión administrativa o judicial, permitiendo su incorporación al programa siempre que las deudas no hayan sido canceladas.

Desde el punto de vista de la gestión empresaria, esto podría contribuir a disminuir contingencias laborales futuras, mejorar la trazabilidad de las relaciones laborales y fortalecer el acceso al crédito, especialmente para empresas que requieren demostrar cumplimiento normativo ante entidades financieras o programas de promoción productiva.

Lo que deberán evaluar las empresas

La adhesión no es automática. Los empleadores deberán rectificar altas laborales, corregir fechas de ingreso o actualizar remuneraciones mediante los sistemas digitales de ARCA y presentar las declaraciones juradas correspondientes.

La disponibilidad operativa comenzará el 16 de junio de 2026, fecha desde la cual podrán iniciarse los trámites de regularización.

Para muchas pymes, la decisión pasará por comparar el costo actual del blanqueo con el riesgo potencial de mantener situaciones irregulares en un contexto donde los sistemas de fiscalización y cruce de información muestran una creciente digitalización.

La efectividad del PER no dependerá únicamente de los beneficios fiscales. El indicador clave será la capacidad de las empresas para transformar una regularización excepcional en empleo formal sostenible. En economías regionales donde la competitividad continúa condicionada por costos laborales, tributarios y logísticos, la medida puede convertirse en una herramienta relevante para reducir informalidad. El verdadero impacto se medirá a partir de cuántas pymes decidan aprovechar esta ventana antes del cierre previsto para noviembre.

Resolución General 5862 ARCA by CristianMilciades

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El Gobierno reglamenta la reforma laboral y activa beneficios por 48 meses para formalizar empleo

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El Gobierno nacional dio un paso operativo en uno de los capítulos más sensibles de la reforma laboral: el 30 de abril reglamentó por decreto el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) y fijó condiciones concretas para su aplicación. La norma abre una ventana precisa —del 1° de mayo de 2026 al 30 de abril de 2027— para que empresas incorporen trabajadores con contribuciones patronales reducidas durante 48 meses. El movimiento no es neutro: convierte una herramienta legislativa en política efectiva y pone en juego una hipótesis de fondo —si el costo laboral es el principal freno a la formalización— en un escenario donde empleo, recaudación y equilibrio fiscal compiten por prioridad.

De la ley al terreno: cómo funciona el incentivo

El RIFL surge del Título XX de la Ley 27.802, pero su impacto dependía de esta reglamentación. El decreto define quiénes entran, bajo qué condiciones y con qué límites.

El universo objetivo incluye trabajadores sin empleo formal registrado al 10 de diciembre de 2025, desocupados en los seis meses previos, monotributistas o personas cuyo último vínculo haya sido en el sector público. Es decir, apunta a segmentos periféricos del mercado laboral formal.

Para esos casos, el beneficio central es la reducción de contribuciones patronales durante los primeros 48 meses desde el alta. El esquema fija alícuotas específicas: 2% para los subsistemas previsional, empleo y asignaciones familiares, y 3% para el sistema de salud de jubilados. La mecánica no elimina aportes, pero los comprime de forma significativa.

La reglamentación también delimita el alcance empresarial. Los empleadores inscriptos desde el 10 de diciembre de 2025 podrán aplicar el régimen hasta un máximo del 80% de su nómina. No es un detalle técnico: introduce un límite explícito al uso intensivo del beneficio y busca evitar una sustitución total de la estructura laboral bajo condiciones promocionales.

Arquitectura institucional y control operativo

El decreto ordena el funcionamiento administrativo del régimen y distribuye responsabilidades. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) queda a cargo de instrumentar la liquidación, el ingreso de contribuciones y los controles sistémicos, incluyendo exclusiones automáticas en caso de incumplimientos.

A su vez, se establece coordinación con el Ministerio de Capital Humano para compatibilizar el régimen con programas sociales o prestaciones existentes. Esa articulación no es menor: apunta a evitar que la formalización implique la pérdida abrupta de ingresos complementarios, uno de los obstáculos clásicos para la transición al empleo registrado.

El esquema incorpora, además, reglas de permanencia y salida. El incumplimiento o la configuración de causales de exclusión implica la pérdida automática de beneficios y la obligación de recomponer contribuciones con intereses y sanciones. La señal es clara: el incentivo convive con un sistema de control que busca evitar usos oportunistas.

Costo laboral, empleo y margen fiscal

La reglamentación activa una de las apuestas centrales del Gobierno en materia laboral: reducir el costo de contratación como vía para ampliar el empleo formal. En términos políticos, traslada el eje del debate desde la legislación hacia los resultados.

El diseño del régimen sugiere una lógica dual. Por un lado, ofrece alivio fiscal a las empresas durante cuatro años. Por otro, preserva fuentes de financiamiento del sistema previsional y de seguridad social mediante contribuciones, aunque reducidas.

Esa tensión es estructural. Menores aportes implican menor recaudación en el corto plazo, con la expectativa de que el aumento del empleo formal compense esa caída. El decreto no explicita ese equilibrio, pero lo deja implícito en su arquitectura.

El límite del 80% de la nómina y la exclusión de otros beneficios superpuestos refuerzan la idea de un régimen acotado, más orientado a expandir la base de empleo que a reconfigurar completamente el esquema de contribuciones.

Un experimento abierto sobre la formalización

La puesta en marcha del RIFL inaugura una fase de prueba real. El período de incorporaciones —un año— y el horizonte de beneficios —48 meses— configuran un experimento de mediano plazo sobre el comportamiento del mercado laboral.

Las variables a observar no son solo cuantitativas. Importará ver qué tipo de empleo se crea, en qué sectores y con qué nivel de estabilidad. También, cómo interactúa el régimen con la informalidad estructural y con los incentivos preexistentes.

En paralelo, la capacidad de control de ARCA y la coordinación con Capital Humano serán determinantes para evitar distorsiones. El diseño prevé mecanismos, pero su eficacia dependerá de la implementación.

El decreto convierte una promesa legislativa en política activa. Si logra modificar decisiones empresariales o queda como un incentivo marginal es algo que todavía no está definido. El calendario ya empezó a correr.

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El Gobierno baja el IVA para el riego y apunta a reordenar costos del agro con la Ley 27.802

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El Gobierno nacional formalizó un giro en su política agropecuaria al instrumentar beneficios fiscales para el riego a través de la Ley 27.802/2026, sancionada en el marco de la reforma laboral. La norma reduce del 27% al 10,5% el IVA sobre la energía eléctrica destinada al riego y habilita incentivos para la inversión en equipamiento. La decisión combina política tributaria y estrategia productiva en un momento donde el Ejecutivo busca consolidar competitividad sin recurrir a subsidios directos. El dato abre una tensión: ¿es un incentivo sectorial puntual o el inicio de un rediseño más amplio del esquema impositivo para el agro?

Un instrumento legal con efectos económicos concretos

La medida se estructura sobre dos artículos clave de la ley. Por un lado, la reducción del IVA impacta directamente en los costos operativos de los productores que utilizan sistemas de riego. Por otro, el artículo 182 incorpora beneficios dentro del Régimen de Incentivo a las Medianas Inversiones (RIMI), permitiendo la amortización acelerada en una cuota en el impuesto a las ganancias para la compra de equipos de riego y bienes vinculados a la eficiencia energética.

El paquete se completa con la posibilidad de computar el crédito fiscal del IVA con recupero en tres períodos mensuales, lo que acorta los tiempos financieros y mejora el flujo de caja. Traducido en términos productivos, el esquema busca acelerar decisiones de inversión, especialmente en tecnologías como el riego por pivot y por goteo.

No es un dato aislado. La iniciativa se articula con otras medidas ya implementadas: la reducción de aranceles a la importación de equipos de riego del 14% al 2% y la eliminación del impuesto PAIS. El enfoque es claro: bajar costos estructurales y generar previsibilidad.

El riego como política productiva

El trasfondo de la medida excede lo tributario. El riego aparece como una herramienta estratégica para estabilizar rendimientos y reducir la exposición a riesgos climáticos. En un esquema productivo altamente dependiente de variables externas, la capacidad de planificar se vuelve un activo económico.

Los números oficiales refuerzan esa lógica. En los últimos dos años se incorporaron más de 55.000 hectáreas irrigadas, con aproximadamente 650 pivotes de riego y 8.400 hectáreas bajo sistemas de goteo subterráneo. Actualmente, la superficie irrigada alcanza 2,1 millones de hectáreas, con un potencial de expansión estimado en 4,8 millones adicionales.

El mensaje político es implícito: el Gobierno busca intervenir en la matriz productiva sin modificar el esquema general de retenciones o ingresos, apostando a incentivos focalizados.

Alivio de costos y señal de inversión

El paquete fortalece a los productores con capacidad de inversión, que encuentran mejores condiciones para ampliar o tecnificar su producción. También introduce una señal hacia el mercado: el Ejecutivo prioriza herramientas fiscales que mejoren rentabilidad esperada antes que mecanismos de transferencia directa.

En términos de correlación de fuerzas, la medida alinea al Gobierno con sectores productivos que demandan previsibilidad y reducción de costos. Al mismo tiempo, limita el margen de discusión sobre otros instrumentos más sensibles dentro de la política agropecuaria.

Desde el punto de vista económico, la reducción de costos energéticos y financieros puede impactar en la productividad y, en el mediano plazo, en la oferta exportable. Sin embargo, el alcance dependerá de la capacidad real de inversión de los productores y del contexto macroeconómico.

Incentivos que requieren escala

La implementación de la Ley 27.802 introduce un cambio concreto en el esquema de costos del riego, pero su efecto estructural todavía está en construcción. El desafío será escalar el uso de estas herramientas y traducirlas en expansión sostenida de la superficie irrigada.

En las próximas etapas, la atención estará puesta en la velocidad de adopción tecnológica y en si el paquete logra extenderse más allá de los segmentos con mayor capacidad financiera. También será clave observar cómo evoluciona la combinación entre estabilidad macroeconómica y acceso al crédito.

El Gobierno ya fijó una dirección: menos carga impositiva en insumos clave y más estímulo a la inversión. Queda por ver si ese enfoque alcanza para transformar el potencial en producción efectiva o si requerirá nuevos ajustes en el esquema productivo.

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