Ley 27742

Economía flexibiliza el RIGI y sube el umbral de inversión de largo plazo

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El Gobierno nacional avanzó el 10 de abril con una modificación sensible del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI): mediante la Resolución 484/2026, el Ministerio de Economía elevó del 30% al 35% el umbral que define cuándo un proyecto puede ser considerado de “largo plazo”. El cambio, que rige desde su publicación, no altera la arquitectura formal del régimen, pero sí su puerta de entrada. La decisión abre un interrogante central: ¿se trata de un ajuste técnico para mejorar la operatividad o de una señal política para acelerar inversiones en sectores específicos?

Un cambio técnico con impacto político

El RIGI, creado por la ley 27.742, establece condiciones especiales para grandes inversiones bajo la premisa de garantizar estabilidad a proyectos de larga maduración. Uno de sus criterios más sensibles es el cociente entre el flujo de caja proyectado en los primeros tres años y el total de la inversión planificada en ese mismo período.

Hasta ahora, ese ratio no podía superar el 30%. Con la nueva resolución, el límite sube al 35%, lo que amplía el universo de proyectos elegibles sin modificar el principio rector del régimen.

La facultad para ajustar ese parámetro ya estaba prevista en la ley, pero su uso efectivo marca una decisión política: intervenir sobre un indicador técnico para alinear el régimen con dinámicas sectoriales concretas. La medida se inscribe, además, en un proceso más amplio de ajustes al RIGI, que incluyó recientemente la prórroga de hasta un año para adherirse y la incorporación de nuevos desarrollos hidrocarburíferos.

Sectores con peso: hidrocarburos, energía y minería

El cambio no es neutro en términos sectoriales. Según los fundamentos técnicos que respaldan la resolución, el ajuste responde especialmente a las características de los proyectos de petróleo y gas, en particular los desarrollos “costa adentro” recientemente incorporados al régimen.

En estos casos, la lógica financiera difiere de otros sectores: presentan una recuperación inicial más rápida, pero requieren reinversiones constantes para sostener la producción a lo largo de ciclos que pueden extenderse entre 20 y 35 años. Bajo el esquema anterior, esa dinámica podía dejar fuera del RIGI a proyectos que, en términos reales, son de largo plazo.

El mismo diagnóstico se extiende —con matices— a otros sectores. En energía eléctrica, el nuevo umbral no altera el carácter de largo plazo de las inversiones en infraestructura. En minería, la modificación se considera marginal, dado que los proyectos suelen arrojar ratios muy por debajo del límite en sus etapas iniciales. En la industria siderúrgica y otros sectores industriales, el impacto es calificado como técnicamente neutro.

La decisión, sin embargo, también incluye al sector tecnológico, donde los ciclos de innovación acelerados y la necesidad de reinversión permanente justifican un criterio más flexible sin desvirtuar la lógica del régimen.

Menos restricción, más elegibilidad: el mensaje del Gobierno

Al elevar el umbral, el Ministerio de Economía reduce una barrera de acceso sin cambiar los beneficios ni las condiciones de estabilidad. En términos prácticos, más proyectos podrán calificar como inversiones de larga maduración y acceder al esquema.

Ese movimiento tiene una lectura política: el Gobierno busca mostrar capacidad de ajuste fino sobre su principal herramienta de promoción de inversiones, en un contexto donde la atracción de capitales se vuelve central. No hay cambios en los incentivos, pero sí en la interpretación de qué proyectos los merecen.

Al mismo tiempo, la decisión se aplica de manera uniforme a todos los sectores, como exige la ley, lo que evita abrir un frente de conflicto entre actividades. Sin embargo, el origen del cambio —anclado en la dinámica de hidrocarburos— sugiere dónde está el foco estratégico.

Un régimen en evolución

El RIGI no permanece estático. La modificación del umbral se suma a una serie de ajustes recientes que buscan mejorar su implementación y ampliar su alcance. La intervención técnica sobre un parámetro clave indica que el Gobierno está dispuesto a recalibrar el régimen en función de la respuesta del mercado y las particularidades sectoriales.

Queda por observar si este cambio se traduce en un aumento efectivo de proyectos presentados o aprobados. También, si otros parámetros del régimen entran en revisión a medida que avance su implementación.

Por ahora, la señal es clara: el Gobierno flexibiliza criterios sin resignar el marco general. Pero en un esquema donde la estabilidad es la principal promesa, cada modificación abre una tensión latente entre previsibilidad y adaptación.

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SENASA actualiza el reglamento de inspección de productos animales

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dispuso la derogación de dos capítulos históricos del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238/1968, con el objetivo de reordenar, modernizar y actualizar el marco normativo sanitario. La medida fue formalizada mediante la Resolución 62/2026, firmada el 22 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 23 de enero, con vigencia a partir del día siguiente.

La resolución elimina el Capítulo XXIX – Del Asesoramiento y el Capítulo XXXIII – De los Productos Provenientes de la Agricultura Familiar, al considerar que ambos han quedado desactualizados y obsoletos frente a los avances tecnológicos, los cambios en las modalidades productivas y el proceso de consolidación normativa impulsado por el Gobierno Nacional en el marco de la Ley N° 27.742.

Reordenamiento normativo y adecuación tecnológica

En los considerandos, el SENASA fundamenta la decisión en la necesidad de mantener actualizado el reglamento sanitario que rige la elaboración, industrialización e inspección higiénico-sanitaria de carnes y productos de origen animal en todo el país. El organismo recuerda que el Decreto N° 4.238/1968 prevé expresamente, en su Artículo 4°, la posibilidad de introducir modificaciones para acompañar el desarrollo tecnológico.

En ese sentido, el Capítulo XXIX – Del Asesoramiento, que establecía mecanismos de difusión normativa a través de opúsculos y folletos explicativos, fue considerado incompatible con la realidad actual, marcada por el uso de plataformas digitales y sistemas de información en línea. Según la resolución, “dado el tiempo transcurrido desde la elaboración de dicho capítulo y el avance tecnológico experimentado desde entonces, el citado Capítulo XXIX ha quedado desactualizado y obsoleto”.

La derogación se inscribe así en una lógica de simplificación y coherencia normativa, orientada a evitar superposiciones y disposiciones sin aplicación práctica, sin alterar los estándares sanitarios vigentes.

Agricultura familiar: un régimen que requiere una normativa específica

La resolución también deroga el Capítulo XXXIII – De los Productos Provenientes de la Agricultura Familiar, que regulaba los productos de origen animal generados en ese ámbito productivo. El SENASA argumenta que la especificidad de la agricultura familiar, en términos de modalidades, dinámicas, volúmenes y condiciones de producción, difiere sustancialmente del resto de las actividades alcanzadas por el reglamento general.

En ese marco, el organismo considera necesario adecuar la normativa para que resulte coherente con la realidad productiva del sector, evitando encuadres regulatorios que no reflejan sus particularidades. La derogación no implica una desregulación sanitaria, sino la eliminación de un capítulo que, según el texto oficial, perdió funcionalidad dentro de la estructura del reglamento vigente.

La decisión se apoya en los principios establecidos por la Ley N° 27.233, que declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal y asigna al SENASA la responsabilidad de planificar, ejecutar y controlar las acciones sanitarias en todas las etapas de la cadena agroalimentaria, sin eximir de responsabilidad a los actores privados.

Proyección regulatoria

Desde una perspectiva institucional, la Resolución 62/2026 refuerza el proceso de ordenamiento y consolidación normativa del SENASA, alineado con los objetivos de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, que promueve una administración pública más ágil, eficiente y transparente.

Para los establecimientos elaboradores, frigoríficos y operadores del sector de productos de origen animal, la medida no introduce nuevas exigencias inmediatas, pero sí clarifica el marco regulatorio al eliminar disposiciones que habían quedado sin aplicación efectiva. En el caso de la agricultura familiar, abre el camino a la eventual construcción de instrumentos normativos específicos, acordes a su escala y características productivas.

La resolución fue dictada en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585/1996, y lleva la firma de la presidenta del SENASA, María Beatriz Giraudo Gaviglio.

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Caputo oficializó la adhesión del Proyecto Los Azules al RIGI: inversión récord en cobre y proveedores locales

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Economía aprobó la adhesión del “Proyecto Los Azules” al RIGI, una inversión minera de USD 2.672 millones en San Juan.

La resolución 1553/2025 autoriza a Andes Corporación Minera SA a incorporarse al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), consolidando el primer megaproyecto minero en acceder al esquema.

Una inversión estratégica bajo el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones

El Ministerio de Economía, mediante la Resolución 1553/2025, aprobó la incorporación del Proyecto Los Azules, desarrollado por Andes Corporación Minera SA (ACM SA), al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por la Ley 27.742.
La medida, firmada por el ministro Luis Caputo, fue publicada el 13 de octubre de 2025 en el Boletín Oficial y representa un paso decisivo en la implementación del nuevo esquema diseñado para atraer inversiones de gran escala.

El proyecto, localizado en el departamento Calingasta, provincia de San Juan, contempla la construcción y operación de una mina de cobre, planta e infraestructura asociada en la Cordillera de los Andes, a seis kilómetros de la frontera con Chile.
La inversión total comprometida asciende a USD 2.672.171.207, de los cuales USD 2.353.624.141,07 se destinarán a activos computables, cumpliendo y superando el monto mínimo exigido por el artículo 172 de la Ley 27.742.

Con esta aprobación, el Ministerio de Economía formaliza la primera gran adhesión minera al RIGI, otorgando a ACM SA los beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios previstos en los capítulos IV y V del Título VII de la ley, junto con un marco de estabilidad jurídica y regulatoria para los próximos años.

Detalles del proyecto y compromiso de inversión

El “Proyecto Los Azules” se enmarca en el sector Minería, específicamente en el subsector de minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación, con exclusión del potasio y el litio.
Según la resolución, el Vehículo de Proyecto Único (VPU), constituido bajo la figura de Sociedad Anónima, modificó su objeto social para concentrarse exclusivamente en la ejecución del proyecto y cumplir con las exigencias del RIGI.

El cronograma de inversión prevé un aporte de USD 33,5 millones durante el primer año y USD 382,2 millones en el segundo, totalizando USD 415,7 millones en los primeros dos años, cifra que supera el 40% del monto mínimo exigido por la ley.
La fecha de adhesión al régimen se fijó en el 25 de septiembre de 2025, mientras que el plazo límite para alcanzar la inversión mínima fue establecido en el 31 de diciembre de 2027.

Asimismo, ACM SA se comprometió a destinar 61,1% del monto total de inversión en bienes y servicios a proveedores locales, muy por encima del 20% requerido por la normativa vigente.
En materia de importaciones, el Ministerio aprobó un listado de bienes esenciales que podrán ingresar bajo la franquicia del artículo 190 de la Ley 27.742, tras la evaluación técnica de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, que verificó su carácter indispensable para la ejecución del proyecto.

Aprobación institucional y control estatal

El proceso de análisis del proyecto contó con la participación de la Secretaría de Minería, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, la Unidad de Coordinación RIGI y el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, creado por la Resolución 814/2024.
El Comité, reunido el 26 de septiembre de 2025, emitió su Acta N° 11, recomendando la aprobación del proyecto tras considerar los informes técnicos y financieros pertinentes.

En el plano macroeconómico, la resolución señala que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) no observó riesgos cambiarios asociados al proyecto, al no presentar elementos que pudieran generar distorsiones en el mercado de divisas local.

El Ministerio de Economía encomendó a la Secretaría de Minería la fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones del régimen, incluyendo los cronogramas de inversión, los compromisos de contenido local y los procedimientos de importación bajo régimen especial.
Asimismo, se instruyó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a generar una CUIT especial para el VPU y aplicar los incentivos fiscales y aduaneros correspondientes, mientras que el BCRA deberá otorgar los beneficios cambiarios previstos en la Ley 27.742.

La resolución también establece que eventuales controversias se resolverán mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley, incluyendo el Panel RIGI, un órgano de arbitraje específico diseñado para garantizar seguridad jurídica y previsibilidad a los inversores.

El RIGI como herramienta de atracción de inversiones

El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por la Ley 27.742 y reglamentado por el Decreto 749/2024, constituye uno de los pilares de la estrategia oficial para impulsar proyectos de gran envergadura en sectores estratégicos como minería, energía e infraestructura.
El esquema ofrece estabilidad tributaria, acceso preferencial al mercado cambiario y beneficios aduaneros a proyectos que superen un umbral mínimo de inversión, bajo un marco jurídico unificado y de largo plazo.

En el caso del “Proyecto Los Azules”, la adhesión implica una etapa clave de expansión de la minería del cobre en Argentina, en un contexto global de alta demanda de este mineral, central para la transición energética.
La inversión aprobada se inscribe, además, en la política del Gobierno Nacional de promover el ingreso de capitales productivos que fortalezcan las exportaciones y generen empleo directo e indirecto en regiones cordilleranas.

Con esta decisión, el Ministerio de Economía sienta un precedente institucional para futuros proyectos mineros y energéticos que busquen acogerse al RIGI, consolidando un marco de promoción de inversiones de largo plazo con enfoque federal y competitivo.

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