Ley 27799

La esposa de Adorni accedió al régimen de “inocencia fiscal” mientras se investiga el patrimonio familiar

Compartí esta noticia !

La situación patrimonial del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, vuelve a quedar bajo la lupa luego de que trascendiera que su esposa, Bettina Julieta Angeletti, solicitó formalmente su incorporación al régimen de regularización tributaria conocido como “inocencia fiscal”, una herramienta creada para permitir la declaración de ingresos y activos que no habían sido exteriorizados previamente ante el fisco.

Según registros de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Angeletti realizó el trámite el pasado 31 de mayo, pocos días antes de que Adorni deba presentar su declaración jurada patrimonial correspondiente al último ejercicio.

La adhesión se concretó bajo el marco de la Ley 27.799, normativa que establece un mecanismo de regularización para contribuyentes que buscan normalizar situaciones fiscales pendientes sin afrontar consecuencias penales ni antecedentes tributarios derivados de esas inconsistencias. El régimen contempla la actualización de declaraciones y obligaciones impositivas, aunque no constituye una exención total de responsabilidades económicas.

Un movimiento que adquiere relevancia política

La decisión cobra especial relevancia por el lugar que ocupa Adorni dentro del Gobierno nacional. Como una de las principales voces de la administración de Javier Milei y actual jefe de Gabinete, ha sido uno de los funcionarios más activos en la defensa de las políticas de transparencia, reducción del gasto público y control de la gestión estatal.

En ese contexto, la regularización fiscal de su cónyuge genera interrogantes sobre la evolución patrimonial del grupo familiar y abre un debate político respecto de la consistencia entre el discurso oficial y las situaciones particulares de quienes integran la primera línea del Gobierno.

La documentación oficial indica que Angeletti figura registrada como trabajadora autónoma desde abril de 2017, dentro del rubro de actividades profesionales, científicas y técnicas. Sin embargo, su inscripción en los impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las Ganancias recién se formalizó en octubre de 2025.

Ese desfase temporal entre el desarrollo de actividad económica y la registración tributaria completa es uno de los elementos que observan tanto especialistas tributarios como los investigadores judiciales que siguen la evolución patrimonial de la familia.

Qué permite el régimen de regularización

La Ley 27.799 habilita un esquema simplificado para que contribuyentes puedan declarar ingresos o activos previamente no exteriorizados, regularizando su situación ante la autoridad fiscal.

La constancia emitida por ARCA confirma la adhesión de Angeletti para el período fiscal 2025, aunque la información vinculada a montos, bienes declarados o activos incorporados permanece protegida por el secreto fiscal.

Por esa razón, no existe información pública sobre el volumen de recursos regularizados ni sobre el origen de los ingresos alcanzados por el régimen.

Tampoco se conocen los motivos específicos que llevaron a la esposa del funcionario a realizar el trámite en este momento, ni si la decisión respondió a una revisión patrimonial voluntaria, recomendaciones de asesores fiscales o a la creciente exposición pública derivada de las investigaciones judiciales.

La investigación patrimonial

La presentación se produce en paralelo a una causa que tramita en los tribunales federales de Comodoro Py, donde se analizan distintas operaciones patrimoniales vinculadas al entorno familiar de Adorni.

Entre los movimientos bajo análisis figuran adquisiciones inmobiliarias, acuerdos de financiación privada, gastos de refacción y consumos con tarjetas de crédito.

Uno de los expedientes examina la compra de un departamento en el barrio porteño de Caballito realizada durante 2025. Según la documentación judicial, la operación incluyó un desembolso inicial en efectivo y un financiamiento privado acordado con las vendedoras.

También se encuentra bajo revisión la adquisición de una vivienda en el country Golf Club Indio Cua, en Exaltación de la Cruz, donde se investiga la estructura financiera utilizada para concretar la compra y posteriores trabajos de remodelación.

A ello se suman gastos vinculados a viajes nacionales e internacionales, así como consumos registrados mediante tarjetas de crédito durante el último año.

Expectativa por la declaración jurada

La atención ahora se concentra en la próxima presentación patrimonial de Adorni, que permitirá contrastar la evolución de los activos familiares con la información disponible en los expedientes judiciales y administrativos.

Hasta el momento, no se conocen observaciones formales por parte de ARCA respecto de la adhesión al régimen ni existen conclusiones judiciales definitivas sobre los movimientos patrimoniales investigados.

Sin embargo, la incorporación de Angeletti al esquema de regularización fiscal agrega un nuevo elemento de análisis en una causa que continúa avanzando y que mantiene bajo observación la evolución económica de uno de los funcionarios más relevantes del gobierno de Javier Milei.

La combinación entre regularización tributaria, operaciones patrimoniales de magnitud y el rol institucional de Adorni garantiza que el caso seguirá ocupando un lugar destacado en la agenda política y judicial de las próximas semanas.

Compartí esta noticia !

Ley de Inocencia Fiscal: el Gobierno eleva hasta $100 millones el piso para delitos tributarios

Compartí esta noticia !

A través de un decreto publicado en el primer Boletín Oficial del año, el Gobierno nacional promulgó la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799), una reforma integral del Régimen Penal Tributario y del procedimiento fiscal que apunta a incentivar la exteriorización y el uso de los denominados “dólares del colchón”. La norma eleva de manera sustancial los montos mínimos para la configuración de delitos tributarios, redefine los criterios de denuncia penal, acota los plazos de prescripción y crea un régimen de declaración jurada simplificada con efecto liberatorio, modificando de forma estructural la relación entre contribuyentes y el Estado.

La ley fue sancionada por el Congreso el 26 de diciembre de 2025 y entró en vigencia con su publicación oficial el 2 de enero de 2026. El texto introduce cambios profundos tanto en el Régimen Penal Tributario, establecido por la ley 27.430, como en la ley de procedimiento fiscal 11.683, el Código Civil y Comercial de la Nación y normas vinculadas a la seguridad social.

Reforma del Régimen Penal Tributario: suben los pisos y se redefine la acción penal

El núcleo de la Ley 27.799 está en la actualización de los montos a partir de los cuales se configuran delitos tributarios. En el artículo 1°, la norma sustituye el piso de punibilidad por evasión simple, que pasa de $1,5 millones a $100 millones. En el caso de evasión agravada, el umbral se eleva de $15 millones a $1.000 millones, mientras que otros supuestos relevantes aumentan de $2 millones a $200 millones y de $1,5 millones a $100 millones, según el tipo penal involucrado.

También se incrementan de forma significativa los montos mínimos vinculados a retenciones y percepciones indebidas, con nuevos valores que oscilan entre $7 millones y $35 millones, y se ajustan los importes aplicables a infracciones formales y sanciones accesorias.

Uno de los cambios más relevantes es la sustitución del artículo 16 del Régimen Penal Tributario. A partir de ahora, la administración tributaria no formulará denuncia penal cuando el contribuyente cancele de manera incondicional y total las obligaciones evadidas, junto con sus intereses, antes de la denuncia, beneficio que podrá otorgarse por única vez por persona humana o jurídica. Además, si la acción penal ya estuviera iniciada, esta se extinguirá si el contribuyente regulariza la deuda más un importe adicional del 50%, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación penal.

La ley también aclara que esta modalidad específica de extinción penal no se rige por el artículo 59, inciso 6, del Código Penal, y establece que la acción penal tributaria no proseguirá cuando se encuentren prescriptas las facultades del organismo recaudador para determinar los tributos.

Procedimiento fiscal, prescripción y seguridad jurídica para los contribuyentes

En paralelo, la norma introduce una reforma de amplio alcance en la ley 11.683, con una actualización masiva de multas formales, que pasan de valores simbólicos a montos que van desde $220.000 hasta $10.000 millones, según el tipo de infracción.

Uno de los ejes centrales es la redefinición de los plazos de prescripción. En general, las acciones del Fisco para determinar y exigir impuestos prescriben a los cinco años, pero se reducen a tres años cuando el contribuyente inscripto presentó la declaración jurada en término y regularizó el saldo, siempre que no exista una discrepancia significativa. Esta se define con precisión: diferencias superiores al 15%, montos que superen el nuevo umbral penal o el uso de documentación apócrifa.

La ley unifica criterios y extiende este esquema a tributos provinciales, municipales y a los aportes y contribuciones a la seguridad social, introduciendo modificaciones en las leyes 23.660, 23.661 y 14.236, y en el Código Civil y Comercial, que fija un plazo general de prescripción de cinco años, salvo excepciones expresas.

Declaración jurada simplificada y efecto liberatorio: incentivo a la formalización

Otro pilar de la Ley de Inocencia Fiscal es la creación de un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del impuesto a las ganancias. Podrán adherir personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $1.000 millones anuales y un patrimonio total de hasta $10.000 millones, siempre que no sean considerados grandes contribuyentes.

Una vez aceptada la declaración propuesta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y efectuado el pago correspondiente, el contribuyente obtiene efecto liberatorio total, tanto formal como material, respecto del impuesto a las ganancias del período fiscal. Además, se establece una presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario, para ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, salvo que el organismo detecte discrepancias significativas.

La norma dispone que, mientras rija esta presunción, los contribuyentes quedan liberados de toda acción civil y penal tributaria, aduanera e infraccional, reforzando el objetivo de previsibilidad y reducción del riesgo penal.

Uso de dólares no declarados y nuevo vínculo fiscal

Desde el punto de vista económico, la Ley 27.799 busca reducir el incentivo a la informalidad y facilitar el ingreso al circuito formal de capitales no declarados, al elevar los riesgos penales solo para casos de magnitud significativa y ofrecer mecanismos claros de regularización. El fuerte aumento de los umbrales penales y la posibilidad de extinguir la acción penal mediante el pago refuerzan la señal de inocencia fiscal para contribuyentes de menor y mediana escala.

En el plano institucional, la norma redefine el rol del Estado en materia de persecución penal tributaria, priorizando la recaudación efectiva por sobre la judicialización, y establece reglas más claras sobre prescripción, fiscalización y sanciones. Además, invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar regímenes simplificados similares, alineando criterios en todo el sistema tributario.

La ley prevé que todos los montos serán actualizados anualmente por la variación de la UVA a partir del 1° de enero de 2027, mecanismo que busca evitar la licuación inflacionaria de los umbrales y sanciones.

Ley de Inocencia Fiscal by CristianMilciades

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin