ley de manejo del fuego

El Gobierno avanza con la “Inviolabilidad de la Propiedad Privada” que desregula el uso de la tierra

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El Gobierno nacional dio un paso político clave al enviar al Senado el proyecto de ley de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, una de las reformas anunciadas por el presidente Javier Milei en la Asamblea Legislativa del 1 de marzo. La iniciativa, que propone eliminar restricciones a la compra de tierras por extranjeros, modificar el régimen de expropiaciones y desarmar aspectos centrales de la ley de Manejo del Fuego, se instala como la primera pieza legislativa del paquete reformista. El dato no es menor: el oficialismo elige nuevamente la Cámara alta, donde ya demostró capacidad de construir mayorías, para iniciar un debate que toca intereses sensibles.

La pregunta que sobrevuela es si este movimiento consolida el rumbo desregulador o si abre un nuevo foco de tensión política y territorial.

El corazón del proyecto: propiedad, tierras y desregulación

La iniciativa se estructura sobre varios ejes que buscan redefinir el alcance del derecho de propiedad en Argentina. En primer lugar, introduce un mecanismo “sumarísimo” para la restitución de inmuebles, basado en la acreditación del título, con control judicial en todas las etapas pero con plazos más acotados. La señal es clara: acelerar desalojos y reducir tiempos procesales.

En paralelo, el proyecto elimina las limitaciones a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros, establecidas en 2011. El nuevo enfoque propone concentrar controles únicamente en casos donde intervengan Estados extranjeros o entidades vinculadas, desplazando el esquema general de restricciones vigente hasta ahora. En términos prácticos, se busca habilitar mayor flujo de inversión internacional en el sector agropecuario.

Otro punto central es la modificación de la ley de Manejo del Fuego. La propuesta elimina los artículos que impedían vender tierras afectadas por incendios durante 60 años en áreas protegidas y que prohibían cambiar el uso de suelos agrícolas por 30 años. El Gobierno argumenta que esos plazos resultan “irrazonables” y que, en la práctica, no lograron los objetivos de restauración ambiental.

El proyecto también incluye una revisión del régimen de regularización dominial y ajustes en el sistema expropiatorio, reforzando garantías constitucionales pero con una lógica orientada a agilizar procesos.

Senado como base de poder y señal al mercado

La elección del Senado como cámara de origen no es casual. El oficialismo ya logró allí mayorías cercanas a los 40 votos en iniciativas clave, lo que le permitió avanzar con leyes como Presupuesto, Inocencia Fiscal, Régimen Penal Juvenil, reforma laboral y la ley de Glaciares, además de la ratificación del acuerdo Mercosur–Unión Europea.

En ese contexto, el envío de este proyecto refuerza una estrategia política: consolidar en la Cámara alta un núcleo de gobernabilidad legislativa para reformas estructurales. Al mismo tiempo, la iniciativa funciona como señal hacia sectores productivos, especialmente el agro, al plantear una apertura en materia de inversión y un esquema más flexible sobre el uso de la tierra.

Sin embargo, el impacto no es lineal. La eliminación de restricciones en tierras y la modificación del régimen de fuego pueden activar resistencias políticas y territoriales, en particular por el alcance que tienen sobre recursos naturales y regulaciones ambientales.

Una agenda que avanza, pero abre interrogantes

La “Inviolabilidad de la Propiedad Privada” aparece como un movimiento coherente con la hoja de ruta del Gobierno: menos regulación, mayor apertura y simplificación normativa. Pero también instala un nuevo eje de discusión en el Congreso, donde el oficialismo deberá sostener su capacidad de negociación.

Queda por ver si el proyecto logra avanzar sin modificaciones o si el proceso legislativo introduce límites que reconfiguren su alcance. También será clave observar cómo impacta en la dinámica política con provincias y sectores productivos, especialmente en temas sensibles como el uso del suelo y la inversión extranjera.

En las próximas semanas, el debate en el Senado marcará si esta iniciativa se convierte en un punto de inflexión dentro del paquete de reformas o si funciona como un primer test para medir hasta dónde puede llegar la agenda de desregulación.

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Incendios forestales: promulgaron la ley de Manejo del Fuego

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La norma protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de terrenos incendiados en plazos de entre 30 y 60 años para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.

El Gobierno nacional promulgó la Ley de Manejo del Fuego que protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de terrenos incendiados en plazos de entre 30 y 60 años para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.

La norma fue promulgada a través del Decreto 1038/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Ambiente y Desarrollo, Juan Cabandié.

La Ley 27.604 fue sancionada el 4 de diciembre pasado y modifica el artículo 22 bis de la Ley 26.815, vinculado al manejo del fuego.

De esta forma, se especifica que “en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por el término de sesenta (60) años desde su extinción” determinadas acciones.

Entre esas acciones que se prohíben se encuentran: “Realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio”, así como “la división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria; el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares”.

Tampoco se podrá proceder a “la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales”; ni realizar “cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio”.

Además se incorpora -entre otras modificaciones- el artículo 22 quáter a la ley 26.815, de Manejo del Fuego que establece que “la prohibición establecida en el artículo 22 bis, será extendida si así lo indicase el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la jurisdicción correspondiente”.

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