Ley de Modernización Laboral

La CNV abre la discusión sobre los fondos que administrarán el nuevo sistema de asistencia laboral

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) puso en marcha el proceso de elaboración participativa para reglamentar los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL), una de las piezas centrales del nuevo esquema creado por la Ley de Modernización Laboral. La iniciativa busca establecer cómo se constituirán, administrarán e invertirán los recursos destinados a afrontar obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales.

La Resolución General 1161/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, no constituye todavía la regulación definitiva, sino que abre una instancia formal para que empresas, entidades financieras, profesionales, trabajadores y ciudadanos puedan presentar opiniones y propuestas sobre el proyecto. La CNV fijó un plazo de 15 días hábiles para realizar las presentaciones a través de su sitio web.

El mecanismo elegido tiene una relevancia particular porque permite discutir antes de su aprobación definitiva la arquitectura financiera de un régimen que trasladará recursos de los empleadores hacia vehículos de inversión específicamente afectados al cumplimiento de obligaciones laborales. La CNV plantea así una instancia de participación que busca aportar seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a la implementación de los PIC FAL.

El proyecto contempla que los fondos puedan estructurarse mediante Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Asistencia Laboral (FCIA FAL) o Fideicomisos Financieros de Asistencia Laboral (FF FAL). En ambos casos, los recursos deberán provenir exclusivamente de las contribuciones efectuadas por los empleadores en los términos establecidos por la Ley de Modernización Laboral.

Uno de los puntos centrales de la propuesta es la creación de la Cuenta Individual del Empleador, que funcionará como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inenajenable e inembargable. La cuenta estará vinculada a un ID FAL, un identificador único que permitirá relacionar al empleador con el vehículo elegido o, eventualmente, asignado de oficio, y asegurar la trazabilidad de los aportes.

El esquema busca resolver uno de los desafíos operativos más sensibles del nuevo sistema: que los aportes puedan ser individualizados por empleador sin transformar al fondo colectivo en una suma de patrimonios separados por trabajador. Para ello, la propuesta establece que la cuenta individual estará compuesta por el PIC FAL elegido y una cuenta comitente donde se registrarán las participaciones correspondientes al empleador.

La reglamentación también prevé una salida para aquellos empleadores que no informen un ID FAL válido. En esos casos, la CNV podrá asignarles de oficio un vehículo elegible, a partir de la información suministrada por la ARCA. La entidad habilitada que reciba esa asignación deberá informar el ID FAL y avanzar con la apertura de la cuenta correspondiente.

Otro aspecto relevante es que los empleadores conservarán la posibilidad de portar sus inversiones hacia otro PIC FAL, incluso cuando el nuevo vehículo sea administrado por una entidad habilitada diferente. El proyecto establece que el traspaso deberá concretarse, como máximo, dentro de los diez días hábiles desde la solicitud, sujeto a la inexistencia de obligaciones pendientes de pago. Cuando el cambio sea entre entidades habilitadas diferentes, la regla general establece una periodicidad mínima de seis meses, aunque se contemplan excepciones para las asignaciones de oficio.

Desde el punto de vista financiero, la CNV propone un régimen de inversión acotado. Los PIC FAL sólo podrán canalizar los recursos hacia títulos de deuda del Estado Nacional, instrumentos de deuda de provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el BCRA y obligaciones negociables emitidas en Argentina por empresas privadas. La política de liquidez deberá ser definida por cada vehículo en función de su estrategia y de la composición de su cartera.

La propuesta incorpora además límites destinados a reducir potenciales conflictos de interés. Cuando un PIC FAL esté constituido para uno o varios empleadores determinados, no podrá adquirir instrumentos emitidos por esos mismos empleadores o destinados a financiarlos, salvo que se cumplan simultáneamente determinadas condiciones: que la participación del empleador en el patrimonio del vehículo no supere el 5% y que la inversión vinculada a ese empleador tampoco exceda el 5% del patrimonio neto del PIC FAL.

La CNV también busca evitar que los costos de administración erosionen el objetivo económico del sistema. El proyecto establece que el límite anual de 1% previsto para honorarios, comisiones, gastos y demás contraprestaciones tendrá carácter global e integral. Esto significa que deberá abarcar las remuneraciones de todos los actores necesarios para estructurar y operar los vehículos, incluyendo entidades habilitadas, sociedades depositarias, agentes y asesores, entre otros.

Quedan fuera de ese límite las comisiones y gastos transaccionales directamente vinculados con las operaciones de inversión y las tasas de fiscalización y control de la propia CNV. La intención regulatoria es que el tope opere sobre el costo ordinario de administración y no sobre los gastos directamente asociados a la ejecución de las inversiones.

En materia de funcionamiento, el proyecto establece que los recursos acumulados en las cuentas individuales no podrán ser rescatados libremente. Su utilización estará vinculada al pago de las obligaciones previstas por la Ley de Modernización Laboral ante los distintos supuestos de extinción de la relación laboral, con las excepciones contempladas expresamente por la normativa.

Para los trabajadores, el punto decisivo estará en el mecanismo de verificación y pago. Los reglamentos de gestión de los fondos o los contratos de fideicomiso deberán definir cómo se determinarán y abonarán las sumas correspondientes frente a una desvinculación laboral. La propuesta incluso establece una excepción específica al procedimiento general de entrega de fondos a clientes para permitir que la entidad habilitada efectúe directamente el pago al trabajador en los supuestos contemplados por la ley.

La CNV propone, además, un régimen de autorización automática de oferta pública para los PIC FAL. Esto apunta a acelerar la puesta en funcionamiento de los vehículos, aunque la propia documentación deberá dejar expresamente establecido que esa autorización automática no implica que el organismo haya emitido juicio ni realizado un control sobre la veracidad de los documentos. Esa responsabilidad recaerá sobre las entidades habilitadas y los demás responsables previstos por la Ley de Mercado de Capitales.

El proyecto también fija requisitos de escala para las entidades que quieran administrar estos vehículos. Los fiduciarios financieros deberán contar, como regla general, con al menos diez fideicomisos financieros con oferta pública y un monto en circulación equivalente a 50 millones de UVA, mientras que las sociedades gerentes deberán administrar al menos diez fondos comunes de inversión y alcanzar un patrimonio mínimo equivalente a 50 millones de UVA. Para las entidades financieras se contemplan excepciones en el caso de los fiduciarios.

En el caso de los fideicomisos financieros FAL, la propuesta flexibiliza algunos requerimientos tradicionales del mercado de capitales para adaptarlos a la naturaleza del nuevo régimen: no se exigirá un monto máximo de emisión previamente determinado, ni la confección y publicación de un prospecto o suplemento de prospecto. Tampoco se requerirá colocación primaria mediante los mecanismos tradicionales ni listado o negociación de los certificados en un mercado autorizado.

El proyecto establece asimismo obligaciones de información para los fideicomisos, que deberán publicar datos estructurados, estados contables anuales, contratos de fideicomiso e informes mensuales de valuación de los activos. Estos últimos deberán difundirse a través de la Autopista de la Información Financiera de la CNV dentro de los 20 días hábiles posteriores al cierre de cada mes.

La instancia abierta por la CNV puede convertirse así en un punto relevante para definir cómo funcionará en la práctica uno de los componentes financieros de la reforma laboral. La discusión ya no pasa únicamente por la creación legal del Fondo de Asistencia Laboral, sino por cuestiones concretas que determinarán su funcionamiento cotidiano: quién administrará los recursos, dónde se invertirán, cuánto costará administrarlos, cómo se identificará cada aporte, qué ocurrirá cuando una empresa no elija un vehículo y cómo se garantizará que los fondos estén disponibles cuando aparezca la obligación laboral.

Las opiniones y propuestas deberán presentarse dentro de los 15 días hábiles previstos por la Resolución General 1161/2026. La documentación incorporada al procedimiento incluye un formulario específico para que particulares y representantes de personas jurídicas puedan presentar sus observaciones y propuestas, junto con la documentación respaldatoria correspondiente.

El paso siguiente será que la CNV evalúe los aportes recibidos antes de avanzar con la versión definitiva de la normativa. En términos de política pública, la oportunidad es significativa: el debate regulatorio permitirá ajustar antes de la implementación efectiva los mecanismos que deberán convertir las contribuciones empresarias en un fondo con capacidad financiera para responder frente al cese laboral, procurando al mismo tiempo preservar trazabilidad, liquidez, diversificación y costos controlados.

Anexo 1 Resolución General 1161/2026 CNV by CristianMilciades

Anexo 2 Resolución General 1161/2026 CNV by CristianMilciades

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Milei avanza sobre el financiamiento sindical y abre un nuevo frente con la CGT

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La ofensiva del Gobierno nacional sobre el esquema de relaciones laborales sumó un nuevo capítulo con potencial impacto político y económico. A través de la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral, la administración de Javier Milei avanzó sobre uno de los pilares históricos del poder sindical: el financiamiento derivado de los convenios colectivos de trabajo. La medida amenaza con reducir significativamente los ingresos de los gremios y expone las dificultades de la CGT para articular una respuesta unificada frente a una estrategia oficial que apunta directamente a las estructuras de poder sindical.

La decisión del Ejecutivo introduce cambios profundos en el sistema de aportes y contribuciones que durante décadas constituyeron una fuente central de recursos para sindicatos, institutos de capacitación, mutuales y entidades vinculadas al movimiento obrero. El nuevo marco fija un tope del 2% sobre las retenciones salariales destinadas a aportes convencionales y, además, elimina la continuidad automática de numerosos mecanismos de financiamiento que permanecían vigentes aun cuando los convenios colectivos hubieran vencido.

La medida llega en un contexto de debilitamiento progresivo del sindicalismo tradicional. La caída del empleo formal, la reducción de la afiliación gremial y la creciente fragmentación del mercado laboral ya venían erosionando la capacidad financiera de muchas organizaciones. Ahora, la reglamentación acelera ese proceso al obligar a sindicatos y cámaras empresarias a renegociar acuerdos que durante años funcionaron como una fuente estable de ingresos.

El núcleo de la disputa se encuentra en la reinterpretación del principio de ultraactividad. Históricamente, los convenios colectivos continuaban aplicándose una vez vencidos hasta la firma de un nuevo acuerdo. La reforma impulsada por el Gobierno mantiene la vigencia de las cláusulas normativas que protegen derechos de los trabajadores, pero limita la continuidad de las cláusulas obligacionales, es decir, aquellas vinculadas a aportes económicos, fondos sectoriales y mecanismos de financiamiento institucional.

En términos prácticos, numerosos recursos que hoy reciben los sindicatos podrían desaparecer si no son ratificados en nuevas negociaciones paritarias. Aportes solidarios de trabajadores no afiliados, contribuciones empresariales, fondos de capacitación, institutos de formación y diversas estructuras creadas al amparo de los convenios colectivos quedarán sujetas a revisión.

La Secretaría de Trabajo, encabezada por Julio Cordero y bajo la órbita política de Federico Sturzenegger, comenzó además a notificar formalmente a sindicatos y cámaras empresarias para que inicien procesos de renegociación colectiva. La decisión se sustenta en el artículo 137 de la Ley 27.802 y en el Decreto 407/2026, que reglamenta los mecanismos para actualizar o ratificar convenios vencidos.

Detrás de la discusión jurídica se esconde una batalla política de mayor profundidad. El Gobierno busca debilitar estructuras corporativas que considera parte del entramado de privilegios construido durante décadas, mientras procura presentar la reforma como una medida favorable para los trabajadores, argumentando que reduce cargas que terminaban financiando aparatos sindicales antes que beneficios directos para los asalariados.

La estrategia coloca a la CGT en una situación incómoda. A diferencia de otros conflictos recientes, el impacto de estas modificaciones no recae directamente sobre salarios o condiciones laborales, sino sobre los ingresos de las propias organizaciones sindicales. Esa característica dificulta la construcción de un discurso capaz de movilizar a las bases y explica, en parte, la cautela que exhiben los principales dirigentes cegetistas.

El impacto económico podría ser significativo. Diversas estimaciones del sector sindical sostienen que los cambios afectarían recursos que históricamente representaron cientos de millones de dólares anuales para el conjunto de las organizaciones gremiales. La reducción de esos ingresos no solo compromete estructuras administrativas y programas de asistencia, sino también la capacidad política de los sindicatos para sostener su influencia en la negociación colectiva y en la vida pública.

En este escenario, la reforma laboral deja de ser únicamente una discusión técnica sobre convenios y aportes. Se convierte en una pieza central de la disputa por el poder entre el Gobierno libertario y las organizaciones sindicales. La diferencia respecto de otros enfrentamientos históricos es que esta vez la confrontación no se libra en las calles ni en las paritarias, sino en la arquitectura financiera que sostiene al movimiento obrero organizado.

Con la reglamentación ya en marcha y las primeras notificaciones enviadas, el Ejecutivo parece decidido a avanzar sobre una de las últimas grandes cajas de poder corporativo de la Argentina. La incógnita es si la CGT encontrará una estrategia para resistir el avance o si la transformación del sistema sindical terminará consolidándose como una de las reformas estructurales más profundas de la era Milei.

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Capital Humano homologó la primera paritaria rural bajo la reforma laboral

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El Ministerio de Capital Humano homologó este miércoles la primera paritaria del sector rural encuadrada en el régimen general de negociación colectiva establecido por la Ley N.º 14.250, tras las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802.

La decisión formalizó el acuerdo alcanzado entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y las principales entidades representativas del agro: Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Sociedad Rural Argentina (SRA), CONINAGRO, Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y Federación Agraria Argentina (FAA).

El acuerdo establece remuneraciones mínimas para trabajadores permanentes comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario regulado por la Ley N.º 26.727, además de distintas actividades específicas alcanzadas por el convenio.

Desde el Gobierno, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, calificó la homologación como un “hito histórico en materia laboral” y la vinculó con un proceso de actualización del sistema de negociación colectiva.

El cambio institucional detrás de la paritaria rural

La modificación no sólo tiene impacto salarial. También redefine el mecanismo institucional mediante el cual se negocian las condiciones laborales del sector agrario.

Hasta la entrada en vigencia de la nueva normativa, las remuneraciones mínimas rurales eran definidas mediante resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), un esquema donde el Estado tenía un rol central en la fijación salarial.

Con la reforma impulsada por la Ley N.º 27.802, las condiciones salariales pasan a discutirse bajo el régimen general de negociación colectiva previsto en la Ley N.º 14.250, trasladando mayor peso a la negociación directa entre sindicatos y cámaras empresarias.

La homologación realizada por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social representa así el primer antecedente concreto de implementación de ese nuevo esquema en el ámbito rural.

El agro gana un marco de negociación más flexible

La medida también expone una reconfiguración en la relación entre Estado, sindicatos y entidades rurales.

El acuerdo reúne a actores históricamente influyentes del agro argentino, como la Sociedad Rural Argentina, Confederaciones Rurales Argentinas, CONINAGRO y Federación Agraria Argentina, junto con el sindicato UATRE.

El Gobierno interpretó la homologación como un avance en “institucionalidad laboral”, al considerar que el nuevo régimen aporta previsibilidad y seguridad jurídica tanto para trabajadores como para empleadores.

La decisión además se inscribe dentro del proceso de reformas laborales promovido por la administración nacional, que busca modificar mecanismos tradicionales de regulación del trabajo y reducir la centralidad estatal en ciertas negociaciones sectoriales.

Qué cambia para el sector rural

El nuevo esquema implica que las futuras discusiones salariales del trabajo agrario podrán canalizarse mediante convenios colectivos negociados entre las partes y posteriormente homologados por la autoridad laboral.

En términos prácticos, el sistema se asemeja más al funcionamiento de otras actividades privadas que negocian salarios bajo convenios colectivos generales.

La novedad adquiere relevancia porque el trabajo rural históricamente mantuvo un régimen específico y diferenciado respecto de otros sectores de la economía.

El Gobierno sostiene que el cambio aporta mayor agilidad y modernización al sistema de relaciones laborales rurales.

Impacto potencial en Misiones y el NEA

La formalización de paritarias rurales bajo el régimen general puede tener impacto directo en provincias con fuerte presencia de economías regionales y trabajo agrario, como Misiones y otras jurisdicciones del NEA.

Sectores vinculados a producción yerbatera, forestal, tealera y actividades agroindustriales podrían verse alcanzados por futuras negociaciones bajo este nuevo esquema institucional.

Aunque el comunicado oficial no detalla cifras salariales específicas ni actividades regionales concretas, la modificación del mecanismo de negociación introduce una variable relevante para empleadores y trabajadores rurales del interior productivo.

La evolución de estos acuerdos será observada especialmente en regiones donde la actividad agraria tiene fuerte incidencia sobre empleo y dinámica económica local.

Una reforma que empieza a mostrar efectos concretos

La homologación de esta primera paritaria aparece como uno de los primeros efectos operativos visibles de la Ley de Modernización Laboral sobre el sistema de negociación colectiva.

El desafío hacia adelante será observar cómo evolucionan futuras discusiones salariales bajo el nuevo esquema y si el modelo logra consolidar mayor estabilidad en un sector históricamente atravesado por tensiones entre productividad, costos laborales y regulación estatal.

También quedará bajo análisis el alcance real de la negociación colectiva en actividades rurales específicas y la capacidad del nuevo sistema para equilibrar intereses entre sindicatos y entidades empresarias.

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Fallo contra la reforma laboral: juez declaró inconstitucional el artículo que limita las indemnizaciones

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La reforma laboral sumó su primer obstáculo en los tribunales. Un juez laboral de Córdoba declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, una cláusula clave que establece cómo deben actualizarse las deudas en los juicios laborales que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la nueva normativa.

La decisión fue firmada el 10 de marzo por el juez Ricardo Gileta y se conoció públicamente este jueves. El fallo no cuestiona la totalidad de la reforma, pero sí uno de sus puntos más sensibles: el mecanismo que buscaba limitar la actualización de indemnizaciones y créditos laborales en procesos judiciales en curso.

El núcleo del conflicto es claro. Según la interpretación del magistrado, el artículo impone un tratamiento diferenciado entre juicios iniciados antes y después de la reforma, lo que podría afectar el principio de igualdad ante la ley. La resolución introduce así una pregunta que excede el caso concreto: si la arquitectura financiera de la reforma laboral resistirá el escrutinio constitucional en los tribunales.

El artículo cuestionado y el cambio en la actualización de los créditos laborales

El artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral regula la forma en que deben actualizarse las deudas en juicios laborales que ya estaban en trámite al momento de aprobarse la norma.

El esquema previsto por la ley establece que esos créditos se actualicen tomando como referencia la tasa pasiva del Banco Central, comparada con la inflación, pero con dos límites claros: Un tope máximo equivalente a inflación más 3% anual. Un piso equivalente al 67% del cálculo previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En términos prácticos, ese mecanismo podía reducir entre un 20% y un 60% el monto final que recibiría un trabajador respecto de los criterios de actualización que aplicaban varios tribunales laborales antes de la reforma.

La lógica de la norma apuntaba a moderar el crecimiento de las indemnizaciones judiciales en un contexto de alta inflación, uno de los argumentos centrales utilizados para justificar la reforma.

El criterio del juez: igualdad ante la ley y protección del crédito laboral

En su sentencia, Gileta resolvió “desechar la validez constitucional del artículo 55” para el caso analizado.

El magistrado sostuvo que la norma introduce un tratamiento diferente para las causas que ya estaban en trámite antes de la sanción de la reforma, lo que a su criterio vulnera el principio de igualdad ante la ley.

En consecuencia, dispuso que el capital reclamado se recalcule según el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la propia reforma laboral.

Ese esquema establece que el monto adeudado debe actualizarse conforme a la evolución del índice de precios al consumidor (IPC) y sumar un 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta el pago efectivo.

El fallo también introduce una consideración de fondo propia del derecho laboral: el carácter alimentario de los créditos derivados de relaciones de trabajo.

Según el magistrado, cualquier mecanismo que reduzca significativamente su valor frente a la inflación puede afectar el principio de reparación plena y el principio protectorio, ambos reconocidos por la Constitución.

Un primer antecedente que puede multiplicarse

Aunque se trata de una decisión en un caso particular, el fallo abre un frente potencialmente relevante para la aplicación de la reforma laboral.

El artículo cuestionado regula una situación muy específica: los juicios laborales que ya estaban en curso cuando se aprobó la ley. Es decir, un universo de litigios que se tramitan en distintos tribunales del país.

Si otros jueces adoptaran el mismo criterio, el esquema diseñado por la reforma para moderar la actualización de esos créditos podría enfrentar una serie de impugnaciones judiciales.

El impacto no sería menor. El mecanismo de actualización de los créditos laborales es uno de los factores que más inciden en el costo final de los litigios laborales.

Reforma laboral y disputa judicial

El caso también refleja una dinámica habitual en las reformas estructurales del derecho del trabajo: la disputa por su interpretación termina trasladándose rápidamente a los tribunales.

En el diseño de la reforma laboral, el artículo 55 buscaba intervenir en uno de los puntos más debatidos del sistema judicial laboral: el método de actualización de las deudas en contextos de inflación elevada.

La decisión del juez cordobés reintroduce esa discusión bajo una clave constitucional.

El argumento central gira en torno a una pregunta jurídica clásica: hasta qué punto el legislador puede modificar las reglas aplicables a procesos judiciales ya iniciados sin afectar derechos adquiridos o el principio de igualdad.

Lo que viene: más litigios y posibles revisiones judiciales

El fallo no suspende la vigencia general de la reforma laboral, pero sí establece un precedente que podría ser citado en otros expedientes.

En las próximas semanas será clave observar si otras cámaras laborales replican el mismo razonamiento o si aparecen interpretaciones distintas.

La discusión sobre la actualización de créditos laborales —especialmente en contextos de inflación— ha generado criterios divergentes en distintos tribunales durante años.

Ahora esa tensión se traslada a la nueva arquitectura legal creada por la reforma.

El recorrido judicial del artículo 55 recién empieza. Y como suele ocurrir con las reformas de gran impacto en el derecho del trabajo, el verdadero alcance de la norma probablemente termine definiéndose en los tribunales.

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El Gobierno activa el RIMI y redefine el tablero laboral y fiscal del agro

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El 2 de marzo de 2026, en el marco de la reciente Ley de Modernización Laboral, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía puso en marcha el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), un esquema que apunta a movilizar capital productivo en el agro con beneficios fiscales y cambios en las reglas laborales. El nuevo instrumento complementa al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y fija un rango de acceso que va desde US$ 150.000 para microempresas hasta US$ 9.000.000 para medianas tramo 2.

El movimiento no es técnico. Es político. El Gobierno busca ampliar la base de inversión más allá de los grandes proyectos y enviar una señal directa a las PyMEs agroindustriales. La pregunta es si el paquete fiscal y laboral alcanza para traducirse en desembolsos concretos o si quedará condicionado por el contexto macro.

Incentivos fiscales: amortización acelerada y alivio en IVA

El RIMI concentra su foco en inversiones productivas: adquisición, fabricación o importación de bienes muebles nuevos amortizables en el impuesto a las ganancias y obras afectadas a la producción. La novedad es doble.

Por un lado, no fija mínimos para inversiones estratégicas en sistemas y equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes. Por otro, establece una amortización acelerada: una cuota para inversiones estratégicas sin mínimo y dos cuotas para bienes muebles.

Además, habilita el cómputo de créditos fiscales de IVA a los tres períodos fiscales mensuales, reduciendo el plazo financiero habitual. En paralelo, baja la alícuota de IVA para la energía eléctrica utilizada en equipos de riego destinados al sector agroindustrial.

El esquema incorpora también una modificación en la valuación de hacienda para establecimientos de invernada y engorde a corral, con impacto directo en el cálculo del impuesto a las ganancias. La medida reduce el resultado por tenencia en cada ejercicio, lo que mejora el flujo impositivo de esas explotaciones.

En términos prácticos, el Ejecutivo combina alivio fiscal, mejora en liquidez y señales sectoriales específicas. La estrategia apunta a incentivar inversión real, no solo planificación tributaria.

Reforma laboral: cambios en subcontratación y contratos temporarios

El RIMI se inscribe en una reforma más amplia del régimen de trabajo agrario. La legislación modificó la subcontratación y cesión, estableciendo relación directa con quien registre el vínculo laboral y limitando la responsabilidad solidaria.

También amplió el período de prueba a ocho meses y aseguró la temporalidad de contratos sucesivos en tareas estacionales. Las remuneraciones mínimas fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario quedaron eliminadas como referencia autónoma y pasaron al esquema de convenciones colectivas, incluyendo remuneración por rendimiento.

Además, el nuevo marco establece compatibilidad entre trabajo rural temporario y prestaciones sociales, garantizando la continuidad en la percepción de asignaciones familiares.

El mensaje institucional es claro: modernizar la contratación en el campo, reducir litigiosidad potencial y flexibilizar mecanismos para adaptarlos a ciclos productivos.

Correlación de fuerzas y agenda productiva

El RIMI refuerza la posición del Gobierno frente a sectores productivos que reclamaban reglas más previsibles para invertir. Las PyMEs agroindustriales aparecen como el actor central del esquema.

Al mismo tiempo, la modificación del régimen laboral puede reordenar equilibrios en la negociación colectiva y reconfigurar el vínculo entre empleadores y trabajadores rurales.

En el plano económico, la reducción de cargas y la amortización acelerada implican resignación de recursos fiscales en el corto plazo. El Ejecutivo apuesta a que la mayor inversión compense esa merma vía expansión de producción y formalización.

El complemento con el RIGI sugiere una estrategia integral: captar grandes proyectos y, en paralelo, dinamizar el entramado de medianas y pequeñas empresas. El desafío será que ambos regímenes no generen distorsiones competitivas internas.

Inversión real o ventana fiscal

La efectividad del RIMI dependerá de variables que exceden el texto legal: estabilidad macroeconómica, acceso al crédito y expectativas de rentabilidad.

En las próximas semanas será clave observar el volumen de proyectos presentados y la velocidad de adhesión de PyMEs. También cómo impactan los cambios laborales en la dinámica de contratación en plena campaña productiva.

El Gobierno movió una ficha relevante en el tablero agroindustrial. El marco normativo ya está definido. Falta comprobar si el sector responde con inversión efectiva o si el incentivo funciona como herramienta defensiva en un contexto todavía en transición.

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