El agua, una fuente de desarrollo

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El agua es un “bien”, y como tal posee diversos valores de importancia: Valor Social, como recurso diario y básico para los seres humanos, para su alimentación, salud e higiene. Valor Económico, dependiendo del usuario y su forma de uso. Y el Valor Ambiental, por ser parte esencial de los ecosistemas.

Este nuevo milenio que se inició, centró la atención de los organismos internacionales, investigadores, científicos y representantes políticos sobre la provisión de necesidades humanas ambientales básicas. La Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro alertó al mundo sobre la importancia del agua dulce en los programas de desarrollo.

La Agenda 21, en su capítulo 18 destinado a los recursos hídricos, se basa en la percepción del agua como parte esencial del ecosistema, un recurso natural, social y un bien económico cuya cantidad y calidad determinan como se la utilice.

La Conferencia Internacional de Agua y Medio Ambiente en Dublín dio cuatro principios básicos:

1°) El agua dulce es un recurso vulnerable y finito;

2°) El desarrollo y manejo del agua debe basarse en un enfoque participativo involucrando la mayor cantidad de actores;

3°) la mujer cumple un papel central en la provisión, el manejo y la protección del agua;

4°) El agua posee un valor económico en todos sus usos competitivos y, como tal, debe ser reconocido como un bien común.

Escenario de conflictos

El futuro, según estudios científicos, no es agradable ya que indican que la “escasez” del recurso agua se “agravará” de forma extraordinaria en los próximos decenios, con efectos desproporcionados en los países en desarrollo. La demanda aumenta. El cambio climático mundial y la contaminación atmosférica van a tener consecuencias para los recursos de agua dulce y su disponibilidad.

En el plano geopolítico, donde se producen enfrentamientos bélicos directos o indirectos por controlar un territorio para la apropiación de sus recursos naturales, es otro aspecto que preocupa. Los casos de Irak y Afganistán son los más conocidos y están ligados al control de reservas de hidrocarburos (Energía).

Energía, Alimentos y agua dulce son la triada de supervivencia de la humanidad en este siglo y su desigual distribución hace factible la aparición de conflictos. La gravedad del problema es tal que en Kioto 2002 en la Declaración PNUMA, titula a su informe: “El agua pone en riesgo la seguridad mundial”.

Un conflicto bélico, que viene desde hace muchos años, del que hemos escuchado pero sabemos poco, es el de Israel y Jordania, que fue por la utilización del río Jordán ( 1964- 1967), por el desvió del río. Lo mismo sucede con Israel, Palestina, ya que el acuífero montañoso y su utilización es parte esencial del conflicto.

A nivel regional formamos parte de la Cuenca del Plata y estamos asentados en parte del Acuífero Guaraní. Y para dirimir diferencias o aunar criterios sobre la utilización del recurso, existen tratados firmados o se encuentra el ámbito del Mercosur.

Recurso estratégico

A nivel nacional, en el año 1994 con la reforma de la Constitución Argentina se sentaron normas fundamentales con respecto a los Recursos Naturales, tales como el Art. 124 donde reconoce a las provincias el dominio originario sobre sus Recursos. Y al ser un país federal, el Art. 75 dice que corresponde al congreso: reglamentar la libre navegación de los ríos interiores inc. 10, proveer lo conducente a la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas sus provincias…construcción de canales navegables… y la explotación de los ríos interiores (inc.).

En tanto, en el Art. 41 sobre el Derecho al Ambiente Sano, y en concordancia con el año 2002 cuando se dictó la Ley N 25.688 de Gestión Ambiental de Aguas, se empieza a tratar a las cuencas hídricas en su complejidad, ya que es el momento cuando se reconoce que los ríos dejan de ser meros accidentes geográficos o vías de navegación, para pasar a ser fuentes de desarrollo.

Se comienza a hablar entonces de recursos hídricos, el termino hídrico tiene un valor positivo, porque se le reconoció la naturalidad del elemento (agua), su ciclo, su dinámica, su constante mutación de una categoría de bien a otra (lluvia apropiable, aguas de cuerpos más o menos móviles, vapor de la atmósfera, aguas subterráneas, etc.)

La mayor parte de las provincias cuentan con leyes sobre el uso del recurso hídrico, en las cuales establecen prioridades de uso, clasifican los usos y regulan concesiones. Esto es así, ya que el Estado en sus diversas formas (Nacional y Provincial) debe proteger este Recurso, a través de la regulación de su uso y aprovechamiento.

Misiones cuenta con legislación y organismos de control sobre el Agua. El Ministerio de Ecología, el Eprac y la empresa Aguas de las Misiones por mencionar algunos. El litigio que lleva adelante el gobierno de Misiones con Parques Nacionales, en defensa por el reconocimiento de nuestro Dominio Originario sobre el río Iguazú, ante la Corte Suprema de Justicia, es un ejemplo y que eventualmente se debiera resolver a favor de nuestra provincia.

En el marco de la triada: energía, agua y alimentos, que son los elementos que demarcan hoy y en el futuro, el desarrollo de los pueblos, no podemos pasar por alto el tema de las represas hidroeléctricas, ya que para nosotros como misioneros y argentinos, es un debate de actualidad.

Lo cierto es que la sociedad necesita de energía para poder crecer y desarrollarse, mejor aun si esa energía es “limpia”. Tener energía limpia y barata generará mejores condiciones de desarrollo para todos, mayor competitividad a nivel internacional de nuestros productos, etc.

Debemos salir definitivamente del modelo de país agroexportador que nos impusieron en el pasado y pasar a ser un país industrializado y competir a nivel internacional, para recuperar la soberanía sobre nuestro presente y futuro. Debemos saber que detrás de esas discusiones simples al parecer, se está jugando mucho más que lo evidente, con intereses que no se pueden hacer visibles.

Los misioneros debemos ser conscientes del “Recurso Agua” que poseemos, no descolgados del Mundo, de la Región y de nuestro país, por todo lo que esto involucra y significa. Este artículo es solo una somera y escueta visión de una problemática muy compleja para nuestro presente y futuro, pero que pretende dar un poco de luz para tener más herramientas para entender y en definitiva elegir como ciudadanos.

 

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Ya rige la gratuidad del servicio eléctrico para electrodependientes

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El Gobierno nacional promulgó hoy la ley que dispone la gratuidad del servicio de energía eléctrica para personas electrodependientes, sancionada el mes pasado por el Congreso.

La norma que permitirá el acceso gratuito al suministro eléctrico a quienes dependen de la electricidad para vivir por razones de salud entró en vigencia este miércoles con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 339/2017, firmado por la vicepresidenta Gabriela Michetti, en ejercicio de la Presidencia por la gira asiática que desarrolla el presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Energía y Minería, Juan José Aranguren.

“El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente” y “gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito”, ordena la ley 27.351 aprobada el 19 de abril por Diputados y siete días después por el Senado.

Precisa que el beneficio “consistirá en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional”.

Asimismo, la norma contempla la eximición “del pago de los derechos de conexión, si los hubiere”.

También, el texto aprobado por el Parlamento y promulgado por el Gobierno dispone que “la empresa distribuidora entregará al titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades”.

Otro deber de la distribuidora será “habilitar una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud disponible las 24 horas incluyendo días inhábiles”.

Por su parte, “el Ministerio de Salud de la Nación a través de sus organismos pertinentes, creará y tendrá a su cargo el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud”.

Sobre el final de su articulado, el texto publicado en el Boletín Oficial aclara que “la presente ley no invalida los registros especiales para electrodependientes constituidos por las autoridades regulatorias o las empresas distribuidoras locales vinculados a una prestación especial de servicio que se hayan constituido hasta la fecha de sanción de la presente ley”.

Además, “invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente y reconocer la gratuidad en los componentes de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo su propia jurisdicción”.

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Sandra Giménez destacó que la ley de Cannabis Medicinal cambiará la vida de muchas personas enfermas

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El Senado convirtió en ley este miércoles, por votación unánime, el proyecto que habilita el uso de Cannabis medicinal, impulsado por familiares de pacientes que se convocaron en los salones linderos al recinto para celebrar lo que consideraron un avance histórico.

La iniciativa -cuyo debate tuvo su fuerte en la Cámara de Diputados- fue aprobada sin debate tras el tratamiento de la ley de emprendedores, y recibió apoyo de todos los bloques políticos, más allá de la puja de algunos senadores por despenalizar el autocultivo de Cannabis.

En paralelo, también por unanimidad, el Senado aprobó un proyecto de comunicación de la salteña María Cristina Fiore para pedirle al Poder Ejecutivo que promulgue y reglamente la norma cuanto antes –el límite fijado en la flamante ley es de 60 días-.

Si bien el texto avalado este miércoles no habilita el cultivo personal, sí garantiza el acceso al aceite de Cannabis a pacientes que acrediten tener las enfermedades que fijará la reglamentación, entre ellas la epilepsia refractaria.

La norma autoriza la importación del aceite hasta que el Estado se encuentre en condiciones de producirlo, con prioridad para los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP, y también permite el cultivo de Cannabis por parte del Conicet y el INTA con fines investigativos.

Desde el año pasado, cuando se instaló el debate en el Congreso, el proyecto fue defendido tanto en Diputados como en el Senado por especialistas y organizaciones de la sociedad civil, como Mamá Cultiva y CAMEDA.

Entre las patologías específicas para las que más se utiliza el cannabis, podemos encontrar: encefalopatías epilépticas, cáncer, dolor crónico no oncológico, VIH/SIDA, esclerosis múltiple, parkinson, alzheimer y demencia, lesión medular, ELA, enfermedad inflamatoria intestinal, glaucoma y estrés postraumático.

La iniciativa promueve la creación del Programa Nacional de Investigación del Uso Medicinal de la Planta Cannabis. Este programa funcionará en la órbita del ministerio de Salud, que decidirá cuál será la autoridad de aplicación. El proyecto deja abierta la posibilidad de utilizar cannabis para distintas dolencias, según se compruebe científicamente.

Por otra parte, la autoridad de aplicación podrá importar los insumos o incluso autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet y del INTA. La producción, en este caso, queda siempre en manos del Estado Nacional, y los derivados se producirán a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP (Agencia Nacional de Laboratorios Públicos).

Además, la ley establece la creación de un registro nacional voluntario para autorizar la inscripción de pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo. Este registro resguardará la protección de confidencialidad de datos personales.

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