Logística Argentina

Economía extiende un año más la operación de vehículos que transportan cargas peligrosas

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El Gobierno prórroga hasta 2026 la vida útil de camiones que transportan sustancias peligrosas y redefine el esquema regulatorio del sector.

La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía extendió, mediante la Resolución 82/2025, la habilitación para que vehículos modelos 2013, 2014 y 2015 continúen prestando servicios de transporte de sustancias peligrosas hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre que cuenten con Revisión Técnica Obligatoria (RTO) aprobada al cierre de 2025. La medida responde a pedidos sectoriales, evidencia técnica y una política de alivio regulatorio en un segmento clave para la logística industrial.

Una decisión basada en evidencia técnica y presión sectorial

La Resolución 82/2025, firmada el 25 de noviembre por la Secretaría de Transporte, modifica el marco operativo de un sector altamente regulado por razones de seguridad. Según el artículo 53 inciso b de la Ley 24.449, los vehículos que transportan sustancias peligrosas no pueden superar los diez años de antigüedad, salvo que la autoridad competente disponga condiciones adicionales de control.

El decreto reglamentario 779/95 habilita a la Secretaría de Transporte a fijar limitaciones y condiciones para extender esa vida útil, y define que ningún vehículo podrá seguir en servicio más de tres años después del límite de antigüedad legal. En esta oportunidad, el Gobierno hace uso de esas facultades para ampliar la vigencia de unidades que, en condiciones normales, deberían ser retiradas de circulación.

El pedido fue impulsado por la Cámara Argentina del Transporte Automotor de Mercancías y Residuos Peligrosos (CATAMP) y por la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC). Ambas entidades solicitaron que se prorrogue la operación de las unidades tractoras modelos 2013, 2014 y 2015, argumentando impacto económico, falta de disponibilidad de unidades nuevas y mejora de los estándares de mantenimiento.

El sustento técnico vino de la Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, que en el informe IF-2025-121462474-APN-SSTAU#MEC concluyó que no se registraron “incidentes mayores debido a fallas mecánicas en vehículos automotores de transporte de MMPP” entre 10 y 13 años de antigüedad. Agregó que el régimen de RTO —obligatoria cada cuatro meses para esta categoría— garantiza un control exhaustivo: “la frecuencia triplica a la de las unidades de cargas generales”.

El informe también valoró las mejoras en infraestructura vial, tecnologías de seguridad y mantenimiento preventivo, recomendando explícitamente acceder al pedido de prórroga.

Cómo funcionará la prórroga y qué exigencias deberán cumplir las unidades

El Artículo 1° de la resolución establece la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 para vehículos modelos 2013, 2014 y 2015 que cuenten con RTO aprobada hasta el 31 de diciembre de 2025.

El Artículo 2° detalla que las unidades alcanzadas deberán realizar la RTO cada cuatro meses, manteniendo un régimen de vigilancia técnica reforzado. La certificación permitirá la continuidad de la operación mientras esté vigente la habilitación, aunque los modelos 2013 deberán cesar definitivamente su servicio el 31 de diciembre de 2026.

El Artículo 3° ordena notificar la medida a los actores institucionales encargados de fiscalizar el transporte de cargas peligrosas: Gendarmería Nacional, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

La decisión se inscribe en una línea de continuidad respecto de la Resolución 62/2024, que había extendido hasta el 31 de diciembre de 2025 la operación de vehículos modelos 2012, 2013 y 2014.

Impacto económico, logístico y regulatorio en el transporte de cargas peligrosas

La prórroga tendrá un efecto directo sobre la estructura de costos del sector. La renovación de flotas dedicadas al transporte de sustancias peligrosas implica inversiones elevadas, en un contexto donde la importación de unidades nuevas suele enfrentar restricciones cambiarias y demoras logísticas. Extender la vida útil permite atenuar presiones financieras sobre empresas medianas y grandes del rubro.

A su vez, la medida evita un potencial cuello de botella operativo: retirar simultáneamente tres años de modelos podría haber reducido la disponibilidad de unidades habilitadas para mover combustibles, insumos industriales, químicos y residuos peligrosos, afectando cadenas productivas.

El respaldo técnico otorgado por la Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial limita eventuales cuestionamientos y sirve como fundamento ante organismos de control y aseguradoras. La exigencia de RTO trimestral, por su parte, refuerza el enfoque de seguridad activa y pasiva de las unidades.

En el plano institucional, la resolución también refuerza la capacidad de la Secretaría de Transporte para intervenir en materia de regulación sectorial, apoyándose en los márgenes que brindan la Ley 24.449 y su decreto reglamentario.

Para empresarios y operadores logísticos, la medida genera previsibilidad: permite planificar inversiones a mediano plazo y reasignar recursos en un contexto económico volátil. Para el Estado, evita distorsiones en la oferta de servicios esenciales y mantiene estándares de control intensivo.

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Puertos argentinos: la ANPyN lanza un nuevo registro nacional y fija plazo de reinscripción hasta 2026

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El Gobierno actualiza el Registro Nacional de Puertos, todos los operadores deberán reinscribirse en el nuevo sistema digital antes de octubre de 2026

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) dispuso un plazo de un año para la regularización total del sistema portuario. La medida busca modernizar la gestión, eliminar registros superpuestos y fortalecer el control sobre la actividad portuaria nacional.

Reinscripción obligatoria y nuevo marco institucional del sistema portuario

Mediante la Resolución 51/2025, publicada en el Boletín Oficial el 27 de octubre, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) dispuso la reorganización integral del Registro Nacional de Puertos, una herramienta clave prevista en la Ley 24.093 de Actividades Portuarias.

La norma establece un plazo de un año, contado desde su entrada en vigencia, para que todos los puertos públicos, privados y sujetos comprendidos en la Ley 24.093 cumplan con la obligación de inscripción, actualización o verificación de sus datos en el Registro Nacional de Puertos.

La presentación deberá realizarse exclusivamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el Registro Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), bajo carácter de declaración jurada.

De acuerdo con el texto oficial, el Registro Nacional de Puertos actuará en el ámbito de la Gerencia de Coordinación Técnica de la ANPyN, con funciones de identificación, inscripción, actualización, seguimiento y fiscalización de todos los actores portuarios.

Además, la ANPyN podrá intimar en cualquier momento a los operadores a ratificar o ampliar la información declarada, bajo apercibimiento de suspensión de actividades hasta que se cumpla con la inscripción.

Reestructuración institucional: un nuevo marco digital y transparente

La resolución firmada por el director ejecutivo de la ANPyN, Iñaki Miguel Arreseygor, es una pieza central en la implementación del nuevo régimen de administración portuaria derivado del Decreto de Necesidad y Urgencia 3/2025, que creó la Agencia como ente autárquico en reemplazo de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y de la Administración General de Puertos S.A.U.

La norma deroga el Registro de Amarraderos Fluviales creado en 2016 para evitar duplicidades y superposiciones administrativas, y reemplaza el Anexo I de la Disposición 43/2018, actualizando los requisitos documentales y operativos conforme a los estándares modernos de gestión pública.

Según los considerandos, el objetivo es “promover una gestión pública transparente, ágil y eficiente”, garantizando un conocimiento integral y actualizado del sistema portuario nacional. La integración del GDE, el RLM y la plataforma TAD permitirá —por primera vez— una trazabilidad completa de los datos y una administración electrónica de los legajos.

El artículo 4° de la resolución dispone, además, que la inscripción en el Registro será condición obligatoria para cualquier trámite administrativo ante la ANPyN, consolidando su rol como autoridad de aplicación única de la Ley 24.093, tal como lo dispone el artículo 13 del DNU 3/2025.

Impacto y alcance de la medida: control, fiscalización y modernización del sector portuario

La regularización del Registro Nacional de Puertos impactará directamente en autoridades portuarias, concesionarios, operadores logísticos, terminales privadas, astilleros y puertos provinciales, que deberán adecuar su documentación dentro del plazo fijado.

El nuevo registro digital busca consolidar una base de datos unificada y verificable, que servirá como herramienta para políticas de control, planificación y desarrollo portuario, en línea con los principios de simplificación administrativa y transparencia establecidos en el Decreto 891/2017.

La medida refuerza además la capacidad de la ANPyN para fiscalizar el cumplimiento de la normativa, ya que el artículo 7° faculta al organismo a requerir información fehaciente o intimar a la inscripción en caso de incumplimiento, lo que podrá derivar en la suspensión de operaciones portuarias.

El texto ordena notificar la resolución a la Prefectura Naval Argentina, la Dirección General de Aduanas y otras entidades vinculadas al sistema portuario, con el fin de asegurar la articulación interinstitucional y la difusión de las nuevas disposiciones.

En su fundamento, la ANPyN resalta que “mantener actualizado el registro es esencial para la seguridad, eficiencia y competitividad del sistema portuario argentino”, especialmente en un contexto donde la infraestructura logística y la navegación interior cobran creciente relevancia en la matriz exportadora nacional.

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