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Comercio exterior: el Gobierno redefine por DNU las resoluciones anticipadas en el Código Aduanero

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El Poder Ejecutivo Nacional modificó la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 41/2026, dictado el 23 de enero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 26 de enero. La norma redefine el alcance y las competencias en materia de resoluciones anticipadas para operaciones de importación y exportación, con el objetivo de adecuar la legislación argentina al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), fortalecer la seguridad jurídica y simplificar los procedimientos del comercio exterior.

El DNU introduce cambios centrales en los artículos 226 y 323 del Código Aduanero, delimitando con mayor precisión las atribuciones del servicio aduanero y de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, particularmente en lo referido a las resoluciones anticipadas sobre origen de las mercaderías. La medida se adopta en un contexto de plazos internacionales exigentes, tras la prórroga concedida a la Argentina hasta el 23 de enero de 2026 para la plena implementación de este régimen.

Resoluciones anticipadas: nuevo esquema y distribución de competencias

El decreto sustituye integralmente el artículo 226 del Código Aduanero para importaciones. A partir de la modificación, se establece que las resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria, valoración de la mercadería u otros elementos necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, prohibiciones o restricciones serán emitidas por el servicio aduanero, a pedido del importador y antes de la importación.

Estas resoluciones tendrán carácter válido y vinculante para el servicio aduanero, siempre que no se modifique la normativa aplicable ni se alteren los hechos o circunstancias que dieron origen al acto administrativo. Contra dichas decisiones procederá la impugnación prevista en el artículo 1053 del Código Aduanero.

En cambio, las resoluciones anticipadas en materia de origen de la mercadería de importación podrán ser solicitadas ante la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que queda expresamente facultada para emitirlas o delegar esta atribución en una autoridad con rango no inferior a Subsecretario y competencia específica. En este caso, los actos también serán vinculantes tanto para la autoridad emisora como para el servicio aduanero, y podrán ser recurridos mediante los recursos administrativos previstos en la Ley N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 T.O. 2017).

La normativa fija además un plazo máximo de TREINTA (30) días para la emisión de las resoluciones anticipadas. Si vencido ese plazo no hubiera pronunciamiento, el importador podrá avanzar con la destinación de importación en los términos propuestos, con posibilidad de exigencia de garantías por parte del servicio aduanero, conforme al régimen previsto en el Código.

Cambios equivalentes para exportaciones y adecuación al marco OMC

El artículo 323 del Código Aduanero, referido a exportaciones, fue modificado en términos análogos. El servicio aduanero continuará emitiendo resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, valoración y otros aspectos tributarios o restrictivos, mientras que las resoluciones anticipadas sobre origen de la mercadería de exportación quedarán bajo la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio.

El esquema replica los mismos principios: carácter vinculante de las resoluciones, plazo máximo de 30 días para su emisión y habilitación de recursos administrativos contra las decisiones en materia de origen. En caso de falta de pronunciamiento en término, el exportador podrá solicitar la destinación de exportación conforme a lo planteado originalmente, con posibilidad de exigencia de garantías.

Estos cambios se articulan con el marco normativo ya vigente, que incluye las Resoluciones Generales de la ex-AFIP N° 5473/23, 5477/23 y 5484/24, mediante las cuales se establecieron los procedimientos para resoluciones anticipadas en clasificación arancelaria, valoración en aduana y criterios técnicos aduaneros. El DNU viene a completar el esquema, incorporando de forma expresa el procedimiento y la autoridad competente en materia de origen, uno de los puntos pendientes para la plena implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio.

Impacto de la medida

Desde el punto de vista económico, el nuevo esquema apunta a reducir la incertidumbre operativa para importadores y exportadores, al permitir conocer de antemano el tratamiento aduanero que recibirán sus mercaderías. En un contexto de comercio internacional competitivo, la posibilidad de contar con resoluciones anticipadas vinculantes y plazos definidos puede incidir directamente en costos logísticos, planificación financiera y toma de decisiones de inversión.

En el plano institucional, el DNU redefine con mayor claridad las competencias entre el servicio aduanero y la autoridad económica con competencia en regímenes de origen, alineando la normativa interna con los compromisos asumidos por la Argentina ante la OMC. Además, refuerza el principio de seguridad jurídica al establecer mecanismos de revisión administrativa y garantizar el debido proceso.

Desde el ángulo político, la utilización de un Decreto de Necesidad y Urgencia se justifica, según los considerandos, en la cercanía del vencimiento del plazo internacional —23 de enero de 2026— y en la imposibilidad de cumplirlo a través del trámite legislativo ordinario. La medida será remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme lo establece la Ley N° 26.122, para su análisis de validez.

El decreto fue dictado por el presidente Javier Milei en acuerdo general de ministros y entró en vigencia el día de su dictado, consolidando un cambio relevante en la arquitectura normativa del comercio exterior argentino.

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ARCA modificó el procedimiento de desistimiento de exportaciones y reforzó controles

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una modificación integral del procedimiento de desistimiento de la solicitud de destinación de exportación, con el objetivo de simplificar la operatoria, otorgar mayor certeza jurídica y digitalizar el proceso. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5812/2026, firmada el 12 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 13 de enero, con entrada en vigencia desde esa fecha.

La norma introduce cambios sobre la Resolución General N° 1.921, que regula los trámites de exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), y actualiza el régimen aplicable al desistimiento previsto en los artículos 334 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). El eje central de la reforma es la informatización del trámite a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) y la incorporación de reglas específicas para operaciones con tránsito de exportación, una situación no contemplada de manera expresa en la normativa anterior.

Un nuevo esquema digital para el desistimiento de exportaciones

La Resolución General 5812/2026 sustituye el punto 4.1 del Anexo II de la RG 1.921 y redefine el procedimiento de desistimiento, estableciendo que el declarante podrá solicitarlo hasta cinco (5) días posteriores a la fecha de vencimiento de la destinación o de su rehabilitación, siempre que la destinación haya sido previamente ratificada mediante el servicio de “Ratificación de Autoría de la Declaración”, conforme a la Resolución General N° 2.573.

En los casos anteriores a la presentación de la solicitud de exportación, el desistimiento se realizará de manera completamente digital mediante el servicio web “Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación”, con carácter de declaración jurada, y la destinación pasará automáticamente a estado “ANULADA”, sin necesidad de presentación ante la Aduana.

Para las destinaciones ya presentadas, el trámite deberá iniciarse a través del SITA, bajo la denominación “Solicitud de desistimiento de declaraciones de exportación”, indicando el fundamento y la instancia operativa en la que se encuentra la mercadería. El procedimiento varía según el canal de selectividad asignado por el SIM:

  • Canal Verde: autorizada la solicitud, la mercadería se restituye a plaza sin trámite adicional.
  • Canal Naranja o Rojo: se exige verificación física y/o documental previa, conforme a lo dispuesto por el artículo 337 del Código Aduanero.

La norma prevé un tratamiento específico para mercadería a granel, que queda exceptuada de la verificación física, salvo que se considere necesario realizar controles en silo o celda, siempre que se identifique el lugar de almacenamiento y se acredite la legal tenencia de la mercadería.

Tránsito de exportación y coordinación entre aduanas

Uno de los principales cambios introducidos por la RG 5812/2026 es la incorporación de reglas claras para las destinaciones que registraron salidas en tránsito de exportación. En estos casos, el pedido de desistimiento también se canaliza vía SITA, pero la competencia para su tramitación depende de la ubicación de la mercadería.

Si la mercadería se encuentra parcial o totalmente en tránsito, sin haber arribado en su totalidad a la aduana de salida, la solicitud deberá iniciarse ante la aduana de registro. Cuando la mercadería esté bajo control tanto de la aduana de registro como de la de salida, ambas dependencias deberán coordinar las medidas de control, y la anulación se reflejará automáticamente en el SIM.

En cambio, si la mercadería ya arribó completamente a la aduana de salida, el desistimiento deberá tramitarse ante esa dependencia, que ejercerá los controles que considere necesarios antes de la restitución a plaza.

La resolución establece, además, que la aprobación o rechazo del trámite será notificada al declarante a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Anulación de oficio y sanciones previstas

La norma también sustituye el punto 4.2 del Anexo II de la RG 1.921 y refuerza el régimen de anulación de oficio. Cuando venza el plazo de la destinación —o de su rehabilitación— y también el plazo para que el declarante solicite el desistimiento, el servicio aduanero anulará de oficio las destinaciones que permanezcan en estado “OFICIALIZADA” y sin ingreso a depósito.

En estos casos, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 994 del Código Aduanero, sin perjuicio de otras penalidades que pudieran corresponder, lo que refuerza el carácter disciplinario del nuevo esquema y busca desalentar incumplimientos operativos.

Alcance institucional y efectos en el comercio exterior

En los considerandos, la ARCA fundamenta la medida en su objetivo permanente de simplificar el comercio internacional y brindar certeza sobre los procedimientos aduaneros, promoviendo mayor fluidez en la operatoria. La intervención de múltiples áreas técnicas y jurídicas del organismo, junto con la Dirección General de Aduanas, refuerza el carácter estructural de la reforma.

La resolución fue dictada en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618/1997, el Decreto N° 953/2024 y el artículo 8° del Decreto N° 13/2025, consolidando el nuevo marco normativo para el desistimiento de exportaciones en la Argentina.

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