logística internacional

Foz desvía 5.000 camiones del centro urbano y obliga a usar la Perimetral Este para el comercio con Argentina

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La ciudad de Foz do Iguaçu dio un paso clave en la reorganización del tránsito de cargas internacionales. Tras un período de pruebas considerado exitoso, la aduana brasileña confirmó que desde el 22 de junio es obligatorio que los camiones de importación y exportación que cruzan por el puente internacional utilicen la nueva vía de circunvalación conocida como Perimetral Este.

La información fue publicada por el diario Tribuna Foz y difundida por la Receita Federal de Brasil, que destacó que durante la fase de pruebas un total de 4.855 camiones dejaron de circular por las principales avenidas urbanas de la ciudad fronteriza.

Del total, 1.257 unidades transportaban cargas de exportación y otras 3.598 realizaban operaciones de importación. Todos esos vehículos fueron derivados hacia la nueva infraestructura vial, evitando su paso por avenidas históricamente congestionadas como Cataratas y Paraná.

La medida impacta directamente en el comercio exterior que conecta a Puerto Iguazú con Brasil a través del Puente Internacional Tancredo Neves, uno de los corredores logísticos más importantes del Mercosur.

Menos tránsito pesado en la ciudad

Según los organismos brasileños que participaron de la prueba —entre ellos la Policía Rodoviaria Federal, Foztrans, el DNIT y la concesionaria EPR— no se registraron accidentes con los camiones que utilizaron la nueva traza durante el período de evaluación.

Los resultados llevaron a la Receita Federal a oficializar el cambio mediante una resolución que convierte a la Perimetral Este en la única ruta habilitada para el tránsito de camiones que transportan mercaderías de importación o exportación.

La disposición alcanza a operaciones logísticas con origen o destino en Argentina, Chile y otros países vinculados al corredor bioceánico que utiliza el paso fronterizo entre Foz do Iguaçu y Puerto Iguazú.

Un cambio con impacto regional

Las autoridades brasileñas sostienen que la decisión busca mejorar la eficiencia logística, reducir los problemas de tránsito urbano y aumentar la seguridad vial en una ciudad que recibe millones de turistas al año.

Para la Triple Frontera, el cambio también representa una mejora en la convivencia entre el tránsito turístico y el transporte de cargas, un reclamo histórico de residentes, comerciantes y operadores turísticos de la región.

La Receita Federal advirtió además que el incumplimiento de la ruta obligatoria será considerado una infracción aduanera. Las sanciones pueden incluir multas, la interrupción de la operación logística e incluso, en los casos más graves, el decomiso del vehículo.

La nueva regulación consolida así un esquema de circulación que busca separar definitivamente el flujo turístico del transporte internacional de cargas, uno de los principales desafíos de movilidad en la frontera entre Argentina y Brasil.

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Comercio exterior: ARCA amplía el uso de declaraciones juradas como garantía y reduce costos financieros para importadores y exportadores

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La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5864/2026 y modifica el régimen de garantías aduaneras vigente para incorporar más destinaciones suspensivas al esquema habilitado por el Decreto 838/2025. La novedad radica en que determinadas operaciones podrán respaldarse mediante una declaración jurada o documento suscripto por el operador, evitando la necesidad de constituir instrumentos financieros más costosos como seguros de caución, avales bancarios o depósitos en efectivo.

Para las empresas exportadoras e importadoras, especialmente las pymes, el cambio representa una mejora concreta en la administración del capital de trabajo. Las garantías aduaneras suelen inmovilizar recursos financieros o generar costos asociados a entidades bancarias y aseguradoras. La posibilidad de sustituir parte de esos instrumentos por declaraciones juradas reduce barreras operativas y mejora la liquidez disponible para la actividad productiva.

Las garantías constituyen uno de los requisitos habituales en regímenes suspensivos de importación y exportación. Su función es proteger el interés fiscal frente a eventuales incumplimientos de obligaciones aduaneras.

Hasta ahora, muchas operaciones exigían la contratación de pólizas, avales o instrumentos financieros que implicaban gastos adicionales para las empresas. La ampliación dispuesta por ARCA busca ofrecer una alternativa de menor costo administrativo y financiero sin modificar las facultades de fiscalización del organismo.

La resolución actualiza el cuadro de garantías aceptables previsto en la Resolución General 3885, incorporando nuevas operaciones alcanzadas por el mecanismo de declaración jurada sistémica. Entre ellas aparecen distintos regímenes vinculados al tránsito aduanero y otras destinaciones suspensivas contempladas en la normativa vigente.

Una tendencia hacia la simplificación regulatoria

La resolución se inscribe dentro de una estrategia más amplia orientada a reducir costos de cumplimiento sin desmantelar controles.

ARCA destaca que la declaración jurada se incorpora como una alternativa válida, pero mantiene intactas las facultades de control y verificación del organismo. El objetivo es reemplazar exigencias financieras por mecanismos basados en trazabilidad digital y evaluación de riesgo, una tendencia que se observa en varios sistemas aduaneros modernos.

Para los operadores con historial de cumplimiento, la modificación representa una señal de mayor confianza regulatoria. Para la administración aduanera, implica avanzar hacia esquemas de control más focalizados y menos dependientes de requisitos formales que encarecen la actividad económica.

Qué cambia para las empresas

Entre los principales efectos de la medida se destacan menor inmovilización de recursos financieros. Reducción de costos por seguros de caución y avales bancarios. Simplificación de trámites aduaneros. Mayor accesibilidad para pymes exportadoras e importadoras. Agilización de operaciones bajo regímenes suspensivos. Mantenimiento de los controles fiscales y aduaneros.

El beneficio será particularmente visible en operadores que realizan múltiples destinaciones durante el año y que hasta ahora debían constituir garantías recurrentes para sostener su actividad.

La ampliación del uso de declaraciones juradas como garantía constituye un paso adicional en la desburocratización del comercio exterior. El impacto real dependerá del alcance operativo que tenga la implementación y de la cantidad de regímenes que efectivamente adopten este mecanismo. Para el sector productivo, la variable clave será si la reducción de costos administrativos logra traducirse en una mejora tangible de la competitividad exportadora y en una menor necesidad de capital inmovilizado en trámites aduaneros.

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Aduanas redefine la clasificación de diez productos y aporta mayor previsibilidad al comercio exterior

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La Dirección General de Aduanas avanzó con una nueva actualización de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), incorporando criterios de clasificación para diez mercaderías que abarcan desde insumos industriales y productos químicos hasta maquinaria, artículos plásticos y componentes textiles. Aunque se trata de una medida de carácter técnico, su impacto alcanza directamente a importadores, exportadores, despachantes y sectores productivos que dependen de una correcta determinación arancelaria para planificar costos y operaciones.

La Resolución General 5857/2026 oficializó los criterios de clasificación 16/26 al 25/26, emitidos tras consultas específicas realizadas por operadores económicos. El objetivo es establecer con precisión la posición arancelaria de cada producto dentro de la Nomenclatura Común del Mercosur, una definición que determina derechos de importación, eventuales beneficios tributarios, requisitos regulatorios y controles aduaneros.

Para el sector privado, la relevancia de estas decisiones radica en que una clasificación incorrecta puede derivar en ajustes fiscales, multas, demoras logísticas o controversias con la autoridad aduanera. La resolución aporta seguridad jurídica al fijar criterios oficiales que luego sirven como referencia para futuras operaciones similares.

Entre los productos clasificados aparecen insumos vinculados a la industria manufacturera, la construcción, la química especializada y la maquinaria agrícola.

Uno de los casos de mayor relevancia industrial corresponde a una tela cauchutada de alta resistencia utilizada en aplicaciones técnicas, que fue ubicada en la posición arancelaria 5906.99.00. También se clasificó una zeolita sintética tipo chabasita —utilizada en procesos químicos e industriales— dentro de la partida 2842.10.90.

La resolución incorpora además la clasificación de una cortadora de césped autopropulsada profesional de 23 HP, destinada al mantenimiento de grandes superficies, que fue encuadrada en la posición 8433.11.00 correspondiente a maquinaria para corte de césped.

Desde el punto de vista productivo, este tipo de definiciones resulta especialmente relevante para fabricantes, importadores y distribuidores de equipamiento, ya que permite conocer con anticipación el tratamiento aduanero aplicable.

Impacto para la industria, la logística y los importadores

La actualización también alcanza productos de uso masivo y componentes utilizados en procesos industriales.

Entre ellos figuran:

  • Contenedores plásticos de uso doméstico clasificados en la posición 3924.90.00.
  • Cintas textiles utilizadas en la confección de lencería clasificadas en la posición 6307.90.90.
  • Componentes para sistemas de cierre tipo velcro destinados a pañales descartables ubicados en la posición 3926.90.90.
  • Anteojos de sol sin montura clasificados en la posición 9004.10.00.
  • Instrumentos de trazado utilizados en construcción incluidos en la posición 9017.20.00.

Cada una de estas definiciones repercute sobre cadenas de abastecimiento que dependen de insumos importados o de exportaciones con valor agregado.

Una posición arancelaria correcta permite calcular costos reales de importación, evaluar oportunidades de exportación y evitar contingencias fiscales posteriores. También mejora la previsibilidad para inversiones en equipamiento o incorporación de nuevas tecnologías.

En un contexto donde la competitividad depende cada vez más de la eficiencia logística y del acceso a mercados internacionales, las resoluciones de clasificación funcionan como una herramienta de ordenamiento técnico que reduce incertidumbre para los operadores.

La publicación de estos criterios confirma una tendencia creciente hacia una mayor precisión técnica en la administración aduanera. Para las empresas, el desafío no pasa únicamente por conocer las alícuotas que pagan sus productos, sino por verificar que la clasificación utilizada en cada operación coincida con los criterios oficiales vigentes. En un escenario de creciente apertura comercial, la gestión aduanera se convierte en una variable estratégica tan importante como el costo financiero o la logística internacional.

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IATA confirma un cierre de 2025 con expansión moderada de la carga aérea en América Latina

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Las aerolíneas de América Latina y el Caribe registraron en diciembre de 2025 un crecimiento interanual del 2,3% en la demanda de carga aérea, según el informe difundido por la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA). El dato confirma una expansión moderada en la región, aunque con el menor rendimiento relativo frente a otras zonas del mundo, en un contexto global marcado por la normalización del mercado post-COVID, tensiones comerciales y reconfiguración de rutas logísticas.

América Latina: crecimiento moderado y presión sobre los rendimientos

De acuerdo con la IATA, durante diciembre de 2025 la capacidad de carga en bodega en América Latina y el Caribe aumentó un 4,5% interanual, mientras que la demanda interanual mostró una contracción del 4,1%, lo que configuró el peor desempeño relativo entre todas las regiones en ese mes.

Este descalce entre oferta y demanda explica la presión sobre los rendimientos y refleja un escenario de competencia creciente y menor poder de fijación de precios, en línea con la tendencia global hacia un reequilibrio del mercado tras los picos excepcionales registrados durante la pandemia y la etapa inmediatamente posterior.

Desempeño global en 2025: crecimiento, pero a menor ritmo

A nivel mundial, diciembre de 2025 cerró con un sólido desempeño, con una demanda global de carga aérea 4,3% superior a la de diciembre de 2024, y un incremento del 5,5% en las operaciones internacionales. La capacidad global también mostró una suba interanual del 4,5%, que alcanzó el 6,4% en los vuelos internacionales.

En el acumulado anual, la demanda global de carga aérea, medida en toneladas-kilómetro de carga (CTK), creció 3,4% respecto de 2024, mientras que la capacidad, medida en toneladas-kilómetro de carga disponibles (ACTK), aumentó 3,7% interanual. En el segmento internacional, los incrementos fueron del 4,2% en demanda y del 5,1% en capacidad.

La IATA destacó que el rendimiento anual cayó un 1,5% interanual, la menor baja en los últimos tres años. Aun así, los niveles de precios continúan 37,2% por encima de los valores de 2019, lo que confirma que el mercado sigue operando en un escalón superior al prepandemia.

Comercio electrónico, tensiones arancelarias y reconfiguración logística

“La carga aérea tuvo un sólido desempeño en 2025, con un aumento interanual del 3,4% en la demanda”, afirmó Willie Walsh, director general de la IATA. Según explicó, el crecimiento del comercio electrónico global fue el principal impulsor de los volúmenes, incluso en un escenario adverso marcado por el aumento de aranceles, la eliminación de exenciones arancelarias de minimis y la incertidumbre política, especialmente en las relaciones comerciales con Estados Unidos.

Walsh señaló que el sector “se adaptó rápidamente para apoyar a las empresas y las cadenas de suministro globales”, anticipando envíos antes de la entrada en vigor de nuevas barreras comerciales y reorientando flujos hacia mercados con mayor dinamismo. En ese sentido, destacó el crecimiento de la demanda dentro de Asia y entre Asia y Europa, mientras que el comercio aéreo entre Estados Unidos y Asia mostró estancamiento.

Para 2026, la IATA proyecta una moderación del crecimiento hasta el 2,4%, en línea con los promedios históricos. “La demanda seguirá condicionada por los acontecimientos comerciales y geopolíticos”, advirtió Walsh, aunque subrayó que la dependencia estructural de la carga aérea para sostener las cadenas de suministro globales se mantendrá, con aerolíneas ajustando capacidad y redes para preservar flexibilidad operativa.

Costos, combustible y señales de la actividad manufacturera

En el frente de costos, la IATA informó que los precios del combustible para aviones cayeron un 3,1% en diciembre, y promediaron 9,1% menos en 2025 que en 2024. Sin embargo, el aumento de los diferenciales de craqueo permitió a las refinerías capturar mayores márgenes, lo que compensó parcialmente el beneficio para las aerolíneas.

En paralelo, la confianza manufacturera global mostró una mejora en diciembre, al ubicarse en 50,9 puntos, mientras que los nuevos pedidos de exportación descendieron levemente a 49,1, permaneciendo por debajo del umbral de expansión de 50 puntos. Este comportamiento refleja la cautela de los sectores productivos frente a la incertidumbre arancelaria y el contexto geopolítico.

Desempeño regional y cambio en las rutas comerciales

El informe de la IATA evidenció fuertes contrastes regionales en 2025. Asia-Pacífico lideró el crecimiento global, con un aumento de la demanda del 8,4% y de la capacidad del 7,4%. África mostró un dinamismo destacado, con un crecimiento anual del 6,0%, y se posicionó como la región de mejor desempeño en diciembre, con una suba del 10,1%.

Europa registró un incremento del 2,9% en la demanda y del 3,1% en la capacidad, mientras que Oriente Medio cerró el año con un crecimiento marginal del 0,3%, aunque exhibió señales de recuperación en diciembre, con una suba del 4,2%. Norteamérica fue la única región con variación negativa, al registrar una caída anual de la demanda del 1,3%, afectada por el estancamiento de las rutas con Asia.

En términos estructurales, los datos de 2025 confirman un desplazamiento de los flujos de carga desde el eje Asia–Norteamérica hacia el corredor Asia–Europa, impulsado directamente por las presiones arancelarias estadounidenses. Al mismo tiempo, se consolidó la expansión de los corredores intra-asiáticos y de la ruta Oriente Medio–Asia, redefiniendo el mapa logístico global y condicionando las estrategias de las aerolíneas para los próximos años.

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Comercio exterior: el Gobierno redefine por DNU las resoluciones anticipadas en el Código Aduanero

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El Poder Ejecutivo Nacional modificó la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 41/2026, dictado el 23 de enero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 26 de enero. La norma redefine el alcance y las competencias en materia de resoluciones anticipadas para operaciones de importación y exportación, con el objetivo de adecuar la legislación argentina al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), fortalecer la seguridad jurídica y simplificar los procedimientos del comercio exterior.

El DNU introduce cambios centrales en los artículos 226 y 323 del Código Aduanero, delimitando con mayor precisión las atribuciones del servicio aduanero y de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, particularmente en lo referido a las resoluciones anticipadas sobre origen de las mercaderías. La medida se adopta en un contexto de plazos internacionales exigentes, tras la prórroga concedida a la Argentina hasta el 23 de enero de 2026 para la plena implementación de este régimen.

Resoluciones anticipadas: nuevo esquema y distribución de competencias

El decreto sustituye integralmente el artículo 226 del Código Aduanero para importaciones. A partir de la modificación, se establece que las resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria, valoración de la mercadería u otros elementos necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, prohibiciones o restricciones serán emitidas por el servicio aduanero, a pedido del importador y antes de la importación.

Estas resoluciones tendrán carácter válido y vinculante para el servicio aduanero, siempre que no se modifique la normativa aplicable ni se alteren los hechos o circunstancias que dieron origen al acto administrativo. Contra dichas decisiones procederá la impugnación prevista en el artículo 1053 del Código Aduanero.

En cambio, las resoluciones anticipadas en materia de origen de la mercadería de importación podrán ser solicitadas ante la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que queda expresamente facultada para emitirlas o delegar esta atribución en una autoridad con rango no inferior a Subsecretario y competencia específica. En este caso, los actos también serán vinculantes tanto para la autoridad emisora como para el servicio aduanero, y podrán ser recurridos mediante los recursos administrativos previstos en la Ley N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 T.O. 2017).

La normativa fija además un plazo máximo de TREINTA (30) días para la emisión de las resoluciones anticipadas. Si vencido ese plazo no hubiera pronunciamiento, el importador podrá avanzar con la destinación de importación en los términos propuestos, con posibilidad de exigencia de garantías por parte del servicio aduanero, conforme al régimen previsto en el Código.

Cambios equivalentes para exportaciones y adecuación al marco OMC

El artículo 323 del Código Aduanero, referido a exportaciones, fue modificado en términos análogos. El servicio aduanero continuará emitiendo resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, valoración y otros aspectos tributarios o restrictivos, mientras que las resoluciones anticipadas sobre origen de la mercadería de exportación quedarán bajo la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio.

El esquema replica los mismos principios: carácter vinculante de las resoluciones, plazo máximo de 30 días para su emisión y habilitación de recursos administrativos contra las decisiones en materia de origen. En caso de falta de pronunciamiento en término, el exportador podrá solicitar la destinación de exportación conforme a lo planteado originalmente, con posibilidad de exigencia de garantías.

Estos cambios se articulan con el marco normativo ya vigente, que incluye las Resoluciones Generales de la ex-AFIP N° 5473/23, 5477/23 y 5484/24, mediante las cuales se establecieron los procedimientos para resoluciones anticipadas en clasificación arancelaria, valoración en aduana y criterios técnicos aduaneros. El DNU viene a completar el esquema, incorporando de forma expresa el procedimiento y la autoridad competente en materia de origen, uno de los puntos pendientes para la plena implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio.

Impacto de la medida

Desde el punto de vista económico, el nuevo esquema apunta a reducir la incertidumbre operativa para importadores y exportadores, al permitir conocer de antemano el tratamiento aduanero que recibirán sus mercaderías. En un contexto de comercio internacional competitivo, la posibilidad de contar con resoluciones anticipadas vinculantes y plazos definidos puede incidir directamente en costos logísticos, planificación financiera y toma de decisiones de inversión.

En el plano institucional, el DNU redefine con mayor claridad las competencias entre el servicio aduanero y la autoridad económica con competencia en regímenes de origen, alineando la normativa interna con los compromisos asumidos por la Argentina ante la OMC. Además, refuerza el principio de seguridad jurídica al establecer mecanismos de revisión administrativa y garantizar el debido proceso.

Desde el ángulo político, la utilización de un Decreto de Necesidad y Urgencia se justifica, según los considerandos, en la cercanía del vencimiento del plazo internacional —23 de enero de 2026— y en la imposibilidad de cumplirlo a través del trámite legislativo ordinario. La medida será remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme lo establece la Ley N° 26.122, para su análisis de validez.

El decreto fue dictado por el presidente Javier Milei en acuerdo general de ministros y entró en vigencia el día de su dictado, consolidando un cambio relevante en la arquitectura normativa del comercio exterior argentino.

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