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Operativos en Misiones, 12 provincias y CABA contra red que produce y difunde material de abuso contra menores

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Trece detenidos y más de 600 dispositivos electrónicos de almacenamiento secuestrados fue el balance de 62 allanamientos realizados hoy en 13 provincias y en la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la operación “Red Federal Alerta II”, con el fin de desbaratar redes que producen y difunden material de abuso sexual a menores en todo el mundo, informaron los ministerios públicos fiscales (MPF) porteño y bonaerense.

La investigación, de alcance federal, involucró 62 objetivos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias de Buenos Aires, Chubut, Entre Ríos, Santa Fe, Chaco, Córdoba, Formosa, Misiones, Salta, San Luis, Jujuy, Mendoza y San Juan.

La investigación fue realizada por la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas (Ufedyci) porteña, a cargo de Daniela Dupuy, junto con el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, en el marco del trabajo conjunto realizado por las autoridades de la Embajada de Estados Unidos en Argentina, el U.S. Department of Homeland Security de Estados Unidos y el Ministerio Público Fiscal CABA.

A partir de los datos recabados, el CIJ realizó una investigación preliminar de los 13 usuarios identificados en CABA, y las fuerzas de seguridad realizaron la constatación de los domicilios ubicados en los barrios de Flores, Belgrano, Monte Castro, Parque Chacabuco, Boedo, Caballito, Villa Crespo, Constitución, San Telmo y Almagro.

Con los resultados preliminares obtenidos, Dupuy solicitó el allanamiento de los 13 domicilios de la Ciudad, solicitud que fue concedida por la jueza Araceli Martínez, titular del Juzgado PCyF 29.

Los allanamientos fueron coordinados por el CIJ y participaron la División Delitos Informáticos contra Niños, Niñas y Adolescentes de la Policía de la Ciudad, División Delitos Cibernéticos contra la Niñez y Adolescencia de la Policía Federal, Escuadrón de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales “Buenos Aires” de Gendarmería Nacional y la División Investigaciones de Ciberdelitos de Prefectura Naval Argentina.

Respecto a los usuarios identificados en el resto del país, los casos fueron derivados a sus fiscalías competentes, que ampliaron las investigaciones realizadas, y luego se pactó una fecha de allanamiento en simultáneo.

En la provincia de Buenos Aires, se trabajó sobre “20 objetivos y la acción fue coordinada por el Departamento de Delitos Conexos a la Trata de Personas, Pornografía Infantil y Grooming, a cargo de Eleonora Weingast, que se encuentra en la órbita de la Secretaría de Política Criminal de la Procuración General, a cargo de Francisco Pont Vergés”.

En los allanamientos realizados en territorio bonaerense participaron efectivos y expertos de la Dirección de Investigaciones en Cibercrimen de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del comisario mayor Norberto Gabott, y la División de Delitos cibernéticos contra la niñez y adolescencia de la Policía Federal Argentina, a cargo del comisario Gustavo Cabada, dependiente de la Superintendencia de Investigaciones Federales.

También participó personal de las DDI de Mar del Plata y San Nicolás, la División de la Policía Federal Argentina delegación Mercedes y peritos de la Policía Judicial de la Procuración General y de la Oficina de Tecnologías Aplicadas y Gestión (OTAG), dependiente de Fiscalía General del Departamento Judicial La Matanza.

En el marco de estos operativos, fueron detenidas tres personas y secuestraron 21 notebooks, 10 PC, 5 tablets, 34 celulares, 9 dispositivos electrónicos, 128 dispositivos de almacenamiento, tres armas, municiones y 5 elementos no digitales como libro de guardias, cuadernos con anotaciones, etc. En cinco domicilios también se registraron niños convivientes.

La operación “Red Federal en Alerta II” se inició a partir del trabajo conjunto realizado por las autoridades de la Embajada de Estados Unidos en Argentina; el U.S. Department of Homeland Security de los Estados Unidos; y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, que facilitó el acceso al sistema de investigación estadounidense Internet Crimes Against Children Child On-line Protection System (ICACCOPS), usado para verificar el tráfico de material de abuso y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (delito previsto en el Art. 128 del Código Penal Argentino) en plataformas de intercambio Peer to Peer, dentro del territorio argentino, entre julio de 2022 y marzo de 2023.

ICACCOPS aportó pistas de investigación, identificando direcciones de protocolo de Internet (IP) asociadas a archivos relacionados con la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. En este caso, se logró identificar a 62 usuarios en los distintos puntos del país mencionados.

ICACCOPS, que fue incorporado en la justicia porteña mediante un convenio en 2021, es utilizado por miles de investigadores/as en todo el mundo con el objeto de brindar asistencia en este tipo de casos.

En Julio de 2022, el MPF porteño y el Departamento de Seguridad Nacional de los EEUU crearon el primer equipo operativo contra el abuso sexual infantil, “TASKFORCE”, a partir del cual se coordinan las tareas de campo junto a otras organizaciones y/o fuerzas de seguridad argentinas, tanto a nivel nacional como local.

Por ello, en caso de encontrar hechos ilícitos fuera del ámbito territorial de esta Ciudad, se emite un aviso a las autoridades judiciales pertinentes, en virtud del Protocolo de Intervención Urgente y Colaboración Recíproca en Casos de Detección de Uso de material con contenido de abuso sexual infantil (RED 24/7) y del Acta de Compromiso Para la Constitución de “Red Federal De Policías Judiciales Y Unidades Operativas De Investigación Criminal”.

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Clausuraron un boliche por presencia de menores en Alem

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Los menores encontrados en el lugar, habían sido escondidas atrás de cortinas para evitar que la policía clausurará el local bailable.
A las 04:30 horas de este sábado, en el marco de las constantes recorridas de prevención que se realiza en la ciudad de Alem, se constató la presencia de cuatro menores de edad ocultas detrás del cortinado perteciente a un local bailable ubicado por calle San Lorenzo casi Primera Junta, constatandose la venta de bebidas alcohólicas en el lugar, a la vez se estableció que no contaba con seguridad habilitada para el evento.
Los efectivos policiales intervinientes procedieron a labrar el acta de clausura correspondiente en presencia de testigos hábiles y las menores fueron puestas a disposición de sus progenitores con el apoyo de la Comisaría de la Mujer.
Se dio intervención al Juez de Faltas de Alem.
Como dato importante a resaltar el día 27 de febrero se había realizado una reunión entre la policía jurisdiccional, juez de faltas local y todos los encargados de los locales nocturnos, donde se le notificó por escrito la legislación vigente y se les pidió que cumplan con la misma, ya que entre todos debemos cuidar a nuestros jóvenes brindándoles lugares adecuados y no que sea una actividad meramente comercial la de los propietarios.

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La Sociedad Argentina de Pediatría recomienda ‘cero alcohol’ hasta los 18 años

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 En nuestro país, el consumo de alcohol en niños y adolescentes ha ido en aumento: 7 de cada 10 alumnos de nivel medio han tomado alguna vez en la vida y casi 6 de cada 10 (57,8%) de los mayores de 15 años lo han hecho en el último mes[1]. Por este motivo, desde la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) se pronunciaron sobre este problema, recomendando que los menores de 18 años no consuman alcohol.
“La enzima que metaboliza el alcohol en el hígado funciona correctamente recién entre los 18 y los 20 años, por lo que las borracheras en los adolescentes son más agudas y más dañinas para sus neuronas”, explicó la Dra. Graciela Morales, médica pediatra y Secretaria del Grupo de Trabajo de Adicciones de la SAP.
En la situación actual de nuestro país, en la que la ingesta de bebidas alcohólicas comienza a temprana edad, los padres suelen encontrarse sin respuestas cuando sus hijos se inician en las salidas nocturnas y se exponen al consumo. Por eso, desde la SAP desarrollaron cinco consejos para promover que los chicos crezcan saludablemente, sin que la bebida sea un problema:

  1. Inculcarle valores desde niño. Por lo general, los padres se preocupan por el alcohol cuando sus hijos entran en la adolescencia, pero la realidad es que diversas actitudes, como la tolerancia a la frustración, el cuidado de las pertenencias y el aprender a compartir son algunas de las cualidades que contribuyen a una juventud saludable. Éstas deben trabajarse desde el nacimiento como parte de una crianza sana, que desembocará en conductas positivas a lo largo de las diversas etapas de la vida.

Al respecto, la Dra. Morales destacó que “en el consultorio, a muchos niños no les gusta que los revisen, entonces lloran; esto es totalmente normal. Los padres, en ocasiones, con la mejor intención, les dan el celular para que no se angustien. Yo les digo que no lo hagan: el niño debe poder expresar lo que no le gusta, es natural. Con el tiempo, aprenderá que es necesario y lo tolerará”.

  1. Ocupar el rol de adulto responsable. Para que los hijos reconozcan en sus padres un ejemplo a seguir, éstos deben ser medidos en sus acciones. Tomando el caso del alcohol, si bien perfectamente pueden beber en moderada cantidad en una reunión social o con la comida, deben transmitir que éste es un consumo controlado y espaciado. Esto se reproduce en otros ámbitos en los que el adulto funciona como un ejemplo.
  2. Proponer una relación asimétrica. Los padres no deben intentar ser ‘amigos’ de sus hijos, sino que son quienes deben marcar límites y poner un freno ante actitudes contraproducentes de los adolescentes. Muchos manifiestan que prefieren que sus hijos beban en su casa para que estén contenidos e inclusive les compran el alcohol.

“Si los progenitores están de acuerdo con el consumo, se subvierten los roles y el chico se confunde. Es probable que, a pesar de la negativa, el adolescente consuma igual, pero lo hará sabiendo que está desobedeciendo a sus padres”, comentó la Lic. Adriana Narváez, Psicóloga y Miembro del Grupo de Trabajo en Adicciones de la SAP.

  1. Generar un vínculo en el que haya diálogo. En relación con el punto anterior, el padre no debe ser ni muy autoritario ni permitir cualquier conducta. Se debe buscar lograr una relación en la que el chico le pueda transmitir sus sentimientos, miedos e inseguridades y en la que los papás le puedan hacer entender que se preocupan por su salud y su bienestar.
  2. Fomentar su seguridad y madurez. Es importante aceptarlos como son, valorar sus avances y darles responsabilidades para que puedan tomar su propio camino y desarrollarse.

“Los grandes temas a los que los padres les deben prestar atención son los consumos abusivos, la violencia y las relaciones sexuales de riesgo. Todos estos pueden ser abordados a partir del diálogo y con una crianza presente y sana por parte de los cuidadores”, detalló la Dra. Morales, quien además es Especialista en Adolescencia.
La experimentación es característica de la adolescencia, por lo que éste no es el principal obstáculo, sino que debe ponerse el foco en la normalización del consumo. “Hoy, la cultura los impele al exceso, y los fines de semana muchos toman hasta el coma alcohólico, con los riesgos de salud que esto implica. Además, pueden ser víctimas de accidentes de tránsito”, subrayó la Lic. Narváez, quien también es especialista en adolescencia y adicciones.
El modelo islandés
En Islandia, realizaron un abordaje multifacético ante el problema del consumo de alcohol en jóvenes con resultados sorprendentes: En 1998, el 47% de los adolescentes había probado la bebida, mientras que hoy lo ha hecho menos del 5%.
Durante una década, estudiaron los hábitos de consumo de los chicos y encontraron tres elementos sobre los cuales trabajar para reducir la ingesta: retrasar la edad de consumo, idealmente hasta los 18 años; que los jóvenes pasen al menos una hora con su familia y que realicen al menos una actividad extracurricular.
“Para lograr esas tres metas, tomaron diversas medidas, algunas poco populares. Si bien el contexto argentino actual no es el mismo que el de Islandia cuando comenzó el modelo, siempre es interesante conocer casos de éxito para analizar qué se puede replicar en nuestro país”, expresó la Dra. Morales.
Para lograr el primer cometido, la edad legal para comprar bebidas alcohólicas pasó de 18 a 20 y se endurecieron los controles. Por otra parte, se prohibió que los menores de 12 años caminaran solos por la calle después de las 20 horas y que los chicos de entre 13 y 16 años lo hicieran pasadas las 22. Con esto se buscó que pasen más tiempo con sus padres. Por último, desde el Estado becaron y promovieron las actividades extracurriculares para que más niños se inscribieran.
La marihuana
Desde la SAP, también destacaron el aumento en el consumo de marihuana. Lo que les preocupa no es solamente este hecho, sino que el cannabis no cuente con condena social: fumar un ‘porro’ se banaliza y es visto como divertido, dejando de lado las consecuencias graves que puede traer a la salud de los adolescentes. “Suele ocurrir algo similar al alcohol: muchos padres que han experimentado con marihuana en la adolescencia prefieren que sus hijos fumen en su casa e inclusive con ellos, evitando así que consuman en algún lugar peligroso o desconocido”, explicó la Lic. Narváez.
Según los resultados del “Sexto Estudio Nacional sobre consumo de Sustancias Psicoactivas en Estudiantes de Enseñanza Media”[2]realizado por SEDRONAR, la marihuana es la sustancia ilícita de mayor consumo entre los jóvenes escolarizados. El trabajo mostró que casi 1 de cada 10 (8,6%) niños de entre 12 y 17 años consumió marihuana alguna vez en la vida, y el 2,7% lo hizo durante el último mes.
Qué hacer ante una borrachera aguda
En el caso de una emergencia, en la que un adolescente bebió demasiado y se descompuso, desde la SAP recomiendan llevar adelante los siguientes pasos:

  1. Hablarle. Así, se evita que se quede dormido. Es importante que mantenga el foco de atención.
  2. Ubicarlo de costado. De esta manera, si el chico vomita, no corre riesgo de ahogarse.
  3. Abrigarlo. Una de las complicaciones más graves es la hipotermia, por lo que es importante mantener su temperatura corporal.
  4. No bañarlo. En ocasiones, para despabilarlo, los amigos creen que es una buena idea que se duche. Sin embargo, esto no es recomendable porque también predispone a la hipotermia.
  5. Llamar a la familia. Si bien se suele pensar que hay que evitar contarles a los padres por miedo a que se enojen, cuando el chico corre peligro, los papás deben enterarse y, lejos de enfadarse, suelen mostrarse preocupados por la salud de su hijo.
  6. Consulta médica. Si el joven no mejora con las primeras medidas, solicitar asistencia médica inmediata, incluso trasladando al paciente a la guardia médica más cercana.
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Código de Nocturnidad en Posadas: “No puede ser que un chico vote para presidente pero no pueda ingresar a un boliche”

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El juez Correccional y de Menores, César Jiménez, opinó que los padres deben compartir responsabilidad por la venta y consumo de alcohol a menores. Este punto había generado polémica entre los concejales el año pasado y provocó que el proyecto fuera vetado.
El Concejo Deliberante de Posadas va por otro intento para aprobar un nuevo Código de Nocturnidad, que regule la noche pero por sobre todo, que encuentre un espacio para los menores.
El proyecto debatido y aprobado el año pasado, había sido vetado por el intendente, Joaquín Losada, porque se había sacado del texto el artículo que fijaba responsabilidad compartida con los padres y propietarios de boliches por la venta y consumo de alcohol y presencia de menores en espacios para adultos. La iniciativa proponía para los padres cuyos hijos infringían la norma, tareas comunitarias.
La iniciativa que se debate ahora en comisión, expresa sobre este punto, “SANCIÓNASE con trabajo comunitario y/o capacitación obligatoria y/o multa pecuniaria de 100 UF a 1000 UF, a los padres o tutores de aquellos menores de dieciocho (18) años que fueren encontrados dentro de los locales bailables. La capacitación obligatoria, deberán cumplirla los padres junto con los menores infractores. Podrá imponerse además como sanción por la infracción, tareas comunitarias a los padres de los menores que incurran en infracción”.-
El texto modificado entre sus artículos expone por ejemplo, fiestas, eventos, y locales bailables exclusivos para menores y reza:
“Actividad ordinaria del local para menores, autorizado para menores de catorce (14) a diecisiete (17) años. En esta actividad está prohibida la venta, suministro, donación, entrega, consumo, tenencia y publicidad de bebidas alcohólicas, energizantes y de cigarrillos, como así también queda prohibida la permanencia de mayores de 18 años”.
Asimismo, establece que los menores no podrán formar parte de fiestas o eventos en donde exista consumo o venta de alcohol y presencia de mayores.
El juez Correccional y de Menores, César Jiménez, fue convocado por la Comisión de Legislación que preside Martín Arjol, y opinó al respecto que “cualquier legislación en la niñez y en la adolescencia si es represiva causa una reacción contraria”.
Insistió en que se deben buscar espacios propios para los chicos. “Empecemos a pensar que en lugar de ponerle límites a la niñez tenemos que ponerle límites al adulto, porque el que quiere estar con el niño y el adolescente es el adulto y no al revés”.

El magistrado, consideró que se debe “uniformar la edad, porque no puede ser que un chico de 16 años vota para presidente, vaya preso pero no pueda entrar a un boliche, por eso hay que buscar escenarios propios en donde sea el adulto el que no puede entrar”.
Finalmente, sobre las sanciones, entiende que en principio el que le da de tomar al pibe es el adulto, pero obviamente los padres tienen mucho que ver y deben compartir la responsabilidad con los empresarios”.
Sobre las restricciones para la venta de bebidas alcohólicas, el texto que se debate expresa: 
“PROHÍBESE en la Ciudad de Posadas la venta, consumo, expendio, suministro, donación, tenencia o entrega de envases cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas y de tabaco en cualquiera de sus formas, en paquetes cerrados y abiertos a menores de dieciocho (18) años de edad”.-
“PROHÍBESE la venta, consumo, expendio, suministro, donación o entrega, en envases cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas entre la cero (00:00) hasta las ocho (08:00) horas, a todos los comercios de la ciudad de Posadas que no se hallen exceptuados en este Código”.-
“PROHÍBESE a las estaciones de servicios y maxi kioscos servicios de comidas rápidas que posean servicios de mesas y baños, la venta, consumo, expendio, suministro, donación o entrega, en envases cerrados o abiertos desde la cero (00:00) y hasta las ocho (08:00) horas”.-
“Los comercios deberán, desde la cero (00:00) y hasta las ocho (08:00) horas, retirar las bebidas alcohólicas de las exhibidoras o tapar con algún material adecuado que no permita visualizar dicha mercadería. El incumplimiento de esta obligación debe ser sancionado con el decomiso de la mercadería y/o clausura de la/s exhibidora/s correspondiente/s y/o la clausura del local”.
 
Sobre el personal de seguridad, el borrador indica:
“ESTABLÉCESE la obligatoriedad para todos los locales bailables, para la realización de espectáculos eventuales y para las Fiestas de Iniciativa Privada comprendidos en esta norma de disponer durante los horarios de actividad, del servicio adicional con personal de la Policía de la Provincia de Misiones; debiendo los mismos encontrarse uniformados, a efectos de la constatación de las edades del público concurrente, en todas las puertas de entrada y salida. Asimismo, la actividad del personal de seguridad en cada evento dependerá de la cantidad de personas que se encuentren, con un mínimo de un (1) personal de seguridad por cada cuarenta (40) personas”.-
“CRÉASE el Registro Especial del Personal de Seguridad que prestará servicios en los establecimientos enunciados en esta Ordenanza, el cual funcionará en el ámbito de la Dirección de Atención Primaria de la Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas”.-

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¿Cuáles son los puntos que se debaten para un nuevo Código de Nocturnidad en Posadas?

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Los concejales de Posadas vuelven a debatir una actualización al Código de Nocturnidad, aprobado hace más de diez años. Entre los puntos, se busca resolver la falta de opciones para menores en la noche de la ciudad (de 14 a 17 años) y regular las fiestas privadas. Los padres podrían realizar algún tipo de tareas comunitarias si sus hijos menores de edad asistieran a lugares donde se venda y se consuma alcohol.
Después del frustrado intento de aprobar el año pasado una actualización al Código de Nocturnidad en Posadas, ante la postura de algunos concejales que se oponían a que los padres paguen con horas de trabajo comunitario si sus hijos menores de edad eran descubiertos en algún boliche o local nocturno donde se vendía y consumía alcohol, ediles del Frente Renovador van por un nuevo intento.
La concejal, Natalia Giménez, explicó que ante la necesidad de modificar y readecuar la noche posadeña a los comportamientos y nuevas costumbres de los chicos, distinta a la de hace más de diez años, es que todos los lunes se convocará a la comisión de Legislación a, dueños de boliches, comerciantes, docentes, empresarios, padres, y todo aquel que quiera sumar para aprobar una nueva norma.
Entre los puntos que se discuten, de acuerdo a lo que precisó la edil, está el de legislar sobre las fiestas privadas que se hacen en las casas, con presencia de menores y venta de alcohol. “Los menores salen, esa es una realidad, pero hoy no hay opciones para ellos en las noches, una alternativa pueden ser los matiné”, sostuvo. Asimismo, indicó que se insistirá en que los padres de menores de edad que asistan a boliches, locales nocturnos o fiestas donde exista venta y consumo de alcohol sean “sancionados” con algún tipo de tarea comunitaria. “Tenemos que insistir en la responsabilidad compartida”.
Si bien el texto redactado por el concejal mandato cumplido, Julio Vivero, puede sufrir modificaciones, algunos de los artículos que se debaten expresan:
(Artículo 5) Sobre pubs, salón de fiestas, bailantas, boliches, locales nocturnos, restobar, etc:
ARTÍCULO 6°.- Los establecimientos finalizarán sus actividades a las seis horas (6:00 hs.), estableciéndose dicho horario como límite máximo de apertura y realización de sus actividades.-
ARTICULO 7°.- ESTABLENCESE como modalidades para el ingreso y permanencia en los establecimientos bailables determinados en el artículo 5° de la presente Ordenanza, las que se detallan a continuación, considerándose su cumplimiento, responsabilidad exclusiva de los propietarios y/o responsables de los locales:

  1. a) Actividad Ordinaria del local para menores: Autorizado para menores de catorce (14) a diecisiete (17) años. En esta actividad está prohibida la venta, suministro, donación, entrega, consumo, tenencia y publicidad de bebidas alcohólicas, energizantes y de cigarrillos, como así también queda prohibida la permanencia de mayores de 18 años.
  2. b) Actividad Ordinaria del Local: Autorizado para mayores de dieciocho (18) años.

Quedando prohibida la permanencia en el local bailable del público menor de 18 años.-
ARTÍCULO 9o.- INCLUYANSE también dentro de los establecimientos que se regirán por la presente ordenanza, a los locales cuya actividad se desarrolla tanto en lugares abiertos como cerrados, cualquiera fuere su denominación o actividad principal, y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, en los que se vendan, expendan o suministren bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas exclusivamente en el ámbito físico en que funcionan.
Se encuentran incorporados en esta categorización, restaurantes, cantinas, cervecerías, cafeterías, bares, casinos bingos y salas de juego y otros sitios públicos donde se desarrollen actividades similares, no resultando esta enumeración taxativa.-
ARTÍCULO 10°.- Los establecimientos y locales comprendidos en los Artículos 5° y 9 cesarán la venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas, en el marco de la Actividad Ordinaria del local, a las cinco (05:00) horas.
Durante el horario de actividad los establecimientos comprendidos en los Artículos 5° y 9° no podrán vender, expender, o suministrar a cualquier título bebidas alcohólicas en vasos, copas o similar, que superen los setecientos cincuenta (750) centímetros cúbicos de capacidad, con excepción de los restaurantes.
Todos los establecimientos y locales comprendidos en los Artículos 5 y 9° deberán contar con la provisión gratuita y suficiente de agua potable en los lugares adecuados.-
ARTÍCULO 12°.- DETERMÍNASE a las seis (06:00) horas, el horario de cierre de las actividades y a las cinco (05:00) horas la finalización de venta y/o expendio, suministro, donación o entrega de bebidas alcohólicas, como así también el encendido de todas las luces de los locales bailables. Dichas luces deben ser blancas, tener quinientos (500) lux contado a un metro (1 m.) de distancia del suelo. Los límites de cierre y de venta rigen para los establecimientos bailables, afines y espectáculos eventuales en lugares cerrados y/o abiertos, como así también a toda otra actividad privada nocturna en lugares públicos cerrados donde se expenda o consuma bebidas alcohólicas como ser casamientos, cumpleaños o recepciones estudiantiles.-
ARTÍCULO 13°.- PROHIBESE en la Ciudad de Posadas la venta, consumo, expendio, suministro, donación, tenencia o entrega de envases cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas y de tabaco en cualquiera de sus formas, en paquetes cerrados y abiertos a menores de dieciocho (18) años de edad.-
ARTÍCULO 14o.- PROHIBESE la venta, consumo, expendio, suministro, donación o entrega, en envases cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas entre la cero (00:00) hasta las ocho (08:00) horas, a todos los comercios de la ciudad de Posadas que no se hallen exceptuados en este Código.
ARTÍCULO 15.- PROHIBESE a las estaciones de servicios y maxikioscos con servicios de comidas rápidas que posean servicios de mesas y baños, la venta, consumo, expendio, suministro, donación o entrega, en envases cerrados o abiertos desde la cero (00:00) y hasta las ocho (08:00) horas.
ARTÍCULO 16.- Los comercios deberán, desde la cero (00:00) y hasta las ocho (08:00) horas, retirar las bebidas alcohólicas de las exhibidoras o tapar con algún material adecuado que no permita visualizar dicha mercadería. El incumplimiento de esta obligación debe ser sancionado con el decomiso de la mercadería y/o clausura de la/s exhibidora/s correspondiente/s y/o la clausura del local.
ARTÍCULO 18.- PROHIBESE a los servicios de delivery o entrega a domicilio la venta, suministro, donación o entrega de bebidas alcohólicas entre las cero (00:00) y las ocho (08:00) horas en la vía pública.-

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