MERCADO DE CAPITALES

Economía redefinió las tasas de la CNV, cuánto pagarán mercados, agentes y emisores en 2026

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El Ministerio de Economía formalizó una nueva actualización integral de las tasas de fiscalización, control y aranceles que percibe la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante la Resolución 1/2026, publicada el 7 de enero en el Boletín Oficial. La medida redefine los montos que deberán abonar mercados, agentes, emisores y otros participantes del sistema financiero a lo largo de 2026, con impacto directo en la estructura de costos del mercado de capitales argentino y en la estrategia oficial de regulación, supervisión y competitividad del sector.

La decisión se inscribe en el marco de la Ley 26.831 y de una extensa secuencia de actualizaciones normativas iniciada en 2017, y responde tanto a la actualización anual de valores como a los cambios regulatorios y operativos implementados por la CNV durante 2025. En términos prácticos, el nuevo esquema fija montos más elevados en tasas anuales, ajusta denominaciones de agentes, redefine aranceles de autorización y modifica el costo de servicios clave, como los exámenes de idoneidad y certificaciones.

Actualización de tasas: más costos fijos para mercados, agentes y emisores

La Resolución 1/2026 sustituye los anexos vigentes de las resoluciones 87/2017 y 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, incorporando nuevos cuadros tarifarios que regirán durante todo 2026. En materia de Tasas de Fiscalización y Control, se mantienen esquemas de pago anual con montos fijos para mercados y agentes, y porcentuales para fondos comunes de inversión.

Entre los valores más relevantes, los mercados deberán abonar una tasa anual de $112.224.000, mientras que los mercados con funciones de cámara compensadora afrontarán $289.912.000 y las cámaras compensadoras, $177.688.000. En el caso de los agentes, se destacan montos como $374.080.000 para el Agente Depositario Central de Valores Negociables, $46.760.000 para el Agente de Custodia, Registro y Pago, y $18.704.000 para los distintos tipos de Agentes de Liquidación y Compensación.

También se fijaron tasas específicas para proveedores de servicios de activos virtuales, con un pago anual de $5.344.000 para personas humanas y $13.360.000 para personas jurídicas. En el universo de emisores, los de acciones, obligaciones negociables y valores de deuda de corto plazo deberán abonar $2.805.000 anuales, mientras que los emisores de CEDEAR tributarán $468.000 por programa vigente.

En el caso de los Fondos Comunes de Inversión, se mantienen esquemas porcentuales sobre el patrimonio neto administrado o custodiado, con alícuotas que van desde 0,02% para agentes de administración hasta 0,005% para agentes de custodia, con percepción trimestral.

Aranceles de autorización y “otros servicios”: cambios clave para emisores

La norma también redefine los aranceles de autorización para emisiones de obligaciones negociables, fideicomisos financieros, CEDEAR, CEVA y programas globales. Para las obligaciones negociables autónomas, se establece un arancel del 0,05% sobre el monto autorizado, mientras que para colocaciones por programa global se aplican tasas que oscilan entre 0,01% y 0,04%, según el tipo de trámite y la etapa de la emisión.

Un punto central es la modificación del régimen aplicable a emisores frecuentes y a valores sociales, verdes y sustentables, diferenciando entre emisiones registradas antes del 31 de diciembre de 2025 y aquellas que se inscriban a partir del 1° de enero de 2026. En estos casos, las alícuotas varían entre 0,001% y 0,015%, según el régimen y el tipo de operación, reflejando un intento de adecuar costos a los nuevos esquemas simplificados.

En el apartado de Otros Servicios, se actualizaron valores sensibles para el funcionamiento del mercado. La rendición del examen de idoneidad total pasa a costar $103.000, mientras que la revalidación parcial se fija en $65.000. Además, se incorpora el pago de $87.000 por el Certificado de vigencia de sociedades en el Régimen de Oferta Pública, un servicio que adquiere mayor relevancia en un contexto de mayor fiscalización y control documental.

Fundamentos regulatorios e impacto en el mercado

Según los considerandos de la resolución, la actualización responde a que las tasas de fiscalización y control son montos fijos anuales, actualizados por última vez en diciembre de 2024, y deben reflejar el nivel de actividad administrativa, el uso de recursos económicos y humanos, la capacidad contributiva de los sujetos alcanzados y el valor agregado que cada tipo de entidad aporta al mercado.

Asimismo, el Ministerio de Economía subraya que los cambios acompañan la modernización normativa impulsada por la CNV durante 2025, que amplió funciones de ciertos agentes, simplificó regímenes de autorización y eliminó algunos aranceles, como el de inscripción y ratificación bajo el Régimen de Emisor Frecuente.

Desde el punto de vista institucional, la medida consolida el rol de la CNV como organismo de supervisión con mayor capacidad operativa y financiera propia. En términos económicos, el nuevo esquema implica mayores costos fijos para mercados y agentes, lo que podría trasladarse a tarifas y comisiones, especialmente en un contexto de reactivación gradual del mercado de capitales y de búsqueda oficial de mayor profundidad financiera.

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La CNV redefine las reglas para Sociedades Gerentes y Agentes de Negociación

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una profunda modificación normativa que habilita a las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión a inscribirse también como Agentes de Negociación, estableciendo un marco estricto de segregación funcional, control de conflictos de interés y transparencia operativa. La medida fue formalizada mediante la Resolución General 1102/2025, publicada el 31 de diciembre, y apunta a fortalecer la protección de los inversores y modernizar la arquitectura regulatoria del mercado de capitales argentino.

La resolución introduce cambios relevantes en distintos títulos de las Normas (N.T. 2013 y mod.), particularmente en el Título V, Título VII y Título VIII, y complementa el esquema habilitado previamente por la Resolución General 1089. El eje central es permitir la coexistencia de funciones —administración de fondos y negociación— bajo condiciones estrictas que aseguren independencia operativa, trazabilidad contable y prioridad del interés del inversor.

Un nuevo marco para la doble función: Sociedad Gerente y Agente de Negociación

La Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 establece como objetivo central el desarrollo del mercado y la defensa de los intereses de los inversores, asignando a la CNV amplias facultades regulatorias y de control. En ese marco, la Resolución General 1102/2025 avanza en la adecuación normativa necesaria para regular la doble inscripción de una misma persona jurídica como Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión y Agente de Negociación (AN).

El texto define que las Sociedades Gerentes podrán desempeñar funciones adicionales, como la administración de carteras de inversión con mandato expreso y la colocación y distribución de cuotapartes, e incluso inscribirse como AN, con exclusión expresa de la subcategoría AN RUCA. Al mismo tiempo, fija incompatibilidades claras: la inscripción simultánea como Agente de Colocación y Distribución Integral (ACyDI) y como AN no será posible, y las Sociedades Gerentes que sean entidades financieras tampoco podrán registrarse como AN.

De esta forma, la CNV busca ampliar las capacidades operativas de los actores del mercado, pero bajo un esquema regulatorio que evite superposiciones riesgosas y preserve la integridad del sistema.

Segregación funcional, control interno y prevención de conflictos de interés

Uno de los núcleos más relevantes de la resolución es la incorporación de los artículos 21 a 26 del Capítulo I del Título VII, que establecen un régimen detallado de organización interna y pautas de actuación para quienes revistan la doble categoría.

Entre los requisitos centrales se destacan la obligación de asegurar una segregación funcional y administrativa efectiva, que permita operar como unidades de negocio autónomas e independientes, con registración contable diferenciada de ingresos y egresos. Además, se exige una estructura organizativa acorde al volumen y complejidad de las operaciones, con manuales de procedimientos disponibles para la CNV.

En materia de conducta, el Agente que también actúe como Sociedad Gerente deberá priorizar simultáneamente el interés de sus clientes y el interés colectivo de los cuotapartistas, evitando conflictos de interés, en especial en el asesoramiento y administración de carteras. La normativa es explícita al señalar que no se podrá priorizar la colocación de cuotapartes de fondos propios sin fundamentos técnicos ni adecuación al perfil de riesgo del cliente.

El régimen se completa con exigencias reforzadas en materia de idoneidad del personal, control interno y cumplimiento regulatorio. El Responsable de Cumplimiento deberá remitir a la CNV, dentro de los 70 días corridos de cerrado el ejercicio, un informe detallado con resultados independientes por cada unidad operativa, permitiendo al organismo un control exhaustivo y diferenciado.

Cambios en depositantes autorizados y alcance institucional

La Resolución General 1102/2025 también introduce una modificación sustancial en el artículo 37 del Título VIII, ampliando y precisando el listado de depositantes autorizados de valores negociables, incluyendo organismos públicos, mercados, cámaras compensadoras, agentes registrados, entidades financieras locales y del exterior, fondos de pensión, compañías de seguros y sujetos vinculados a la representación digital de valores.

El nuevo esquema refuerza las obligaciones de identificación, segregación de posiciones y garantías, contabilidad adecuada y control de riesgos, especialmente en el uso de cuentas globales, con el objetivo de proteger los activos de los clientes ante eventuales situaciones de insolvencia.

Desde una perspectiva institucional, la norma consolida un enfoque de mayor sofisticación regulatoria, alineado con estándares de supervisión más exigentes, y refuerza el rol de la CNV como autoridad de aplicación y contralor del mercado de capitales.

Proyección para el mercado de capitales

La habilitación regulada de la doble inscripción abre nuevas posibilidades de integración vertical y eficiencia operativa para los actores del mercado, pero al mismo tiempo eleva significativamente las exigencias de cumplimiento, control y transparencia. Para las Sociedades Gerentes y Agentes de Negociación, el desafío será adaptar sus estructuras internas a un esquema más complejo, mientras que para los inversores la medida promete mayores salvaguardas frente a conflictos de interés.

En un mercado que busca profundizar su desarrollo y recuperar volumen, la Resolución General 1102/2025 se inscribe como un paso clave en la modernización normativa, con impacto directo en la organización de los intermediarios y en la arquitectura institucional del sistema financiero argentino.

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La CNV simplifica el régimen de oferta pública y actualiza las reglas de OPA y aportes irrevocables

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1101/2025, publicada el 31 de diciembre de 2025, mediante la cual modifica integralmente el Título III de las Normas (N.T. 2013 y mod.). La medida introduce simplificaciones regulatorias en el retiro y la cancelación de la oferta pública, reordena y flexibiliza el régimen de ofertas públicas de adquisición (OPA) y actualiza criterios de valuación para aportes irrevocables y capitalización de deudas. El objetivo declarado es reducir cargas administrativas, mejorar la previsibilidad y reforzar la protección del inversor, en línea con un proceso de modernización normativa del mercado de capitales argentino.

Simplificación del retiro y la cancelación de la oferta pública

La reforma reemplaza el Título III de las Normas para precisar supuestos y procedimientos del retiro y la cancelación del régimen de oferta pública. Entre los cambios, se incorporan casos de cancelación automática, como el vencimiento del plazo de duración de la última clase o serie emitida, debidamente notificado a la CNV, y se clarifican los escenarios de inexistencia de valores negociables en circulación y ausencia de Programas Globales vigentes .

En términos operativos, la CNV flexibiliza requisitos formales durante la tramitación del retiro o la cancelación, admitiendo Estados Financieros especiales con informe de revisión limitada y alternativas documentales para acreditar la inexistencia de valores en circulación. El enfoque apunta a reducir costos de cumplimiento para las emisoras sin afectar las facultades de control y supervisión del organismo.

Asimismo, se fija que, hasta la efectivización de la cancelación, la emisora debe cumplir íntegramente la normativa vigente; y que la cancelación se hace efectiva desde la notificación de la resolución o disposición de la CNV. Para determinados supuestos, se establecen plazos y documentación específica a presentar por canales digitales (TAD y AIF) .

OPA y canjes: reglas más claras y garantías más flexibles

La Resolución General 1101/2025 sistematiza el régimen de OPA y canje, incorporando precisiones sobre responsabilidades del oferente, tramitación electrónica, cómputo de plazos y limitaciones operativas durante el proceso. En materia de garantías, la norma flexibiliza su acreditación, permitiendo cartas compromiso del garante en etapas iniciales y la exclusión del monto garantizado de las porciones del precio correspondientes a accionistas que no participen de la oferta, optimizando el uso de recursos sin menoscabar la tutela del inversor.

También se amplían y ordenan los supuestos de innecesariedad de OPA, contemplando transmisiones mortis causa, donaciones a título gratuito, expropiaciones, límites regulatorios a la participación accionaria y otros casos previstos en la normativa vigente, reforzando la seguridad jurídica y evitando autorizaciones previas innecesarias.

Aportes irrevocables y valuación: criterios objetivos y mayor transparencia

La reforma introduce ajustes en la determinación del precio equitativo y en el régimen de aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones y capitalización de deudas. Se contemplan adquisiciones financiadas, canjes o conversiones —incluidas aquellas realizadas mediante activos virtuales— y se establecen criterios objetivos para la conversión de monedas, reforzando los deberes de información para asegurar parámetros homogéneos de valuación y transparencia informativa .

En particular, cuando los aportes irrevocables se reciben en moneda extranjera, la expresión en pesos se determina utilizando el Índice Dólar BYMA o el tipo de cambio vendedor del BNA, el que resulte mayor al día de la aceptación del aporte por el órgano de administración. Para la conversión de pasivos susceptibles de capitalización, se aplica el tipo de cambio comprador del BNA del día hábil cambiario inmediato anterior a la asamblea correspondiente.

Alcance institucional

La CNV fundamenta la medida en las atribuciones conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, en particular los artículos 19 (incisos d), g), h) y u)), y en la agenda de simplificación normativa impulsada por el Decreto N° 891/2017 y el relevamiento normativo dispuesto por el Decreto N° 90/2025. El organismo destaca que la reforma se inscribe en una revisión integral del marco regulatorio para promover eficiencia, reducir costos operativos y administrativos y aumentar la competitividad del sistema, sin resignar estándares de transparencia ni protección del inversor .

La entrada en vigencia rige a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y la resolución se incorpora al texto ordenado de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

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La CNV reforma el régimen de colocación primaria y reduce costos para emisores e inversores

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1100/2025, mediante la cual introduce una reforma integral al régimen de colocación primaria de valores negociables, con el objetivo de reducir cargas administrativas, armonizar prácticas con estándares internacionales y mejorar la eficiencia operativa del mercado de capitales argentino. La norma, publicada el 31 de diciembre de 2025, sustituye por completo el Capítulo IV del Título VI de las Normas (N.T. 2013 y mod.) y entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, impactando de forma directa en emisores, agentes colocadores, mercados e inversores.

Una reforma orientada a la simplificación y la eficiencia operativa

La Resolución General 1100/2025 se inscribe en un proceso más amplio de revisión y modernización del marco regulatorio del mercado de capitales, en línea con las políticas de simplificación normativa impulsadas a nivel nacional. En los considerandos, la CNV fundamenta la medida en las atribuciones conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que le otorga facultades para dictar reglamentaciones destinadas a complementar las leyes y decretos aplicables, interpretar las normas vigentes y promover el desarrollo del mercado.

En ese marco, el organismo retoma los lineamientos del Decreto N° 891/2017 sobre buenas prácticas regulatorias y del Decreto N° 90/2025, que dispuso un relevamiento normativo para identificar regulaciones obsoletas o innecesarias. La modificación apunta a armonizar criterios regulatorios y operativos, otorgando previsibilidad y seguridad jurídica tanto a emisores como a inversores, sin resignar los principios de transparencia, integridad del mercado y protección del público inversor.

Uno de los ejes centrales de la reforma es la adecuación del régimen de colocación primaria a las prácticas habituales del mercado local e internacional. En particular, se amplían los plazos para la presentación de contratos de colocación, de aseguramiento de la colocación (underwriting), de compra (purchase agreement) u otros documentos equivalentes, fijándose un plazo de diez (10) días hábiles desde efectuada la colocación. Además, se flexibilizan las exigencias de traducción, estableciendo que no será necesaria cuando la documentación esté redactada en idioma inglés, sin perjuicio de las facultades de control y requerimiento de la CNV.

Cambios clave en book building, subastas y colocación internacional

La norma redefine de manera integral los mecanismos de colocación primaria, estableciendo que los valores negociables podrán colocarse mediante formación de libro (book building) o subasta o licitación pública, siempre asegurando la plena transparencia del procedimiento y la publicidad previa de sus condiciones.

En el caso del book building, la Resolución introduce precisiones relevantes. Entre ellas, se contempla expresamente la posibilidad de que los inversores renuncien al derecho de ratificar sus manifestaciones de interés, otorgándoles carácter vinculante desde su ingreso al sistema. Esta modificación busca evitar exigencias formales innecesarias cuando la voluntad del inversor ya se encuentra claramente manifestada, dotando de mayor coherencia normativa al proceso de colocación.

Asimismo, se establece que la colocación primaria deberá realizarse a través de sistemas informáticos de los Mercados autorizados por la CNV, aunque se admite que el proceso de formación de libro pueda estar a cargo de agentes colocadores en el exterior cuando la colocación esté prevista en otros países con exigencias regulatorias equivalentes a estándares internacionalmente reconocidos. En estos casos, el agente del exterior deberá designar un representante local inscripto como Agente de Negociación (AN) o Agente de Liquidación y Compensación (ALyC).

Otro punto relevante es la fijación de un monto mínimo de suscripción, que no podrá exceder de UVA 7.500, salvo que la emisión esté dirigida a inversores calificados o resulte aplicable el régimen del Banco Central de la República Argentina. El valor de la UVA deberá informarse en el aviso de suscripción, tomando como referencia la cotización publicada el día inmediato anterior al inicio del período de difusión.

Impacto en emisores, agentes e inversores y alcance institucional

Desde una perspectiva económica e institucional, la reforma tiene un impacto directo en los costos y tiempos asociados a los procesos de emisión y colocación de valores negociables. Al reducir cargas administrativas y flexibilizar requisitos documentales, la CNV busca mejorar la competitividad del mercado de capitales local, especialmente en emisiones con colocación simultánea en el exterior, donde la falta de armonización normativa solía generar fricciones operativas.

La norma también introduce precisiones en los procesos de refinanciación y reestructuración de deudas, aclarando que el cumplimiento del requisito de colocación por oferta pública resulta aplicable a los valores negociables en general y no solo a las obligaciones negociables. Se detallan condiciones específicas para canjes, suscripciones en especie y procesos vinculados a acuerdos preventivos extrajudiciales o concursos preventivos, reforzando la trazabilidad y el control por parte del organismo regulador.

En materia de supervisión, la Resolución refuerza el régimen informativo aplicable a los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables (ADCVN), precisando los listados de emisiones en moneda local y extranjera que deben ser informados, y estableciendo plazos concretos para su remisión a la CNV y, en determinados casos, a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en el marco del Decreto N° 621/2021.

En conjunto, la Resolución General 1100/2025 consolida una actualización normativa de alto impacto para el funcionamiento del mercado de capitales argentino, con potenciales efectos positivos sobre la eficiencia de las emisiones, la reducción de costos operativos y la integración del mercado local con prácticas internacionales, manteniendo como eje la protección del inversor y la transparencia del sistema.

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La CNV ajusta normas para emisoras y redefine obligaciones del régimen PyME

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso una modificación integral de disposiciones transitorias de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con impacto directo sobre emisoras, regímenes PyME y programas de valores, mediante la Resolución General 1099/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de diciembre.

La medida se inscribe en el proceso de armonización y simplificación normativa impulsado a nivel nacional y apunta a eliminar disposiciones obsoletas, uniformar terminología regulatoria, corregir referencias normativas y ajustar obligaciones informativas, con el objetivo de mejorar la previsibilidad y la seguridad jurídica del mercado de capitales.

Simplificación normativa y adecuación de obligaciones para emisoras

En los considerandos, la CNV fundamenta la decisión en las facultades otorgadas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que la habilita a dictar reglamentaciones aplicables a emisores, instrumentos y operaciones desde su inscripción hasta su baja registral. Asimismo, se alinea con las buenas prácticas de simplificación normativa establecidas por el Decreto N° 891/2017 y con el relevamiento normativo dispuesto por el Decreto N° 90/2025 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

En ese marco, la resolución sustituye el inciso 1 del artículo 70 del Capítulo V del Título II de las Normas, precisando la información que los emisores deben remitir a la CNV dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre del período de colocación, y aclarando que dicha obligación no resulta aplicable a emisiones que califiquen como PyME CNV Garantizada o bajo el Régimen PyME CNV.

De este modo, el organismo ajusta las cargas informativas en función del régimen aplicable, evitando superposiciones regulatorias y reforzando criterios diferenciados según el perfil del emisor.

Cambios en disposiciones transitorias y alcance del régimen PyME CNV

Uno de los ejes centrales de la Resolución General 1099/2025 es la sustitución del Capítulo I del Título XVIII, referido a las disposiciones transitorias aplicables a las emisoras.

Entre los puntos destacados, se establece que las emisoras cuyo objeto social sea la emisión de tarjetas de crédito, obligadas a presentar estados financieros bajo NIIF, no aplicarán la NIIF 9 en materia de deterioro del valor de los créditos, sino que deberán utilizar el criterio que adopte el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para las entidades financieras bajo su control.

Asimismo, se dispone que las emisoras PyME CNV o PyME CNV Garantizada que soliciten autorización para nuevas emisiones —excepto aquellas realizadas bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto— deberán remitir el Certificado MiPyME vigente a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), a fin de acreditar su inscripción en el registro correspondiente.

En sentido inverso, la norma excluye expresamente de esa obligación a las emisoras comprendidas exclusivamente bajo el régimen de oferta pública con autorización automática por bajo impacto, tanto para emisiones de acciones como de obligaciones negociables, reduciendo requisitos formales para este segmento.

Régimen de transición y correcciones normativas

La resolución también define un régimen de continuidad normativa para determinadas emisiones realizadas con anterioridad al 19 de diciembre de 2025. En particular, se establece que las obligaciones negociables PyME CNV Garantizadas y los valores representativos de deuda de corto plazo emitidos antes de esa fecha continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su emisión, hasta su cancelación total, independientemente de cambios regulatorios posteriores.

Este criterio busca preservar la estabilidad jurídica, regulatoria y contractual de los instrumentos ya colocados en el mercado.

Finalmente, la CNV corrige un error de referencia normativa en el artículo 70 del Título II, deroga el Capítulo XVII del Título XVIII, y reenumera los capítulos subsiguientes, completando así un proceso de ordenamiento y depuración normativa.

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