MERCADO DE CAPITALES

La CNV ajusta normas para emisoras y redefine obligaciones del régimen PyME

Compartí esta noticia !

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso una modificación integral de disposiciones transitorias de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con impacto directo sobre emisoras, regímenes PyME y programas de valores, mediante la Resolución General 1099/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de diciembre.

La medida se inscribe en el proceso de armonización y simplificación normativa impulsado a nivel nacional y apunta a eliminar disposiciones obsoletas, uniformar terminología regulatoria, corregir referencias normativas y ajustar obligaciones informativas, con el objetivo de mejorar la previsibilidad y la seguridad jurídica del mercado de capitales.

Simplificación normativa y adecuación de obligaciones para emisoras

En los considerandos, la CNV fundamenta la decisión en las facultades otorgadas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que la habilita a dictar reglamentaciones aplicables a emisores, instrumentos y operaciones desde su inscripción hasta su baja registral. Asimismo, se alinea con las buenas prácticas de simplificación normativa establecidas por el Decreto N° 891/2017 y con el relevamiento normativo dispuesto por el Decreto N° 90/2025 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

En ese marco, la resolución sustituye el inciso 1 del artículo 70 del Capítulo V del Título II de las Normas, precisando la información que los emisores deben remitir a la CNV dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre del período de colocación, y aclarando que dicha obligación no resulta aplicable a emisiones que califiquen como PyME CNV Garantizada o bajo el Régimen PyME CNV.

De este modo, el organismo ajusta las cargas informativas en función del régimen aplicable, evitando superposiciones regulatorias y reforzando criterios diferenciados según el perfil del emisor.

Cambios en disposiciones transitorias y alcance del régimen PyME CNV

Uno de los ejes centrales de la Resolución General 1099/2025 es la sustitución del Capítulo I del Título XVIII, referido a las disposiciones transitorias aplicables a las emisoras.

Entre los puntos destacados, se establece que las emisoras cuyo objeto social sea la emisión de tarjetas de crédito, obligadas a presentar estados financieros bajo NIIF, no aplicarán la NIIF 9 en materia de deterioro del valor de los créditos, sino que deberán utilizar el criterio que adopte el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para las entidades financieras bajo su control.

Asimismo, se dispone que las emisoras PyME CNV o PyME CNV Garantizada que soliciten autorización para nuevas emisiones —excepto aquellas realizadas bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto— deberán remitir el Certificado MiPyME vigente a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), a fin de acreditar su inscripción en el registro correspondiente.

En sentido inverso, la norma excluye expresamente de esa obligación a las emisoras comprendidas exclusivamente bajo el régimen de oferta pública con autorización automática por bajo impacto, tanto para emisiones de acciones como de obligaciones negociables, reduciendo requisitos formales para este segmento.

Régimen de transición y correcciones normativas

La resolución también define un régimen de continuidad normativa para determinadas emisiones realizadas con anterioridad al 19 de diciembre de 2025. En particular, se establece que las obligaciones negociables PyME CNV Garantizadas y los valores representativos de deuda de corto plazo emitidos antes de esa fecha continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su emisión, hasta su cancelación total, independientemente de cambios regulatorios posteriores.

Este criterio busca preservar la estabilidad jurídica, regulatoria y contractual de los instrumentos ya colocados en el mercado.

Finalmente, la CNV corrige un error de referencia normativa en el artículo 70 del Título II, deroga el Capítulo XVII del Título XVIII, y reenumera los capítulos subsiguientes, completando así un proceso de ordenamiento y depuración normativa.

Compartí esta noticia !

Fondos monetarios: la CNV flexibiliza la inversión en plazos fijos y ajusta la liquidez

Compartí esta noticia !

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una modificación clave en el régimen aplicable a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Mercado de Dinero Clásicos, mediante la Resolución General 1096/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de diciembre, con entrada en vigencia a partir del día siguiente. La medida redefine los límites y combinaciones permitidas para la inversión en plazos fijos y activos valuados a devengamiento, con el objetivo de otorgar mayor flexibilidad operativa, mejorar la gestión de liquidez y fortalecer la protección de los cuotapartistas.

La reforma se adopta a partir de un pedido expreso del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y se inscribe en un proceso progresivo de ajustes regulatorios sobre los fondos monetarios, en un contexto de cambios en las condiciones del mercado financiero y de búsqueda de mayor eficiencia en los instrumentos de ahorro de corto plazo.

Antecedentes normativos y rol del Banco Central

El régimen de los fondos comunes de inversión de mercado de dinero ha sido objeto de sucesivas actualizaciones en los últimos años. En primer lugar, la Resolución General N° 757 (2018) introdujo modificaciones en el funcionamiento y categorización de los denominados fondos monetarios. Posteriormente, la Resolución General N° 1038 (2024) incorporó una diferenciación entre Fondos de Mercado de Dinero Clásicos y Dinámicos, estableciendo pautas específicas según el tipo de activos, su forma de valuación y el plazo de vencimiento.

Más recientemente, la Resolución General N° 1092 (noviembre de 2025) fijó un límite del 20% del patrimonio para la inversión en cauciones por parte de estos fondos.

En ese marco, mediante la Nota NO-2025-00246200-GDEBCRA-P#BCRA, fechada el 18 de diciembre de 2025, el Banco Central solicitó a la CNV que se mantuviera el límite agregado del 70% del patrimonio de los fondos de dinero clásicos para la inversión en depósitos a plazo fijo, pero introduciendo una modificación sustancial: que la exposición a cada modalidad —plazos fijos tradicionales y plazos fijos precancelables— no supere en forma individual el 50% del patrimonio del fondo.

Según surge de los considerandos, esta adecuación permitiría “una mejor adaptación de los FCI de Mercado de Dinero Clásicos a las condiciones del mercado financiero, contribuyendo al fortalecimiento de su funcionamiento y a la protección de los intereses de los cuotapartistas”.

Nuevos límites de inversión y criterios de valuación

La Resolución General 1096/2025 sustituye el inciso b.1) del artículo 15 de la Sección II del Capítulo II del Título V de las Normas CNV, redefiniendo en detalle la composición de cartera de los fondos que se comercialicen como Fondos Comunes de Dinero Clásicos, cualquiera sea el canal de distribución.

A partir de la modificación, estos fondos podrán invertir:

  • Hasta un 50% del patrimonio en plazos fijos no precancelables, considerados activos valuados a devengamiento.
  • Hasta un 50% del patrimonio en plazos fijos precancelables en período de precancelación, valuados a precio de realización y/o de mercado, sin obligación de constituir margen de liquidez.
  • La suma de ambas modalidades de plazos fijos no podrá superar el 70% del patrimonio neto del fondo.

Además, se establece que:

  • La inversión en otros activos valuados a devengamiento, distintos de los plazos fijos no precancelables, no podrá exceder el 35% del patrimonio.
  • La suma total de activos valuados a devengamiento no podrá superar el 50% del patrimonio neto.
  • Los intereses devengados de cuentas a la vista computarán dentro del límite del 35%, salvo que sean capitalizados, en cuyo caso pasarán a valuarse a precio de realización y/o de mercado.
  • Se admite, de forma adicional y exclusiva, la inversión en títulos representativos de deuda con vencimiento final no mayor a un año, por hasta el 20% del patrimonio neto del fondo.

Estos criterios se apoyan en lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 24.083, que faculta a la CNV a establecer pautas de diversificación, valuación, liquidez y dispersión mínima para los fondos comunes de inversión abiertos.

Impacto operativo y proyección para el mercado

Desde el punto de vista operativo, la modificación introduce una mayor flexibilidad en la asignación de activos, permitiendo a las Sociedades Gerentes administrar con menos rigideces la liquidez de los fondos de dinero clásicos. El nuevo esquema habilita una reconfiguración interna de carteras, sin alterar el tope global de exposición a depósitos, pero equilibrando mejor los riesgos entre instrumentos tradicionales y precancelables.

En términos institucionales, la resolución refuerza la coordinación regulatoria entre la CNV y el BCRA, en su carácter de organismo rector del mercado financiero, y consolida una línea de ajustes graduales orientados a preservar la estabilidad, la transparencia y la protección del ahorro minorista, en uno de los segmentos más utilizados por inversores de corto plazo.

La norma entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, incorporándose de manera inmediata al Texto Ordenado de las Normas CNV (N.T. 2013 y modificatorias).

Compartí esta noticia !

Reforma normativa de la CNV: nuevo marco de definiciones para todo el mercado financiero

Compartí esta noticia !

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una reforma estructural del Título I de las Normas (N.T. 2013 y modificatorias) mediante la Resolución General 1097/2025, publicada el 24 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, con vigencia a partir del día siguiente. La medida introduce un nuevo cuerpo de definiciones generales e interpretativas aplicables a todo el mercado de capitales argentino, con el objetivo de unificar criterios regulatorios, mejorar la seguridad jurídica y avanzar en la armonización normativa del sistema financiero.

La decisión se inscribe en un proceso más amplio de revisión y modernización regulatoria, impulsado por el Decreto 90/2025 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que ordenó un relevamiento integral de normas vigentes para detectar disposiciones obsoletas o innecesarias. En ese marco, la CNV busca fortalecer la previsibilidad normativa para emisores, intermediarios e inversores, sin resignar estándares de transparencia ni protección al inversor.

Un nuevo marco conceptual para todo el mercado de capitales

El eje central de la Resolución General 1097/2025 es la sustitución integral del Título I – Disposiciones Preliminares de las Normas CNV, incorporando definiciones generales que se utilizan de forma transversal en el Texto Ordenado. Según los considerandos, la iniciativa responde a la necesidad de ordenar y sistematizar conceptos que se aplican en múltiples regímenes y segmentos de inversión.

El nuevo Título I establece, en primer lugar, el ámbito de aplicación de la normativa, aclarando que las disposiciones reglamentan la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y otras normas complementarias, como las Leyes N° 27.739, N° 22.169, N° 23.576, N° 23.962 y N° 19.550, entre otras. Asimismo, se fija un criterio interpretativo clave: toda referencia normativa debe entenderse comprensiva de sus modificaciones posteriores y textos ordenados vigentes.

Uno de los aspectos más relevantes es la incorporación de un extenso glosario de términos definidos, que incluye conceptos centrales como Emisor, Oferta Pública, Valores Negociables, Inversor Calificado, Hecho Relevante, Obligaciones Negociables, IPO, OPA, CEDEAR, FCI, FF, PyME CNV, Valor Negociable Temático (SVS) y una amplia nómina de agentes registrados, organismos públicos y referencias financieras.

La norma detalla, por ejemplo, que se considera Inversor Calificado a una serie de sujetos públicos y privados, incluyendo organismos estatales, entidades financieras, fondos comunes de inversión, compañías de seguros y personas humanas o jurídicas con inversiones o depósitos equivalentes a 350.000 UVAs, además de inversores extranjeros. Este criterio tiene impacto directo en los regímenes informativos, las condiciones de oferta y el alcance de ciertas protecciones regulatorias.

Simplificación regulatoria y armonización institucional

En línea con las buenas prácticas de simplificación normativa aprobadas por el Decreto 891/2017, la CNV avanzó también en la derogación de disposiciones redundantes y en la reordenación interna del cuerpo normativo. En ese sentido, la Resolución deroga la Sección I del Capítulo I del Título XVI y dispone la reenumeración de las secciones restantes, ajustando la estructura formal del texto.

Desde el punto de vista institucional, la CNV fundamenta la reforma en las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d), g), h) y u) de la Ley 26.831, que le permiten dictar reglamentaciones, interpretar normas y resolver situaciones no previstas, considerando el contexto económico imperante.

El organismo destaca que la actualización del Título I forma parte de un proceso de mayor alcance, orientado a reducir costos operativos y administrativos, mejorar la eficiencia del sistema y aumentar la competitividad del mercado de capitales argentino, en un escenario que exige reglas claras, coherentes y homogéneas para todos los actores.

Impacto práctico y posibles repercusiones

Si bien la Resolución General 1097/2025 no introduce nuevos requisitos operativos inmediatos, su impacto es estructural. La redefinición y sistematización de conceptos clave afecta la interpretación y aplicación de todo el entramado regulatorio, desde los procesos de autorización de oferta pública hasta los regímenes informativos, las emisiones de valores negociables y la actuación de los agentes registrados.

Para emisores, intermediarios, asesores y áreas legales y de compliance, el nuevo Título I se convierte en un marco de referencia obligatorio para la lectura e interpretación de las Normas CNV. En términos políticos e institucionales, la medida refuerza el alineamiento de la CNV con la agenda de desregulación inteligente y ordenamiento normativo promovida por el Poder Ejecutivo, sin alterar el rol del organismo como autoridad de control del mercado.

La entrada en vigencia se produce a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, consolidando un cambio que, aunque técnico, redefine las bases conceptuales del mercado de capitales argentino.

Compartí esta noticia !

La CNV simplifica el acceso al mercado de capitales y redefine el esquema de emisiones

Compartí esta noticia !

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1095/2025, una norma de amplio alcance que modifica las Normas (N.T. 2013 y mod.) con el objetivo de simplificar procedimientos, reducir cargas regulatorias y ordenar el régimen de emisiones, especialmente para PyMEs y valores de deuda de corto plazo. La medida, publicada en el Boletín Oficial y vigente desde el día siguiente a su difusión, tiene impacto directo sobre emisoras, inversores y el funcionamiento del mercado de capitales argentino.

Una reforma normativa para simplificar y ordenar el mercado

La Resolución General 1095/2025 fue dictada el 17 de diciembre de 2025 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscribe en un proceso de revisión normativa más amplio impulsado por el Estado nacional. La CNV fundamentó la medida en las atribuciones conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 y el Decreto N° 891/2017, orientado a promover buenas prácticas de simplificación administrativa.

Según se desprende de los considerandos, la norma también responde al relevamiento normativo dispuesto por el Decreto N° 90/2025, que ordenó identificar regulaciones obsoletas o innecesarias en el ámbito del sector público nacional. En ese marco, la CNV avanzó en una reestructuración integral de capítulos clave de su normativa con el objetivo de “simplificar y agilizar procedimientos, eliminar cargas regulatorias innecesarias y mejorar el marco normativo”, reduciendo costos para los emisores y fortaleciendo la eficiencia del mercado.

La resolución sustituye los Capítulos I y II del Título II de las Normas CNV y redefine aspectos centrales vinculados a acciones, obligaciones negociables, programas globales y valores representativos de deuda de corto plazo. Además, incorpora criterios interpretativos y ajustes técnicos destinados a modernizar la regulación vigente.

PyMEs, deuda de corto plazo y reglas de transición

Uno de los ejes centrales de la Resolución General 1095/2025 es la redefinición de los regímenes aplicables a las emisiones PyME CNV Garantizadas y a los Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo (VCP). La norma establece reglas de transición claras para evitar afectar derechos adquiridos y garantizar previsibilidad regulatoria.

En particular, el artículo 6° dispone que las emisoras que hayan realizado emisiones de obligaciones negociables PyME CNV Garantizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución continuarán sujetas a las disposiciones vigentes al momento de la emisión “hasta tanto las mismas se encuentren totalmente canceladas”. Un criterio idéntico se aplica, a través del artículo 7°, a las emisiones de valores representativos de deuda de corto plazo.

La CNV remarca que este esquema se mantendrá “independientemente de las modificaciones normativas que se introduzcan con posterioridad”, preservando el régimen legal, regulatorio y contractual aplicable a cada instrumento al momento de su emisión.

Asimismo, la resolución incorpora ajustes en materia de auditoría de estados contables especiales, estableciendo que en todos los casos deberán ser examinados por contador público independiente conforme a las normas exigidas para ejercicios anuales. Este punto refuerza los estándares de transparencia y protección al inversor, uno de los objetivos centrales del organismo.

Impacto económico e institucional: emisores, inversores y mercado

Desde una perspectiva económica e institucional, la Resolución General 1095/2025 busca fortalecer el desarrollo del mercado de capitales argentino mediante una regulación más simple y previsible. La CNV sostiene que garantizar la asignación eficiente del ahorro hacia la inversión y fomentar el acceso al financiamiento en todo el territorio nacional requiere normas claras, actualizadas y alineadas con la realidad operativa del mercado.

La eliminación de requisitos considerados redundantes, la digitalización de representaciones de valores negociables y la flexibilización de ciertos mecanismos de publicación apuntan a reducir costos de cumplimiento, especialmente relevantes para PyMEs emisoras, que enfrentan mayores restricciones de acceso al financiamiento tradicional.

Al mismo tiempo, la norma reafirma los deberes de transparencia previstos en los artículos 117 y concordantes de la Ley de Mercado de Capitales, aclarando que la simplificación procedimental no exime a emisores ni intermediarios de cumplir con las obligaciones informativas esenciales.

En un contexto de búsqueda de mayor profundidad y dinamismo del mercado de capitales, la resolución podría generar reacciones positivas entre emisores que buscan alternativas de financiamiento más ágiles, aunque también abre un período de adaptación normativa para estudios jurídicos, asesores financieros y áreas de cumplimiento regulatorio.

Compartí esta noticia !

Licitación final del año: el Gobierno adjudicó $21,27 billones y estiró plazos

Compartí esta noticia !

La Secretaría de Finanzas logró refinanciar la totalidad de los vencimientos de diciembre y obtuvo un rollover del 102,02% en la última licitación del año, un resultado que consolida su estrategia de manejo de pasivos en un mes de alta estacionalidad monetaria. El cierre dejó una adjudicación total de $21,27 billones, frente a ofertas por $23,27 billones, en un proceso que combinó instrumentos a tasa fija, indexados por CER, a tasa TAMAR y vinculados al dólar.

Un cierre de año con estabilidad financiera: demanda sólida y baja en tasas

La Secretaría de Finanzas informó que se recibieron ofertas por $23,27 billones y se adjudicaron $21,27 billones, permitiendo cubrir la totalidad de los vencimientos y cerrar diciembre con un rollover del 102,02%.

El resultado es una nueva demostración de la confianza de los inversores en la capacidad de la administración de continuar generando una mayor estabilidad económica”, señaló la Secretaría a cargo de Alejandro Lew.

El Ministerio de Economía, conducido por Luis Caputo, destacó varios aspectos técnicos de la operación:

  • Reducción de 20 puntos básicos en TEM para los instrumentos a tasa fija respecto de la licitación previa.
  • Reducción de 100 puntos básicos en TEA del instrumento CER con vencimiento en mayo 2026.
  • Más de $3,6 billones adjudicados en el CER junio 2028, con una tasa efectiva del 8,88%.
  • Extensión de la vida promedio de los instrumentos emitidos a 1,2 años, duplicando el promedio de 0,6 años registrado en las últimas tres licitaciones.

En el sector privado también destacaron el resultado. Desde el equipo de Research de PUENTE afirmaron:
El Tesoro pudo renovar los vencimientos por más de $20 billones. Tuvo que pagar algo de premio, pero igualmente logró cubrir lo que debía pagar y le sobró un poco más. A destacar, hubo bastante interés por los instrumentos ligados al CER por sobre la tasa fija, incluso antes de que saliera el dato de inflación”.

Composición de la licitación: CER dominante, tasas más bajas y demanda diversificada

En total se recibieron 5.400 ofertas, de las cuales 5.334 correspondieron a instrumentos en pesos y 66 a instrumentos en dólares estadounidenses. Las cifras finales muestran:

  • Total VE ofertado: $23,37 billones (incluye $108.469 millones equivalentes en títulos en USD).
  • Total VE adjudicado: $21,27 billones.
  • Total VNO adjudicado: $19,14 billones.

Instrumentos a tasa fija

Entre las letras capitalizables y los bonos a tasa fija se destacaron:

  • S17A6 (nueva): $2.721.250 millones adjudicados a TEM del 2,40%, con TIREA del 32,92%.
  • S29Y6 (reapertura): $2.141.163 millones adjudicados; TEM de corte del 2,32%.
  • S30N6 (nueva): $1.402.884 millones adjudicados, con TEM del 2,30%.
  • T31Y7 (nuevo): $1.352.881 millones adjudicados a TEM del 2,40%.

Instrumentos atados a CER

La demanda más fuerte se concentró en los bonos indexados por inflación:

  • X29Y6: $1.163.351 millones adjudicados a un precio de $984, TIREA 6,33%.
  • X30N6: $3.361.095 millones adjudicados con precio de $934,90 y TIREA 7,28%.
  • TZXY7: $3.154.722 millones adjudicados, precio $891,96, TIREA 8,14%.
  • TZX28: $1.359.603 millones adjudicados —equivalentes a más de $3,6 billones en VE— a una TIREA del 8,88%.

Instrumento TAMAR

  • M31G6: $2.429.904 millones adjudicados, con TIREA del 36,98% y un precio por VNO de $1.045,20.

Instrumento en dólares estadounidenses

  • D30A6: 36 millones de VNO adjudicados, a un precio de USD 990, con TIREA del 2,72%, equivalente a $51.213 millones al tipo de cambio oficial “T-1” de $1.439,4167.
Alejandro Lew y Luis Caputo

Qué implica este resultado para el Tesoro

Diciembre es tradicionalmente un mes desafiante por la necesidad de liquidez del sector privado y la concentración de gastos de fin de año. El Tesoro enfrentaba vencimientos superiores a $20 billones, lo que generaba “cierta incertidumbre del mercado respecto a la capacidad de refinanciar la totalidad de los vencimientos”, según el propio Ministerio de Economía.

El rollover superior al 100% y la reducción de tasas en varios instrumentos envían señales favorables más espacio financiero para el Tesoro a inicio de 2026. Mayor profundidad en la curva CER, que volvió a captar fuertes flujos. Reforzamiento de las expectativas de estabilidad nominal. Captación de ahorro privado en un contexto de cautela por la inflación.

En términos políticos e institucionales, el resultado robustece la estrategia de deuda en moneda local, un pilar central de la administración económica, y redefine el mapa de preferencias de los inversores hacia instrumentos indexados.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin