Mercado Eléctrico Mayorista

Las represas del Comahue cambian de manos y refuerzan las cuentas del Tesoro

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El Ministerio de Economía apura el traspaso de las principales represas hidroeléctricas del Comahue en una semana decisiva para las finanzas públicas. Con la toma de posesión prevista para este jueves 8 de enero, el Gobierno busca asegurarse el ingreso de más de US$ 700 millones por la venta de las acciones de los complejos Alicurá, Piedra del Águila, El Chocón y Cerros Colorados, fondos que resultan estratégicos para afrontar un vencimiento de deuda por US$ 4.200 millones previsto para el viernes inmediato.

La operación se apoya en la Resolución 2124/2025, publicada el 30 de diciembre en el Boletín Oficial, y fue complementada esta semana por la Resolución 7/2026 de la Secretaría de Energía, que estableció un régimen excepcional y transitorio para garantizar la continuidad operativa y comercial de las centrales en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) durante el cambio de manos.

Reprivatización exprés y dólares urgentes para el Tesoro

Las cuatro represas del Comahue, cuyas concesiones originales vencieron en agosto de 2023 tras 30 años de privatización y fueron prorrogadas sucesivamente, ingresan ahora en la etapa final de su transferencia accionaria. El cronograma fijó como fecha límite de pago de las acciones el martes 6 de enero, mientras que la toma de posesión de las nuevas concesionarias se concretará el jueves 8 a las 12:00.

Según fuentes empresarias citadas en el proceso, hacia el lunes 5 de enero ya se había transferido más del 90% del monto total, y el resto se completaría dentro del plazo establecido. Aunque inicialmente el pago había sido fijado en pesos —obligando a las empresas a liquidar divisas en el mercado local—, finalmente se acordó que la transferencia pudiera realizarse directamente en dólares.

Desde el Gobierno confirmaron que “esta semana va a estar el pago”, en referencia al ingreso de los US$ 700 millones, que se convertirán en un refuerzo clave para las cuentas del ministro Luis Caputo en una semana marcada por fuertes exigencias financieras.

Quién se queda con cada represa y cuánto pagó

La adjudicación de los complejos se formalizó en el marco del Concurso Público Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0001-CPU25, cuya preadjudicación fue dispuesta por la Resolución 2059/2025 del Ministerio de Economía.

Los montos ofertados y adjudicatarios quedaron definidos de la siguiente manera:

  • Piedra del Águila: adjudicada a Central Puerto S.A., con una oferta de US$ 245 millones.
  • El Chocón: otorgada al consorcio liderado por BML Inversora S.A.U. y BML Energía S.A., junto a MSU Green Energy y Orazul, por US$ 235.671.294.
  • Alicurá: adjudicada al grupo encabezado por Edison Holding S.A., con una oferta de US$ 162.040.002,17.
  • Cerros Colorados: quedó en manos del mismo grupo, por US$ 64.174.002,32.

En conjunto, las cuatro operaciones explican el ingreso de algo más de US$ 700 millones a las arcas del Estado nacional.

Transición regulada y continuidad en el Mercado Eléctrico Mayorista

Para evitar interrupciones en la operación del sistema eléctrico, la Secretaría de Energía dictó la Resolución 7/2026 el 6 de enero, que habilita un régimen excepcional de continuidad automática como agentes del MEM para las nuevas concesionarias desde la fecha de toma de posesión.

La medida se apoya en el Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios”, aprobado por la Resolución 61/1992, y en las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley 24.065. El objetivo es asegurar la continuidad del despacho, la liquidación de transacciones y la administración de garantías, mientras se completa el trámite formal de cambio definitivo de titularidad.

La resolución instruye a CAMMESA a realizar las adecuaciones necesarias en materia de registración, representación comercial y liquidación, y otorga a las nuevas adjudicatarias un plazo de 30 días corridos desde la toma de posesión para cumplir con la totalidad de los requisitos complementarios previstos en la normativa.

El texto aclara que el régimen tiene carácter “estrictamente transitorio e instrumental”, y no implica la aprobación definitiva del cambio de titularidad ni la modificación del régimen contractual establecido en la Resolución 2124/2025.

Impacto fiscal y señales al mercado

El ingreso de los dólares provenientes de las hidroeléctricas llega en un momento de alta sensibilidad financiera. Con un vencimiento de deuda por US$ 4.200 millones, los fondos de la reprivatización aportan aire al Tesoro y refuerzan la estrategia del Gobierno de monetizar activos para sostener el frente externo.

Al mismo tiempo, el esquema regulatorio dispuesto busca enviar una señal de previsibilidad al sector energético y a los agentes del MEM, garantizando que el cambio de concesionarios no afecte la operación ni la seguridad del sistema eléctrico.

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El Gobierno fijó en USD 28/MWh el precio de la energía de Yacyretá durante todo 2026

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La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía estableció que la energía generada y la potencia disponible de la Central Hidroeléctrica Yacyretá (CHY) serán reconocidas y facturadas a un valor unificado de USD 28 por megavatio hora durante todo el año 2026. La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 5/2026, publicada el 6 de enero, y apunta a consolidar un esquema de previsibilidad tarifaria, orden contable y sostenibilidad financiera para la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), sin requerir aportes adicionales del Tesoro Nacional.

La medida impacta de manera directa en las transacciones del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en la operatoria de CAMMESA y en la relación financiera entre el Estado argentino, ENARSA y la EBY, en el marco del Tratado de Yacyretá y del acuerdo bilateral vigente con la República del Paraguay.

Marco normativo y antecedentes del esquema tarifario

La resolución se sustenta en el entramado legal conformado por las Leyes N° 15.336, 20.646 y 24.065, y en el Tratado de Yacyretá aprobado por la Ley N° 20.646, que creó la Entidad Binacional Yacyretá como organismo internacional encargado de estudiar, construir, operar y explotar la central hidroeléctrica sobre el río Paraná.

De acuerdo con ese Tratado, cada Estado parte tiene derecho a retirar hasta el 50% de la energía generada, previéndose mecanismos de cesión voluntaria y compensación económica. En ese contexto, el Decreto N° 303 del 5 de mayo de 2025 facultó a la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería a suscribir un Acta Acuerdo con la EBY y la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) del Paraguay, estableciendo condiciones de asignación, retiro, cesión y pago de la energía producida.

Ese Acta Acuerdo fijó un valor provisorio y unificado de USD 28/MWh como esquema de remuneración, en el marco de un plan de reestructuración financiera de la EBY destinado a cubrir costos operativos, de mantenimiento e inversión. La Cláusula Sexta del acuerdo previó revisiones anuales, que fueron ratificadas por la Entidad Binacional mediante la Nota N° 52080 del 9 de octubre de 2025.

Aplicación en el MEM y reglas de facturación

La implementación del esquema tarifario comenzó en 2025 a través de la Resolución N° 258/2025, que reconoció formalmente el valor de USD 28/MWh para la energía entregada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), instruyendo a CAMMESA a su aplicación en el MEM. Posteriormente, la Resolución N° 288/2025 estableció los aspectos operativos y contables, definiendo que los montos serían convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia “A 3500” del Banco Central de la República Argentina, vigente al vencimiento de cada obligación.

La Resolución 5/2026 extiende ahora ese criterio desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, estableciendo que el precio será neto de todo cargo, tributo, deducción, retención o compensación, y deberá ser percibido íntegramente por la EBY. Asimismo, dispone que los servicios de reserva regulante, de corto plazo y los cargos de gestión vinculados a Yacyretá se liquidarán bajo el mismo tratamiento unificado, dejando sin aplicación, para ese período, lo previsto en el artículo 3° de la Resolución N° 288/2025.

Impacto financiero y sostenibilidad de la Entidad Binacional

Desde la Secretaría de Energía se destacó que la aplicación del esquema unificado permitió ordenar y homogeneizar la liquidación de transacciones en el MEM, aportando reglas claras, transparencia y previsibilidad para los agentes del mercado. Al mismo tiempo, el mecanismo fortaleció la sostenibilidad financiera de la EBY, reduciendo la incertidumbre sobre ingresos y contribuyendo a la continuidad del abastecimiento eléctrico sin requerir transferencias del Tesoro Nacional.

El procedimiento financiero previsto contempla que la EBY emita una nota de crédito a favor de ENARSA por la diferencia entre la tarifa histórica del Tratado y el valor de USD 28/MWh efectivamente abonado, y una nota de débito por el mismo importe con cargo al Gobierno argentino, como compensación por deudas vigentes vinculadas a la construcción del complejo hidroeléctrico.

Proyección institucional y repercusiones

La decisión consolida un esquema de cooperación energética bilateral entre Argentina y Paraguay, al tiempo que brinda previsibilidad al MEM para todo el ejercicio 2026. Para CAMMESA, ENARSA y la propia EBY, la resolución establece un marco estable de liquidación y facturación, reduciendo riesgos financieros y administrativos.

En términos institucionales, la medida refuerza el rol de Yacyretá como unidad técnico-económica estratégica dentro del sistema eléctrico argentino, con reglas homogéneas que buscan compatibilizar el cumplimiento del Tratado internacional con las necesidades de ordenamiento del mercado mayorista.

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Energía eléctrica: el Gobierno redefine los precios mayoristas y subsidios para el verano 2026

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La actualización de los precios se apoya en la Programación Estacional de Verano Definitiva aprobada por la Resolución 434/2025, que abarca el período entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, y se enmarca en el proceso de normalización progresiva del MEM dispuesto por la Resolución 400/2025.

Ese esquema prevé una transición “ordenada, gradual y transparente”, orientada a que los precios mayoristas reflejen de manera creciente los costos económicos reales de abastecimiento. En ese sentido, la Secretaría de Energía recordó que la sanción del Precio Estacional cumple con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 24.065, que exige que los valores del mercado eléctrico sean representativos de los costos incurridos en el MEM y el MEMSTDF y que, en última instancia, se reflejen en las tarifas que pagan los usuarios finales.

La decisión también se vincula con las emergencias energética y económica declaradas por los Decretos 55/2023, 1.023/2024 y 370/2025, que habilitan al Poder Ejecutivo a redefinir precios y tarifas como parte de la política económica general.

Nuevos precios de energía, potencia y transporte: qué cambia desde enero

Para el período enero–abril de 2026, la resolución establece que los agentes distribuidores del MEM deberán aplicar los valores definidos en el Anexo I, que fija los POTREF, el PEE y el PES según tipo de demanda.

En el caso de la demanda residencial, el Precio de Referencia de la Potencia se ubicó en $8.181.808 por MW-mes, mientras que el Precio Estabilizado de la Energía alcanza $62.519 por MWh en horas pico, $61.186 en horas resto y $60.133 en horas valle, con un PES de $4.927 por MWh. Para la demanda no residencial y los grandes usuarios (GUDI), los valores del PEE resultan inferiores, manteniendo el mismo POTREF y PES.

Para el MEMSTDF, los precios fueron fijados en el Anexo II. En el caso de la Dirección Provincial de Energía de Ushuaia, el POTREF asciende a $8.039.918 por MW-mes, con precios de energía de $64.159 por MWh en horas pico, $61.847 en horas resto y $63.735 en horas valle. Para la Cooperativa Eléctrica de Río Grande, el POTREF se fijó en $9.297.542 por MW-mes, con precios de energía de $66.834, $66.738 y $66.176 por MWh, respectivamente.

Además, la resolución establece los valores correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y Distribución Troncal, que deberán ser reconocidos a cada agente distribuidor del MEM, conforme al Anexo III, y mantiene vigentes los artículos 5° y 6° de la Resolución 54/2023.

Subsidios focalizados y control de volúmenes: impacto institucional y económico

Uno de los ejes centrales de la medida es el direccionamiento más preciso de los subsidios. Según se detalla en los considerandos, para los usuarios residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones previstas sobre el precio mayorista correspondiente a los usuarios Nivel 1, conforme al Decreto 465/2024, prorrogado por el Decreto 370/2025, y a las resoluciones complementarias de la Secretaría de Energía.

La normativa también refuerza los mecanismos de control: los volúmenes de energía adquiridos por las distribuidoras deberán estar respaldados por los entes reguladores o autoridades locales competentes, lo que introduce un mayor control institucional sobre el uso de los subsidios y la información declarada.

Desde el punto de vista económico, el ajuste de los precios mayoristas impactará directamente en los cuadros tarifarios provinciales y cooperativos, condicionando la evolución de las tarifas finales durante el verano. Al mismo tiempo, el Gobierno busca compatibilizar el proceso de desinflación con la necesidad de evitar un deterioro que “comprometa la sustentabilidad del sector e incluso su continuidad”, según se expresa en la nota elevada por el Ministerio de Economía el 23 de diciembre de 2025.

La resolución fue notificada a CAMMESA, a los entes reguladores provinciales, a las distribuidoras eléctricas y al ENRE, consolidando así el marco institucional para la implementación de los nuevos precios desde enero.

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Energía: el Gobierno redefine la remuneración del MEM y fija un nuevo Precio Spot desde diciembre

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La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía avanzó con una nueva etapa del proceso de normalización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) al actualizar los esquemas de remuneración para la generación eléctrica no contractualizada y fijar un nuevo Precio Spot para la valorización de regalías hidroeléctricas y servicios de reserva. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 602/2025, publicada el 29 de diciembre en el Boletín Oficial, y rige para las transacciones económicas correspondientes a diciembre de 2025, en un contexto de emergencia energética prorrogada hasta julio de 2026.

La decisión tiene impacto directo sobre los generadores térmicos e hidroeléctricos bajo jurisdicción nacional, sobre CAMMESA y, de manera indirecta, sobre la estructura de costos del sistema eléctrico y las tarifas finales. Además, introduce definiciones clave para centrales en proceso de privatización, preservando la neutralidad regulatoria durante la transición.

Normalización del MEM y nueva señal de precios para la generación

La resolución se inscribe en el marco del proceso de normalización progresiva del MEM dispuesto por la Resolución 400/2025, que estableció las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva”. Ese esquema redefine el funcionamiento del mercado, separando la Generación Asignada —destinada a abastecer la demanda estacionalizada— de la Generación al Spot, correspondiente a unidades sin contratos vigentes.

En este contexto, la Secretaría de Energía sustituyó los Anexos I, II y III de la Resolución 483/2025, actualizando los valores de remuneración aplicables a la generación térmica e hidroeléctrica no contractualizada. El objetivo explícito es asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del sistema eléctrico, manteniendo incentivos económicos razonables y eficientes, en línea con los principios de las Leyes 15.336 y 24.065.

Para la generación térmica, se establecen precios de potencia garantizada que, a partir de diciembre de 2025, alcanzan los $7.401.699 por MW-mes en los períodos de verano (diciembre a febrero) e invierno (junio a agosto), y $5.551.277 por MW-mes en los meses restantes. En el caso de la generación hidroeléctrica nacional, los valores varían según tecnología y escala, con precios que oscilan entre $2.035.473 y $8.745.746 por MW-mes, mientras que para la central binacional Salto Grande se fija un valor de $5.649.602 por MW-mes.

En materia de energía generada, la resolución reconoce precios específicos por tecnología y combustible. Para la generación hidráulica nacional, el precio de la energía generada se fija en $4.317 por MWh, mientras que para Salto Grande asciende a $7.099 por MWh. Estos valores se complementan con pagos por energía operada y, en determinados períodos, con una remuneración adicional por generación en horas pico.

Centrales en privatización y resguardo de la neutralidad regulatoria

Un capítulo central de la resolución está dedicado a los complejos hidroeléctricos Alicurá, El Chocón–Arroyito, Cerros Colorados y Piedra del Águila, actualmente alcanzados por el proceso de privatización dispuesto por los Decretos 718/2024 y 590/2025, y por la Resolución 1200/2025 del Ministerio de Economía.

Para estas centrales, la Secretaría de Energía resolvió mantener vigente el esquema de remuneración establecido en la Resolución 331/2025, sin aplicar el ajuste general previsto para el resto de la generación no contractualizada. La decisión busca garantizar la continuidad operativa y evitar distorsiones regulatorias durante el proceso de transición hacia la gestión privada.

Desde el punto de vista institucional, esta definición apunta a preservar previsibilidad para los actores involucrados en los procesos de privatización y para el propio sistema eléctrico, en un momento en el que el Gobierno impulsa una redefinición estructural del rol del Estado en el sector energético.

Nuevo Precio Spot y efectos sobre regalías y reservas del sistema

La Resolución 602/2025 también fija un nuevo Precio Spot del MEM para la valorización de las regalías hidroeléctricas y de los Servicios de la Reserva de Corto Plazo. A partir del 1° de diciembre de 2025, ese valor se establece en $14.381 por MWh, reemplazando el esquema anterior definido por la Resolución 483/2025.

Este precio cumple una función clave dentro del MEM, ya que impacta en la liquidación de regalías a las provincias hidroeléctricas y en la remuneración de servicios esenciales para la estabilidad del sistema. En términos económicos, la actualización busca reflejar de manera más realista los costos del abastecimiento eléctrico en un escenario de emergencia energética y de transición hacia precios más eficientes.

La medida alcanza a CAMMESA, a los agentes generadores del MEM y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF), y se integra a un conjunto de decisiones regulatorias orientadas a recomponer señales de mercado, sostener la inversión y evitar riesgos sobre la continuidad del suministro.

Impacto y proyección

Con esta resolución, el Gobierno profundiza la estrategia de ordenamiento económico del sector eléctrico, en un contexto de emergencia prorrogada hasta el 9 de julio de 2026. Para los generadores, la actualización de precios mejora la previsibilidad de ingresos reales; para el sistema, refuerza los incentivos a la disponibilidad y confiabilidad; y para las provincias hidroeléctricas, redefine la base de cálculo de las regalías.

A mediano plazo, estas decisiones anticipan un escenario de mayor convergencia de precios mayoristas hacia niveles compatibles con los costos reales del sistema, un proceso que será determinante para la futura estructura tarifaria y para la sostenibilidad fiscal del esquema de subsidios energéticos.

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El ENRE avaló la cesión de INTESAR a Transener y consolidó la operación de la interconexión Choele Choel–Puerto Madryn

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El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) aprobó formalmente la cesión de derechos y obligaciones de Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. (INTESAR) a favor de la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A., vinculada a la ampliación Interconexión Choele Choel – Puerto Madryn, una línea de 500 kV y 354 kilómetros, mediante la Resolución 811/2025, firmada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de diciembre.

La decisión del regulador no solo regulariza una situación contractual iniciada hace casi dos décadas, sino que también ratifica la responsabilidad exclusiva de Transener como concesionaria del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión, ordena a CAMMESA que la remunere por la operación y mantenimiento de la obra y le impone el cumplimiento del Plan de Inversiones 2025–2030 por $7.333.701.683, en pesos de mayo de 2025.

Antecedentes contractuales y una cesión pendiente de aval regulatorio

La interconexión Choele Choel–Puerto Madryn fue aprobada por el ENRE en agosto de 2001 mediante el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (Resolución ENRE N° 474/2001). Posteriormente, en 2003 y 2004, el organismo aprobó la documentación licitatoria y la adjudicación de la obra a INTESAR, que quedó constituida como Transportista Independiente (TI) conforme al Contrato COM, firmado el 22 de abril de 2004 con el comitente integrado por Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C., Hidroeléctrica Futaleufú S.A. y el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF).

De acuerdo con ese contrato, INTESAR debía operar y mantener la interconexión MEM–MEMSP, aunque bajo la Licencia Técnica otorgada por Transener, que conservaba la responsabilidad última frente a los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), CAMMESA y el propio ENRE. El esquema contemplaba, además, un período de amortización de 15 años y el pago a Transener de un cargo del 2,5% de la remuneración mensual por tareas de supervisión.

Sin embargo, entre 2006 y 2025, INTESAR y Transener celebraron diversos acuerdos de cesión de derechos, obligaciones, instalaciones y canon de operación y mantenimiento, algunos instrumentados mediante escrituras públicas, que no contaron oportunamente con el consentimiento expreso del ENRE, requisito exigido por el artículo 47.1.2 del Contrato COM. Esa situación derivó en que Transener asumiera la operación y mantenimiento de la línea desde el 1 de marzo de 2006, bajo un esquema que el organismo caracterizó como una “actividad no regulada”, pese a tratarse de instalaciones integrantes del sistema concesionado.

Ratificación del rol exclusivo de Transener y ordenamiento regulatorio

En la resolución, el ENRE fundamenta su decisión en el Contrato de Concesión de Transener, en la Ley N° 24.065, su texto ordenado 2025, y en el Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte aprobado por el Decreto 2743/92. Allí se establece de manera expresa el principio de exclusividad del concesionario del servicio público de transporte en alta tensión, que comprende tanto el sistema existente como sus ampliaciones.

El organismo subraya que, aun cuando Transener haya otorgado licencias técnicas a terceros, las instalaciones de la interconexión forman parte del Sistema de Transporte en Alta Tensión concesionado, y que la transportista es la única responsable frente al Poder Concedente y los usuarios. En ese marco, el ENRE concluye que la facultad y la obligación de operar y mantener la ampliación no derivan de los acuerdos privados con INTESAR, sino de su carácter de concesionaria del servicio público.

Por ello, el artículo 1° de la resolución aprueba la cesión de derechos y obligaciones instrumentada mediante el Acta Acuerdo del 30 de octubre de 2025, mientras que el artículo 2° instruye a CAMMESA a remunerar a Transener conforme los valores horarios aplicables a su equipamiento regulado, a partir de la notificación del acto administrativo.

Impacto económico e inversiones obligatorias hasta 2030

Uno de los puntos centrales de la resolución es la instrucción expresa a Transener para que asuma como propia la ejecución del Plan de Inversiones 2025–2030, aprobado por el ENRE mediante nota del 12 de noviembre de 2025, por un monto total de $7.333.701.683, en pesos de mayo de 2025. El plan forma parte del régimen uniforme de remuneración, calidad del servicio y sanciones que rige para todo el sistema de transporte bajo concesión.

Desde el punto de vista institucional, la medida ordena el encuadre regulatorio de una ampliación estratégica del sistema eléctrico patagónico, asegura la continuidad operativa bajo reglas homogéneas y refuerza la centralidad del concesionario en la gestión del transporte de alta tensión. Para el mercado eléctrico, la decisión despeja incertidumbres contractuales y consolida la remuneración regulada de una infraestructura clave para la interconexión MEM–MEMSP.

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