Mercosur

Milei viaja a Paraguay para la firma del acuerdo Mercosur-Unión Europea

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El Consejo Europeo autorizó el 9 de enero último a la Unión Europea a firmar el tratado con el Mercosur, que se había anunciado en 2019 pero no había podido implementarse por objeciones de algunos de los países del viejo continente.

Para el gobierno de Milei, el convenio permitirá aumentar las exportaciones y la llegada de inversiones. La comitiva argentina partirá a las 9 hacia Paraguay.

En Paraguay Milei buscará dar una señal de respaldo a su par Santiago Peña, que asumirá la presidencia pro tempore del Mercosur, mientras el domingo la delegación presidencial emprenderá la partida rumbo a Suiza.

Tras la breve estadía en el vecino país, Milei iniciará el viaje a Suiza para disertar en el Foro Económico de Davos que se celebrará del 19 al 23 de enero.

Triunfo diplomático

La administración libertaria tomó como un logro propio la firma del acuerdo del Mercosur con la Unión Europea: el canciller Pablo Quirno destacó que “la Argentina liderada por el Presidente Javier Milei decide competir, producir y crecer con reglas claras y en libertad”.

El funcionario destacó que la Unión Europea “eliminará aranceles para el 92% de nuestras exportaciones y otorgará acceso preferencial para otro 7.5%. De esta forma, el 99% de las exportaciones agrícolas del Mercosur se verán beneficiadas”, describió.

El ex presidente Mauricio Macri, que había bregado por ese acuerdo durante su mandato, celebró en su oportunidad que se “abre una etapa inmejorable para la región”.

El acuerdo fue respaldado por la Unión Europea y ahora debe ser ratificado por el Mercosur y los parlamentos de cada país que conforman cada bloque regional. Por eso motivo, el Gobierno argentino esperará a que el Mercosur se expida sobre este convenio para poder avanzar en la ratificación parlamentaria.

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El Gobierno adopta la definición de bioinsumos del Mercosur y refuerza la integración agropecuaria

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El Ministerio de Economía formalizó la incorporación de la definición de bioinsumos de uso agropecuario aprobada por el Mercosur, en línea con el proceso de integración regional. La medida busca unificar criterios técnicos, facilitar el comercio intrazona y dar previsibilidad regulatoria a un segmento clave para la producción agropecuaria y la innovación biotecnológica.

El Gobierno nacional incorporó al ordenamiento jurídico argentino la Resolución N° 4/25 del Grupo Mercado Común (GMC) del Mercosur, que establece una definición común de bioinsumos de uso agropecuario para los Estados Parte. La decisión quedó formalizada a través de la Resolución 26/2026 del Ministerio de Economía, firmada el 14 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 16 de enero.

La norma se inscribe en el marco del Tratado de Asunción, aprobado por la Ley 23.981, y del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley 24.560, que regulan la estructura institucional y el carácter obligatorio de las normas del Mercosur. Con esta medida, la Argentina avanza en la armonización normativa regional en un sector estratégico para la producción, el comercio y la sustentabilidad del agro.

Qué establece la resolución y por qué es clave para el sector agropecuario

La Resolución 26/2026 incorpora formalmente la Resolución GMC N° 4 del 24 de abril de 2025, que define como bioinsumo agropecuario a “todo insumo de origen biológico, que haya sido producido, derive o consista en microorganismos o macroorganismos, destinado a ser utilizado en actividades agropecuarias”.

El texto aclara que el concepto de macroorganismos incluye hongos macroscópicos, animales y vegetales, y establece que esta definición no contradice las definiciones nacionales vigentes, permitiendo interpretaciones más amplias por parte de cada Estado Parte. Además, la norma será aplicable al comercio intrazona y a las importaciones extrazona, ampliando su impacto regulatorio.

Desde el punto de vista institucional, la resolución se apoya en los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, que establecen la obligatoriedad de las normas del Mercosur y su incorporación al derecho interno. Asimismo, se sustenta en la Decisión CMC N° 20/02, que habilita la incorporación administrativa de aquellas normas que no requieren tratamiento legislativo.

Integración regional, comercio y previsibilidad normativa

La incorporación de esta definición común responde a un objetivo estratégico: facilitar el comercio regional de bioinsumos, promover su desarrollo y fomentar el intercambio de conocimientos entre los países del Mercosur. En términos prácticos, unificar criterios reduce asimetrías regulatorias, brinda mayor previsibilidad a productores y empresas, y sienta bases comunes para futuras regulaciones técnicas y sanitarias.

La normativa entrará en vigor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, y los Estados Parte deberán indicar, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura”, los organismos nacionales competentes para su implementación. Según la resolución del GMC, la incorporación debía concretarse antes del 19 de abril de 2026, plazo que la Argentina cumplió con esta medida.

Para el sector agropecuario, la decisión tiene impacto directo en actividades vinculadas a la producción sustentable, la biotecnología aplicada al agro y el comercio regional, en un contexto donde los bioinsumos ganan peso como alternativa a insumos tradicionales y como herramienta para mejorar la competitividad y el perfil ambiental de la producción.

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Acuerdo Mercosur–Unión Europea: Lula se baja del acto en Paraguay y recibe a líderes europeos en Río

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El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, no participará este sábado en Asunción del acto de firma del acuerdo comercial entre el Mercosur y la Unión Europea, un entendimiento largamente negociado que apunta a crear una de las mayores zonas de libre comercio del mundo. Desde el Gobierno brasileño explicaron que la ceremonia fue concebida inicialmente como una instancia de carácter ministerial y que la convocatoria a jefes de Estado se realizó fuera de agenda, motivo por el cual el mandatario mantendrá su cronograma sin modificaciones.

La ausencia de Lula resulta significativa por su rol central en el relanzamiento de las negociaciones desde su regreso al poder en 2023. Aun así, Brasil optó por no modificar la agenda presidencial y el jefe de Estado no viajará a Paraguay, según informó la agencia AFP.

Una firma con formato ministerial y agenda presidencial sin cambios

Desde la presidencia de Brasil señalaron que la convocatoria original del evento no preveía una participación a nivel presidencial, y que las invitaciones a los jefes de Estado se cursaron de manera tardía. Bajo ese criterio, Lula decidió no asistir a la ceremonia de firma que se realizará en Asunción.

En el acto sí estará presente el presidente de Paraguay, Santiago Peña, junto a su par de Uruguay, Yamandú Orsi. También se espera la participación del presidente argentino, Javier Milei, aunque su presencia aún no fue confirmada oficialmente.

En paralelo a la firma en Paraguay, Lula recibirá este viernes en Río de Janeiro a la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, y al presidente del Consejo Europeo, António Costa, quienes realizarán una escala previa antes de viajar a Asunción. El encuentro tendrá lugar en el Palacio de Capanema, sede de Itamaraty, la diplomacia brasileña, y funcionará como una instancia política de alto nivel vinculada al cierre del acuerdo birregional.

El rol de Brasil y el liderazgo de Lula en el acuerdo birregional

Lula da Silva es considerado uno de los principales impulsores y el “arquitecto” del acuerdo Mercosur–Unión Europea, un proceso de negociación que se extendió durante 25 años sin lograr un cierre definitivo. Durante la presidencia pro tempore de Brasil en el bloque sudamericano, el mandatario impulsó el relanzamiento de las conversaciones, aunque no logró concretar la firma, que finalmente se encamina a sellarse bajo el liderazgo paraguayo.

“El presidente fue quien empujó todo el proceso. Su liderazgo y constancia fueron decisivos para destrabar un acuerdo que llevaba 25 años sin avances concretos”, afirmó este jueves el vicepresidente brasileño Geraldo Alckmin, en declaraciones radiales.

El entendimiento dará origen a una de las mayores zonas de libre comercio del mundo, con un alcance estimado de cerca del 30% del Producto Bruto Interno global y un mercado potencial de más de 700 millones de personas. En términos sectoriales, el acuerdo es visto como especialmente favorable para el campo sudamericano y la industria europea, en un contexto en el que Brasil se posiciona como el mayor productor mundial de carne bovina y el principal exportador global de soja.

Resistencias en Europa y tensiones políticas regionales

Pese al avance hacia la firma, el acuerdo enfrenta fuertes resistencias en varios países europeos, donde productores agrícolas y ganaderos protagonizan protestas por el impacto que la apertura comercial podría tener sobre sus economías locales. Estas objeciones siguen siendo uno de los principales focos de tensión en la etapa posterior a la firma, cuando el tratado deba ser ratificado por los parlamentos correspondientes.

En el plano político regional, la ausencia de Lula también se produce en un contexto de distanciamiento con el presidente paraguayo Santiago Peña, en medio del acercamiento del mandatario guaraní con Javier Milei. Además, se señala que Lula evitaría una eventual foto conjunta con el presidente argentino y que busca eludir escenarios que puedan derivar en tensiones diplomáticas, como ya ocurrió en anteriores cumbres del Mercosur vinculadas a la crisis política de Venezuela.

Mientras tanto, el presidente brasileño tendrá su propia “foto de la victoria” en Río de Janeiro, con los máximos referentes de la Unión Europea, en un gesto que refuerza su papel como garante político del acuerdo, aun sin asistir a la firma formal en Paraguay.

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ARCA definió nuevas clasificaciones arancelarias NCM para 15 mercaderías

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La Dirección General de Aduanas, dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), oficializó una nueva tanda de criterios de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) mediante la Resolución General 5813/2026, publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero de 2026. La medida ordena la ubicación arancelaria de un conjunto diverso de mercaderías —que abarcan alimentos, indumentaria, dispositivos electrónicos, productos veterinarios y bienes de uso doméstico— y tiene impacto directo en la determinación de tributos, controles y regímenes aplicables a las operaciones de comercio exterior.

La resolución consolida en un único acto administrativo los Criterios de Clasificación Nros. 76/25 al 90/25, emitidos tras consultas específicas tramitadas bajo el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618, con intervención de las áreas técnicas competentes.

Marco normativo y procedimiento de clasificación arancelaria

La medida se dictó en el marco del Expediente Electrónico EX-2025-04425024-ARCA-SECADVCLAR#SDGTLA, que reunió consultas de clasificación arancelaria iniciadas a través de distintos expedientes electrónicos entre los años 2023 y 2025. Según se detalla en los considerandos, las mercaderías analizadas fueron sometidas al procedimiento formal de consulta de clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, conforme a lo establecido por la normativa vigente.

La Dirección General de Aduanas fundamentó la decisión en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a fin de resolver en un solo acto resolutivo un conjunto de consultas ya evaluadas técnicamente. Intervinieron la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera, y la resolución se emitió bajo la forma de resolución general, conforme al Anexo de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.

El acto administrativo se sustenta en las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618/1997, el Decreto N° 953/2024, el artículo 8° del Decreto N° 13/2025 y la delegación efectuada mediante la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Productos alcanzados y posiciones arancelarias definidas

El Anexo aprobado por la Resolución General 5813/2026 detalla la ubicación en la NCM de 15 mercaderías, con especificación técnica exhaustiva y asignación de su respectiva posición arancelaria. Entre los productos clasificados se incluyen:

  • Preparación alimenticia tipo “salsa barbacoa”, ubicada en la posición 2103.20.90.
  • Guantes para arquero de fútbol y guantes de protección recubiertos en PVC, ambos clasificados en 6116.10.00.
  • Hilado retorcido de filamentos de poliamida, en la posición 5406.00.10.
  • Luminarias LED para uso exterior, clasificadas en 9405.11.90, y fuentes luminosas para evaluación de color, en 9405.49.00.
  • Medicamento veterinario en comprimidos destinado al tratamiento de osteoartritis, ubicado en 3004.90.59.
  • Termo de acero inoxidable, en 9617.00.10.
  • Acumulador eléctrico de plomo con compresor y lámpara LED, clasificado en 8507.10.90.
  • Artículo de roten (ratán) tipo mantel individual, en 4602.12.00.
  • Bebida alcohólica compuesta a base de cerveza y jugo de lima, en 2206.00.90.
  • Blusa femenina de algodón, en 6106.10.00.
  • Dispositivo portátil de radiotelemando para alarmas, en 8526.92.00.
  • Smart Watch con funcionalidad de telefonía celular autónoma (eSIM), clasificado en 8517.13.00.
  • Baúl plástico con ruedas, en la posición 4202.12.10.

Cada clasificación se encuentra asociada a un criterio técnico numerado (76/25 a 90/25) y a su respectivo expediente de origen, lo que otorga trazabilidad administrativa y respaldo documental a la decisión adoptada.

Impacto operativo y relevancia para el comercio exterior

La correcta clasificación arancelaria en la NCM constituye un elemento central para el cálculo de derechos de importación y exportación, la aplicación de regímenes de control, licencias, prohibiciones y el encuadre en políticas comerciales del MERCOSUR. En ese sentido, la resolución aporta certeza normativa a los operadores de comercio exterior respecto del tratamiento aduanero de mercaderías de uso extendido en sectores como alimentos, indumentaria, tecnología, iluminación, productos veterinarios y bienes de consumo masivo.

La norma establece que la resolución entra en vigencia el día de su publicación, y dispone su difusión a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas, además de la remisión de copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, reforzando su carácter institucional y regional.

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Once empresas accederán al cupo 2026 para exportar lácteos a Colombia

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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca distribuyó 2.214,4 toneladas de productos lácteos con destino a Colombia para el ciclo 2026, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 72. La medida define el acceso a preferencias arancelarias clave para once empresas argentinas y ordena el uso de un contingente estratégico para el comercio regional.

La Resolución 3/2026 del Ministerio de Economía, publicada el 14 de enero de 2026 en el Boletín Oficial, oficializó la asignación del cupo de exportación de productos lácteos hacia la República de Colombia correspondiente al año 2026. El esquema se inscribe en el Acuerdo de Complementación Económica N° 72 (ACE 72), vigente entre los Estados Parte del MERCOSUR y Colombia, y mantiene las condiciones previamente establecidas para el comercio de lácteos en el marco del histórico ACE 59.

Un cupo estratégico con preferencias arancelarias

El contingente arancelario asignado corresponde a las partidas 0402.10, 0402.2 y 0402.9 de la NALADISA, que comprenden leche y nata (crema) en polvo o en formas sólidas, tanto con contenido graso inferior o igual al 1,5% como superior a ese umbral. Estas exportaciones acceden a preferencias arancelarias otorgadas por Colombia sobre el arancel vigente para terceros países.

El cupo anual fue fijado originalmente en 1.500 toneladas métricas, con un incremento progresivo del 3% anual durante 15 años, conforme a lo previsto en los acuerdos bilaterales. Para 2026, el volumen total disponible asciende a 2.268 toneladas métricas, de las cuales 2.214,4 toneladas fueron efectivamente asignadas mediante la resolución.

La medida se sustenta en el ACE 72, suscripto el 21 de julio de 2017, cuya entrada en vigor entre Argentina y Colombia se produjo el 20 de diciembre de 2017, tras el depósito de los instrumentos de ratificación ante la ALADI. Los capítulos vinculados al comercio de lácteos se mantienen sin modificaciones respecto del ACE 59, firmado el 18 de octubre de 2004 y vigente entre ambos países desde el 1 de febrero de 2005.

Asignación, redistribución y fondo de libre disponibilidad

El proceso de asignación se realizó conforme al mecanismo establecido por la Resolución 21/2018, prorrogada por la Resolución 5/2023, que regula el acceso al contingente mediante criterios objetivos y verificables. Entre el 1 y el 15 de diciembre de 2025 se abrió el período de inscripción para el ciclo comercial 2026 a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

En total, once empresas solicitaron licencias de exportación. La autoridad verificó que todas se encontraran debidamente inscriptas en el Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos (SIOCAL) y contaran con las habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SENASA.

Tres firmas —La Varense S.R.L., Lácteos Ramolac S.A. y García Hermanos Agroindustrial S.R.L.— solicitaron un volumen inferior al que les correspondía por criterio distributivo, lo que obligó a ajustar sus adjudicaciones al tonelaje efectivamente requerido. El remanente resultante fue redistribuido entre los demás participantes hasta alcanzar el máximo permitido y la diferencia no asignada pasó a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.

Este fondo quedó establecido en 53,6 toneladas métricas, que se asignarán bajo el sistema de “Primero Llegado, Primero Servido”, constituyendo un margen operativo adicional para eventuales exportaciones durante el año.

Impacto sectorial y vigencia del régimen

Las exportaciones autorizadas deberán ingresar a Colombia antes del 31 de diciembre de 2026, fecha límite establecida por la resolución. La medida resulta relevante para el sector lácteo argentino en tanto garantiza previsibilidad comercial, acceso preferencial a un mercado regional y continuidad institucional en la administración de contingentes arancelarios.

Desde el punto de vista económico e institucional, la asignación consolida el uso de los acuerdos comerciales vigentes como herramienta para la inserción internacional del sector agroindustrial, al tiempo que refuerza los mecanismos administrativos de control, trazabilidad y cumplimiento sanitario.

La Resolución 3/2026 entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y fue firmada por el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sergio Iraeta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 50/2019 y sus modificatorios.

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