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Michel busca “transparentar” el valor de exportación del litio, “minerales críticos” y “tierras raras”

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El diputado nacional Guillermo Michel presento un proyecto de ley para transparentar el valor que declaran los exportadores por las ventas de litio, “minerales críticos” y “tierras raras”.

El objetivo del proyecto es defender los recursos naturales de la Argentina y que los minerales críticos que se exportan paguen impuesto en nuestro país en niveles adecuados. 

“No solo debemos defender el territorio argentino sino también nuestros recursos naturales. Es necesario que las exportaciones de bienes como el litio u otros minerales o “tierras raras” paguen impuestos en Argentina a valores razonables” señalo el diputado nacional.

Asimismo, Michel señalo que “La experiencia internacional demuestra que los Estados productores de recursos minerales han desarrollado mecanismos específicos para defender sus recursos y mejorar la determinación de los precios. Brasil, Perú, Chile y Australia constituyen ejemplos de distintas herramientas utilizadas para enfrentar problemas vinculados con la valoración, las referencias de precios, las operaciones entre partes relacionadas y el control tributario de las materias primas”.

Las claves del proyecto de ley

El proyecto establece la facultad de que el poder ejecutivo fije un “valor de referencia” a través de precios índices FOB, fijos o mínimos cuando se tratare de exportación de mercaderías, cualquiera sea su modalidad de venta, que no tuvieren cotización internacional conocida en mercados transparentes, incluido el litio, “minerales críticos” y “tierras raras”. Esta herramienta evita la subvaluación de las exportaciones para pagar menos impuestos en nuestro país.

El proyecto también habilita al estado a implementar un registro de los contratos celebrados con motivo de tales operaciones y a establecer un régimen mediante el cual los exportadores podrán solicitar la celebración de una “Determinación Conjunta de Precios” en la cual se fijen los criterios y metodología aplicables para la determinación de los precios a que hace mención el presente artículo. Esto último les dará previsibilidad a los exportadores y al estado.

También se habilita al Poder Ejecutivo nacional a poner a disposición de las provincias en cuyo territorio se lleven adelante actividades de explotación de litio, “minerales críticos” y “tierras raras” toda la información, incluida los precios índices FOB, fijos o mínimos establecidos y permitiendo acceso a las jurisdicciones de los datos incorporados al “registro de los contratos celebrados”. Esto permitirá a los estaos provinciales “cruzar” la información y los precios que utilizan los productores para el pago de regalías.

La experiencia internacional

La utilización de mecanismos de referencia, cotización o comparación para controlar el valor de operaciones internacionales de commodities no constituye una innovación aislada.

Existen antecedentes en distintos países productores y exportadores que demuestran que los Estados han desarrollado herramientas específicas para enfrentar las dificultades que presenta la valoración de materias primas y minerales.

En su marco específico para minerales, la OCDE señala que las ventas transfronterizas de productos minerales entre partes vinculadas pueden generar riesgos relevantes cuando el mineral se comercializa a precios inferiores a los que corresponderían en condiciones de plena competencia, trasladando ingresos y beneficios hacia el exterior. (OECD)

Brasil cuenta con el denominado Método del Precio bajo Cotización en la Exportación —PECEX—, aplicable a determinados bienes sujetos a precios públicos. El mecanismo utiliza valores de cotización de bienes en bolsas de mercancías y futuros internacionalmente reconocidas y contempla ajustes por las primas o condiciones de mercado correspondientes.

Perú también ha desarrollado herramientas específicas de valoración y control de precios. La administración tributaria y aduanera peruana utiliza precios de referencia para verificar valores declarados y, en determinados supuestos, para la aplicación de métodos de valoración.

Chile, por su parte, utiliza referencias internacionales de precios de minerales en determinados mecanismos tributarios vinculados con la actividad minera. La información oficial del Servicio de Impuestos Internos contempla, por ejemplo, referencias a precios internacionales del cobre, oro y plata para determinados efectos fiscales y de retención. (SII)

Australia ofrece también un antecedente relevante por la importancia que posee la minería en su economía. La Australian Taxation Office —ATO— aplica reglas específicas de precios de transferencia para operaciones entre partes vinculadas y exige documentación sobre las operaciones internacionales, incluyendo categorías relacionadas con bienes tangibles y operaciones entre partes vinculadas. (ATO) Asimismo, documentos de la administración australiana identifican expresamente entre los commodities sujetos a análisis de riesgo a minerales y elementos como litio, tierras raras, uranio, cobre, plomo, zinc y níquel, entre otros. (ATO)

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Michel afirma que el nuevo sistema de importaciones otorga mayor transparencia y certeza

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El titular de la Aduana, Guillermo Michel, destacó las ventajas del nuevo Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), en lo que respecta al monitoreo y transparencia de las operaciones, debido a que “elimina cualquier tipo de discrecionalidad al trabajar con parámetros objetivos aplicables a todo el universo de contribuyentes”.

Michel, que asumió la conducción de la Aduana en las últimas semanas de junio último, en reemplazo de Silvia Traverso, es uno de los hombres de confianza del ministro de Economía, Sergio Massa.

El nuevo Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), con el que se sustituyó al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), empezó a regir a mediados de agosto pasado, con el objetivo de dar un mayor ordenamiento y trazabilidad completa a las operaciones y evitar casos de sobrefacturación, uso abusivo de cautelares y otros mecanismos irregulares.

A continuación los principales tramos del reportaje que el funcionario concedió a esta agencia:

Télam: ¿Cuál es la ventaja del SIRA respecto al anterior sistema de monitoreo de importaciones ?

Guillermo Michel: El SIRA muestra un mayor nivel de coordinación entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio, que permite un monitoreo en forma permanente mediante tableros de control.

Estos tableros permiten ver el ingreso global de información en línea, monitoreando de esta manera el normal y correcto funcionamiento de los sistemas involucrados.

A su vez, la información es registrada en los sistemas de seguimiento de las declaraciones, donde comienzan los análisis más específicos sobre las mercaderías y operadores involucrados.

En líneas generales, es posible ver en una primera pantalla general la cantidad de operadores, declaraciones y monto que se pretender importar; analizándose la evolución diaria de registraciones, la categoría de contribuyente (pyme, grande o entidad sin fines de lucro) y la deuda tributaria de cada CUIT que registra un pedido de importación, así como también la antigüedad de inscripción en AFIP.

Con este nuevo esquema de seguimiento, además puede verse el Calendario de Acceso al Mercado de Cambios en forma agregada, permitiendo tener previsibilidad tanto para el Estado Nacional como para los importadores, la fecha en la cual podrá acceder al Mercado de Cambios.

Este sistema elimina cualquier tipo de discrecionalidad al trabajar con parámetros objetivos aplicables a todo el universo de contribuyentes.

Se analiza la historia de las importaciones de los últimos 24 meses con relación a la frecuencia de operaciones y al monto promedio involucrado. Luego se compara la solicitud ingresada al sistema y se cataloga la misma, conforme la matriz, en la probabilidad de efectivizar esa importación y la consecuencia de riesgo en función del monto, comparado con su historia.

Así, se termina catalogando a cada operador dentro de un riesgo clasificado en severo, alto, significativo, moderado y bajo.

T: ¿Por qué existen tantas maniobras de sobrefacturación de importaciones y subfacturación de exportaciones ?

GM: En la Aduana tenemos presente que la brecha cambiaria actual supone, para quienes realizan este tipo de maniobras irregulares, un margen de ganancia atractivo . La sobrefacturación de importaciones permite obtener dólares al tipo de cambio oficial y enviarlos al exterior, para luego, probablemente, reingresarlos al valor del dólar financiero.

Por otro, la subfacturación de exportaciones (que muchas veces supone venderle a una empresa radicada afuera, pero perteneciente al mismo grupo económico) ahueca la base imponible de las operaciones declaradas en Argentina para dejar los dólares en el exterior. Ambas maniobras son irregulares y generan pérdida de divisas en el país.

T: ¿Toda triangulación implica evasión?

GM: No, la triangulación en sí no es algo irregular: en el comercio exterior es muy común que la mercadería venga de un determinado lugar y sea facturado desde otro.

Lo que estamos analizando acá son operaciones de triangulación con un componente adicional: la mercadería viene de un país y es facturada desde otra jurisdicción, pero a un precio mayor que el que la mercadería tiene realmente, es decir con sobrefacturación. Por ejemplo, máquinas minadoras de criptomonedas que vienen desde China y son facturadas por una compañía estadounidense – pero el valor de la factura de la empresa americana es superior al valor de origen de la mercadería que salió de China.

Entonces, si en el medio no hay un valor agregado o un proceso productivo adicional, no hay justificativo (más allá del transporte) para que haya un valor de sobrefacturación sustancial; ese es el tipo de maniobras que desde la Aduana queremos desarticular.

T: ¿Cuántas empresas están involucradas en maniobras de sobre y subfacturación?

GM: Hemos denunciado administrativamente y judicialmente a 715 empresas por US$ 633 millones. Algunas de esas ya las denunciamos ante la Justicia. Por ejemplo, una maniobra burda: declararon estar importando placas de video al área aduanera especial de Tierra del Fuego (que tiene el beneficio de no pagar derechos), pero no era más que basura tecnológica. La mercadería no tenía más valor que el peso del aluminio del que estaba hecha.

Eso lo denunciamos y la justicia avanzó mucho: pidió la suspensión del CUIT de la empresa y ahora estamos estableciendo los mecanismos para poner esa información a disposición de la FinCEN (la unidad antilavado estadounidense) para que avance con la investigación en la justicia de Estados Unidos, dado que quisieron hacer la factura a través de un banco de ese país.

Ahora, más allá de trabajar caso a caso, buscamos instalar una percepción de riesgo a para disuadir este tipo de maniobras. Eso también lo delineó el administrador federal, Carlos Castagneto. Queremos desalentar estas conductas a futuro, operaciones irregulares de importación en las que solo se busca sacar dólares del país. Esas divisas deberían ser puestas al servicio de la producción y el empleo.

T: ¿Por qué son un problema las medidas cautelares dispuestas por la justicia para importar?

GM: Cuando una empresa va a la Justicia y obtiene una cautelar, previamente tiene que acreditar tres requisitos que marca la Ley de Cautelares: 1) verosimilitud en el derecho; 2) contracautela; y 3) peligro en la demora. Sin embargo, hemos detectado casos en los que la mercadería que había sido importada mediante una cautelar de un año antes, todavía estaba en stock en la empresa. Por lo tanto, ¿cuál es el peligro en la demora ahí?

En ese marco, ponemos en conocimiento a los jueces correspondientes de la situación porque en muchos casos entendemos que habían sido engañados y eso penalmente se considera estafa procesal: la empresa alega una cosa y después hace otra.

Las cautelares más grandes que desistieron son de cinco empresas por US$ 300 millones. Hasta el momento más de 150 empresas desistieron.

Además, también hemos detectado casos en los que una empresa obtiene una cautelar y luego le cede la marca a otra compañía por un período muy corto -un mes, por ejemplo-, para que pueda explotarla y hacerse de mercadería. Es es lo que llamamos ‘alquiler de cautelares’, cosa que es totalmente impropia.

Lo que hemos hecho es intimar de manera electrónica a todas las empresas que importaron a través de medidas cautelares en cuyo accionar detectamos algún tipo de irregularidad: les exigimos que acompañen la documentación y den explicaciones.

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