Ministerio de Defensa

El Gobierno intervino COVIARA por 180 días para acelerar su transformación en Sociedad Anónima

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El Gobierno nacional dispuso la intervención por 180 días hábiles de la empresa estatal Construcción de Vivienda para la Armada (COVIARA), en la órbita del Ministerio de Defensa, con el objetivo de destrabar y completar un proceso de transformación societaria que permanece inconcluso desde 2025. La medida concentra en un interventor las facultades de administración y representación necesarias para avanzar hacia la conversión de la empresa en una sociedad anónima unipersonal y su posterior fusión con Playas Ferroviarias de Buenos Aires.

La decisión fue establecida mediante el Decreto 817/2026, firmado el 27 de agosto por el presidente Javier Milei, el ministro de Defensa, teniente general Carlos Alberto Presti, y el ministro de Economía, Luis Caputo. La intervención comenzó a regir desde el mismo día de su dictado y tendrá una duración de 180 días hábiles.

El Ejecutivo justificó la intervención en una situación de vacancia e integración incompleta del directorio de COVIARA que, según los fundamentos del decreto, dificulta la adopción y ejecución coordinada de las decisiones necesarias para completar la transformación y posterior fusión de la empresa. La presidencia del directorio se encontraba vacante desde la renuncia aceptada a partir del 31 de marzo de 2026, mientras que también permanecían sin cubrirse otros cargos de directores.

El problema adquiere relevancia porque el proceso de reconversión ya había sido definido por el Decreto 117/2025. Aquella norma dispuso transformar COVIARA, originalmente una empresa del Estado, en COVIARA S.A.U. y posteriormente avanzar con su fusión por absorción por parte de Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A., lo que implicaría la disolución de COVIARA sin liquidación.

Sin embargo, a más de un año y medio de esa decisión, el proceso todavía no había llegado a su conclusión. El nuevo decreto señala que permanecían pendientes actuaciones societarias, registrales, patrimoniales, contables, contractuales, administrativas y operativas necesarias para perfeccionar la transformación y concretar la fusión.

En ese contexto, la intervención funciona como una herramienta para concentrar la conducción y evitar que la falta de autoridades plenamente constituidas continúe demorando el proceso. El Gobierno sostiene que la naturaleza y complejidad de los actos pendientes requieren una conducción con responsabilidad ejecutiva directa y capacidad suficiente para tomar decisiones de manera inmediata.

El Ejecutivo designó como interventor al capitán de navío Marcial Eduardo Pérez, quien tendrá durante los 180 días hábiles el ejercicio exclusivo de la administración y representación de COVIARA y de su continuadora COVIARA S.A.U. También asumirá las competencias que correspondan al directorio, incluidas las obligaciones que el Decreto 117/2025 había asignado a ese órgano.

Las facultades otorgadas son amplias. El interventor podrá realizar los actos jurídicos, administrativos, societarios, registrales, patrimoniales, contables, financieros y operativos que resulten necesarios para completar la transformación y la posterior fusión. Entre otras atribuciones, podrá designar y remover funcionarios y personal, contratar servicios y resolver o rescindir contratos existentes vinculados con la continuidad de las prestaciones de la sociedad o de terceros.

El decreto aclara que esa enumeración no es limitativa. La amplitud de las facultades busca evitar que nuevos obstáculos administrativos o societarios impidan alcanzar el objetivo fijado por el Ejecutivo: completar la reconversión de COVIARA y avanzar con su absorción por Playas Ferroviarias de Buenos Aires.

La medida también establece un esquema de supervisión compartida. El Ministerio de Defensa y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, dependiente del Ministerio de Economía, estarán facultados para supervisar la intervención y dictar las normas complementarias o aclaratorias necesarias para su implementación.

El caso de COVIARA se inscribe en el proceso de transformación de empresas estatales impulsado por el Gobierno a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y la Ley de Bases 27.742. El DNU modificó el régimen de funcionamiento de las empresas del Estado y estableció que las sociedades o empresas con participación estatal se transformaran en sociedades anónimas bajo la Ley General de Sociedades. La Ley de Bases, a su vez, otorgó herramientas al Poder Ejecutivo para avanzar sobre empresas y sociedades comprendidas en el sector público nacional.

En el caso específico de COVIARA, la intervención no dispone una nueva transformación ni modifica el destino societario establecido previamente. Su finalidad es ejecutar una decisión que ya había sido adoptada: completar la conversión en sociedad anónima unipersonal y concretar posteriormente la fusión por absorción con Playas Ferroviarias de Buenos Aires.

El dato central, por lo tanto, no es solamente la intervención de una empresa vinculada al área de Defensa, sino el reconocimiento explícito de que un proceso de transformación estatal iniciado en 2025 todavía no había podido completarse por la falta de una conducción plenamente integrada. El Gobierno optó ahora por reemplazar transitoriamente el esquema ordinario de administración por una conducción unipersonal con facultades ampliadas.

Desde una perspectiva de gestión pública, la medida apunta a resolver un problema concreto: transformar una decisión normativa en una operación societaria efectiva. El resultado dependerá de que durante los próximos 180 días hábiles puedan completarse los trámites, transferencias, decisiones contractuales y actuaciones registrales pendientes y, finalmente, materializarse la fusión prevista.

El desafío será convertir la intervención en una herramienta de cierre y no en una nueva instancia de transición. El propio decreto establece un objetivo preciso y un plazo determinado: terminar la transformación de COVIARA y avanzar con su absorción por Playas Ferroviarias de Buenos Aires. En ese sentido, los próximos meses permitirán medir si la concentración de facultades consigue destrabar un proceso que permanecía pendiente desde 2025.

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Milei reordena la OSFA: jerarquías de secretario y subsecretario para la nueva cúpula

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El Gobierno nacional formalizó la nueva estructura organizativa de la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA), creada en febrero para reemplazar al esquema anterior, y estableció rangos equivalentes a los de Secretario y Subsecretario para sus principales autoridades. El Decreto 778/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, también creó una Gerencia General con una remuneración equivalente al 90% de la prevista para un subsecretario.

La medida busca dotar a la OSFA de una estructura institucional propia para administrar el sistema de cobertura sanitaria de las Fuerzas Armadas. El decreto aprueba tanto la organización del primer nivel operativo como la del segundo nivel, incorpora los cargos correspondientes al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) y establece que los gastos derivados de la nueva estructura serán afrontados con los créditos presupuestarios asignados a la propia obra social.

El cambio se produce después de que el Decreto 88/2026 creara la OSFA como ente autárquico dentro de la órbita del Ministerio de Defensa. Ahora, el Poder Ejecutivo completa ese proceso mediante la definición de su arquitectura de conducción y de las áreas que deberán sostener el funcionamiento cotidiano de la entidad.

En la parte superior de la estructura, el decreto asigna al presidente de la OSFA rango y jerarquía de Secretario, mientras que los restantes integrantes del Directorio tendrán rango y jerarquía de Subsecretario. A su vez, se incorpora un Gerente General como cargo extraescalafonario, cuya remuneración será equivalente al 90% de la correspondiente a un subsecretario.

La decisión tiene una particular relevancia presupuestaria porque no se limita a definir autoridades: también incorpora los cargos de la OSFA al nomenclador de funciones ejecutivas del SINEP. En otras palabras, la reorganización establece un esquema formal de conducción, niveles operativos y responsabilidades que deberán quedar asociados a la administración de los recursos de la obra social.

El Gobierno fundamentó la medida en la necesidad de garantizar capacidad institucional para que la OSFA pueda cumplir con su objeto y, al mismo tiempo, avanzar bajo parámetros de “desburocratización, eficiencia y eficacia”. El decreto señala además que la propuesta de estructura fue elevada por el propio Directorio de la obra social y que en el proceso intervinieron áreas del Ministerio de Defensa, la Oficina Nacional de Presupuesto y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

El punto que adquiere mayor sensibilidad es la relación entre la nueva estructura administrativa y el funcionamiento efectivo de la cobertura sanitaria. La creación de cargos jerárquicos no constituye por sí misma una mejora en las prestaciones: el desafío de la OSFA será traducir esa reorganización institucional en una gestión capaz de garantizar atención, ordenar el vínculo con prestadores y administrar de manera sostenible los recursos destinados a sus afiliados.

En este sentido, el propio decreto establece que el gasto que demande la estructura deberá ser atendido con los créditos presupuestarios de la OSFA. La norma, sin embargo, no detalla en su articulado el costo total de la nueva estructura ni informa una masa salarial consolidada. Por eso, cualquier cálculo sobre cuánto percibirán en pesos las autoridades requiere cruzar el decreto con las escalas salariales vigentes y otra normativa complementaria.

El antecedente inmediato es la transformación del sistema que hasta comienzos de 2026 estaba organizado alrededor del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA). La creación de la OSFA abrió una nueva etapa institucional, pero también dejó planteado un problema central: la reorganización administrativa deberá convivir con las necesidades concretas de los afiliados y con la situación financiera del sistema.

Desde una perspectiva de gestión pública, el decreto fija ahora una hoja de ruta más precisa: una conducción con jerarquías definidas, una Gerencia General con funciones específicas, dos niveles de estructura operativa y cargos incorporados al esquema de funciones ejecutivas. El resultado de esa arquitectura, sin embargo, se medirá menos por el organigrama que por su capacidad para mejorar la atención y hacer más eficiente el uso de los recursos de la obra social.

La cuestión de fondo será, entonces, si la nueva estructura logra resolver los problemas que llevaron al Gobierno a reformular el sistema. La OSFA queda con una organización institucional más definida; el próximo desafío será demostrar que esa mayor capacidad administrativa se traduce en una cobertura sanitaria más previsible y sostenible para sus afiliados.

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Aprueban un régimen especial de compras para la nueva obra social de las Fuerzas Armadas y busca acelerar la cobertura médica

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El Gobierno nacional dio un nuevo paso en la puesta en marcha de la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) al aprobar un régimen propio de compras y contrataciones, una herramienta que busca dotar al nuevo organismo de mayor agilidad para adquirir medicamentos, contratar prestadores de salud y garantizar la continuidad de las prestaciones médicas para miles de afiliados.

A través del Decreto 710/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció el marco normativo que regulará todas las adquisiciones y contrataciones de la obra social creada por el Decreto 88/2026. El objetivo oficial es combinar rapidez operativa con mayores estándares de transparencia y control en un sector donde las demoras administrativas suelen traducirse en problemas concretos para los pacientes.

La medida responde a una necesidad estructural. A diferencia de otros organismos públicos, una obra social administra servicios sanitarios que requieren respuestas inmediatas. La compra de medicamentos de alto costo, la contratación de clínicas, laboratorios, profesionales médicos o redes asistenciales no siempre puede ajustarse a los tiempos habituales de una licitación pública tradicional.

En ese contexto, el Gobierno argumenta que la naturaleza autárquica de la OSFA exige un régimen específico que contemple las particularidades de la atención médica, sin abandonar los principios de publicidad, competencia, igualdad de oportunidades y uso eficiente de los recursos públicos.

El decreto establece que todas las contrataciones deberán respetar criterios de razonabilidad, economía, eficiencia, eficacia y transparencia. Sin embargo, incorpora herramientas que permitirán adaptar los procedimientos cuando se trate de prestaciones médico-asistenciales, farmacéuticas o sanitarias, donde la urgencia clínica, la disponibilidad de prestadores o la dispersión geográfica de los afiliados obligan a tomar decisiones con mayor rapidez.

Desde una perspectiva de gestión pública, el cambio busca resolver uno de los principales desafíos que enfrentan las obras sociales estatales: evitar que la burocracia administrativa termine afectando la continuidad de tratamientos o el acceso oportuno a servicios de salud.

El texto oficial sostiene que la nueva normativa permitirá uniformar criterios administrativos, fortalecer la trazabilidad de cada contratación y brindar mayor seguridad jurídica tanto para el organismo como para los proveedores.

Al mismo tiempo, el Gobierno otorgó facultades a la propia OSFA para dictar normas complementarias e instructivos internos que faciliten la aplicación del régimen, aunque fijó límites claros. Las modificaciones que alteren la esencia del sistema, sus principios rectores, la estructura de los procedimientos o las competencias del Directorio seguirán siendo exclusivas del Poder Ejecutivo.

La decisión forma parte del proceso de reorganización institucional iniciado este año con la creación de la OSFA, que reemplaza antiguos esquemas de administración sanitaria de las Fuerzas Armadas bajo un modelo de gestión unificado.

En términos económicos, el nuevo régimen también apunta a mejorar la capacidad de negociación con proveedores y generar procesos de contratación más previsibles, algo especialmente relevante en un contexto donde el gasto sanitario representa uno de los principales componentes del presupuesto de cualquier obra social.

Desde la óptica del periodismo de soluciones, la reglamentación no modifica directamente las prestaciones para los afiliados, pero sí crea las condiciones administrativas para que las compras críticas —como medicamentos, insumos hospitalarios o convenios con prestadores— puedan realizarse con mayor eficiencia, reduciendo riesgos de interrupciones en la cobertura y fortaleciendo la calidad del servicio.

La norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y constituye una de las piezas regulatorias centrales para completar la estructura operativa de la nueva obra social de las Fuerzas Armadas.

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Fabricaciones Militares proyecta pérdidas operativas por más de $30.000 millones, pero apuesta a la exportación y al ingreso de capital privado

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En un escenario internacional marcado por el incremento del gasto en defensa y el rearmamento de numerosos países, el Gobierno nacional aprobó el Plan de Acción y Presupuesto 2026 de Fabricaciones Militares Sociedad Anónima Unipersonal (FM SAU), una empresa estratégica para la producción de bienes destinados a la defensa, la seguridad, la minería, la industria química y la metalmecánica. El desafío es tan claro como complejo: transformar una compañía con pérdidas operativas en un actor competitivo capaz de insertarse en mercados globales.

A través de la Resolución 1172/2026 del Ministerio de Economía, se oficializó el presupuesto de la empresa, que dependerá de un delicado equilibrio entre mayores ventas, aportes del Estado y una estrategia de internacionalización para sostener su funcionamiento. El plan refleja una realidad conocida por buena parte de las empresas públicas industriales: el mercado interno resulta insuficiente para financiar las inversiones necesarias para crecer.

Los números muestran esa tensión. Fabricaciones Militares proyecta ingresos operativos por 42.081 millones de pesos, mientras que sus gastos de operación ascenderán a 72.545 millones, lo que arroja una pérdida operativa estimada de 30.463 millones de pesos.

Sin embargo, el resultado cambia cuando se incorpora la asistencia del Estado. El presupuesto contempla 23.000 millones de pesos en transferencias corrientes de la Administración Nacional, que reducen significativamente el desequilibrio económico. Aun así, el ejercicio cerraría con un desahorro de 8.434 millones de pesos, mientras que el resultado financiero proyectado muestra un superávit cercano a los 976 millones, producto principalmente de recursos de capital y movimientos financieros previstos para el ejercicio.

Más allá de las cifras presupuestarias, el documento estratégico deja en claro cuál será la hoja de ruta de la empresa. Fabricaciones Militares reconoce que el actual contexto internacional, atravesado por conflictos geopolíticos y un creciente proceso de rearme, genera una demanda sostenida de productos vinculados con la defensa y la seguridad. Bajo ese diagnóstico, la compañía sostiene que mantiene negociaciones con actores internacionales para incorporar capital, tecnología y acceso a nuevos mercados.

La estrategia oficial también implica un cambio de enfoque comercial. La empresa buscará concentrar sus esfuerzos en las líneas de negocio de mayor volumen de ventas, aplicar políticas de precios más competitivas y diversificar su oferta para fortalecer su presencia tanto en el mercado argentino como en el exterior. Según el plan aprobado, la sostenibilidad futura dependerá en gran medida de consolidar alianzas estratégicas con empresas internacionales capaces de aportar financiamiento y ampliar la escala productiva.

El documento admite además una limitación estructural: el mercado doméstico no genera el volumen suficiente para financiar la modernización de las plantas industriales. Por ese motivo, el Gobierno plantea como objetivo atraer inversiones privadas —nacionales y extranjeras— que permitan expandir la capacidad instalada, incorporar tecnología, reducir costos y aumentar la competitividad internacional de la empresa.

En materia laboral, Fabricaciones Militares mantendrá una dotación de 950 trabajadores, de los cuales apenas 20 integran la planta permanente y 930 corresponden a personal temporario, según las proyecciones oficiales. El gasto en remuneraciones alcanzará los 34.553 millones de pesos, convirtiéndose en uno de los principales componentes del presupuesto operativo.

La inversión en bienes de capital, en cambio, será moderada. El presupuesto destina 335 millones de pesos exclusivamente a la adquisición de maquinaria y equipamiento, sin contemplar nuevas construcciones o ampliaciones edilicias durante 2026.

Otro dato relevante es que la empresa no prevé tomar nueva deuda durante el ejercicio. La estrategia financiera estará basada en mejorar la administración de activos, optimizar la liquidez y sostener el funcionamiento mediante recursos propios, aportes estatales y eventuales asociaciones con capital privado.

El presupuesto aprobado deja una lectura de fondo sobre el rol que el Gobierno asigna a Fabricaciones Militares. Lejos de plantear un esquema de mera asistencia fiscal, la estrategia apunta a convertir a la empresa en un proveedor competitivo para industrias de defensa y seguridad que hoy experimentan una expansión global. El interrogante será si esa oportunidad internacional alcanza para compensar las debilidades estructurales del mercado local y transformar un déficit operativo superior a los 30.000 millones de pesos en un modelo económicamente sustentable.

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El Gobierno amplía el suplemento por título para militares: alcanzará a más integrantes de las Fuerzas Armadas

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El Gobierno nacional avanzó con un nuevo paso en la modernización del régimen salarial de las Fuerzas Armadas al reglamentar el alcance del suplemento por título para el personal militar. La medida amplía el universo de beneficiarios, incorpora nuevos criterios para el reconocimiento de estudios superiores y busca incentivar la capacitación profesional dentro de la carrera militar.

La decisión fue oficializada mediante el Decreto 610/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, que modifica la reglamentación de la Ley para el Personal Militar N.º 19.101 y adecua el sistema de haberes a los cambios introducidos semanas atrás por el Decreto 473/2026.

Hasta ahora, el reconocimiento económico por títulos académicos estaba limitado a determinados integrantes del cuerpo profesional de las Fuerzas Armadas. Con la nueva reglamentación, el suplemento podrá ser percibido por todo el personal militar que acredite estudios comprendidos por la legislación de educación superior, educación técnica profesional o educación nacional, siempre que la formación resulte afín a las funciones que desempeña dentro de la fuerza.

La medida representa un cambio de paradigma en la política de recursos humanos de la defensa, al reconocer que la profesionalización ya no constituye un atributo exclusivo de determinadas especialidades, sino un componente estratégico para todas las áreas de la organización militar.

Desde una perspectiva de impacto social, la iniciativa también busca generar incentivos para que los efectivos continúen formándose durante su carrera. En un contexto donde la incorporación de nuevas tecnologías, sistemas digitales, capacidades logísticas y conocimientos específicos redefine las tareas de la defensa, premiar la formación académica aparece como una herramienta para fortalecer el capital humano del Estado.

El decreto establece que cada Estado Mayor General determinará cuáles serán los títulos considerados de interés para su respectiva fuerza, evaluando que exista relación directa entre la formación acreditada y las funciones desempeñadas por el militar. Asimismo, cuando un efectivo posea más de un título de educación superior, únicamente percibirá el suplemento correspondiente al de mayor nivel académico.

Otro aspecto relevante es que el beneficio comenzará a liquidarse desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la documentación que certifique el título ante la autoridad competente de cada fuerza, generando un procedimiento uniforme para su reconocimiento.

La actualización también modifica la forma de calcular algunos suplementos generales del haber militar. A partir de ahora, determinadas liquidaciones tomarán como base el sueldo, el suplemento por tiempo mínimo cumplido, el suplemento por grado máximo y el nuevo suplemento por título, eliminando referencias a conceptos salariales que habían quedado desactualizados por sucesivas reformas normativas.

En paralelo, el Gobierno derogó la antigua reglamentación que restringía el suplemento por título universitario únicamente al personal superior del cuerpo profesional, adecuando así el régimen a la reforma introducida este año por la Ley para el Personal Militar.

La decisión también alcanza al personal retirado y a los derechohabientes con pensión, siempre que el militar hubiera reunido los requisitos para acceder al beneficio antes de pasar a retiro, tal como había quedado establecido en la modificación legal previa.

Más allá del impacto salarial, el decreto envía una señal sobre el perfil profesional que el Estado busca consolidar dentro de las Fuerzas Armadas. La actualización permanente de conocimientos, la especialización técnica y la formación universitaria pasan a ocupar un lugar central en una institución donde las capacidades tecnológicas, la ciberdefensa, la logística avanzada y la gestión de sistemas complejos adquieren cada vez mayor relevancia.

En términos de política pública, la medida combina reconocimiento económico con incentivos a la capacitación, una estrategia que puede contribuir a fortalecer la calidad profesional del personal militar y adaptar las Fuerzas Armadas a los desafíos operativos y tecnológicos que plantea el escenario contemporáneo.

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