MINISTERIO DE ECONOMIA

Tarifas de energía: el Gobierno avanza con la reducción de subsidios y nuevos aumentos desde febrero

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Las tarifas de los servicios públicos registrarán nuevos aumentos a partir del 1º de febrero de 2026, como resultado de una serie de medidas adoptadas por el Gobierno nacional para avanzar en la reducción de subsidios y sostener el esquema de actualización de precios del sector energético. El ajuste más significativo se verificará en el gas natural, con una suba promedio del 16,86% en todo el país, mientras que en el caso de la energía eléctrica el incremento autorizado será del 2,55% en Misiones, según lo dispuesto por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) para la empresa LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LITSA).

Las decisiones se formalizaron a través de la Resolución ENRE 38/2026, publicada en el Boletín Oficial el 30 de enero, y se inscriben en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto 55/2023 y prorrogada sucesivamente hasta el 9 de julio de 2026.

Gas natural: suba promedio del 16,86% y cambios en el esquema de precios

El aumento más relevante se producirá en la tarifa de gas, que registrará un incremento promedio del 16,86% como consecuencia de la combinación de varios factores regulatorios y económicos. Entre los motivos del ajuste se encuentran la cuota mensual de la Revisión Quinquenal Tarifaria, el aumento mensual por fórmula de actualización basada en el IPIM y el IPC para evitar el deterioro real de las tarifas, la aplicación del nuevo esquema de subsidios SEF y la implementación de un precio de gas unificado y fijo para todo el año.

Según explicaron desde el Gobierno nacional, este último punto genera un salto tarifario puntual en febrero, pero se aplica en un mes de bajo consumo. En ese sentido, la interpretación oficial sostiene que “se busca darle previsibilidad al usuario para que en los meses donde más necesita consumir gas (invierno) no se le dispare el precio”, y que de esta manera “se evita así sobresaltos estacionales de la factura a lo largo del año”.

El enfoque apunta a reducir la volatilidad estacional del costo del servicio y a profundizar el proceso de corrección de los precios relativos de la economía, en línea con los objetivos planteados por el Ministerio de Economía en el marco de la emergencia energética.

Electricidad en Misiones: ajuste del 2,55% para LITSA

En el caso de la energía eléctrica, el incremento autorizado será del 2,55% en Misiones, correspondiente al segmento de transporte bajo jurisdicción federal. El ajuste fue aprobado por el ENRE mediante la Resolución 38/2026 y alcanza a LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LITSA), en su carácter de transportista independiente.

El aumento surge de la aplicación del mecanismo de actualización de la remuneración aprobado por el ENRE en la Resolución 320/2025, rectificada por la Resolución 591/2025, que establece una fórmula de ajuste basada en la evolución del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicados por el INDEC.

Para diciembre de 2025, el IPIM registró una variación del 2,40% y el IPC del 2,85%. Dadas las ponderaciones definidas en el esquema regulatorio —67% IPIM y 33% IPC—, el porcentaje de actualización resultante fue del 2,55%, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2026.

El objetivo explícito del mecanismo es que la remuneración de las transportistas se mantenga en términos reales durante todo el período tarifario de cinco años, conforme a lo establecido en el marco de la Revisión Quinquenal Tarifaria.

Marco normativo, fundamentos y alcance institucional

La resolución del ENRE se apoya en una extensa base normativa, que incluye la Ley 24.065 de Energía Eléctrica, la Ley 27.742, el Decreto 55/2023 que declaró la emergencia energética, sus prórrogas posteriores, y las instrucciones impartidas por el Ministerio de Economía y la Secretaría de Energía mediante notas fechadas el 26 de enero de 2026.

En ese contexto, el organismo regulador aprobó los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de LITSA, detallados en el anexo de la resolución, que incluyen remuneraciones por conexión y por capacidad de transporte, con montos expresados en pesos por hora según nivel de tensión y tipo de equipamiento.

La medida fue notificada a las principales asociaciones del sector eléctrico y a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), y forma parte del proceso más amplio de actualización tarifaria que el Gobierno impulsa para reducir subsidios, ordenar las cuentas públicas y garantizar la sostenibilidad del sistema energético.

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El Gobierno aprobó una nueva suba de los impuestos a los combustibles: impactará en la nafta y el gasoil desde febrero

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Mediante el Decreto 74/2026, publicado el 30 de enero en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso una nueva postergación parcial de los aumentos pendientes en los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. La medida modifica el cronograma previsto en el Decreto 617/2025 y establece que, entre el 1° y el 28 de febrero de 2026, las subas se apliquen de manera parcial y escalonada, mientras que la entrada en vigencia plena de los incrementos se traslada al 1° de marzo de 2026.

El objetivo explícito del Poder Ejecutivo es “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”, en un contexto de actualización impositiva basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y de impacto directo sobre los precios de naftas y gasoil.

Marco legal y antecedentes de la actualización impositiva

El esquema de impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono se encuentra regulado por los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias. Allí se establecen montos fijos en pesos por unidad de medida, tanto para el impuesto a los combustibles líquidos como para el tributo al dióxido de carbono.

La normativa prevé que dichos montos se actualicen trimestralmente en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, considerando las variaciones acumuladas desde enero de 2018. El mecanismo operativo de actualización fue definido por el Decreto N° 501/2018, que asignó esa tarea a la entonces AFIP, hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y fijó que los efectos de cada actualización rigen desde el primer día del segundo mes posterior.

Sin embargo, a través de una sucesión de decretos —entre ellos los Nros. 617/2025, 699/2025, 782/2025, 840/2025 y 929/2025— el Poder Ejecutivo fue difiriendo en el tiempo la aplicación efectiva de los incrementos resultantes de las actualizaciones correspondientes al año calendario 2024 y a los tres primeros trimestres de 2025.

El Decreto 617/2025 había fijado como fecha de entrada en vigencia de los incrementos remanentes el 1° de febrero de 2026. El nuevo Decreto 74/2026 reemplaza ese criterio y redefine el cronograma.

Subas parciales en febrero y nuevo cronograma de aplicación

Con la modificación introducida, el Gobierno dispuso que entre el 1° y el 28 de febrero de 2026 los impuestos se incrementen de manera parcial, con montos específicos por producto.

Para las naftas sin plomo (hasta y más de 92 RON) y la nafta virgen, el decreto fija:

  • Un aumento de $16,773 por litro en el impuesto a los combustibles líquidos (artículo 4° de la Ley 23.966).
  • Un incremento de $1,027 por litro en el impuesto al dióxido de carbono (artículo 11).

En el caso del gasoil, los incrementos serán:

  • $14,372 por litro en el impuesto a los combustibles líquidos.
  • $1,638 por litro en el impuesto al dióxido de carbono.

Además, se mantiene el tratamiento diferencial para el gasoil destinado al consumo en la Patagonia, el Partido de Patagones y el Departamento de Malargüe. Para esas zonas, el decreto establece un aumento adicional de $7,782 por litro, conforme al artículo 7°, inciso d) de la Ley 23.966, que alcanza a las provincias de Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

En paralelo, el Decreto 74/2026 sustituye la fecha de entrada en vigencia plena de los incrementos, que pasa del 1° de febrero al 1° de marzo de 2026, extendiendo un mes más el esquema de transición.

Impacto económico

La decisión de aplicar los aumentos de manera parcial y escalonada tiene impacto directo sobre la estructura de costos de los combustibles, un insumo clave para el transporte, la logística y amplios sectores de la economía. Al diferir la aplicación total de los incrementos derivados de las actualizaciones por IPC, el Gobierno busca moderar el traslado inmediato a precios finales, sin desactivar el esquema legal de actualización automática previsto en la Ley 23.966.

Desde el punto de vista fiscal, la medida implica postergar parcialmente la recaudación plena asociada a los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, aunque mantiene vigente el sendero de normalización definido por la normativa. En términos institucionales, el decreto reafirma la utilización del instrumento reglamentario, en ejercicio de las facultades del artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional, para administrar los tiempos de implementación de tributos ya establecidos por ley.

El Decreto 74/2026 fue firmado por el presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, y entra en vigencia el 1° de febrero de 2026, de acuerdo con el texto oficial publicado en el Boletín Oficial.

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Economía canjea deuda con el BCRA y extiende vencimientos de BONCAP hasta 2027

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El Ministerio de Economía aprobó una operación de conversión de deuda pública con el Banco Central de la República Argentina (BCRA), que implica el canje del BONCAP con vencimiento en enero de 2026 por una canasta de nuevos instrumentos a 2027. La medida, formalizada mediante la Resolución Conjunta 5/2026 de las secretarías de Finanzas y de Hacienda, apunta a ordenar el perfil de vencimientos del Tesoro, extender plazos y dar continuidad a la estrategia de manejo del crédito público prevista en el Presupuesto 2026.

La operación se instrumenta a través de la ampliación de la emisión de dos bonos capitalizables en pesos —el BONCAP T30A7 y el BONCAP T30J7— por hasta $600.000 millones de valor nominal original cada uno, dentro de los límites autorizados por la Ley de Presupuesto N° 27.798. El canje se realizará con el BCRA y se liquidará el 26 de enero de 2026, con precios de mercado determinados el 23 de enero en BYMA.

El detalle del canje: un BONCAP que vence en 2026 por una canasta a 2027

La resolución aprueba, en el marco del artículo 11 del Decreto 331/2022, la conversión del Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de enero de 2026 (BONCAP T30E6) por una canasta compuesta en partes iguales por:

  • 50% del BONCAP T30A7, con vencimiento el 30 de abril de 2027, y
  • 50% del BONCAP T30J7, con vencimiento el 30 de junio de 2027.

Según lo dispuesto, la cantidad de valor nominal que recibirá el BCRA surgirá de fórmulas de conversión que toman como base el valor nominal del bono entregado y los precios de mercado vigentes inmediatamente antes de las 13:30 horas en BYMA, con liquidación a 24 horas. Los resultados se redondearán al múltiplo entero más cercano de la denominación mínima de los bonos.

Desde el punto de vista técnico, la operación no implica una nueva toma neta de deuda, sino una reconfiguración del stock existente, extendiendo vencimientos y reduciendo presiones de corto plazo sobre el Tesoro.

Marco legal y fundamentos fiscales de la decisión

La resolución se apoya en un entramado normativo amplio. Por un lado, la Ley 24.156 de Administración Financiera establece que toda operación de crédito público debe estar contemplada en la ley de presupuesto. En ese sentido, el artículo 44 de la Ley 27.798 autoriza expresamente operaciones por los montos y destinos consignados en su planilla anexa.

A su vez, el Decreto 331/2022, modificado por el DNU 846/2024, habilita que las suscripciones de instrumentos de deuda pública se realicen con otros instrumentos, independientemente de la moneda, fijando precios de acuerdo con valores de mercado y excluyendo estas operaciones de las restricciones del artículo 65 de la Ley 24.156.

En este marco, las secretarías de Finanzas y de Hacienda —como órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera, según el Decreto 1344/2007— consideraron conveniente ofrecer al BCRA esta canasta de bonos a 2027, ampliando las emisiones existentes para concretar el canje.

Impacto financiero e institucional de la operación

Desde una perspectiva económica, la conversión alivia el perfil de vencimientos de 2026, desplazando compromisos hacia 2027 sin alterar el marco presupuestario aprobado por el Congreso. Para el BCRA, implica un alargamiento de plazos en su cartera de títulos del Tesoro, lo que reduce concentraciones de corto plazo.

En términos institucionales, la medida refuerza el uso de operaciones de mercado y canjes bilaterales como herramienta de gestión de deuda, en línea con las facultades ampliadas otorgadas al Poder Ejecutivo en los últimos ejercicios presupuestarios. Además, mantiene la referencia a precios de mercado, un elemento central para preservar consistencia con las valuaciones financieras vigentes.

En el plano político, la resolución deberá ser informada a los organismos de control correspondientes y se inscribe dentro del esquema de seguimiento parlamentario previsto para las normas que regulan el crédito público, aunque sin requerir una ley específica adicional por encontrarse dentro de las autorizaciones del Presupuesto 2026.

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El Gobierno ajusta el Plan Gas.Ar para aplicar subsidios focalizados y anualizar el precio del gas

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El Gobierno redefine el Plan Gas.Ar para aplicar subsidios energéticos focalizados y suavizar el impacto estacional del precio del gas

El Poder Ejecutivo Nacional modificó el Plan Gas.Ar 2023-2028 mediante el Decreto 26/2026, publicado el 26 de enero de 2026, con el objetivo de adecuar el esquema de precios del gas natural al nuevo régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). La medida redefine el mecanismo de traslado del precio del gas a la demanda y establece que el Estado nacional asumirá las diferencias —positivas o negativas— entre el Precio Anual Uniforme y el precio de mercado estacional, buscando amortiguar el impacto de los picos de consumo invernales sobre los usuarios residenciales sin alterar la cadena de pagos del sector hidrocarburífero.

El cambio resulta clave en términos económicos, fiscales y regulatorios: consolida la anualización del costo del gas para los usuarios finales, redefine el rol del Estado como compensador de las variaciones estacionales y sienta las bases operativas para la implementación plena del SEF, creado por el Decreto 943/2025, que unificó los subsidios energéticos de jurisdicción nacional.

Un nuevo esquema de precios para compatibilizar el Plan Gas.Ar con los subsidios focalizados

La modificación introducida por el Decreto 26/2026 sustituye el punto 13 del Anexo del Decreto 892/2020, que regula el funcionamiento del Plan Gas.Ar. A partir de ahora, se establece expresamente que el Estado nacional podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del Precio Anual Uniforme definido por la Autoridad de Aplicación, con el fin de reducir el costo del gas trasladado a los usuarios, conforme a las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes.

El texto del nuevo punto 13 precisa que dicho monto “podrá ser igual, inferior o superior al Precio de Mercado que surja de las adjudicaciones de la Subasta, ajustado por el factor del Período Estacional”. Asimismo, determina que el diferencial entre ambos precios, cualquiera sea su signo —positivo o negativo—, estará a cargo del Estado nacional o se deducirá del monto a su cargo, según corresponda.

Este rediseño normativo se apoya en el esquema introducido por el artículo 11 del Decreto 943/2025, que dispuso que las bonificaciones al gas natural, en el marco del SEF, se apliquen exclusivamente sobre el costo promedio ponderado anualizado del precio surgido del Plan Gas.Ar, excluyendo el gas natural licuado (GNL) regasificado y los contratos celebrados fuera de dicho programa.

Fundamentos técnicos y regulatorios: anualización de costos y neutralidad del Plan Gas.Ar

Desde el punto de vista técnico, el decreto reconoce que la adopción de un Precio Anual Uniforme, construido sobre el costo real de abastecimiento del gas, puede generar desvíos temporales respecto del precio de mercado estacional: precios superiores en los meses de verano e inferiores durante el invierno, sin modificar el valor anual total del esquema.

El Ejecutivo subraya que la eliminación del diferencial estacional para el usuario no implica una modificación sustantiva del Plan Gas.Ar ni de los derechos de los productores firmantes, quienes continúan percibiendo el Precio Ofertado ajustado por el factor estacional, conforme a los puntos 4.34 y 14 del Anexo del Decreto 892/2020. En este sentido, se ratifica que el nuevo esquema no altera los compromisos contractuales ni los incentivos a la producción de gas natural.

El decreto también se apoya en el proceso de participación ciudadana llevado adelante por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, instrumentado a través de las Resoluciones 484/2025 y 592/2025, cuyo informe de cierre fue emitido el 22 de diciembre de 2025 por la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético.

Impacto económico y operativo: usuarios, productores y finanzas públicas

La redefinición del punto 13 del Plan Gas.Ar tiene efectos directos sobre varios actores del sistema energético. Para los usuarios finales, especialmente los de demanda prioritaria, el nuevo esquema busca evitar que el mayor consumo invernal se vea amplificado por la suba estacional del precio del gas, estabilizando las facturas a lo largo del año calendario.

Para los productores de gas, el decreto aclara que las compensaciones derivadas del esquema anualizado pueden resultar positivas en algunos meses y negativas en otros, sin alterar el flujo anual de ingresos. En este marco, el artículo 2° del decreto instruye a la Secretaría de Energía a adecuar el régimen de cálculo de compensaciones previsto en los puntos 62 a 77 del Anexo del Decreto 892/2020, a fin de reflejar correctamente estas variaciones.

Desde la perspectiva fiscal e institucional, el Estado nacional asume explícitamente el rol de amortiguador de las diferencias de precio, lo que refuerza su intervención en la política energética en un contexto de reordenamiento de subsidios. El decreto enfatiza que estas adecuaciones son “impostergables y necesarias” para la implementación inmediata del SEF, conforme al artículo 22 del Decreto 943/2025, y se dicta bajo las facultades del artículo 99, incisos 1 y 3, de la Constitución Nacional, con posterior control parlamentario según la Ley 26.122.

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Vialidad abre una consulta pública para actualizar las tarifas de peaje en los corredores viales

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La Dirección Nacional de Vialidad (DNV) dispuso la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas para avanzar con la aprobación de un nuevo esquema tarifario en los peajes concesionados a Corredores Viales S.A. La medida, formalizada mediante la Resolución 42/2026, habilita un período de consulta ciudadana de 15 días hábiles administrativos y constituye un paso previo obligatorio antes de la eventual actualización de tarifas, en línea con los criterios constitucionales de razonabilidad, gradualidad y transparencia en servicios públicos esenciales.

La decisión fue adoptada en la Ciudad de Buenos Aires el 13 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial los días 14 y 15 de enero de 2026, bajo el número 1808/26, en el marco del expediente EX-2025-138657392-APN-DNV#MEC.

Consulta ciudadana y actualización tarifaria: el procedimiento que activa Vialidad Nacional

La Resolución RESOL-2026-42-APN-DNV#MEC declara formalmente la apertura del procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N.° 1.172/2003, para el Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios aplicables a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Tramos I al X.

El proceso se inicia a partir de una solicitud presentada por Corredores Viales S.A., que requirió la aplicación del apartado 8.2 de la Cláusula Octava de los Contratos de Concesión, junto con el Artículo 49° para los Tramos I a V y el Artículo 50° para los Tramos VI a X de los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales. En ese marco, la concesionaria sometió a consideración un cuadro tarifario para su análisis y eventual aprobación.

La Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economía conforme al Decreto N.° 644/2024, y bajo el control tutelar de la Secretaría de Obras Públicas según el Decreto N.° 866/2025, elaboró los informes técnicos correspondientes, los cuales fueron remitidos a dicha Secretaría. A partir de ese análisis, se consideró “apropiada la implementación de la tarifa propuesta por la empresa concesionaria”.

Posteriormente, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones confeccionó los nuevos cuadros tarifarios, respetando la escala entre categorías de vehículos prevista en los contratos de concesión vigentes, y promovió la actualización para los Tramos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X.

Fundamentos constitucionales, participación y resguardo de los usuarios

La resolución pone el acento en el Artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza los derechos de los usuarios a la protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz, y a condiciones de trato equitativo y digno, así como el deber del Estado de controlar la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

En ese sentido, la Subgerencia de Atención al Usuario destacó que la implementación de un procedimiento participativo previo al dictado de actos de alcance general “es altamente beneficiosa”, ya que permite una mayor eficacia administrativa y un mayor grado de acierto en decisiones que impactan directamente sobre los usuarios del sistema vial.

La medida también se apoya en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citando el fallo CSJN 339:1077, donde el máximo tribunal fijó criterios rectores sobre la razonabilidad de la política tarifaria en servicios públicos esenciales. Según ese precedente, el Estado debe actuar con “especial prudencia y rigor” al fijar tarifas, asegurando certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, y evitando restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios.

Bajo ese marco, Vialidad Nacional resolvió aplicar el mecanismo previsto en el Anexo V del Decreto N.° 1.172/03, que regula la participación ciudadana en la elaboración de normas, designando como autoridades responsables del procedimiento a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones y a la Subgerencia de Atención al Usuario.

Plazos, acceso a la información y canales habilitados

A partir del día siguiente a la última publicación en el Boletín Oficial, los interesados cuentan con un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos para acceder a los proyectos de norma y a los cuadros tarifarios propuestos.

La documentación estará disponible en el sitio web oficial de la Dirección Nacional de Vialidad, dentro de la sección “Espacios Participativos”, y también podrá ser consultada a través del sistema Trámite a Distancia (TAD), seleccionando la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en el marco del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Asimismo, se aprobó el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas” (Anexo II – IF-2026-02978183-APN-RRIICP#DNV), conforme a lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento y el Anexo VI del Decreto N.° 1.172/03. Dicho formulario podrá descargarse, completarse y enviarse en formato PDF a la dirección atencionalusuario@vialidad.gob.ar dentro del plazo establecido.

Las opiniones y propuestas recibidas serán incorporadas en un Registro que funcionará en la Subgerencia de Atención al Usuario, consolidando así el proceso de consulta pública previo a la definición final del nuevo esquema tarifario.

Impacto institucional y proyección del proceso

La apertura de este procedimiento constituye un paso institucional clave en la redefinición de las tarifas de peaje de los corredores viales concesionados, al articular los derechos de los usuarios, las obligaciones contractuales de la concesionaria y las facultades regulatorias del Estado.

El proceso participativo no implica aún la aprobación definitiva de los nuevos valores, pero habilita el marco formal para que la ciudadanía y los actores interesados expresen sus opiniones antes del dictado del acto administrativo final, que quedará en cabeza de la Dirección Nacional de Vialidad, conforme al Artículo 20° del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

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