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Autorizan vuelos de Lima y Cusco a Iguazú: LAN Perú amplía la red aérea con Argentina

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Perú suma nueva conexión aérea con Misiones, autorizan vuelos regulares de Lima y Cusco a Iguazú

El Gobierno nacional oficializó este viernes la autorización para que LAN Perú S.A. (LATAM Airlines Perú) opere vuelos regulares internacionales en la ruta Lima–Iguazú y, por primera vez, habilite la operación Cusco–Iguazú. La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la Disposición 43/2025, refuerza a Misiones como puerta de entrada turística y logística del país y amplía la red aerocomercial con uno de los hubs más importantes de Sudamérica.

Una medida estratégica para la conectividad del Norte argentino

La Disposición 43/2025 de la Subsecretaría de Transporte Aéreo, publicada este viernes en el Boletín Oficial, formalizó la incorporación de LAN Perú S.A. (LATAM Airlines Perú) como nuevo operador de vuelos regulares internacionales en la ruta que une Lima con Puerto Iguazú. La normativa, fechada el 27 de noviembre de 2025, se dicta en el marco del expediente EX-2025-109703756-APN-DGDYD#JGM y conforme a la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los Decretos 50/2019 y 599/2024.

La empresa había solicitado la autorización a través del requerimiento RE-2025-72083306-APN-DGDYD#JGM, en el cual acreditó los recaudos administrativos para operar vuelos de transporte aéreo de pasajeros y carga. La Subsecretaría remarcó que la solicitud “se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países”, sustentado en el Acuerdo de Servicios Aéreos (2006) y el Memorándum de Entendimiento del 13 de mayo de 2024.

Lo innovador es que la resolución habilita también el tramo Cusco–Iguazú, una conexión directa que vincula dos destinos catalogados entre las Maravillas del Mundo. Para el sector turístico de Misiones, esta apertura posibilita un circuito regional de alto impacto económico, orientado al turismo internacional que combina naturaleza, patrimonio cultural y rutas multidestino.

La ANAC y la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) emitieron dictámenes favorables, y el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía intervino conforme a las exigencias de la normativa vigente.

Rutas, libertades del aire y proyección regional

El Artículo 1° de la disposición autoriza a la aerolínea a operar servicios regulares internacionales “de forma combinada” en un amplio esquema de rutas. Para Misiones, la incorporación de Lima–Iguazú y Cusco–Iguazú destaca dentro del conjunto, junto con conexiones hacia Buenos Aires, Rosario, Mendoza, Salta, Córdoba, Tucumán y Neuquén.

Además, la norma habilita a LAN Perú a ejercer derechos de quinta y sexta libertades, permitiendo que los vuelos hacia Argentina utilicen como puntos anteriores o posteriores destinos como Miami, Nueva York, Los Ángeles, Washington, San Francisco, Orlando, São Paulo, Río de Janeiro, Punta Cana y Santo Domingo, entre otros.

Esta facultad amplía la proyección internacional de Iguazú al integrarlo en redes de conexión intercontinental, lo que incrementa la disponibilidad de rutas de largo alcance mediante circuitos con escala en Perú.

Según la disposición, la decisión se adopta porque “la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente”, y porque la autoridad aeronáutica del Perú la designó formalmente para operar en territorio argentino.

Iguazú como nodo de entrada al país

La autorización llega en un contexto en el que Misiones busca fortalecer su conectividad como herramienta para impulsar la llegada de turistas internacionales y consolidar su posicionamiento como destino estratégico.

El arribo de LAN Perú en rutas hacia Iguazú aporta: Mayor frecuencias internacionales, diversificando operadores. Acceso directo desde hubs de distribución regional, especialmente Lima y Cusco. Más competitividad y alternativas tarifarias, lo cual suele dinamizar la demanda. Mayor visibilidad internacional, al integrarse a redes globales mediante libertades del aire.

La posibilidad de conectar directamente Cusco con Iguazú perfila una ruta de alto valor para la industria turística regional, ya que articula dos destinos emblemáticos con fuerte demanda global. La medida podría impulsar alianzas entre operadores, paquetes multidestino y circuitos binacionales orientados al mercado norteamericano y europeo.

Desde el punto de vista institucional, la resolución refuerza el cumplimiento de los acuerdos bilaterales con Perú y consolida políticamente la estrategia nacional de ampliar la oferta aerocomercial mediante normas transparentes, previsibles y alineadas a la normativa internacional.

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Transporte: prorrogan requisitos de ESC y EBS por falta de laboratorios y pedidos del sector

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La Subsecretaría de Transporte Automotor dispuso nuevas excepciones hasta 2027 para la implementación del Control Electrónico de Estabilidad (ESC) y del Sistema Electrónico de Freno (EBS) en vehículos de las categorías M, N y O. La medida responde a pedidos de fabricantes y cámaras empresarias ante la falta de laboratorios nacionales reconocidos para validar ensayos obligatorios. Regirá hasta el 1° de enero de 2027.

El núcleo de la medida: prórroga y excepciones para ESC y EBS

Mediante la Disposición 4/2025, publicada el 27 de noviembre de 2025, el Ministerio de Economía —a través de la Subsecretaría de Transporte Automotor— dispuso nuevas excepciones y prórrogas en la aplicación de dos sistemas de seguridad obligatorios en vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga: el Control Electrónico de Estabilidad (ESC) y el Sistema Electrónico de Freno (EBS).

La norma establece que, hasta el 1° de enero de 2027, quedarán exceptuados del ESC los vehículos de carga con Peso Bruto Total mayor a 3,5 toneladas, con más de tres ejes y configuraciones de tracción 4×4, 6×4 (no bitrén), 6×6, 8×2, 8×4 y 8×6, además de los vehículos de propósito especial y los ómnibus de la categoría M3, salvo los doble piso, que mantienen aplicación vigente.

Asimismo, dispone la excepción del EBS para las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4, también hasta 2027, con las mismas excepciones para los ómnibus doble piso M3 y los bitrenes N3.

La medida se dicta bajo las facultades conferidas por la Ley 24.449, su decreto reglamentario 779/1995, el decreto 196/2025, y el decreto 50/2019.

Las razones oficiales: falta de laboratorios reconocidos, pedidos del sector privado y criterios técnicos de seguridad

El texto reconoce que la prórroga vuelve a ser necesaria debido a que “a la fecha aún no se cuenta con laboratorios nacionales con reconocimiento de métodos de prueba alternativos”, según indicó la Subsecretaría de Gestión Productiva en la nota NO-2024-87651691-APN-SSGP#MEC.

El INTI, responsable de la validación técnica, confirmó que “continúa trabajando junto a los laboratorios con el fin de resolver la situación”, lo cual ya había motivado una postergación previa —hasta el 1° de julio de 2025— mediante la disposición 2/2024.

Además, la Subsecretaría de Transporte Automotor recibió dos solicitudes formales del sector productivo:

La Cámara Argentina de Fabricantes de Acoplados y Semirremolques (CAFAS)

Pidió extender la postergación del ESC y del EBS ante “la necesidad de adecuación del sector y la imposibilidad técnica de validar métodos de ensayo”.

La empresa Agrale Argentina SA

Solicitó la prórroga para avanzar con la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) de la unidad eléctrica YAXING JS6690GHBEV/AGRALE MA 6.0 LEe, cuya tramitación depende del marco normativo prorrogado.

El respaldo técnico central provino de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, que sostuvo: “Visto los avances tecnológicos en sistemas de frenos y las continuas prórrogas, resulta oportuno dar lugar a una nueva extensión del plazo”. Recomendó aplicar la prórroga a categorías O4 y O3 y extender excepciones para configuraciones pesadas. Señaló que, hasta que existan métodos de prueba reconocidos, los fabricantes deberán presentar una Declaración Jurada avalada por un laboratorio nacional aprobando la instalación y funcionamiento de ABS, EBS y ESC.

La Comisión también destacó la importancia del equilibrio entre actualización normativa, condiciones técnicas y seguridad vial.

Impacto en la industria, el transporte y la agenda regulatoria

La prórroga hasta 2027 tiene efectos directos sobre:

Fabricantes e importadores

Podrán continuar comercializando unidades sin ESC ni EBS en las categorías exceptuadas, siempre bajo Declaración Jurada supervisada por el INTI y la autoridad de aplicación.

Transportistas de carga pesada

Las configuraciones de hasta 8 ejes podrán seguir operando sin modificaciones estructurales inmediatas.

Transporte de pasajeros

Solo los ómnibus doble piso M3 mantienen obligatoriedad vigente, lo que preserva estándares de seguridad en vehículos de mayor riesgo operativo.

Normativa futura

La medida reabre el debate sobre los plazos de implementación de tecnologías de seguridad obligatorias, las capacidades del sistema científico-tecnológico nacional y el alineamiento con estándares internacionales.

El sector aguarda definiciones sobre la entrada en vigencia plena del IF-2025-26816697-APN-SSTAU#MEC, que sustituyó el Anexo B del decreto 779/1995 y establece los procedimientos de ensayos para obtener la LCM y la LCA.

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Economía emite nuevos bonos CER, dólar linked y TAMAR y amplía deuda por más de $26 billones

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El Ministerio de Economía aprobó, mediante la Resolución Conjunta 60/2025, una de las operaciones de financiamiento más significativas del año, emite y amplía deuda por más de $26 billones y USD 6.000 millones.

La medida habilita la emisión de cuatro nuevos instrumentos de deuda y la ampliación de cinco títulos ya existentes, con vencimientos entre 2026 y 2027. La decisión se inscribe en el marco normativo de la Ley 24.156 y la Ley de Presupuesto vigente, y responde a la necesidad de cubrir la demanda de la licitación convocada para el 26 de noviembre.

Un paquete de financiamiento respaldado por normativa presupuestaria y de crédito público

La Resolución Conjunta 60/2025 —firmada el 26 de noviembre de 2025 en Buenos Aires— se fundamenta en el sistema de crédito público previsto en la Ley 24.156 y en las autorizaciones otorgadas por el artículo 37 de la Ley 27.701 de Presupuesto, que continúa vigente para 2025 conforme al artículo 27 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, y a los decretos 436/2023, 56/2023, 23/2024, 280/2024, 594/2024, 1104/2024 y 1131/2024.

El texto recuerda que el artículo 60 de la Ley 24.156 impide realizar operaciones de crédito público no contempladas en el presupuesto o en leyes específicas. En ese marco, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda actúan como Órgano Responsable de la coordinación del sistema financiero del sector público, según el decreto 1344/2007 (modificado por el decreto 820/2020).

La resolución autoriza una licitación por efectivo y establece el detalle técnico de los instrumentos que serán utilizados. Las colocaciones se rigen por el “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública” aprobado por la resolución conjunta 9/2019.

Emisión de nuevos instrumentos: CER, TAMAR y dólar linked

El Gobierno dispuso la emisión de cuatro títulos públicos con condiciones y objetivos complementarios. El límite máximo autorizado para cubrir la demanda del mercado supera los $14 billones y USD 3.000 millones, según el valor nominal original especificado.

1. Letra del Tesoro en pesos ajustada por CER (vto. 29/05/2026)

  • Monto máximo: VNO $ 5.000.000.000.000
  • Emisión: 28/11/2025
  • Amortización: íntegra al vencimiento
  • Intereses: a descuento
  • Ajuste: Coeficiente CER (Decreto 214/2002)

La Oficina Nacional de Crédito Público actuará como Agente de Cálculo y su determinación será “final y válida para todas las partes, salvo error manifiesto”.

2. Bono del Tesoro en pesos cero cupón ajustado por CER (vto. 30/04/2027)

  • Monto máximo: VNO $ 4.000.000.000.000
  • Intereses: cero cupón
  • Ajuste: CER desde 10 días hábiles previos a emisión hasta 10 días previos al pago.

3. Bono del Tesoro vinculado al dólar (vto. 30/11/2026)

  • Monto máximo: VNO USD 3.000.000.000
  • Suscripción: en pesos
  • Pago: en pesos, según tipo de cambio Comunicación “A” 3500 del BCRA
  • Intereses: cero cupón

Se trata de un instrumento dólar linked cuyo rendimiento se ajusta a variaciones cambiarias de referencia, lo que suele atraer cobertura del sector privado.

4. Letra del Tesoro a tasa TAMAR (vto. 30/04/2026)

  • Monto máximo: VNO $ 5.000.000.000.000
  • Interés: tasa TAMAR TEM, capitalizable mensualmente
  • Fórmula: ajustada según la tasa promedio de depósitos mayores a $1.000 millones, publicada por el BCRA.
    El margen que se sumará a la tasa será determinado en la licitación del 26/11/2025.

Ampliación de instrumentos vigentes: continuidad del programa de deuda interna

Además de las nuevas emisiones, la resolución amplía cinco títulos ya colocados previamente, por un total superior a $16 billones y USD 3.000 millones, siempre “por hasta la suma de valor nominal necesaria para cubrir la demanda del proceso de licitación”.

Las ampliaciones aprobadas son:

  • Letra Capitalizable en pesos (vto. 30/04/2026): hasta VNO $4.500.000.000.000
  • Letra Capitalizable en pesos (vto. 30/10/2026): hasta VNO $4.700.000.000.000
  • Bono Capitalizable en pesos (vto. 30/04/2027): hasta VNO $4.800.000.000.000
  • Bono cero cupón ajustado por CER (vto. 30/10/2026): hasta VNO $2.624.394.620.396
  • Letra vinculada al dólar cero cupón (vto. 30/04/2026): hasta VNO USD 3.000.000.000

Todas las operaciones cuentan con exenciones impositivas previstas en la normativa vigente y con asistencia operativa del Banco Central, que administrará pagos y actuará como agente de registro a través del CRYL.

Una estrategia para cubrir vencimientos y sostener liquidez

La resolución confirma que los vencimientos de los instrumentos “operan en ejercicios futuros” y se encuentran dentro de los límites de endeudamiento de la planilla anexa al artículo 37 de la Ley 27.701.

Desde el punto de vista operativo y fiscal, la estrategia cumple tres objetivos: Renovar y refinanciar vencimientos próximos, evitando tensiones de corto plazo. Ampliar el menú de instrumentos, combinando CER, dólar linked y tasas de mercado (TAMAR). Sostener liquidez del Tesoro, mediante emisiones ajustadas a la demanda del mercado.

La medida tiene impacto directo en bancos, compañías de seguros, fondos comunes de inversión y administradores de portafolio que operan regularmente con títulos públicos, además del sistema financiero del sector público.

Asimismo, refuerza la posición del Ministerio de Economía de administrar el crédito público dentro del marco legal vigente, destacando explícitamente la intervención del servicio jurídico y la observancia de límites presupuestarios.

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Hidroeléctricas del Comahue: el Gobierno precalifica oferentes y avanza hacia la venta del 100% del capital accionario

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El Ministerio de Economía avanzó en la privatización hidroeléctrica del Comahue: aprueba la primera etapa del concurso y define la apertura de ofertas económicas para el 28 de noviembre

El Gobierno nacional dio un nuevo paso decisivo en el proceso de privatización de los complejos hidroeléctricos Alicurá, El Chocón, Cerros Colorados y Piedra del Águila, al aprobar la primera etapa del Concurso Público Nacional e Internacional para vender el 100% de las acciones de las sociedades creadas para operar esas centrales. La medida, formalizada mediante la Resolución 1910/2025 del Ministerio de Economía, habilita la precalificación de oferentes y fija para el 28 de noviembre, a las 10:00, la apertura de las ofertas económicas.

Un proceso estructural: marco normativo, actores y avances del procedimiento

La resolución —firmada el 26 de noviembre de 2025 por el ministro Luis Caputo— se apoya en un extenso andamiaje normativo que incluye las leyes 15.336, 23.696 y 27.742, y decretos clave como el 718/2024, el 286/2025 y el 590/2025, que ordenaron la reversión, reorganización societaria y posterior privatización de las principales represas del Comahue.

Los complejos hidroeléctricos Alicurá, El Chocón, Cerros Colorados y Piedra del Águila, cuyas concesiones iniciales datan de 1993, fueron incorporados al programa de privatización mediante las instrucciones impartidas por la Secretaría de Energía. Así, ENARSA y Nucleoeléctrica Argentina (NASA) conformaron cuatro sociedades operadoras, con la composición accionaria establecida en 98% ENARSA y 2% NASA, para transitar la etapa de transición previa a la venta.

La Ley 27.742 declaró a ambas compañías sujetas a privatización. Luego, los decretos 286/2025 y 695/2025 autorizaron la privatización total de ENARSA y la privatización parcial de NASA, respectivamente, habilitando así el traspaso de activos estratégicos al sector privado.

El decreto 718/2024 instruyó la realización de un concurso público competitivo y estableció que la adjudicación de las acciones activaría formalmente las nuevas concesiones para generación hidroeléctrica.

En agosto de 2025, la Resolución 1200 del Ministerio de Economía lanzó el concurso, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2025-91224663-APN-SE#MEC), fijó el llamado internacional y constituyó una Comisión Evaluadora ad hoc. Posteriormente, las resoluciones 1569/2025 y 1649/2025 dictaron ocho circulares de aclaraciones y modificaciones, y redefinieron fechas claves para el proceso.

Oferentes, precalificación y exclusión: cómo quedó el mapa empresarial tras la apertura del Sobre N.º 1

El 7 de noviembre a las 17:00, a través de la plataforma CONTRAT.AR, se realizó la apertura automática del Sobre N.º 1, correspondiente a antecedentes, información jurídica y técnica. Se presentaron nueve ofertas que incluyeron a firmas como Central Puerto, Enel Argentina, Pampa Energía, AES, Hidroeléctrica Futaleufú, y diversos consorcios integrados por empresas nacionales e internacionales.

La Comisión Evaluadora verificó inscripciones en CONTRAT.AR, analizó la documentación, solicitó subsanaciones por errores no esenciales. Y trasladó observaciones a los oferentes el 13 de noviembre, cumpliendo el procedimiento previsto en el Pliego.

Concluido el análisis, recomendó precalificar a las firmas que cumplieron los requisitos para pasar a la segunda etapa. La resolución adopta esa recomendación y detalla, renglón por renglón, los grupos habilitados:

Renglón 1 — Alicurá Hidroeléctrica Argentina S.A.

Se precalificaron:

  • EDISON INVERSIONES S.A.U., ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.U., CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A. y EDISON HOLDING S.A.
  • HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A., GENNEIA S.A. y ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C.
  • BML INVERSORA S.A.U. y empresas asociadas (ENERGRAIN, ORAZUL ENERGY GENERATING, ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS, LIMABAZ S.A.U., BML GENERADORA S.A., MSU ENERGY GREEN S.A. y BML ENERGIA S.A.).
  • CENTRAL COSTANERA S.A. y CENTRAL PUERTO S.A.
  • PAMPA ENERGÍA S.A.
  • ENEL ARGENTINA S.A. y ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A.
  • AES ARGENTINA GENERACIÓN S.A.

Renglón 2 — El Chocón Hidroeléctrica Argentina S.A.

Se habilitaron los mismos grupos que en el Renglón 1, excepto AES, que no concursó en esta categoría.

Renglón 3 — Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina S.A.

Se precalificaron:

  • EDISON (en todas sus sociedades vinculadas).
  • HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ, GENNEIA y ALUAR.
  • El consorcio BML y asociadas.
  • ENEL y ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A.

Renglón 4 — Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina S.A.

Se precalificaron:

  • EDISON y empresas asociadas.
  • FUTALEUFÚ–GENNEIA–ALUAR.
  • CENTRAL PUERTO S.A.
  • PAMPA ENERGÍA S.A.
  • ENEL y ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN.

Oferta desestimada

La resolución desestima formalmente, para todos los renglones, la oferta de IPS RENEWAL S.A., conforme al Dictamen de Precalificación.

El dictamen no recibió impugnaciones dentro del plazo previsto por el Pliego (art. 1.5.3.7), por lo que quedó firme.

Fecha clave para las ofertas económicas y publicación internacional

El Ministerio fija la apertura del Sobre N.º 2 —ofertas económicas— para el 28 de noviembre de 2025 a las 10:00, mediante la plataforma CONTRAT.AR.

Además, ordena publicar la resolución en: CONTRAT.AR, DGMARKET del Banco Mundial y el sitio web de la Secretaría de Energía

También instruye la notificación electrónica a cada oferente, siguiendo la trazabilidad establecida en el procedimiento.

La medida entra en vigencia desde su firma.

Un proceso de alto volumen regulatorio y horizonte estratégico

La aprobación de la primera etapa consolida el avance de uno de los procesos de privatización más relevantes desde la entrada en vigencia de la Ley 27.742. El paquete accionario en venta —100% de las acciones Clase A, B y C de las cuatro sociedades— representa el traspaso total del control operativo y estratégico de los complejos hidroeléctricos que abastecen una porción significativa del sistema eléctrico argentino.

La magnitud de los grupos precalificados permite anticipar un escenario de fuerte competencia en la etapa económica. Con la participación de generadoras tradicionales, compañías globales, consorcios de capitales mixtos y actores ligados a industrias electrointensivas.

Las decisiones que surjan de la apertura del 28 de noviembre marcarán el rumbo de la nueva etapa concesionada. Incluyendo el esquema de remuneración del período y el marco regulatorio establecido en el decreto 718/2024.

Para las provincias donde operan los complejos, así como para el sistema eléctrico en su conjunto. La adjudicación abrirá interrogantes sobre inversiones, políticas de mantenimiento, gestión de caudales y compromisos de abastecimiento.

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Economía define si logra rollover total de $14,5 billones con tasas más bajas

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El ministro de Economía, Luis Caputo enfrenta un test clave, busca refinanciar $14,5 billones y el mercado mira el rollover y la tasa

El Ministerio de Economía realizará este miércoles una nueva licitación de deuda en pesos para enfrentar vencimientos por $14,5 billones, en un test decisivo para evaluar la capacidad del Tesoro de sostener su programa financiero sin generar una mayor emisión monetaria. El resultado del rollover, la tasa convalidada y el nivel de demanda bancaria marcarán el pulso del mercado de pesos en las próximas semanas.

La estrategia oficial combina incentivos regulatorios, canjes previos y una política de tasas más bajas por parte del Banco Central (BCRA), en un intento por alargar plazos, reducir el costo de financiamiento y evitar tensiones en la liquidez del sistema.

Un vencimiento extraordinario y una licitación que definirá el humor del mercado

El menú de instrumentos ofrecidos por la Secretaría de Finanzas incluye títulos en pesos y en dólares, diseñados para extender la curva y disminuir la carga de intereses. Con un vencimiento de magnitud inusual, el mercado analiza principalmente un dato: cuánto rolleará Caputo y a qué tasa.

Una renovación inferior al 100% obligaría al Tesoro a pagar la diferencia en efectivo. Ese flujo de pesos, además de liberar liquidez al mercado, reduciría el saldo que hoy mantiene el Tesoro en su cuenta del Banco Central, actualmente en torno a $4,5 billones.

Finanzas llega a esta instancia con un alivio previo: la semana pasada, el Tesoro y el Banco Central realizaron un canje de títulos por aproximadamente $2 billones, reduciendo parcialmente la carga del pago de esta semana.

Tasas más bajas, encajes más flexibles y un mercado atento a la señal oficial

El Banco Central ejecutó dos medidas claves para favorecer la licitación: Redujo la tasa de referencia a 20%, con el objetivo explícito de presionar a la baja los rendimientos que exigirán los bancos. Flexibilizó los encajes bancarios, ampliando la liquidez disponible y permitiendo a las entidades participar en la licitación sin necesidad de desprenderse de efectivo.

Ambas decisiones apuntan a anclar las expectativas de tasa, sostener la demanda de instrumentos del Tesoro y evitar que se disparen los costos de financiamiento. En simultáneo, forman parte del rediseño del mercado de pesos bajo el programa de estabilización económica.

El volumen, la tasa y la composición de la demanda definirán el clima financiero posterior: un rollover holgado reforzaría la señal de control fiscal y orden monetario; uno más débil reabriría dudas sobre la capacidad del Tesoro de sostener su programa financiero sin recurrir a emisión indirecta.

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