El Gobierno amplía el régimen para cancelar deuda de Vialidad e incorpora compras de bienes y materiales
El Gobierno nacional amplió el alcance del Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública para incorporar deudas de la Dirección Nacional de Vialidad vinculadas no solo a servicios, sino también a la adquisición de bienes y materiales destinados al mantenimiento y conservación de la Red Vial Nacional.
La medida fue establecida por la Resolución 4/2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura del Ministerio de Economía, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y modifica el alcance que había fijado la Resolución 3/2026. El cambio busca corregir una omisión en la descripción original de las obligaciones relevadas por Vialidad y ampliar el universo de acreedores que pueden acceder al mecanismo de cancelación.
El régimen contempla obligaciones pendientes originadas en contrataciones realizadas bajo los decretos 1023/2001 y 1030/2016, siempre que hayan sido celebradas por la Dirección Nacional de Vialidad y correspondan al período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025. A partir de la nueva resolución, quedan expresamente comprendidas las contrataciones destinadas a la adquisición de bienes, materiales y la provisión de servicios vinculados con el mantenimiento por administración, la conservación, operación y control de la Red Vial Nacional.
El punto central de la modificación es operativo: la incorporación de las compras de bienes permite que el régimen abarque el conjunto de obligaciones que Vialidad había identificado originalmente como parte de su deuda pendiente. Según los fundamentos de la resolución, la exclusión de esos contratos se produjo porque en el pedido inicial del organismo se mencionaron los materiales y servicios, pero no se hizo referencia de manera expresa a las contrataciones para adquirir bienes con los mismos fines.
La Secretaría de Coordinación de Infraestructura sostiene que la corrección permitirá optimizar la administración de las disponibilidades presupuestarias y financieras y mejorar la programación de los recursos destinados a cancelar las obligaciones. En términos concretos, el objetivo es ofrecer una vía de regularización para proveedores y contratistas que mantienen créditos pendientes con el organismo vial.
El mecanismo no implica un pago convencional en pesos en las condiciones habituales de cancelación de deuda pública. El Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública fue diseñado para atender obligaciones mediante la entrega de títulos públicos determinados en su normativa de creación. La resolución publicada ahora amplía el universo de acreencias que pueden quedar alcanzadas por ese esquema.
La medida también modifica los plazos para los contratistas. El Gobierno estableció una nueva ventana de adhesión hasta el 18 de agosto de 2026 inclusive, para quienes estén comprendidos por el régimen con las modificaciones introducidas por las resoluciones anteriores y por esta nueva norma.
La extensión del plazo adquiere relevancia para los proveedores de Vialidad alcanzados por la ampliación, ya que la incorporación expresa de bienes y materiales modifica las condiciones bajo las cuales determinadas obligaciones pueden ingresar al régimen. La adhesión deberá realizarse en los términos establecidos originalmente por la Resolución 1/2026.
Desde una perspectiva de gestión pública, la decisión apunta a resolver un problema doble: por un lado, ordenar obligaciones acumuladas de la administración vial; por otro, ofrecer una herramienta de previsibilidad financiera para empresas que prestaron servicios o suministraron bienes destinados al funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura vial nacional.
La resolución aclara, sin embargo, que la ampliación tiene un alcance específico: solo podrán incorporarse las obligaciones derivadas de contrataciones celebradas por la Dirección Nacional de Vialidad. De este modo, la norma no extiende de manera general el régimen a cualquier deuda vinculada con infraestructura, sino que delimita su aplicación al universo de obligaciones identificado por el organismo vial y correspondiente al período 2022-2025.
La decisión se inscribe así en una estrategia de saneamiento y administración de pasivos de obra pública que busca utilizar un mecanismo simplificado para canalizar obligaciones pendientes, al tiempo que procura reducir las restricciones presupuestarias que dificultan la cancelación inmediata de esas acreencias. Para los proveedores, la principal novedad es la ampliación del universo de deudas elegibles y la reapertura del plazo para optar por el régimen.
