Ministerio de Economía

El Gobierno amplía el régimen para cancelar deuda de Vialidad e incorpora compras de bienes y materiales

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El Gobierno nacional amplió el alcance del Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública para incorporar deudas de la Dirección Nacional de Vialidad vinculadas no solo a servicios, sino también a la adquisición de bienes y materiales destinados al mantenimiento y conservación de la Red Vial Nacional.

La medida fue establecida por la Resolución 4/2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura del Ministerio de Economía, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y modifica el alcance que había fijado la Resolución 3/2026. El cambio busca corregir una omisión en la descripción original de las obligaciones relevadas por Vialidad y ampliar el universo de acreedores que pueden acceder al mecanismo de cancelación.

El régimen contempla obligaciones pendientes originadas en contrataciones realizadas bajo los decretos 1023/2001 y 1030/2016, siempre que hayan sido celebradas por la Dirección Nacional de Vialidad y correspondan al período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025. A partir de la nueva resolución, quedan expresamente comprendidas las contrataciones destinadas a la adquisición de bienes, materiales y la provisión de servicios vinculados con el mantenimiento por administración, la conservación, operación y control de la Red Vial Nacional.

El punto central de la modificación es operativo: la incorporación de las compras de bienes permite que el régimen abarque el conjunto de obligaciones que Vialidad había identificado originalmente como parte de su deuda pendiente. Según los fundamentos de la resolución, la exclusión de esos contratos se produjo porque en el pedido inicial del organismo se mencionaron los materiales y servicios, pero no se hizo referencia de manera expresa a las contrataciones para adquirir bienes con los mismos fines.

La Secretaría de Coordinación de Infraestructura sostiene que la corrección permitirá optimizar la administración de las disponibilidades presupuestarias y financieras y mejorar la programación de los recursos destinados a cancelar las obligaciones. En términos concretos, el objetivo es ofrecer una vía de regularización para proveedores y contratistas que mantienen créditos pendientes con el organismo vial.

El mecanismo no implica un pago convencional en pesos en las condiciones habituales de cancelación de deuda pública. El Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública fue diseñado para atender obligaciones mediante la entrega de títulos públicos determinados en su normativa de creación. La resolución publicada ahora amplía el universo de acreencias que pueden quedar alcanzadas por ese esquema.

La medida también modifica los plazos para los contratistas. El Gobierno estableció una nueva ventana de adhesión hasta el 18 de agosto de 2026 inclusive, para quienes estén comprendidos por el régimen con las modificaciones introducidas por las resoluciones anteriores y por esta nueva norma.

La extensión del plazo adquiere relevancia para los proveedores de Vialidad alcanzados por la ampliación, ya que la incorporación expresa de bienes y materiales modifica las condiciones bajo las cuales determinadas obligaciones pueden ingresar al régimen. La adhesión deberá realizarse en los términos establecidos originalmente por la Resolución 1/2026.

Desde una perspectiva de gestión pública, la decisión apunta a resolver un problema doble: por un lado, ordenar obligaciones acumuladas de la administración vial; por otro, ofrecer una herramienta de previsibilidad financiera para empresas que prestaron servicios o suministraron bienes destinados al funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura vial nacional.

La resolución aclara, sin embargo, que la ampliación tiene un alcance específico: solo podrán incorporarse las obligaciones derivadas de contrataciones celebradas por la Dirección Nacional de Vialidad. De este modo, la norma no extiende de manera general el régimen a cualquier deuda vinculada con infraestructura, sino que delimita su aplicación al universo de obligaciones identificado por el organismo vial y correspondiente al período 2022-2025.

La decisión se inscribe así en una estrategia de saneamiento y administración de pasivos de obra pública que busca utilizar un mecanismo simplificado para canalizar obligaciones pendientes, al tiempo que procura reducir las restricciones presupuestarias que dificultan la cancelación inmediata de esas acreencias. Para los proveedores, la principal novedad es la ampliación del universo de deudas elegibles y la reapertura del plazo para optar por el régimen.

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Belgrano Cargas: cambian el esquema financiero de la privatización y ata la venta de trenes a las obras ferroviarias

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El Gobierno nacional modificó el esquema financiero de la privatización de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y estableció que el dinero obtenido por la venta del material rodante tendrá un destino específico: financiar y pagar las obras que deberán ejecutar los futuros concesionarios ferroviarios.

La modificación fue establecida mediante el Decreto 718/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, que reemplaza disposiciones del Decreto 282/2026 y redefine el mecanismo mediante el cual se administrarán los recursos generados durante el proceso de privatización.

La nueva arquitectura financiera busca que el producido tanto del remate público del material rodante como de la venta de material que sea incluido en los futuros contratos de concesión de vías sea asignado a un fideicomiso que determinará el Ministerio de Economía. El destino será único: financiar y pagar las obras a cargo de los concesionarios.

El cambio tiene una consecuencia central sobre el proceso de privatización. Los activos ferroviarios que sean vendidos dejarán de constituir solamente una fuente de recursos para el Estado y pasarán a estar vinculados directamente con el financiamiento de las obligaciones de infraestructura que asumirán los operadores privados.

El Gobierno justificó la modificación por la necesidad de dotar al mecanismo de mayor eficiencia y velocidad. Según los fundamentos del decreto, el esquema anterior se apoyaba en un fideicomiso de objeto múltiple, que administra distintas fuentes de financiamiento y atiende a una pluralidad de destinos y beneficiarios.

La nueva estructura apunta, en cambio, a establecer un vehículo financiero con una finalidad exclusiva. La expectativa oficial es que esa especialización permita acelerar los desembolsos y evitar que los procedimientos propios de un fideicomiso con múltiples objetivos terminen demorando el cumplimiento de las obras previstas en los contratos de concesión.

En términos de política pública, el Gobierno busca cerrar un circuito entre la disposición de activos ferroviarios y la recuperación de la infraestructura. El material rodante que se venda generará recursos que deberán quedar afectados al mejoramiento del sistema ferroviario de cargas a través de las obras obligatorias que asumirán los concesionarios.

La decisión se inscribe en el proceso de privatización de Belgrano Cargas autorizado por la Ley de Bases y reglamentado por el Decreto 67/2025. Ese esquema prevé una desintegración vertical de la empresa y la separación de sus unidades de negocio, con un mecanismo diferente para cada componente: remate público para el material rodante y contratos de concesión de obra pública para las vías, sus inmuebles aledaños y el uso de los talleres ferroviarios.

El nuevo decreto no modifica ese diseño general, sino el modo en que se canalizarán los recursos generados por la venta del material ferroviario. El Ministerio de Economía será el encargado de determinar el fideicomiso correspondiente, suscribir el contrato y establecer las normas operativas y complementarias necesarias para ponerlo en funcionamiento.

La norma también establece una referencia concreta para la valuación del material rodante que sea incorporado a los contratos de concesión. El precio de venta deberá tomar como valor mínimo de referencia la tasación del valor venal realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación en el marco del proceso de privatización de Belgrano Cargas.

Este punto introduce un resguardo relevante sobre la valoración de los activos: el precio mínimo no quedará librado exclusivamente a una negociación contractual, sino que deberá considerar una tasación oficial del Estado como referencia.

El cambio también alcanza al material rodante que sea vendido directamente mediante remate público. En ambos casos, tanto si los activos se venden mediante remate como si forman parte de los contratos de concesión de vías, el producido deberá dirigirse al fideicomiso específico y quedar afectado al financiamiento de las obras.

El Gobierno sostiene que esta ingeniería permitirá favorecer la ejecución de las inversiones obligatorias previstas en las futuras concesiones. La lógica es que los recursos obtenidos por la disposición de activos ferroviarios contribuyan a generar las condiciones financieras necesarias para recuperar y mejorar la infraestructura que utilizarán los nuevos operadores.

El desafío será transformar esa afectación financiera en obras concretas y verificables. La eficiencia del esquema dependerá no sólo de la velocidad con la que se constituya el fideicomiso y se liberen los fondos, sino también de la calidad de los contratos de concesión, de las obligaciones de inversión y de los mecanismos de control sobre su cumplimiento.

La modificación se produce en una privatización que tiene una importancia estratégica para el sistema logístico argentino. El transporte ferroviario de cargas constituye una pieza relevante para reducir costos de traslado en largas distancias y mejorar la competitividad de las economías regionales y de las cadenas productivas que dependen de la conexión entre zonas de producción, centros industriales y puertos.

En ese sentido, el cambio introducido por el Decreto 718/2026 propone una relación más directa entre la venta de activos y la recuperación de infraestructura: el Estado dispone del material rodante bajo el esquema de privatización, pero los recursos generados quedan afectados a las obras que deberán mejorar el sistema concesionado.

El nuevo mecanismo entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial. A partir de ahora, el Ministerio de Economía deberá definir el fideicomiso y avanzar con la instrumentación necesaria para que los fondos provenientes de las ventas tengan el destino exclusivo establecido por el Gobierno.

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Nación amplía el régimen para cancelar deudas de Vialidad y da cinco días más a los contratistas

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El Gobierno nacional amplió el alcance del Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública para incorporar deudas pendientes de cancelación de la Dirección Nacional de Vialidad y extendió hasta el 12 de agosto el plazo para que los contratistas puedan adherirse. La medida busca ordenar un stock de obligaciones acumuladas y mejorar la programación de los recursos destinados a la Red Vial Nacional.

La decisión fue formalizada mediante la Resolución 3/2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, publicada este viernes en el Boletín Oficial. El nuevo esquema incorpora al régimen las obligaciones originadas en contrataciones realizadas por Vialidad Nacional bajo los decretos 1023/2001 y 1030/2016, siempre que estén vinculadas con la adquisición de materiales y la provisión de servicios destinados al mantenimiento, conservación, operación y control de la Red Vial Nacional.

El período alcanzado se extiende desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025. La incorporación queda restringida a las obligaciones derivadas de contrataciones celebradas específicamente por la Dirección Nacional de Vialidad, lo que delimita el universo de acreencias que podrán acceder a este mecanismo.

La medida modifica el régimen que la Secretaría de Coordinación de Infraestructura había establecido el 1 de julio pasado para atender de manera simplificada obligaciones vinculadas con contratos de obra pública. Ese esquema había contemplado inicialmente deudas por certificados de obra, acopio de materiales y redeterminaciones de precios, además de obligaciones pendientes derivadas de contratos de obra pública extinguidos a partir de 2024.

El Gobierno había habilitado la utilización de títulos públicos como mecanismo para extinguir las obligaciones comprendidas en el régimen. Con la ampliación dispuesta ahora, se incorpora un conjunto adicional de compromisos que Vialidad Nacional identificó como pendientes de cancelación y que están relacionados con gastos de capital destinados al sostenimiento de la infraestructura vial bajo administración directa.

El argumento oficial es financiero y operativo. Vialidad Nacional planteó la necesidad de incorporar estas obligaciones para optimizar la administración de sus disponibilidades presupuestarias y financieras y mejorar la programación de los recursos destinados a atender las deudas acumuladas. En términos concretos, la herramienta busca transformar un stock de obligaciones pendientes en un mecanismo de cancelación previamente reglamentado, con el objetivo de darle mayor previsibilidad al vínculo entre el Estado y sus proveedores.

La resolución también introduce una precisión relevante sobre la renuncia que deben efectuar los contratistas que adhieran al régimen. La normativa original establecía que, al suscribir el acuerdo de adhesión, el contratista debía renunciar a créditos y reclamos relacionados directa o indirectamente con el contrato, incluida una eventual modificación de la ecuación económica y financiera derivada de la modalidad de cancelación.

Ahora, la Secretaría de Coordinación de Infraestructura aclara que esa renuncia quedará circunscripta a los créditos y reclamos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, además de las obligaciones pendientes derivadas de contratos de obra pública extinguidos desde 2024.

La resolución establece, al mismo tiempo, una salvaguarda para acreencias que todavía no estén formalmente determinadas. Quedan fuera del alcance de la renuncia aquellos créditos que puedan surgir de certificados, redeterminaciones o actos administrativos que, al momento de firmarse el acuerdo, todavía se encuentren pendientes de emisión, aprobación o dictado.

Este punto busca reducir el riesgo de que la adhesión al régimen implique cerrar anticipadamente reclamos que todavía no hayan completado su circuito administrativo. La solución planteada separa así las obligaciones ya determinadas de aquellas que permanecen en proceso de reconocimiento formal.

La extensión del régimen llega después de que la Secretaría de Coordinación de Infraestructura prorrogara inicialmente hasta el 23 de julio el plazo de adhesión. Ahora, a partir de la ampliación del universo de obligaciones y de las precisiones sobre la renuncia de reclamos, se habilita una nueva ventana de adhesión hasta el 12 de agosto de 2026 inclusive.

Para el sector de la construcción y los proveedores de Vialidad, el cambio puede representar una nueva oportunidad para ingresar al mecanismo de cancelación si sus acreencias quedaron fuera de la primera versión del régimen. Para el Estado, el objetivo declarado es ordenar obligaciones pendientes sin modificar el marco presupuestario, financiero y contractual que rige las obras y servicios de la Red Vial Nacional.

La resolución no supone, según el texto oficial, una nueva contratación ni la generación de una obligación adicional: amplía el universo de pasivos que pueden ser canalizados mediante un mecanismo de extinción ya vigente. La clave ahora estará en la adhesión de los contratistas y en la determinación de los montos que efectivamente queden comprendidos en cada acuerdo.

El dato de fondo es que la administración de las deudas acumuladas de la obra pública comienza a adquirir un tratamiento específico por segmentos. En este caso, el Gobierno eligió ampliar el mecanismo hacia obligaciones de Vialidad Nacional vinculadas con el mantenimiento de la red, mientras establece un límite temporal preciso y preserva los créditos que todavía no cuentan con certificación o aprobación definitiva.

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El Gobierno descentraliza la gestión de los regímenes industriales y de Economía del Conocimiento

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El Gobierno nacional resolvió ampliar las facultades operativas de la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento para agilizar la administración de distintos regímenes de promoción productiva, con impacto directo sobre sectores como la industria automotriz, las autopartes, la biotecnología y la Economía del Conocimiento.

La medida quedó formalizada a través de la Resolución 273/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, publicada este viernes en el Boletín Oficial. La norma faculta a la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento a ejecutar una serie de acciones que hasta ahora se encontraban bajo el ámbito operativo de la Secretaría, según el detalle establecido en el anexo de la resolución.

El cambio apunta a reducir tiempos administrativos y simplificar la gestión de herramientas que buscan estimular inversiones, producción local y desarrollo tecnológico. El Gobierno justificó la decisión en criterios de “eficacia, celeridad, economía procesal y sencillez”, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los programas sin crear una nueva estructura ni generar gastos adicionales para el Estado.

Entre los instrumentos alcanzados se encuentran algunos de los principales regímenes de promoción productiva vigentes. La Secretaría tiene bajo su responsabilidad la aplicación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, establecido por la Ley 27.263; el Régimen de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su cadena de valor, creado por la Ley 27.686; y el Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales.

También quedan dentro del universo de políticas administradas por el área los mecanismos vinculados con la importación de vehículos incompletos y totalmente desarmados, el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y el Régimen de Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna.

La lógica de la reforma es particularmente relevante para las empresas que utilizan estos regímenes como herramientas para definir inversiones o estructurar proyectos productivos. Una gestión administrativa más directa puede reducir demoras en trámites, autorizaciones y decisiones vinculadas con beneficios promocionales, un factor que adquiere especial importancia en sectores donde las inversiones requieren previsibilidad y plazos de ejecución determinados.

La resolución, sin embargo, no modifica los beneficios ni altera por sí misma las condiciones sustanciales de los distintos regímenes. El artículo 2° establece expresamente que las nuevas facultades no derogan ni modifican las delegaciones específicas que ya hubieran sido otorgadas dentro de cada programa, que continuarán vigentes.

El Gobierno también dejó establecido que la redistribución de tareas no implicará una erogación adicional para el Estado nacional. En términos administrativos, se trata de una modificación orientada a trasladar capacidad de gestión hacia el área que actualmente concentra las competencias operativas sobre industria y economía del conocimiento.

El cambio se produce luego de la reorganización de la estructura del Ministerio de Economía dispuesta durante 2026. El Decreto 146/2026 ubicó a la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento bajo la órbita de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, mientras que el Decreto 215/2026 asignó el ejercicio de las competencias de esta última Secretaría al titular de la Secretaría de Coordinación de Producción.

Desde la perspectiva del sector privado, el principal efecto esperado pasa por acortar la distancia entre los programas de promoción y las empresas que deben utilizarlos. La simplificación administrativa no sustituye los incentivos económicos, pero puede mejorar su efectividad si reduce costos de cumplimiento, tiempos de respuesta y circuitos burocráticos.

La resolución entra en vigencia desde el 5 de agosto, fecha de su dictado, y constituye otro paso dentro del proceso de reorganización de la política industrial del Gobierno. El desafío, hacia adelante, será convertir la mayor capacidad operativa en respuestas más rápidas y previsibles para las empresas, especialmente en sectores intensivos en inversión, tecnología y generación de empleo calificado.

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Simplifican las reglas para la publicidad de apuestas online: una sola advertencia buscará mejorar la protección al consumidor

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La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa actualizó el régimen que regula la publicidad de los juegos y apuestas online con un objetivo concreto: reducir la superposición de advertencias obligatorias y mejorar la comprensión de los mensajes preventivos por parte de los consumidores.

A través de la Resolución 271/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional modificó la reglamentación vigente desde fines de 2025 sobre la difusión comercial de plataformas de apuestas en línea. La decisión responde a una realidad que se había consolidado durante los últimos meses: muchas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comenzaron a exigir sus propias leyendas obligatorias en los anuncios, generando una acumulación de mensajes prácticamente idénticos.

Según explica la resolución, esa multiplicidad de advertencias terminó saturando el espacio visual de las piezas publicitarias y, paradójicamente, reduciendo la eficacia de la información preventiva destinada al público.

Con el nuevo esquema, cuando una publicidad ya cumpla con las advertencias exigidas por la normativa provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, se considerará satisfecha también la obligación establecida a nivel nacional, siempre que esas leyendas respeten los estándares técnicos de visibilidad fijados por la autoridad nacional.

La modificación no implica una flexibilización de los controles sobre la actividad. Por el contrario, la estrategia oficial busca armonizar los requisitos regulatorios para que las advertencias sean más visibles y efectivas, evitando duplicaciones que dificulten la lectura.

La resolución también incorpora precisiones técnicas para los formatos digitales. En adelante, las leyendas deberán ubicarse dentro de las denominadas “zonas seguras” de la pantalla y permanecer visibles durante el tiempo suficiente, adaptándose a las características de las plataformas digitales y de las redes sociales, donde buena parte de la publicidad del sector concentra hoy su audiencia.

Un cambio que apunta a la prevención

La actualización normativa tiene un fuerte componente de protección al consumidor. La publicidad de apuestas online se convirtió en uno de los principales focos de preocupación de organismos públicos y especialistas debido al crecimiento del juego digital, especialmente entre adolescentes y jóvenes adultos.

En ese contexto, el Gobierno sostiene que una advertencia clara resulta más efectiva que varias leyendas repetidas con contenidos similares. El criterio de simplificación normativa busca preservar el objetivo preventivo sin generar contaminación visual en las piezas publicitarias.

La resolución también abre la posibilidad para que los organismos reguladores de los juegos de azar de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhieran formalmente al nuevo esquema nacional, favoreciendo una mayor coordinación entre jurisdicciones.

Más claridad para empresas y consumidores

Desde la perspectiva regulatoria, el cambio también reduce costos administrativos para las empresas que operan en distintas provincias, al evitar la necesidad de incorporar múltiples advertencias con textos similares en una misma campaña.

Para los consumidores, el beneficio esperado es una comunicación más sencilla, uniforme y comprensible, en línea con los principios de la Ley de Defensa del Consumidor, que exige que la información comercial sea clara, suficiente y no induzca a confusión.

La resolución entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y actualiza el anexo técnico de la Resolución 446/2025, que había establecido el primer marco nacional específico para la publicidad de plataformas de apuestas online.

Anexo 1 Resolución 271/2026 by CristianMilciades

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