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Economía eliminó aranceles del transporte y derogó normas ferroviarias en plena desregulación

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Economía eliminó aranceles históricos del transporte y derogó normas clave del sistema ferroviario en plena desregulación

El Ministerio de Economía oficializó las Resoluciones 1878/2025 y 1879/2025, publicadas este 25 de noviembre de 2025, que eliminan aranceles vigentes desde la década del 90 y derogan normas centrales del esquema ferroviario heredado de la Emergencia Ferroviaria de 2003.

Las medidas se inscriben en el proceso de desregulación y simplificación iniciado con el Decreto 70/2023 y profundizado por los decretos dictados durante 2024 y 2025.

El impacto es directo sobre los operadores de transporte automotor y ferroviario, los regímenes de fiscalización de la CNRT y las concesionarias privadas de las líneas Urquiza y Belgrano Norte.

Eliminación de aranceles del transporte automotor y cambios en registros y fiscalización (Resolución 1878/2025)

La Resolución 1878/2025 del Ministerio de Economía abroga un conjunto de normas históricas que fijaban aranceles para trámites vinculados a la inscripción, habilitación y fiscalización de servicios de transporte automotor de pasajeros y cargas.

En esta decisión, el Ministerio elimina los aranceles creados por: Resolución 1104/1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Resolución 433/1992 de la Secretaría de Transporte. La Resolución 175/1995 de la Secretaría de Transporte. Resolución 2/2001 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Además, la resolución deroga artículos centrales de la Resolución 433/2022, que establecían el pago de aranceles para el Permiso Originario del transporte internacional de cargas por carretera, regulado bajo el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

Según los considerandos, la Subgerencia de Contabilidad, Presupuesto y Recaudaciones de la CNRT concluyó que la eliminación de estos aranceles “no afecta la eficiencia y eficacia de la fiscalización”, en línea con la política de “eficiencia, equidad, simplificación y apertura” definida para el sector.

Impacto institucional

La decisión se apoya en un marco jurídico amplio que va desde la Ley 12.346 (regulación del transporte automotor de pasajeros), la Ley 24.653 (transporte de cargas), y los decretos de reorganización del sistema dictados entre 1996 y 2024, hasta el reciente Decreto 883/2024 sobre transporte interjurisdiccional.

La medida consolida la unificación de registros y procedimientos iniciada con las Resoluciones 57/2024 y 2/2025 de la Secretaría de Transporte. Que crearon el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros.

Repercusiones esperadas

Transportistas y empresas automotoras: se reducen costos administrativos al eliminarse los aranceles para trámites de habilitación.

CNRT: deberá sostener su capacidad de control sin ingresos por aranceles regulatorios.

Operadores internacionales de cargas: se desregula el proceso para permisos originarios bajo el ATIT.

Derogación de la Resolución 126/2003 y revisión del esquema ferroviario (Resolución 1879/2025)

En paralelo, la Resolución 1879/2025 elimina la Resolución 126/2003 del entonces Ministerio de la Producción, una norma clave del período de Emergencia Ferroviaria declarada por el Decreto 2075/2002.

Aquella resolución había articulado los mecanismos de emergencia con el Sistema Ferroviario Integrado (SIFER), los planes de seguridad y los regímenes de compensaciones en un contexto donde todas las líneas metropolitanas estaban concesionadas.

El Ministerio justifica la derogación en la transformación estructural del sistema desde 2003, marcada por: La creación de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado mediante la Ley 26.352. La finalización de numerosos contratos de concesión. La persistencia de solo dos operadores privados: Metrovías S.A. (Línea Urquiza) y Ferrovías S.A.C. (Belgrano Norte).

Ambas empresas tienen sus plazos de operación prorrogados por 60 días mediante las Resoluciones 62/2025 y 63/2025. Tras el vencimiento de los plazos establecidos en las Resoluciones 999/2024 y 1000/2024.

Un sistema en revisión estructural

La medida se dicta bajo la vigencia del Decreto 525/2024, que declaró la Emergencia Pública en materia Ferroviaria por 24 meses. Y del Decreto 526/2024, que ordena una revisión integral de todas las normas y procesos de mantenimiento y seguridad del sistema ferroviario.

La eliminación de la Resolución 126/2003 responde a la necesidad de ajustar el sistema normativo a un escenario actual donde las condiciones de operación, control y definición tarifaria resultan distintas a las del esquema vigente hace dos décadas.

Sectores afectados

Concesionarias privadas: deberán adecuarse a los nuevos lineamientos en materia de compensaciones y mantenimiento.

Estado nacional: abre un proceso de reordenamiento bajo una lógica de simplificación y desregulación.

Usuarios metropolitanos: el impacto final dependerá de las revisiones tarifarias y de seguridad que surjan de la emergencia ferroviaria.

Un movimiento coordinado hacia la desregulación integral del transporte

Ambas resoluciones reflejan una línea de acción coherente con los objetivos establecidos en el Decreto 70/2023. Que apunta al “reordenamiento integral de la economía y reformulación de regímenes jurídicos”.

La eliminación de aranceles administrativos y la derogación de normas ferroviarias históricas avanzan en un mismo sentido: desmontar estructuras regulatorias consideradas obsoletas o incompatibles con la política de simplificación del Estado.

Aunque las medidas reducen costos burocráticos para empresas de transporte. También desplazan al sistema hacia un modelo donde la fiscalización deberá sostenerse sin ingresos por aranceles. Y bajo un esquema de emergencia que revisa integralmente la seguridad ferroviaria.

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Deuda en pesos y dólar linked, Caputo estrena la Letra TAMAR y amplía la oferta para inversores

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El ministro Luis Caputo activa nueva licitación y debuta la “Letra TAMAR”, el Tesoro busca financiamiento en pesos y dólares el 26 de noviembre

El Ministerio de Economía lanzó un amplio llamado a licitación para atraer financiamiento en moneda local y estadounidense el próximo 26 de noviembre. La novedad es la primera colocación de la Letra TAMAR, un instrumento a tasa variable indexado al rendimiento que pagan los depósitos a plazo fijo mayorista. El menú incluye títulos a tasa fija, ajustados por CER y dólar linked, con vencimientos entre 2026 y 2027.

Un operativo clave de deuda: debut de la Letra TAMAR y búsqueda de liquidez en ambas monedas

Buenos Aires, 20 de noviembre (NA). La Secretaría de Finanzas anunció un nuevo llamado a licitación de instrumentos del Tesoro Nacional para el miércoles 26 de noviembre, con el objetivo de captar financiamiento en pesos y dólares y renovar los vencimientos previstos para fin de mes. El programa incluye la reapertura de bonos y letras ya emitidos, así como el lanzamiento de un nuevo título atado a tasa variable, la Letra TAMAR, cuyo rendimiento se ajustará según la tasa de interés para depósitos a plazo fijo superiores a $1.000 millones, conocida como Badlar/TAMAR promedio de bancos privados.

La TAMAR debutará con vencimiento el 30 de abril de 2026 y se licitará mediante “indicación de margen”, un mecanismo donde los inversores ofrecen un spread sobre la tasa de referencia para definir la tasa efectiva mensual (TAMAR TEM).

El menú completo ofrece instrumentos con vencimientos entre febrero de 2026 y abril de 2027, con opciones en:

  • Pesos a tasa fija: T13F6, S30A6, S30O6, T30A7 (todas reaperturas).
  • Pesos a tasa variable: Letra TAMAR (nueva).
  • Pesos ajustados por CER: una nueva LECER a descuento, el bono TZXO6 reabierto, y un nuevo BONCER 2027.
  • Dólares linked: la LELINK D30A6 y un nuevo bono dólar linked con vencimiento en noviembre de 2026.

Las ofertas podrán presentarse entre las 10 y las 15 horas del 26 de noviembre, mientras que la liquidación se realizará el viernes 28 (T+2), según consta en el llamado oficial.

Cómo será la licitación: tramos, requisitos y condiciones financieras

La licitación se realizará bajo los procedimientos de la Resolución Conjunta Nº 9/2019, permitiendo la participación de inversores en tramos competitivos y no competitivos.

Tramo no competitivo

Destinado a personas físicas o jurídicas sin especialización financiera.

  • Límite de participación:
    • Hasta $50 millones VNO para títulos en pesos.
    • Hasta USD 50.000 VNO para instrumentos dólar linked.
  • Oferta mínima:
    • $10.000 para instrumentos en pesos.
    • USD 100 para instrumentos en dólares.
  • Una sola oferta por inversor (CUIT/CUIL).
  • No se requiere indicar precio ni margen.

Tramo competitivo

Destinado a inversores sofisticados y grandes jugadores financieros.

  • Mínimo de participación:
    • $1.000.000 en instrumentos en pesos.
    • USD 1.000 en instrumentos dólar linked.
  • Deben ofrecer precio o margen según el instrumento:
    • Para LECAP, BONCAP, LECER, BONCER: precio por cada VNO $1.000.
    • Para LETAMAR: margen porcentual sobre TAMAR.
    • Para LELINK y bono dólar linked: precio en dólares por cada VNO USD 1.000.

Esquema de tasas y ajustes

El llamado detalla con precisión los parámetros técnicos de cada instrumento, incluyendo:

  • Tasas efectivas mensuales para bonos y letras capitalizables.
  • Ajustes por CER según el decreto 214/02.
  • Terminología TAMAR, definida como el promedio aritmético de la tasa Badlar/TAMAR publicada por el BCRA.
  • Tipo de cambio aplicable para títulos dólar linked según Comunicación “A” 3500.

El Gobierno no fijó precio mínimo ni máximo, excepto en el caso de la Letra TAMAR, cuya tasa se determinará únicamente por margen ofertado.

Señales al mercado y búsqueda de ancla para las tasas

La diversificación del menú apunta a captar distintos perfiles de demanda, desde bancos y fondos institucionales hasta inversores minoristas. La novedad de la Letra TAMAR introduce un instrumento que refleja la tasa mayorista de referencia del sistema bancario, lo que puede contribuir a: Profundizar el mercado de deuda a tasa variable, hoy limitado. Ofrecer una alternativa de cobertura frente a subas de tasas. Y alinear instrumentos del Tesoro con la dinámica del sistema financiero.

El componente CER, por su parte, asegura instrumentos indexados a inflación en un contexto donde los agentes económicos demandan protección frente a la aceleración del IPC.

La reapertura de bonos dólar linked busca además sostener expectativas de estabilidad cambiaria, sin comprometer reservas internacionales ya que el pago se realiza siempre en pesos.

El resultado de la licitación ofrecerá una señal clave sobre el apetito del mercado, la aceptación del nuevo instrumento TAMAR y la capacidad del Tesoro para renovar y ampliar vencimientos hacia fin de mes.

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Corredores Viales: Economía habilitó la Etapa II del nuevo sistema de concesiones bajo la Ley 17.520

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Economía avanza con la privatización de Corredores Viales y lanza la licitación internacional de la Red Federal de Concesiones – Etapa II

El Ministerio de Economía autorizó el llamado a la Licitación Pública Nacional e Internacional N.º 504-0013-LPU25 para concesionar los tramos Sur, Atlántico, Acceso Sur y Pampa de la Red Federal de Concesiones. La medida, formalizada mediante la Resolución 1843/2025, constituye un paso central en el proceso de privatización de Corredores Viales S.A., declarado por la Ley 27.742 y habilitado por el Decreto 97/2025.

Un paso clave en la privatización de Corredores Viales S.A.

La Resolución 1843/2025, firmada el 19 de noviembre de 2025, profundiza la reconfiguración del esquema vial nacional al autorizar formalmente la licitación para concesionar bajo el régimen de la Ley 17.520 los tramos definidos en la Etapa II del proyecto “Red Federal de Concesiones”.

El proceso se inscribe en la estructura de privatizaciones previstas por la Ley 27.742, que declaró “sujeta a privatización” a Corredores Viales S.A., empresa constituida por Decreto 794/2017 y actualmente operadora de corredores nacionales asignados sucesivamente mediante los Decretos 1010/2017, 659/2019, 779/2020 y 1036/2020.

El Decreto 97/2025 habilitó la privatización total de la compañía mediante concesión de obra pública por peaje, a la vez que designó al Ministerio de Economía como autoridad encargada del proceso, con asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”.

En ese marco, la cartera económica dictó la Resolución 1284/2025 que dio inicio al procedimiento privatizador y encargó a la Secretaría de Transporte la propuesta de tramos, el relevamiento del estado de la infraestructura y la elaboración de la documentación licitatoria.

Cómo será la Etapa II: tramos, audiencias públicas y documentación licitatoria

La Etapa II incorpora cuatro tramos estratégicos —Sur, Atlántico, Acceso Sur y Pampa— integrados por sectores de las rutas nacionales 3, 205, 226, A-005, así como de las autopistas Ezeiza–Cañuelas, Jorge Newbery y Riccheri.

Para avanzar con esta etapa, la Dirección Nacional de Vialidad convocó audiencias públicas mediante la Resolución 827/2025, en cumplimiento del Decreto 1172/2003. Las audiencias se realizaron el 11 y 12 de junio de 2025, y sus Informes de Cierre fueron aprobados por la Resolución 1136/2025.

En paralelo, Vialidad presentó la tasación previa exigida por el artículo 19 de la Ley 23.696, paso indispensable para cualquier proceso de privatización.

La resolución firmada por Economía aprueba un extenso cuerpo documental compuesto por:

  • Pliego de Bases y Condiciones Generales (IF-2025-127089568-APN-DNV#MEC)
  • Pliego de Bases y Condiciones Particulares
  • Formularios de Cotización
  • Modelo de Contrato
  • Pliego de Especificaciones Técnicas Generales
  • Pliegos de Especificaciones Técnicas Particulares de cada tramo
  • Reglamento de Explotación
  • Reglamento de Infracciones y Sanciones

Toda la documentación estará disponible en el portal CONTRAT.AR, de acuerdo con el Decreto 416/2025.

Fechas clave del proceso licitatorio y creación de la comisión evaluadora

La Resolución 1843/2025 establece un cronograma preciso para el procedimiento: Consultas a los pliegos: hasta el 21 de enero de 2026 a las 13:00. Presentación de ofertas: hasta el 6 de febrero de 2026 a las 12:00. Apertura de ofertas: 6 de febrero de 2026 a las 13:00, mediante acto público electrónico en CONTRAT.AR

Además, el Ministerio ordena publicar el llamado: 7 días en el Boletín Oficial y la web del Ministerio, 3 días corridos en el sitio internacional DGMARKET del Banco Mundial

Para garantizar la evaluación técnica y económica, se crea una Comisión Evaluadora ad hoc, integrada por:

Titulares: Marcelo Roberto Saenz Urquiza, José Manuel Urdiroz, Luciano Lissi. Suplentes: Martha Karina Dipp, Marcelo Guillermo Bianchi, Micaela Renée Lapuente.

La Secretaría de Transporte queda facultada para emitir circulares aclaratorias durante el proceso.

Impacto institucional: un cambio estructural en la gestión vial nacional

La Etapa II de la Red Federal de Concesiones representa una transformación profunda del esquema de operación y mantenimiento de rutas nacionales. La resolución señala que el objetivo es permitir que el sector privado gestione tramos críticos para: construcción y ampliación de infraestructura, mantenimiento y conservación, prestación de servicios al usuario, y la generación de nuevas explotaciones complementarias.

El Ministerio de Economía subraya que el nuevo sistema apunta a “eliminar el déficit y equilibrar las cuentas del Estado Nacional”, en línea con las metas generales de reducción del gasto y reordenamiento del sector público.

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El Gobierno aprobó una mega inversión logística en Timbúes bajo el régimen RIGI

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Economía aprobó la adhesión al régimen RIGI del proyecto portuario de Terminal Timbúes por USD 276,9 millones

El Ministerio de Economía oficializó la incorporación de Terminal Timbúes S.A. al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), habilitando un proyecto de USD 276.900.000 para construir una terminal portuaria multipropósito sobre la Vía Navegable Troncal. La medida, publicada el 19 de noviembre de 2025, busca acelerar inversiones estratégicas en infraestructura logística y profundizar la competitividad exportadora.

Un proyecto estratégico en la Vía Navegable Troncal

La Resolución 1842/2025 del Ministerio de Economía aprobó la solicitud de adhesión al RIGI presentada por Terminal Timbúes S.A. (TTSA), en el marco de un Proyecto Único denominado “Proyecto Terminal Multipropósito Timbúes”.

La obra se desarrollará en 186 hectáreas ubicadas en la Comuna de Timbúes, provincia de Santa Fe, sobre el Río Coronda, a la altura de los kilómetros 467,350/468,250 de la Vía Navegable Troncal.

Según la empresa, la inversión total en activos computables asciende a USD 276.900.000, cifra que supera los requisitos mínimos previstos por los artículos 172 y 173 de la Ley 27.742.
Solo la adquisición del terreno —computable al 15%— alcanzó USD 6.200.000, cumpliendo con el límite normativo.

La resolución precisa que la fecha formal de adhesión al RIGI es el 23 de octubre de 2025.

Entre los hitos declarados por la compañía:

  • USD 91.702.446,49 de inversión en el primer año.
  • USD 74.200.000 en el segundo.
  • Total en los dos primeros años: USD 165.902.446,49, superando el 40% mínimo exigido para mantener los beneficios del régimen.

El cronograma de obras fue presentado el 24 de junio de 2025, y la fecha límite para alcanzar la inversión mínima total quedó fijada para el 1° de abril de 2027.

Además, según el plan de desarrollo de proveedores, el 87% del monto destinado a bienes, servicios e infraestructura será cubierto por proveedores locales, muy por encima del piso del 20% que exige la normativa.

Avales institucionales y control regulatorio: CNDC, BCRA y Puertos dieron luz verde

El procedimiento de evaluación del RIGI, regulado por la Ley 27.742 y el Decreto 749/2024, activó múltiples instancias técnicas.

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación analizó el proyecto, solicitó información aclaratoria y pidió la intervención de organismos claves.

Competencia y oferta de servicios portuarios

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) dictaminó que: “la adhesión al RIGI de Terminal Timbúes S.A (…) resultaría en una ampliación de la oferta de servicios portuarios a terceros” y que “una mayor oferta (…) podría redundar en menores costos operativos y así generar una disminución en los precios de los servicios portuarios”.

Por ello, la CNDC no presentó objeciones a la adhesión del proyecto.

Aspectos cambiarios y financiamiento

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) también informó que no posee observaciones, dado que TTSA:

  • No solicitará el beneficio de libre disponibilidad de divisas del artículo 198 de la Ley 27.742.
  • Prevé cubrir la demanda de divisas mediante un préstamo de una empresa vinculada del exterior.

Cláusula arbitral y seguridad jurídica

La Procuración del Tesoro de la Nación confirmó que la cláusula arbitral propuesta por TTSA se ajusta al artículo 221 de la Ley 27.742 y al Decreto 749/2024, consolidando así el marco jurídico de resolución de controversias.

El proyecto fue finalmente elevado al Comité Evaluador de Proyectos RIGI, que en su Acta 12 del 4 de noviembre de 2025 recomendó la aprobación.

Más inversión logística en el corredor agroexportador

El proyecto se enmarca en el sector “Infraestructura” del RIGI y contempla la construcción de tres unidades de gestión logístico-portuaria destinadas a optimizar operaciones de carga, descarga, almacenamiento y despacho.

Se trata de un eslabón estratégico para la logística del corredor agroexportador y para la eficiencia del comercio exterior, al ubicarse en uno de los puntos de mayor flujo de la Hidrovía Paraná–Paraguay.

El Ministerio de Economía remarcó que el régimen apunta a: “favorecer la creación de empleo y generar de inmediato las condiciones de previsibilidad y estabilidad para las grandes inversiones”.

Con la aprobación de la adhesión, el proyecto accede a los beneficios tributarios, aduaneros y cambiarios de la Ley 27.742, y queda bajo control de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, encargada de fiscalizar su cumplimiento.

Finalmente, se instruyó a la Unidad de Coordinación RIGI a inscribir a TTSA en el Registro de Vehículos de Proyecto Único y se dispuso la comunicación de la medida a ARCA y al BCRA para aplicar los incentivos específicos del régimen.

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La CNCE descartó daño y el Gobierno dio por terminadas las medidas antidumping contra calderas importadas

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Economía cerró el examen y dio por terminadas las medidas antidumping contra las calderas italianas, no se acreditó daño a la industria local

El Ministerio de Economía resolvió cerrar el examen por expiración y cambio de circunstancias sobre las medidas antidumping aplicadas a las calderas para calefacción central originarias de Italia, sin prorrogar los derechos vigentes desde 2020. La decisión se basa en el dictamen técnico de la Comisión Nacional de Comercio Exterior, que concluyó que no se verifica la “proporción importante de la rama de producción nacional” requerida por el Acuerdo Antidumping de la OMC.

Fin de un régimen antidumping vigente desde 2020

La Resolución 1840/2025, firmada el 18 de noviembre de 2025, cierra de manera definitiva el examen iniciado sobre las medidas antidumping que regían desde la Resolución 122/2020 para las importaciones de calderas para calefacción central (NCM 8403.10.10) provenientes de la República Italiana, excluyendo las calderas eléctricas y las de pellets.

En 2020 se habían fijado derechos ad valorem definitivos de: 57% sobre los valores FOB para el origen Italia, 24% para el origen República Eslovaca. Ambas medidas tenían una vigencia de cinco años.

Al acercarse su vencimiento, las empresas Acquaterm SRL y Pei SA solicitaron la apertura del examen por expiración del plazo, lo que derivó en la Resolución 284/2025, mediante la cual Economía habilitó el proceso sin mantener vigentes las medidas mientras se analizaba el caso.

Determinación técnica: riesgo de dumping, pero sin acreditación de daño

La Subsecretaría de Comercio Exterior elaboró el 29 de septiembre de 2025 el Informe de Determinación Final del Margen de Dumping. Allí concluyó que existiría “probabilidad de recurrencia” si la medida se levantaba.

Entre los datos centrales del análisis se destacan: Margen de dumping promedio ponderado para Italia:
480,08%. Margen de recurrencia sobre exportaciones hacia Chile (tercer mercado):
533,07%

Sin embargo, la decisión final dependía del análisis de daño a la industria local, responsabilidad de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE).

En el Acta de Directorio N° 2609 del 20 de octubre de 2025, la CNCE concluyó que no se cumple el requisito esencial de “proporción importante de la rama de producción nacional”, exigido por el Artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping, incorporado al derecho argentino por la Ley 24.425.

En consecuencia, la CNCE sostuvo que: “no es posible (…) analizar la probabilidad de repetición o continuación del daño”, “no se encuentran reunidos los presupuestos técnicos para la prórroga de la medida antidumping”, no corresponde expedirse sobre cambios de circunstancias.

Siguiendo ese criterio, la Subsecretaría de Comercio Exterior recomendó cerrar el procedimiento sin mantener vigente la medida.

Qué implica el levantamiento

La resolución ordena: el cierre del examen por expiración, la finalización del derecho antidumping, la comunicación formal a la Dirección General de Aduanas de ARCA, la realización de las notificaciones correspondientes ante la OMC conforme a la Ley 24.425 y el Decreto 33/2025.

La decisión elimina una protección vigente desde 2020, dejando sin efecto un arancel que encarecía significativamente las importaciones del producto. La medida tendrá impactos principalmente en: importadores, que recuperan condiciones previas al régimen antidumping; usuarios industriales y residenciales que dependen de este tipo de calderas; proveedores locales, cuya incidencia en la rama de producción —según dictaminó la CNCE— no alcanza niveles suficientes para justificar la continuidad del régimen.

En términos institucionales, el caso muestra la aplicación estricta del Acuerdo Antidumping, incluso en escenarios donde se verifican márgenes elevados de dumping, pero sin evidencia concluyente de daño a la industria doméstica.

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