Economía reglamenta cierre contable y financiero de organismos estatales en proceso de fusión o disolución
El Ministerio de Economía oficializó un marco normativo unificado para ordenar el cierre de operaciones presupuestarias, contables y financieras en organismos de la Administración Nacional que sean objeto de transformaciones institucionales. La medida busca optimizar recursos, reducir estructuras duplicadas y garantizar transparencia en la transferencia de patrimonio.
La Resolución 92/2025 de la Secretaría de Hacienda, publicada en el Boletín Oficial el 15 de septiembre de 2025, establece el nuevo “Procedimiento para el cierre de operaciones presupuestarias, contables y financieras de los Servicios Administrativo Financieros (SAF)” de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional que se transformen, fusionen, escindan o disuelvananexo_7463069_1.
La norma actualiza y unifica disposiciones que databan de 1999 y 2003, derogadas a partir de esta resolución. Según los considerandos, el cambio se enmarca en las políticas de reorganización administrativa impulsadas por el Gobierno, con foco en reducir costos operativos, evitar duplicación de estructuras y fortalecer los mecanismos de control interno.
El procedimiento se aplicará también en los casos de transferencia de programas y proyectos presupuestarios, incluso si no implican la desaparición formal de un organismo.
Pasos y obligaciones para los SAF
El anexo técnico (IF-2025-99903549-APN-CGN#MEC) establece un esquema detallado en 15 puntos que deberán cumplir los SAF involucrados en procesos de reorganizaciónanexo_7463069_1. Entre los principales aspectos se destacan:
- Aspectos presupuestarios: los SAF deberán solicitar modificaciones en el clasificador institucional y programático, presentar las solicitudes de modificación presupuestaria (SMP) en el sistema e-SIDIF y ajustar saldos de créditos y recursos.
- Deuda exigible: se ordena cancelar o desafectar las deudas registradas en el e-SIDIF, siguiendo el programa de caja del Tesoro Nacional.
- Fondos rotatorios y remanentes: los organismos deberán cerrar fondos rotatorios y transferir remanentes al Tesoro Nacional mediante “Órdenes de Pago sin Imputación Presupuestaria” (OP NPR).
- Fondos de terceros y saldos financieros: deberán identificarse y transferirse a los organismos continuadores o al Tesoro Nacional, garantizando trazabilidad.
- Cuentas bancarias: la Tesorería General de la Nación verificará y coordinará el cierre de cuentas oficiales, recaudadoras y de haberes, exigiendo que los saldos se encuentren en cero antes de su baja.
- Bienes y contabilidad: los organismos deberán transferir registros contables completos de bienes muebles e inmuebles, inversiones y deudas por crédito público, siguiendo los lineamientos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y la Contaduría General de la Nación.
- Seguros, avales y firmantes: se incluye la obligación de detallar seguros de caución, avales otorgados y actualizar el registro de firmantes en la Contaduría General de la Nación.
El procedimiento establece que las autoridades de los SAF serán responsables de la correcta ejecución, bajo apercibimiento de sanciones previstas en la Resolución 226/1995 en caso de incumplimiento.
La resolución fue firmada por el secretario de Hacienda, Carlos Jorge Guberman, y contó con la intervención de los órganos rectores: la Contaduría General de la Nación (CGN), la Tesorería General de la Nación (TGN) y la Oficina Nacional de Presupuesto (ONP), todos dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto.
En los fundamentos, el Ministerio de Economía argumenta que la medida responde a la necesidad de alinear los procedimientos al desarrollo del Sistema Integrado de Información Financiera en Internet (e-SIDIF), obligatorio para todos los organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
La disposición tiene un impacto directo sobre organismos descentralizados, empresas públicas y jurisdicciones ministeriales que atraviesen procesos de reorganización administrativa. Su correcta aplicación es clave para:
- Evitar desvíos en el uso de fondos públicos, garantizando que saldos y remanentes ingresen al Tesoro Nacional.
- Asegurar continuidad operativa de programas y proyectos al momento de las transferencias.
- Fortalecer la transparencia y control del gasto, en línea con compromisos de orden fiscal.
En el plano político, la medida se interpreta como parte del programa de racionalización del Estado que impulsa el Gobierno Nacional, orientado a reducir estructuras burocráticas y aumentar la eficiencia administrativa.
Con esta resolución, Hacienda fija un marco normativo estable para reorganizaciones futuras, lo que da previsibilidad a los procesos de fusión o cierre de organismos.
Se espera que en los próximos meses la CGN, la TGN y la ONP emitan normas complementarias para resolver situaciones específicas, especialmente en lo relativo a inversiones financieras, avales y deudas de organismos en liquidación.
El cumplimiento de esta normativa será un test crucial para medir la capacidad del Estado de ejecutar reformas administrativas profundas sin poner en riesgo la transparencia en el manejo de recursos públicos.
