Ministerio de Economía

El Gobierno amplía al 50% el uso de regalías hidroeléctricas en especie para aliviar a los distribuidores provinciales

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El Gobierno nacional dispuso una modificación clave en el régimen de regalías hidroeléctricas, al autorizar que las provincias puedan aplicar hasta el 50% de la energía facturada a los agentes distribuidores como compensación en especie por el uso de fuentes hidroeléctricas. La medida fue formalizada a través de la Resolución 588/2025 de la Secretaría de Energía, firmada el 19 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre, y comenzará a regir a partir de la transacción económica de enero de 2026.

La decisión eleva significativamente el límite vigente —que hasta ahora permitía un descuento máximo del 30%— y se inscribe en el proceso de reordenamiento normativo del sector eléctrico impulsado tras la aprobación de la Ley 27.742 y el Decreto 450/2025, que reformularon el régimen federal de la energía eléctrica. El objetivo explícito es mejorar la situación económico-financiera de los distribuidores provinciales, sin generar distorsiones relevantes en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) ni impactos significativos sobre las tarifas finales.

Marco legal y antecedentes del régimen de regalías hidroeléctricas

El esquema de regalías tiene su base en el Artículo 43 de la Ley 15.336, modificado por la Ley 23.164, que establece que las provincias donde se encuentren fuentes hidroeléctricas perciben mensualmente el 12% del valor de la energía vendida en bloque. En el caso de ríos interprovinciales, ese porcentaje debe distribuirse de manera “equitativa y razonable” entre las jurisdicciones involucradas.

A partir del Decreto 287/1993, las provincias quedaron habilitadas a optar por cobrar esas regalías en energía eléctrica, en lugar de hacerlo en dinero, con la posibilidad de destinarla al abastecimiento local o comercializarla en el MEM. Esa opción fue reglamentada y ampliada a lo largo de los años mediante distintas resoluciones de la Secretaría de Energía, que reconocieron a las provincias —y luego a sus empresas distribuidoras— como participantes del mercado.

En particular, la Resolución 17/2019 había fijado un tope del 30% de la energía facturada al agente distribuidor para aplicar el descuento derivado de las regalías en especie, siempre que se tratara de empresas del sector público provincial y que la energía se destinara a la demanda local. La nueva Resolución 588/2025 modifica ese límite y redefine el esquema para adecuarlo al nuevo ordenamiento jurídico del sector eléctrico, manteniendo la vigencia del artículo 43 de la Ley 15.336 como sustento legal del régimen.

El nuevo tope del 50%, su implementación y los efectos esperados

Con la nueva norma, el descuento por regalías hidroeléctricas en especie podrá alcanzar hasta el 50% de la energía facturada al agente distribuidor que actúe como prestador del servicio público de distribución y que haya sido expresamente designado por la provincia titular del derecho de cobro. La resolución precisa además que, a los fines interpretativos, toda referencia previa a “provincia comercializadora de regalías en especie” deberá entenderse realizada al agente o agentes distribuidores que cumplan simultáneamente con esas condiciones y destinen efectivamente la energía al abastecimiento local.

El incremento del límite fue evaluado mediante un análisis técnico-económico realizado por la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico, que incluyó simulaciones para el período estacional vigente y escenarios prospectivos coherentes con la senda de normalización tarifaria definida por la Secretaría de Energía. Según el informe, pasar del 30% al 50% —valorizando la energía tanto al precio estacional de referencia como al precio del Mercado Spot del MEM— no genera alteraciones significativas en el costo medio de abastecimiento del sistema ni en los niveles tarifarios finales, ya que las variaciones se mantienen dentro de márgenes compatibles con la política de gradualidad y previsibilidad tarifaria.

El análisis también señala que el impacto positivo se concentra principalmente en las provincias con alta participación de generación hidroeléctrica en su matriz de abastecimiento, mientras que resulta prácticamente neutro para el resto de las jurisdicciones. En ese sentido, la medida apunta a fortalecer la capacidad de cancelación de obligaciones de los distribuidores provinciales, preservando al mismo tiempo un volumen suficiente de transacciones a precio pleno en el MEM para sostener señales económicas adecuadas y la solvencia general del sistema.

La resolución deja sin efecto el artículo 4° de la normativa anterior y faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a informar a CAMMESA la fecha de aplicación del descuento en cada caso, así como a resolver cuestiones operativas e interpretativas. De este modo, el Gobierno introduce un ajuste técnico con impacto fiscal y financiero relevante para las provincias, en el marco de una estrategia más amplia de reordenamiento institucional del mercado eléctrico.

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El ORSNA redefine la asignación de espacios de rampa y limita la intervención a casos excepcionales

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El ORSNA redefine el acceso a los servicios de rampa y refuerza la libre competencia en aeropuertos con capacidad limitada

El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) derogó el régimen vigente y aprobó un nuevo reglamento que redefine, con carácter excepcional, la asignación de espacios a los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR) en aeropuertos con capacidad limitada. La Resolución 65/2025, publicada el 19 de diciembre de 2025, ratifica la libertad de prestación de los servicios de rampa en todo el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) y establece un procedimiento específico para los casos en que la demanda supere la oferta física disponible, con impacto directo en la competencia, los costos operativos y la eficiencia del transporte aerocomercial.

Libre prestación como principio general y derogación del esquema previo

La Resolución 65/2025 deroga expresamente la Resolución ORSNA N° 51 del 3 de noviembre de 2025 y reafirma que la operación de los servicios de rampa es libre en todos los aeropuertos del SNA, conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 49/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. En ese marco, ningún operador aeroportuario podrá limitar o impedir el acceso de los PSR, ya sea que se trate de autoprestación o de prestación a terceros.

La decisión se inscribe en la política de libre acceso a los mercados aerocomerciales fijada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 599 del 8 de julio de 2024, que prioriza la desregulación, la lealtad comercial y la vigilancia de la seguridad operacional. Según los considerandos, la normativa anterior generó “interrogantes en su aplicación” que dilataron el ingreso de nuevas empresas al sistema, afectando la dinámica competitiva y la prestación de servicios en distintos aeropuertos del país.

Un régimen de excepción para aeropuertos con restricciones físicas

El nuevo “Reglamento de Excepción a la Libre Asignación de Espacios a los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR) en los Aeropuertos con Capacidad Limitada del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)” introduce un esquema de intervención acotado y excepcional. Solo podrá aplicarse cuando un operador aeroportuario acredite ante el ORSNA que la capacidad física del aeropuerto resulta objetivamente superada por la demanda de espacios.

En esos casos, el operador deberá solicitar autorización al regulador y, una vez aprobada la excepción, asignar los espacios bajo principios de concurrencia, transparencia, no discriminación y libre competencia. El reglamento prohíbe expresamente concentrar la totalidad de los espacios en un solo PSR y excluye mecanismos como subastas o procedimientos análogos para la asignación de infraestructura aeroportuaria.

Además, se establece que los precios por el uso de espacios e infraestructura deberán ser uniformes para todos los prestadores, resguardando los derechos derivados de contratos vigentes. La norma también garantiza que los PSR con contratos o cartas de intención con explotadores aéreos tengan prioridad en la asignación, en función del volumen efectivo de sus operaciones.

Impacto operativo, económico e institucional

Desde el punto de vista económico, la resolución busca reducir barreras de entrada y evitar conductas monopólicas en un segmento clave para los costos del transporte aéreo. La apertura del mercado de rampa puede incidir en una mayor competencia de precios y en mejoras de calidad del servicio, con efectos indirectos sobre aerolíneas, pasajeros y la regularidad operativa.

En el plano institucional, el ORSNA refuerza su rol como árbitro previo a la judicialización de conflictos. La norma dispone que, ante disputas por asignación de espacios o relaciones comerciales entre operadores aeroportuarios y PSR, las partes deberán recurrir primero al organismo regulador, ya sea mediante procedimientos de controversias o reclamos formales.

Asimismo, se establece que ningún conflicto de naturaleza económica entre explotadores aéreos y prestadores de rampa podrá justificar la interrupción del servicio, considerado esencial para la continuidad del transporte aerocomercial. Los operadores aeroportuarios deberán coordinar las acciones necesarias para garantizar la prestación durante todo el horario operativo del aeropuerto.

Sectores alcanzados y posibles reacciones

La medida impacta directamente en los operadores aeroportuarios, los PSR y las aerolíneas que se autoprestan servicios de rampa. Para los nuevos prestadores, el reglamento despeja incertidumbres regulatorias y habilita mayores oportunidades de ingreso, mientras que para los actores ya instalados introduce criterios objetivos de reasignación de espacios en aeropuertos congestionados.

El alcance nacional de la resolución —que notifica a concesionarios y entes aeroportuarios del SNA— anticipa un reordenamiento gradual del mercado de servicios en tierra. En un contexto de crecimiento de operaciones y búsqueda de mayor eficiencia, la norma se proyecta como un instrumento para compatibilizar competencia, seguridad operacional y uso eficiente de la infraestructura aeroportuaria.

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Privatización energética: el Gobierno preadjudica centrales hidroeléctricas a Central Puerto, Edison y BML

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El Gobierno preadjudicó las centrales hidroeléctricas Alicurá, El Chocón, Cerros Colorados y Piedra del Águila por más de USD 700 millones. La firma de contratos será en Cipolletti el 22 de diciembre

El Ministerio de Economía formalizó la preadjudicación del Concurso Público Nacional e Internacional para la venta del 100% del capital accionario de las sociedades concesionarias de los complejos hidroeléctricos Alicurá, El Chocón, Cerros Colorados y Piedra del Águila. La medida, instrumentada a través de la Resolución 2059/2025, consolida uno de los procesos más relevantes de privatización energética del año, con impactos directos sobre el mercado eléctrico, las cuentas públicas y la estrategia de desinversión del Estado nacional.

La resolución, firmada el 18 de diciembre de 2025 en la Ciudad de Buenos Aires por el ministro Luis Andrés Caputo, aprueba lo actuado en la segunda etapa del procedimiento licitatorio y define los oferentes preadjudicatarios, los montos comprometidos, el orden de mérito y la estructura accionaria que regirá tras la transferencia.

Marco normativo y antecedentes: reversión de concesiones y privatización

El proceso se inscribe en un entramado normativo amplio, que combina las leyes 15.336, 23.696 y 27.742, junto con una serie de decretos y resoluciones dictadas entre 1993 y 2025. Las concesiones originales de los complejos hidroeléctricos fueron otorgadas por los decretos 1661/1993 y 2665/1993, mientras que la actual etapa responde a la necesidad de revertir esas concesiones y redefinir su explotación.

Con ese objetivo, la Secretaría de Energía instruyó a Energía Argentina S.A. (ENARSA) y Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA) a constituir sociedades específicas para asumir transitoriamente la generación eléctrica. Así nacieron Alicurá Hidroeléctrica Argentina S.A., El Chocón Hidroeléctrica Argentina S.A., Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina S.A. y Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina S.A., con un esquema accionario del 98% en manos de ENARSA y 2% de NASA.

La Ley 27.742 declaró a ambas empresas sujetas a privatización, en línea con la Ley 23.696, y los decretos 286/2025 y 695/2025 habilitaron la privatización total de ENARSA y parcial de NASA. En ese marco, el Decreto 718/2024 dispuso la realización de un Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, para la venta del paquete accionario mayoritario de las sociedades hidroeléctricas.

El concurso, las ofertas y los montos preadjudicados

El procedimiento licitatorio, identificado como Concurso Público Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0001-CPU25, avanzó con la apertura de sobres a través de la plataforma CONTRAT.AR. El 7 de noviembre de 2025 se abrieron las ofertas técnicas (Sobre N°1), y el 28 de noviembre de 2025, las ofertas económicas (Sobre N°2).

Tras la evaluación de la Comisión Evaluadora “ad hoc” y la intervención de organismos de control como la Sindicatura General de la Nación y la Procuración del Tesoro, el Ministerio resolvió preadjudicar:

  • Alicurá Hidroeléctrica Argentina S.A. (Renglón N°1)
    A Edison Inversiones S.A.U., Energética del Norte S.A.U., Consorcio de Empresas Mendocinas para Potrerillos S.A. y Edison Holding S.A., por USD 162.040.002,17.
  • Chocón Hidroeléctrica Argentina S.A. (Renglón N°2)
    A BML Inversora S.A.U., Energrain S.A., Orazul Energy Generating S.A., Orazul Energy Cerros Colorados S.A., Limabaz S.A.U., BML Generadora S.A., MSU Energy Green S.A. y BML Energía S.A., por USD 235.671.294.
  • Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina S.A. (Renglón N°3)
    A Edison Inversiones S.A.U., Energética del Norte S.A.U., Consorcio de Empresas Mendocinas para Potrerillos S.A. y Edison Holding S.A., por USD 64.174.002,32, luego de una instancia de mejora de precios.
  • Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina S.A. (Renglón N°4)
    A Central Puerto S.A., por USD 245.000.000.

En conjunto, las preadjudicaciones totalizan más de USD 700 millones, un ingreso relevante para el Tesoro en un contexto de consolidación fiscal y reducción del peso del Estado en la actividad empresaria.

Impacto económico, energético e institucional

La resolución también desestimó ofertas consideradas “precio vil o no serio”, como las presentadas por Hidroeléctrica Futaleufú S.A., Genneia S.A. y Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. para determinados renglones, y fijó con precisión la estructura accionaria que regirá tras la transferencia: en Alicurá y Cerros Colorados, Edison Holding S.A. adquirirá el 100% de las acciones; en El Chocón, BML Energía S.A. concentrará el 99%; y en Piedra del Águila, Central Puerto S.A. controlará la totalidad del capital.

Desde una perspectiva económica, la operación redefine el mapa del mercado eléctrico argentino, al transferir activos estratégicos de generación hidroeléctrica a operadores privados con fuerte presencia en el sector. En términos fiscales, se alinea con la política de privatizaciones impulsada por la Ley 27.742, orientada a reducir el déficit, obtener recursos extraordinarios y disminuir la exposición del Estado a riesgos operativos.

En el plano institucional, el proceso refuerza el rol del Ministerio de Economía como autoridad de aplicación, conforme al Decreto 695/2024, y deja en manos de la Secretaría de Energía la firma de los contratos de concesión y transferencia, prevista para el 22 de diciembre de 2025 en Cipolletti, provincia de Río Negro. Los contratos adquirirán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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Hacienda ordena el cierre fiscal 2025 y fija reglas estrictas para la Cuenta de Inversión

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda, aprobó la Resolución 147/2025, que establece el procedimiento integral de cierre de las operaciones presupuestarias, contables y financieras del ejercicio 2025. La norma define plazos estrictos, responsabilidades jerárquicas y reglas técnicas que impactan en toda la Administración Pública Nacional, organismos descentralizados, universidades y entes del sector público, y es clave para la elaboración de la Cuenta de Inversión que el Poder Ejecutivo deberá remitir al Congreso.

La resolución, firmada por el secretario de Hacienda Carlos Jorge Guberman y publicada el 18 de diciembre de 2025, se apoya en el marco de la Ley 24.156 de Administración Financiera, la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto y la prórroga del Presupuesto 2023 para el ejercicio 2025, dispuesta por el decreto 1131/2024. En los hechos, ordena el cierre del año fiscal en un contexto de fuerte centralidad del resultado financiero y de control sobre la ejecución del gasto público.

Cierre del ejercicio 2025 y elaboración de la Cuenta de Inversión

La Resolución 147/2025 establece que la Contaduría General de la Nación (CGN) será la encargada de efectuar el cierre de las cuentas del ejercicio 2025 con base en la información del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), y de confeccionar la Cuenta de Inversión que deberá ser enviada al Honorable Congreso de la Nación, conforme al artículo 95 de la Ley 24.156.

Entre los puntos centrales, la norma dispone que: Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de 2025 constituirán deuda exigible de ese ejercicio y se registrarán como pasivo corriente, con posibilidad de cancelación en el ejercicio siguiente. Los compromisos no devengados al cierre deberán imputarse al ejercicio 2026, afectando los créditos y cuotas del primer trimestre. Se fijan plazos perentorios para la carga y validación de comprobantes en el e-SIDIF, con fechas clave entre el 31 de diciembre de 2025 y el 6 de enero de 2026, según el tipo de operación.

El esquema refuerza el principio de cierre contable anual y limita cualquier posibilidad de arrastre discrecional de compromisos, un aspecto sensible en años sin presupuesto aprobado oportunamente.

Control del gasto, responsabilidades y sanciones

La resolución pone un fuerte acento en la responsabilidad administrativa de los funcionarios. La carga, consistencia y respaldo documental de la información recaerá, en cada jurisdicción, sobre los secretarios o subsecretarios administrativos, los jefes de los Servicios Administrativo Financieros (SAF) y los responsables de registro contable. Para el resto de los entes, la responsabilidad será de la máxima autoridad.

Además, se establece que: No se aceptará información parcial: los cuadros, anexos y estados deberán presentarse de manera completa y en tiempo y forma. El incumplimiento habilitará a la CGN, la Tesorería General de la Nación y la Oficina Nacional de Presupuesto a bloquear órdenes de pago, comunicar irregularidades a la Sindicatura General de la Nación y aplicar sanciones. Las órdenes de pago caducas deberán ser desafectadas, impactando en el ejercicio 2025, y los remanentes no utilizados deberán ingresar al Tesoro Nacional, salvo excepciones con rango legal.

Este esquema apunta a fortalecer la trazabilidad del gasto y evitar distorsiones en el cálculo del resultado fiscal y del remanente del ejercicio.

Impacto institucional y alcance sobre todo el sector público

El alcance de la Resolución 147/2025 es amplio. Incluye a la Administración Central, organismos descentralizados, instituciones de la seguridad social, empresas públicas, entes residuales y Universidades Nacionales, que deberán presentar sus estados contables y financieros hasta el 27 de febrero de 2026 a través del sistema SIFEP.

También se detallan obligaciones específicas para: Fondos rotatorios, cajas chicas y anticipos de fondos, que deberán quedar totalmente regularizados al cierre. Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX), que deberán informar operaciones y cerrar cuentas con saldo cero. Organismos involucrados en procesos de fusión, disolución o transformación, que deberán cerrar sus operaciones conforme a la Resolución 92/2025.

En términos políticos e institucionales, la norma refuerza el rol de la Contaduría General de la Nación como órgano rector del sistema contable, y consolida un esquema de control centralizado en un contexto de fuerte ajuste fiscal y de énfasis en la rendición de cuentas ante el Congreso.

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Vía Navegable Troncal: el Gobierno aprobó el informe final y acelera la concesión por peaje

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La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) dio por concluida la etapa previa de observaciones a los proyectos de pliegos para la concesión de la Vía Navegable Troncal (VNT), uno de los activos estratégicos más relevantes para el comercio exterior argentino. A través de la Resolución 66/2025, publicada el 17 de diciembre de 2025, el organismo aprobó el Informe Final que sistematiza los aportes técnicos, económicos y jurídicos realizados por 40 interesados y habilitó el avance hacia la etapa final de elaboración del pliego para una licitación pública nacional e internacional bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje, a riesgo empresario y sin aval del Estado.

La decisión marca un hito institucional clave en el proceso de relicitación de la VNT, al cerrar una instancia de participación amplia y técnica que busca reforzar la transparencia, la previsibilidad regulatoria y la solidez jurídica del futuro contrato.

Un proceso participativo para redefinir la concesión de la Vía Navegable Troncal

La resolución se inscribe en el marco normativo definido por el Decreto N° 709 del 8 de agosto de 2024 y su reglamentación mediante el Decreto N° 713 del 9 de agosto de 2024, así como por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025, que creó la ANPYN como ente autárquico y continuador jurídico de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP SAU).

En ese contexto, la ANPYN abrió formalmente, mediante la Resolución 61/2025 del 4 de diciembre de 2025, el Procedimiento de Observaciones Previas a los proyectos de Pliego de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares, conforme al artículo 9° del Anexo II del Decreto Reglamentario N° 713/2024. El mecanismo contempló un plazo de diez días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial y habilitó la recepción de aportes escritos a través del correo institucional licitacionvnt@anpyn.gob.ar, con fecha límite el 14 de diciembre de 2025.

Finalizado el plazo, la Agencia confirmó la recepción de cuarenta (40) presentaciones, realizadas tanto por personas físicas como jurídicas, que abarcaron a usuarios, cámaras sectoriales, empresas especializadas, sindicatos, universidades, organizaciones civiles y otros actores vinculados al sistema fluvial y portuario.

Aportes técnicos, económicos y jurídicos que fortalecen el pliego

El Informe Final aprobado por la Resolución 66/2025 da cuenta de un análisis integral de las observaciones recibidas, con intervención de las gerencias técnicas, legales, comerciales, ambientales y de control de gestión de la ANPYN. Según se detalla en los considerandos, las presentaciones se concentraron en aspectos centrales del proyecto de concesión, vinculados a las especificaciones técnicas de dragado y balizamiento, los niveles de servicio exigidos, los plazos de ejecución, los mecanismos de control y fiscalización, y la estructura económico-financiera del contrato.

Entre las modificaciones significativas consideradas en el proceso se destacan la disminución de la tarifa mínima prevista para las distintas etapas de la concesión, la readecuación del plan económico-financiero, la reformulación de cláusulas contractuales, la actualización de documentación técnica y batimétrica, y ajustes en los criterios de diseño y operación de la vía navegable. El objetivo, según el texto oficial, es avanzar hacia un pliego “flexible, con criterios de excelencia y responsabilidad”, capaz de adaptarse a las demandas futuras del comercio y a las condiciones cambiantes del entorno operativo.

Un elemento central del proceso fue la participación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), en el marco del Memorando de Entendimiento suscripto el 28 de mayo de 2025. La intervención de este organismo internacional derivó en un informe de recomendaciones y buenas prácticas que aportó un enfoque técnico alineado con estándares internacionales, reforzando la consistencia jurídica, económica y ambiental del proyecto licitatorio.

Impacto económico e institucional de una definición estratégica

La Vía Navegable Troncal constituye la principal arteria logística del país para el transporte fluvial y el comercio regional e internacional. Abarca el tramo comprendido entre el kilómetro 1238 del río Paraná, en el punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales del Río de la Plata exterior, actualmente en el kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, e incluye el sistema Paraná–Paraguay–Río de la Plata.

En ese sentido, la conclusión de la etapa de observaciones representa un paso decisivo para destrabar un proceso licitatorio de alto impacto económico, que condiciona costos logísticos, competitividad exportadora y previsibilidad para los usuarios del sistema. La modalidad definida —concesión de obra pública por peaje, a riesgo empresario y sin respaldo estatal— refuerza el perfil de un esquema en el que la eficiencia operativa y la capacidad de inversión del futuro concesionario serán determinantes.

Desde el plano institucional, la resolución consolida el rol de la ANPYN como autoridad de aplicación y coordinadora del proceso, en un contexto de reordenamiento del sistema portuario y de navegación tras la disolución de la AGP SAU. Al mismo tiempo, la incorporación de observaciones y la aprobación de un Informe Final con criterios técnicos, económicos y jurídicos explícitos buscan reducir la conflictividad futura y dotar al proceso de mayor legitimidad frente a los distintos actores involucrados.

Con la etapa de observaciones formalmente cerrada, el organismo queda habilitado para avanzar hacia la versión final del pliego y el posterior llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, un paso clave para definir el modelo de gestión de la principal vía fluvial del país en los próximos años.

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